Establecimientos y sitios webs de juego y apuestas

 04/05/2026
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Orden HGS/13/2026, de 27 de marzo, por la que se regulan las condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión de los establecimientos y sitios webs de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN HGS/13/2026, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DEL SISTEMA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTROL DE ADMISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS WEBS DE JUEGO Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 34 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, con el objeto de garantizar la protección de personas y determinados colectivos por razones de salud, exige la presencia de un servicio de control de admisión en todos los establecimientos de juego y sitios webs de juego y apuestas. Dicho control comprende un sistema al que se le encomienda la comprobación, mediante medios exclusivamente técnicos, del cumplimiento de los requisitos de control y admisión de visitantes, así como la realización de otras funciones que se detallan en el artículo siguiente.

El artículo 52 de la citada Ley 3/2022, incluido en el capítulo IV del Título VI destinado a los usuarios, prohíbe taxativamente la participación en juegos de azar y el acceso a los establecimientos y sitios webs donde se practiquen a determinadas grupos y personas que se consideran más vulnerables, esencialmente, a los menores de edad y a aquellas que hubieran solicitado su exclusión de manera voluntaria.

Su disposición adicional quinta 'incorporada por el artículo 17 de la Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja' declara de interés público esencial la utilización de sistemas de identificación biométrica con la finalidad de impedir el acceso y participación de menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, con todas las garantías que dispensa la legislación europea sobre la protección de datos personales. Dicha declaración se fundamenta en principios y derechos recogidos constitucional y legalmente, como la protección de la salud, de los consumidores y usuarios, así como muy especialmente de la infancia, adolescencia, juventud y la de otros colectivos vulnerables, como aquellas personas que han solicitado su exclusión en juegos y apuestas por causas de adicción al juego, se hallen incapacitadas legalmente o sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas.

En el caso de juego presencial que se practica en los establecimientos de juego 'casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas, locales o espacios para la celebración de sorteos', las funciones principales del sistema técnico del servicio de control consisten en la identificación de forma previa y fidedigna de las personas que pretenden acceder a estos locales, así como en la verificación que no se trate de personas que tienen prohibida su participación en juegos de azar y, en caso afirmativo, impedir su entrada. En el caso de sitios webs de juegos y apuestas, el sistema deberá denegar el acceso y el registro de dichos usuarios. En ambos supuestos y para tal fin, el servicio de control de admisión dispondrá de la información necesaria, con las garantías que establece la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de las personas prohibidas y, por lo tanto, inscritas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General de La Rioja.

El propósito fundamental de este sistema técnico, al que el apartado 1 del artículo 35 exige su homologación previa, consiste en la verificación de forma inequívoca de la identidad de las personas que pretendan a acceder al establecimiento físico o virtual. Para ello, las personas visitantes deberán mostrar el documento oficial de identidad y registrarse en el sistema del servicio de control de admisión, si bien la identificación posterior de las personas, una vez registradas, se realiza a través de sistemas de validación de los datos biométricos de forma segura y protegida con la finalidad exclusivamente de hacer efectivo el derecho del ciudadano a que le sea prohibida su participación y la protección de los derechos de los menores de edad, previstos en la Ley 3/2022. Igualmente, con el proceso de adveración se evitan posibles fraudes con los diversos documentos de identidad o sus usos malintencionados. Por su parte, el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, faculta a la consejería competente en materia de juegos y apuestas para el establecimiento de las características, condiciones y requisitos técnicos del material o elementos de juego para su homologación que, de acuerdo con el artículo 1.1 del Decreto 51/2023, de 14 de julio, le corresponde a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Artículo único. Regulación de las condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión de los establecimientos y sitios webs de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las características del sistema técnico del servicio de control de admisión de los establecimientos de juego y los sitios webs de juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de las funciones de identificación, control y admisión de acceso, en cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

2. Las condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión están destinadas a la verificación de la identidad, y la comprobación de los requisitos de admisión de las personas visitantes, por lo que deberán garantizar el cumplimiento de las prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos y sitios webs de juego que se establecen en el artículo 52 de dicha ley.

3. En la primera visita de las personas usuarias a los establecimientos de juego se incluirán, en un registro informático, los datos que figuran en el anexo I de la presente orden.

En las sucesivas visitas la autenticación de la identidad de la persona usuaria se realizará a través de la verificación de sus datos biométricos y el sistema recogerá la información que se señalan en el anexo I, así como la fecha y hora de acceso.

No obstante, las empresas titulares de los establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas deberán respetar el derecho de las personas usuarias que decidan que su identificación y registro se realice a través de la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación electrónica.

4. La utilización del sistema de identificación biométrica deberá ajustarse a las garantías que prevé la disposición adicional quinta de la citada ley, en relación con la normativa sobre protección de datos de personales.

5. Las condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión se establecen en el anexo I de la presente orden.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

1. Los sistemas de identificación en los controles de acceso ya instalados en los establecimientos y sitios webs de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja habrán de adaptarse a las condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión que se señalan en la presente orden en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

2. El sistema técnico informático del servicio de control de admisión deberá homologarse para su instalación y posterior instalación con anterioridad a su puesta en funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I

Condiciones del sistema técnico del servicio de control de admisión

1. El servicio de control de admisión es el conjunto de elementos técnicos necesarios que permiten la verificación de forma fidedigna de la identidad de las personas visitantes y la comprobación de los requisitos y criterios de admisión de personas que pretendan acceder a los establecimientos de juego y a los sitios webs de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el caso de tratarse de establecimientos de juego, todos los accesos de los que cuente el local deberán disponer del sistema técnico de control de admisión, que será supervisado por una persona encargada de las funciones que establece el artículo 35.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

3. El sistema técnico del servicio de control de admisión, que será de naturaleza informática, deberá reunir las siguientes condiciones para su homologación previa y posterior instalación:

a) La verificación o autenticación de la identidad de las personas que pretendan acceder a un establecimiento de juego o un sitio web de juego y apuestas, comprobará de forma fehaciente e inequívoca que la persona portadora del documento de identidad, oficial y válido, sea su titular, no sea menor de edad y no se encuentre inscrita en la Sección de Interdicciones de Acceso del Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

b) El registro informático de las personas usuarias en su primera visita y en el que figurarán los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos.

2. El documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente.

3. Fecha de inscripción en el registro.

4. Fecha de nacimiento.

5. Los datos biométricos asociados a la persona usuaria, siempre adecuados, pertinentes y limitados para cumplir con la finalidad de su autenticación y verificación.

c) La conexión informática segura y compatible con el servicio web correspondiente de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para el control y seguimiento en tiempo real del cumplimiento del control de acceso de las personas visitantes e impedir el acceso a las personas inscritas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

d) El cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en su caso garantizar los derechos digitales, así como contar con los elementos electrónicos, sensores de paso y aviso acústico, que impidan el acceso efectivo sin el requisito previo de registro.

e) Los datos deberán permitir su trazabilidad, tendrán carácter reservado y se conservarán durante un plazo máximo de seis meses, debiendo respetar en todo caso las condiciones establecidas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Transcurrido dicho plazo, quedará prohibido su almacenamiento, conservación o tratamiento ulterior, debiendo procederse a su supresión o anonimización de forma segura.

4. El sistema técnico del servicio de control de admisión deberá diseñarse, implantarse y operarse conforme a un sistema de gestión de la seguridad de la información alineado con la norma ISO/IEC 27001, o estándar equivalente, resultando de aplicación a la totalidad de los requisitos previstos en el presente apartado.

5. Los datos almacenados del sistema técnico podrán ser consultados por el personal funcionario de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, así como del servicio de inspección y control de juego previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, bien mediante lectura directa o a través de su exportación en soporte informático.

6. El cumplimiento de los requisitos precisará de la realización de ensayos o pruebas por aquellas entidades o laboratorios acreditados, que informará sobre la funcionalidad del sistema y su adecuación a la presente orden, acompañado de una memoria técnica del sistema de control de admisión.

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