Subvenciones para la programación de música en vivo

 03/06/2026
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Resolución CLT/1682/2026, de 27 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1682/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE MÚSICA EN VIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0238, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

2. Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la programación de música en vivo de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del ICEC de 29 de mayo de 2024 y publicadas mediante la Resolución CLT/1896/2024, de 29 de mayo.

Anexo

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones de música en vivo de carácter profesional, en las siguientes modalidades:

a) Programación de música en vivo (festivales, ciclos y temporadas y programación estable) que no sea de salas de conciertos, realizada por empresas o entidades privadas.

b) Programación estable de salas de conciertos: la programación deberá ser organizada por la empresa o la entidad privada gestora de la sala. Quedan excluidos los conciertos programados por terceros en la sala mediante el alquiler del espacio.

1.2 Quedan excluidos, a todos los efectos, los siguientes conciertos:

a) Los que no tengan un mínimo de 200,00 euros de gastos de contratación artística por concierto.

b) Los que no formen parte de un festival, ciclo, temporada o programación estable.

A los efectos de estas bases, se entenderá por festival, ciclo, temporada y programación estable el conjunto de conciertos que se desarrollen durante un periodo delimitado bajo una misma línea programática. No se aceptarán las agrupaciones de conciertos sueltos.

c) Los que formen parte de las programaciones estables de ayuntamientos y entes públicos que dependan de estos.

d) Los que formen parte de los programas de fiesta mayor.

e) Los destinados al baile del público asistente.

f) Los que consistan en la contratación estable o regular de una misma formación musical. A los efectos de estas bases, se considerará programación estable o regular la programación de conciertos de una misma formación más de seis veces en el proyecto presentado o cuando una misma formación represente el 50% o más del total de la programación presentada.

g) Los que se realicen en el marco de cursos o concursos por parte de los participantes, y los conciertos de alumnado y profesorado organizados en centros educativos.

h) Los que no estén abiertos al público en general.

i) Las sesiones de disyóqueis que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disyóqueis que no interpreten repertorio propio.

j) Los conciertos destinados a la participación activa del público en el escenario.

k) Los que no estén publicitados. A los efectos de estas bases, se considerará que no han sido publicitados aquellos conciertos que no consten en los materiales de difusión y promoción de las programaciones.

l) Los que sean de músicos no profesionales.

m) Aquellos en los que la participación de músicos no sea la actividad principal de la actuación.

-2 Destinatarios

Podrán optar a ambas modalidades de subvenciones de la base 1.1 las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de lo establecido en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

3.1.1 Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:

a) La persona solicitante deberá cumplir el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y la interpretación musicales, disponible mediante la dirección de Internet https://icec.gencat.cat/ca/sectors/musica/, y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 2.ª planta, 08002 Barcelona.

b) Los conciertos deberán llevarse a cabo en Cataluña.

c) El periodo para llevar a cabo la programación de música en vivo será el que determine la convocatoria correspondiente.

d) El total de los gastos de contratación artística no podrá superar los 250.000 euros.

3.1.2 Para la modalidad definida en la base 1.1.a) (programación de música en vivo):

a) Las programaciones deberán incluir un mínimo de cuatro conciertos.

b) No podrán incluirse dos ediciones del mismo festival en una misma solicitud.

3.1.3 Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (programación de salas de conciertos):

a) Las programaciones deberán incluir un mínimo de veinte conciertos con entrada de pago.

b) Solo podrá presentarse una única solicitud con un máximo de doce meses de programación. En el caso de solicitudes que presenten más de doce meses de programación, se tendrán en cuenta los doce primeros meses de forma consecutiva.

c) Las actividades deberán realizarse en un único espacio. A los efectos de estas bases, se considerará que esto sucede cuando las actividades se realicen en un mismo recinto, con independencia de las salas de las que se disponga.

3.2 Las subvenciones concedidas de acuerdo con estas bases serán incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

3.3 Las subvenciones concedidas de acuerdo con estas bases serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Para las modalidades definidas en la base 1.1.a) (programación de música en vivo), se considerarán gastos subvencionables únicamente los cachés de los intérpretes con un máximo de 30.000,00 euros por concierto.

4.2 Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (programación de salas de conciertos), se considerarán gastos subvencionables:

a) Los cachés de los intérpretes, con un máximo de 30.000,00 euros por concierto.

b) Los gastos de la persona encargada de la programación de la sala, con un máximo de 25.000 euros.

c) Los gastos de promoción y difusión de las actividades, con un máximo de 10.000,00 euros.

En ningún caso el importe total de gastos de las letras b) y c) del apartado 2 podrá superar el 75% de los gastos de la letra a).

-5 Cuantía

5.1 El importe de la subvención se determinará tomando como base el total de los gastos subvencionables, con los límites establecidos en la base 4, sobre el que se aplicará un porcentaje igual a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

5.2 El importe de la subvención no podrá superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 45.000,00 euros.

5.3 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 3.000,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 3.000,00 euros.

5.4 En caso de falta de dotación presupuestaria, los importes se reducirán proporcionalmente a la cantidad obtenida.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

Cuando se presente la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, al que hace referencia la base general 7.1.a).

b) Ficha de programación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que sustituye al presupuesto exigido en la base general 7.1.b).

-7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios automáticos: hasta 50 puntos

a.1) Presencia de la creación cultural de Cataluña en las programaciones (hasta 25 puntos) a razón de:

a.1.1) Presencia de formaciones musicales formadas por intérpretes residentes en Cataluña: hasta un máximo de 12,5 puntos.

a.1.2) Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña: hasta un máximo de 12,5 puntos.

En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si mayoritariamente están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En el caso de que dos o más formaciones actúen a la vez, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete con un caché más elevado. Si el caché es conjunto, se tendrá en cuenta al cabeza de cartel.

a.2) Presencia de las lenguas catalana y occitana y de obras de autoría original catalana en las programaciones: hasta un máximo de 25 puntos.

a.2.1) En el caso de programaciones exclusivamente de música antigua, clásica y clásica contemporánea, se valorará la autoría catalana de las composiciones. Se puntuará con 1,5 puntos cada obra programada de autoría original catalana.

a.2.2) En el caso del resto de las programaciones, se valorarán los conciertos en lengua catalana u occitana o, en caso de música instrumental, la autoría original catalana de la composición. A los efectos de estas bases, se entenderán por conciertos en lengua catalana u occitana las actuaciones de formaciones musicales que utilicen en más del 75% de su repertorio la lengua catalana u occitana en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, se entenderán por autoría original catalana las obras de compositores y compositoras que residen en Cataluña y, en el caso de autores y autoras difuntos y difuntas, los y las que nacieron o que residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) Criterios no automáticos: hasta un máximo de 20 puntos.

Interés cultural y artístico de la programación a razón de:

b.1) Interés cultural y artístico de la programación: hasta un máximo de 15 puntos.

b.2) Singularidad y riesgo de la programación: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Criterios complementarios: hasta un máximo de 14 puntos.

c.1) Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas o grupos en los que la cantante, solista o intérprete principal sea una mujer o que estén formados mayoritariamente por mujeres): hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración de la presencia de artistas femeninas se realizará según el siguiente escalado:

Entre el 25% y el 35% de los artistas programados: 1 punto.

Superior al 35% e inferior al 50% de los artistas programados: 3 puntos.

A partir del 50% de los artistas programados: 5 puntos.

c.2) Un total de 2 puntos en el caso de que las actividades se realicen exclusivamente fuera de la ciudad de Barcelona. En caso de que las actividades se realicen fuera de los meses de julio y agosto, se añadirán 2 puntos adicionales.

c.3) Un total de 2 puntos cuando las actividades se hayan realizado en la ciudad de Barcelona durante los meses de julio y agosto.

c.4) Hasta un máximo de 3 puntos para las actividades realizadas en más de un municipio de Cataluña sin contar el municipio sede de la actividad, entendiéndose como tal el municipio donde se realizan la mayoría de los conciertos, a razón de 1 punto por cada municipio.

c.5) Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (programación de salas de conciertos), un total de 3 puntos cuando las programaciones estables de las salas mantengan su actividad durante 12 meses consecutivos o programen un mínimo de 40 conciertos.

c.6) Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (programación de salas de conciertos), un total de 4 puntos cuando la actividad se programe en salas con un aforo no superior a 350 localidades.

7.2 Para ser objeto de subvención, los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 12 puntos por los criterios del apartado 1.a) (criterios automáticos) y 12 puntos por los criterios del apartado 1.b) (criterios no automáticos).

7.3 Una vez sumados todos los puntos obtenidos por los diferentes criterios de valoración, se obtendrá la puntuación total de cada proyecto, que se redondeará sin decimales.

-8 Comisión de valoración

8.1 Los proyectos de programación serán valorados por una comisión de valoración, de conformidad con los criterios de valoración de la base 7, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.

c) Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz pero sin voto, que actuará de secretario o secretaria.

8.2 La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Reformulación

No se admitirá la reformulación del proyecto y el presupuesto establecido en la base general 11.4.

-10 Pago

El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión.

Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 11.

-11 Justificación

11.1 Las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa como máximo el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención, en cualquiera de estas modalidades de justificación:

a) Mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el apartado 2.a) de la base general 16.

b) Mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.

11.2 Con independencia de la modalidad de justificación aplicable, la cuenta justificativa deberá ir acompañada del programa o cartel (en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de los artistas participantes y del repertorio, en su caso) empleado en la campaña de difusión.

-12 Modificación de la resolución

El órgano concedente deberá modificar la resolución de concesión en caso de que la programación haya sido modificada y afecte a la puntuación obtenida por los criterios establecidos en la base 7.1.

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