DECRETO 14/2026, DE 29 DE MAYO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 79/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
Preámbulo
Este decreto tiene por objeto modificar el Decreto 79/2023, de 22 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la finalidad de crear e integrar en dicha estructura la nueva Gerencia de Atención Intermedia, así como actualizar algunos aspectos del Decreto vigente.
La atención a las personas con cronicidad compleja y avanzada constituye una línea estratégica prioritaria para la Administración sanitaria de las Islas Baleares. El envejecimiento progresivo de la población conlleva una mayor prevalencia de enfermedades crónicas, descompensaciones y pérdida de autonomía. Esto exige una respuesta organizativa específica y especializada. Se estima que los pacientes crónicos complejos y avanzados representan entre el 4 % y el 5 % de la población, por lo que se requiere un modelo de atención que supere la dicotomía tradicional entre la atención primaria y la atención hospitalaria de agudos.
En este contexto, la atención intermedia se erige como el conjunto de servicios situados entre el hospital de agudos y la atención primaria, cuyo objetivo fundamental es promover una recuperación más rápida de la enfermedad, prevenir ingresos innecesarios en hospitales de agudos, evitar reingresos, facilitar altas precoces y maximizar la vida independiente de los pacientes.
La creación de nuevas infraestructuras destinadas a este fin, como el futuro Hospital Son Dureta y el Hospital de Felanitx (Sector Sanitario de Llevant) en Mallorca, o la rehabilitación del Hospital Verge del Toro en Menorca, hace imprescindible dotar al Servicio de Salud de un órgano de gestión específico, que inicialmente asumirá la puesta en funcionamiento del Hospital Son Dureta y, de forma progresiva, el resto de infraestructuras destinadas a tal finalidad.
Por todo ello, resulta necesario crear la Gerencia de Atención Intermedia como órgano responsable de la gestión global y progresiva de todos los recursos de atención intermedia de la comunidad autónoma. Esta nueva gerencia territorial asumirá el liderazgo en la gestión de los flujos asistenciales, el establecimiento de procesos uniformes para personas mayores frágiles y con cronicidad compleja, y la coordinación con el sistema de servicios sociales, para erigirse como el referente del sistema sanitario balear en el área de la cronicidad.
Por otra parte, se lleva a cabo una modificación que supone una precisión del ámbito competencial de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital de los Servicios Corporativos, modificación la cual responde a la necesidad que los programas y sistemas de información de uso dentro del ámbito asistencial sanitario público, ─actividad que desarrolla el Servicio de Salud de las Islas Baleares─ responda a los estándares de calidad y uso del Servicio. Ello es debido a que el principal usuario práctico de tales programas o de la información que proveen (como pueden ser el caso de los programas de gestión del Registro de Voluntades Anticipadas y los programas de gestión de los registros de cáncer y de programas de cribajes de cáncer), son los profesionales sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, los cuales son los responsables de los procesos asistenciales en los que la información facilitada por aquellos programas, es capital; entendido ello sin perjuicio que dichos programas se puedan usar también en la Consejería de Salud.
En definitiva, lo expuesto implica que esta norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 29 de mayo de 2026,
DECRETO
Artículo 1
Modificación de artículo
1. Se modifica el apartado h), del artículo 16 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el cual se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
h) Planificar, gestionar los proyectos, ejecutar y/o coordinar cualquier iniciativa que se lleve a cabo en el ámbito de los sistemas de información sanitarios y de gestión, de las tecnologías de la información y de las tecnologías sanitarias en el Servicio de Salud y en las entidades adscritas. Esta competencia incluirá la planificación, el desarrollo o, si es el caso la contratación e implementación y gestión de aquellos programas de contenido y os encomendero en el ámbito asistencial sanitario del Servicio de Salud de las Islas baleares, que tengan que ser, a la vez utilizados por la Consejería de Salud en el desarrollo de actividades propias de sus competencias
2. Se añade una nueva letra, la i), al apartado 2 del artículo 25 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
i) Gerencia de Atención Intermedia, que gestiona los recursos de atención intermedia del Hospital Son Dureta, el Hospital de Felanitx y el Hospital Verge del Toro y de cualquier otro recurso de atención intermedia en el ámbito territorial de las Islas Baleares que le sea adscrito.
3. Se modifica el apartado b) del artículo 25.2 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con la redacción siguiente:
b) Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, que gestiona los recursos de atención especializada de este centro hospitalario, los recursos sanitarios del Hospital Psiquiátrico, del Hospital General, del Hospital Verge de la Salut y otros recursos sanitarios que le sean adscritos.
Artículo 2
Introducción de disposición adicional
Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 79/2023, de 22 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con el contenido siguiente:
Disposición adicional quinta. Gerencia de Atención Intermedia
1. La Gerencia de Atención Intermedia es el órgano responsable de la gestión de la asistencia sanitaria relativa a la atención intermedia en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y debe contar con un gerente o gerenta de Atención Intermedia y la estructura necesaria para responder a las funciones que tiene asignadas.
2. El nombramiento y cese del gerente o la gerenta de Atención Intermedia se acordará por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del director general del Servicio de Salud o del titular del órgano directivo de este.
3. Corresponde al gerente o gerenta de Atención Intermedia:
a) La organización de la actividad asistencial de los servicios y recursos sanitarios de atención intermedia adscritos a su ámbito de actuación.
b) La dirección, el control y la gestión del funcionamiento de los servicios y las actividades de la asistencia sanitaria de atención intermedia.
c) El cumplimiento del programa anual de objetivos y presupuestos fijados por el Servicio de Salud.
d) En general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas o encomendadas por sus órganos superiores.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.