Subvenciones públicas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

 08/05/2026
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía y redistribuye el crédito de la Línea 1 de la convocatoria de subvenciones para el año 2025, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA de 6 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE AMPLÍA Y REDISTRIBUYE EL CRÉDITO DE LA LÍNEA 1 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, REGULADA EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 91, de 15 de mayo de 2025), se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio de 2025.

En la citada resolución de convocatoria el crédito correspondiente a la Línea 1 quedó distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Tabla omitida.

El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En este sentido, se pronuncia el resuelve tercero, apartado 4, de la Resolución de 9 de mayo de 2025, al disponer que la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Una vez revisados los expedientes pendientes de resolución por falta de crédito sería necesaria una ampliación del crédito de la línea 1 inicialmente previsto en la resolución de convocatoria por importe de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €).

Existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 32K, en el crédito vinculante de las partidas presupuestarias indicadas en el resuelve tercero, apartado 1, de la resolución de convocatoria, financiadas con transferencias finalistas del Estado, del ejercicio presupuestario 2025, y al objeto de atender el número total de solicitudes presentadas, que aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito destinado por partida presupuestaria en la resolución de convocatoria de la línea 1, procede declarar una ampliación y redistribución del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 21 de junio de 2024 y en el resuelve tercero, apartado 2, de la misma resolución.

Por otro lado, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y adaptar las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades efectivas,

RESUELVE

Primero. Ampliar en la cantidad de ciento veintisiete mil quinientos euros (127.500,00 €) y redistribuir el crédito disponible de la línea 1 para la anualidad 2025, previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectuó la convocatoria de las líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, con cargo al programa presupuestario 32K del ejercicio presupuestario 2025, financiado con transferencias finalistas del Estado.

Los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias quedan establecidos conforme se detalla a continuación:

Tablas omitidas.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, sin que ésta implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. La resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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