Becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya

 03/06/2026
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Resolución CLT/1683/2026, de 27 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1683/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA HACER PRÁCTICAS EN LA FILMOTECA DE CATALUNYA

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de mayo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de mayo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Vista la Resolución CLT/1197/2025, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de becas para hacer prácticas en la Filmoteca de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 26 de marzo de 2025, publicado mediante la Resolución CLT/1197/2025, de 31 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifica la letra e de la base 5.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“e) Copia de los títulos de otras formaciones específicas relacionadas con cada modalidad de beca: grados adicionales, másteres o posgrados y otras formaciones que sean valorables, de conformidad con la base 6.

No se valorará lo que no esté acreditado.”

2. Se suprime la letra f de la base 5.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025.

3. Se modifica el primer párrafo de la letra g de la base 5.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“g) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme la persona solicitante tiene el certificado del Departamento de Política Lingüística de nivel de suficiencia de lengua catalana (nivel C1) o un título, diploma o certificado equivalente, de conformidad con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril. No será necesaria esta declaración si se opta a la beca de la modalidad Conservación o restauración de bienes culturales en la especialidad de cine (1.1 del anexo 2) o de la modalidad Procesos técnicos digitales (1.3 del anexo 2).”

4. Se modifica el punto 6.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“6.1 La valoración se realizará en dos fases:

6.1.1 Fase 1. Valoración del currículo, hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico del grado que da acceso a la beca (hasta 3 puntos):

- Nota media desde 9,01 hasta 10,00: 3,00 puntos

- Nota media desde 7,60 hasta 9,00: 2,00 puntos

- Nota media desde 6,01 hasta 7,59: 1,00 punto

- Nota media desde 5,00 hasta 6,00: 0,5 puntos

b) Formación específica, directamente vinculada con la modalidad de la beca (hasta 7,50 puntos):

b.1) Solo en el caso de las modalidades previstas en los puntos 1.2 y 2.1 del anexo 2:

- Grado de Gestión de la Información y Documentación Digital o licenciatura de Biblioteconomía y Documentación y Sistemas de Información: 4 puntos

- Másteres o posgrados específicos de bibliotecas y colecciones patrimoniales, gestión y dirección de bibliotecas y servicios de información, archivística, films research y documentación audiovisual: 2,5 puntos.

b.2) Para todas las modalidades de becas (incluidas las previstas en los puntos 1.2 y 2.1 del anexo 2):

- Grados o licenciaturas adicionales relacionados con la beca: 1,25 puntos.

- Otros másteres o posgrados relacionados con la beca: 0,75 puntos.

- Cursos relacionados con la beca de duración igual o superior a 250 horas: 0,50 puntos por curso.

- Cursos relacionados con la beca de duración igual o superior a 100 horas e inferior a 250 horas: 0,30 puntos por curso.

- Cursos relacionados con la beca, de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 100 horas: 0,10 puntos por curso.

Los cursos inferiores a 20 horas no se valorarán.

Si la persona aspirante acredita que está cursando o ha cursado los grados de la formación específica o los posgrados, o másteres, sin haberlos finalizado, se tendrán en cuenta en este apartado proporcionalmente al tiempo cursado.

c) Conocimientos de cine. (hasta 1 punto): Se valorarán de la siguiente forma:

- Grado de Cine o Comunicación Audiovisual. Se otorgarán 0,75 puntos en el caso de la modalidad 1.1 del anexo 2, y 0,25 puntos en el resto de modalidades del anexo 2.

- Otros másteres o posgrados adicionales relacionados con historia del cine, lenguaje cinematográfico o equivalentes: 0,50 puntos.

- Asignaturas cursadas sobre historia del cine, lenguaje cinematográfico o equivalentes: hasta 0,25 puntos por el total de asignaturas cursadas.

d) Idiomas: hasta 0,50 puntos.

- Nivel de catalán C2: 0,20 puntos.

- Lengua extranjera de nivel C2 o superior: 0,10 puntos por cada lengua.

6.1.2 Fase 2. Entrevista personal (hasta 3 puntos):

A esta segunda fase solo podrán acceder hasta un máximo de cinco personas solicitantes que hayan obtenido la mejor puntuación de cada modalidad de beca en la fase 1 de valoración del currículo, y se las citará con una antelación mínima de una semana.

Las personas convocadas deberán confirmar su presencia el día y la hora convenidos con una antelación mínima de 48 horas. En caso de ausencia injustificada, la persona convocada no obtendrá ninguna puntuación en esta fase.

Las personas entrevistadas podrán poner énfasis en los aspectos del currículo que deseen destacar y deberán responder a las preguntas de la Comisión de Valoración. La duración de esta entrevista será de 20 minutos como máximo.

En esta fase se valorarán el conocimiento y el interés relacionados con la modalidad de la beca, así como la adecuación y la coherencia de las respuestas.

La Comisión de Valoración podrá establecer una nota mínima necesaria para cada una de las dos fases.”

5. Se modifica el cuarto párrafo del punto 1.1 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“Formación específica que se valorará: otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, o másteres específicos de archivística, conservación y restauración del patrimonio audiovisual, o equivalentes.”

6. Se modifica el punto 1.2 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“1.2 Tratamiento documental y gestión del acceso a la colección fílmica

Colaboración en los trabajos de tratamiento documental de la colección fílmica que incluyen tanto el inventario, la descripción y la catalogación de los fondos fílmicos, fotoquímicos, videográficos y digitales, de cine profesional y no profesional, como el registro, el tratamiento de derechos y la gestión administrativa de los fondos de la fílmica; así como la colaboración en las tareas de gestión del acceso a la colección fílmica, proporcionando información a las personas o entidades solicitantes de imágenes, realizando búsquedas de títulos e imágenes en la base de datos de la colección, y facilitando el material de consulta con enlaces codificados.

Requisitos específicos de formación:

Grados relacionados con biblioteconomía, documentación y archivística: grado de Gestión de la Información y Documentación Digital (Biblioteconomía y Documentación y Sistemas de Información); grado de Historia Contemporánea, grado de Historia del Arte, grado de Comunicación Audiovisual, grado de Comunicación e Industrias Culturales, o equivalentes.

Formación específica que se valorará:

- Másteres o posgrados específicos de bibliotecas y colecciones patrimoniales; gestión y dirección de bibliotecas y servicios de información; archivística, films research y documentación audiovisual.

- Otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, másteres de gestión cultural, de gestión de contenidos digitales y humanidades digitales, de derechos de explotación audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 35 horas a la semana.”

7. Se modifica el cuarto párrafo del punto 1.3 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“Formación específica que se valorará: otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, o másteres específicos de gestión de contenidos digitales, posproducción audiovisual o equivalentes.”

8. Se suprimen los puntos 1.4 y 1.5 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025.

9. Se modifica el punto 2.1 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“2.1 Documentación de los fondos de archivo, gráfico, fotográfico y documental, y apoyo en sala.

Colaboración en las tareas relativas al tratamiento de fondos documentales bibliográficos, inventario y catalogación, y colaboración en las tareas del tratamiento de fondos gráficos (carteles, programas de mano, etc.), fotográfico y archivístico (fondos personales, fondos de empresa, etc.), inventario, catalogación y digitalización. Elaboración de dosieres bibliográficos. Colaboración en labores de información y atención a los usuarios de la biblioteca y del servicio de préstamo. Investigación.

Requisitos específicos de formación:

Grados relacionados con biblioteconomía, documentación y archivística: grado de Gestión de la Información y Documentación Digital (Biblioteconomía y Documentación y Sistemas de Información); grado de Humanidades, grado de Historia, grado de Historia del Arte, grado de Bellas Artes, grado de Fotografía y Creación Digital, grado de Comunicación Audiovisual, o equivalentes.

Formación específica que se valorará:

- Másteres o posgrados específicos de bibliotecas y colecciones patrimoniales; gestión y dirección de bibliotecas y servicios de información; archivística y gestión de documentos; gestión, preservación y difusión de archivos fotográficos; conservación y restauración de patrimonio fotográfico, o equivalentes.

- Otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados o másteres de gestión cultural, de gestión de contenidos digitales o humanidades digitales, de derechos de explotación audiovisual, o equivalentes.

Duración máxima: 10 meses desde la fecha de inicio de las prácticas.

Horario: 35 horas a la semana.”

10. Se suprime el punto 2.2 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025.

11. Se modifican el tercer y cuarto párrafos del punto 3.1 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que quedan con las siguientes redacciones:

“Grado de Humanidades, grado de Historia del Arte, grado de Bellas Artes, grado de Comunicación Audiovisual, grado de Cine, grado de Comunicación e Industrias Culturales, o equivalentes.”

“Formación específica que se valorará: otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, o másteres específicos de gestión cultural; diseño, curaduría y producción de exposiciones, o equivalentes.”

12. Se modifica el primer párrafo del punto 3.2 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“Colaboración en tareas de apoyo a la gestión de los materiales de programación: gestión de derechos y copias, seguimiento de la subtitulación, logística del transporte, descargas y conversiones de archivos, y repaso de las copias. Apoyo puntual a otras tareas del equipo según las necesidades (elaboración de hojas de sala, seguimiento de sesiones especiales, etc.).”

13. Se modifican el tercer y cuarto párrafos del punto 3.3 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que quedan con las siguientes redacciones:

“Grado de Comunicación Audiovisual, grado de Comunicación e Industrias Culturales, grado de Pedagogía, grado de Humanidades, o equivalentes.”

“Formación específica que se valorará: otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, o másteres específicos de gestión cultural, producción y comunicación audiovisual, gestión de contenidos digitales, arte para la inclusión social y el desarrollo comunitario, mediación artística, o equivalentes.”

14. Se modifica el cuarto párrafo del punto 4 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

“Formación específica que se valorará: otros cursos, grados o licenciaturas, posgrados, o másteres específicos de gestión cultural; producción y comunicación audiovisual; gestión de contenidos digitales, o equivalentes.”

15. Se modifica el primer párrafo del punto 5 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de marzo de 2025, que queda con la siguiente redacción:

5. “Las modalidades de becas de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 se llevarán a cabo en la sede del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca de Catalunya, situada en el Parque Audiovisual de Cataluña, edificio I BA L1, carretera BV-1274, km 1, de Terrassa.

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