ORDEN EDE/20/2026, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, QUE SE MODIFICA LA ORDEN 33/2024, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE 30 AÑOS O MÁS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Orden 33/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La experiencia acumulada por la gestión de las subvenciones convocadas en estos últimos ejercicios, así como el seguimiento de los proyectos subvencionados aconsejan una revisión de las bases reguladoras, con el fin de aumentar la experiencia y el conocimiento de las personas trabajadoras en estos proyectos, lo cual redunda en la mejora de sus posibilidades de empleabilidad.
Con esta finalidad, en la presente orden se aborda la siguiente modificación: la ampliación de duración máxima de los proyectos hasta 12 meses.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden 33/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primero. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
d) Que las obras o servicios podrán tener una duración máxima de doce meses. La convocatoria anual de la subvención establecerá la duración máxima de los proyectos.
Segundo. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9, que quedan con la siguiente redacción:
4. El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 12 meses subvencionables. La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50 % de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
5. El periodo máximo subvencionable será de doce meses. El periodo subvencionable empezará a contar desde la fecha de la primera contratación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.