ORDEN 4/2026, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, QUE MODIFICA LA ORDEN 13/2011, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA VALENCIA Y SU CONSEJO REGULADOR.
PREÁMBULO
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera tiene atribuidas las competencias en las materias relativas a las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana, y ejerce la tutela administrativa, entre otras, de las denominaciones de origen.
La Denominación de Origen Protegida Valencia, en lo concerniente a su reglamento y pliego de condiciones, viene regulada en la Orden 13/2011, de 20 de mayo , de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador, en su redacción vigente. En este sentido, como entidad de gestión de la denominación de origen, su Consejo regulador desempeña, entre otras, la función de elaborar y proponer ante esta sede las modificaciones que estime necesarias. En consecuencia, las modificaciones que ordena la presente norma a propuesta del Consejo Regulador se centran en: 1) adecuar su composición a la reducción en la zona de producción que ha sufrido la Denominación, teniendo en cuenta que todas las subzonas estén representadas y manteniendo la paridad entre sectores y, además, se elimina la barrera de comercialización para acceder como vocal electo, puesto que en algunos casos ya no puede cumplirse y, en caso de hacerlo, limitaría la elección a la única bodega que cumpliese con el requisito, lo cual distorsionaría gravemente la libertad de elección; 2) corregir la adscripción errónea del Panel de Cata al Órgano de Gestión en el reglamento actual, ya que debe estar adscrito al Órgano de Control, así como ajustar la frecuencia de su constitución a lo establecido en el Plan Anual de Auditorías; 3) eliminar la exclusividad del uso de las marcas aplicadas a los vinos protegidos por la Denominación de Origen, ya que el Tribunal Supremo ha dictaminado en varias sentencias que estas marcas pertenecen a la bodega propietaria y pueden emplearse simultáneamente en la comercialización de otros vinos, si están perfectamente etiquetados. En la modificación también se incluyen la formación como una de las funciones que realiza el Consejo Regulador y los ingresos procedentes de servicios prestados como fuente de financiación, y se actualiza el apartado referente a las declaraciones que deben enviarse al Consejo Regulador.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y su normativa de desarrollo; la Ley 2/2005, de 27 de mayo , de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 8/2007, de 19 de enero , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ley antes citada, el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre , del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia, habiéndose recabado los informes oportunos, entre otros los informes sobre impacto de género, en la infancia y adolescencia y la familia y el informe de la Abogacía General de la Generalitat, en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell,
ORDENO
Artículo único
La aprobación de la modificación de los artículos 9 , 10 , 12 , 25 , 29 , 30 , 32 , 33 y 35 del anexo I de la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador, quedando redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aplicación de las disposiciones reglamentarias modificadas no comporta gasto y no supone incidencia presupuestaria alguna.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación de la Orden 13/2011, de 20 de mayo , de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador
Artículo 9. Funciones
1. La finalidad del Consejo Regulador es la certificación, representación y defensa de los vinos amparados, la investigación y desarrollo de mercados, la formación y la promoción con respecto a los mismos, así como cumplir o/y hacer cumplir el presente reglamento, proponiendo al efecto las disposiciones que sean necesarias.
2. El Consejo Regulador, como entidad de gestión, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer a la conselleria correspondiente su reglamento, así como sus posibles modificaciones.
b) Proponer los pliegos de condiciones en los que se contengan todas las especificaciones y requerimientos técnicos de los productos protegidos, así como los procedimientos por los que se regirán las actuaciones del Consejo Regulador, los cuales estarán a disposición de todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del Consejo Regulador.
c) Orientar la producción, elaboración y calidad de los vinos protegidos y promocionar e informar a los consumidores sobre la denominación de origen Valencia y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
d) Velar por el prestigio de la denominación de origen en el mercado, así como por el cumplimiento de este reglamento y evitar su empleo indebido, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
e) Establecer, para cada campaña, los rendimientos, límites máximos de producción calificable, de transformación, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, todo ello de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones.
f) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias, así como gestionar el distintivo de calidad, etiquetado y contraetiquetado. Expedir si es procedente la correspondiente autorización.
g) Organización, gestión y llevanza de los registros definidos en el presente reglamento y aquellos que sean determinados por la legislación vigente.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos protegidos, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias a que hace referencia el artículo 30 del presente reglamento y demás derechos conforme a la legislación vigente, para la financiación del Consejo Regulador, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
j) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por la denominación de origen y, en su caso, los de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
k) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, y en particular en el mantenimiento del registro vitícola.
l) Expedir, previo informe vinculante del Órgano de Control y Certificación, los certificados de origen y de producto, precintas de garantía o cualquier otro tipo de documento justificativo de la condición de producto protegido.
m) Elaborar los presupuestos y cuentas anuales, que deben aprobarse en la forma que determine la legislación vigente.
n) Crear, elaborar y mantener actualizados los censos electorales de viticultores y de bodegas.
o) Coordinar el desarrollo del Panel de Cata, a fin y efecto de que el análisis organoléptico efectuado en el curso del mismo sirva de base para el estudio, tipificación y catalogación de los vinos embotellados propios de la Denominación de Origen Valencia.
p) Regir y gestionar la actividad de su nivel de protección.
q) Organizar y dirigir los servicios del Consejo Regulador.
r) Administrar y gestionar los ingresos y fondos y ordenar los pagos.
s) Contratar, en régimen laboral al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
t) Informar al órgano o entidad que en cada momento tenga atribuidas las funciones en la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan, así como remitir la documentación referida en el apartado 3.º del artículo 8 del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
u) La organización de los procesos de elección de los respectivos órganos rectores.
v) Velar por las garantías al consumidor y luchar contra el fraude, en el ámbito de sus competencias.
w) Emitir las circulares mediante las que se informe a los inscritos de las decisiones adoptadas por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con el Reglamento vigente, siempre que éstas afecten a una colectividad de individuos, así como mantener un registro público y permanente de las mismas.
x) Coordinar y organizar cursos y jornadas de formación sobre aspectos de la Denominación de Origen: tipos de vinos amparados, suelos, zonas vitícolas, etc.
3. El Consejo Regulador, como entidad de certificación, desempeñará la función de certificación de cumplimiento por parte de las bodegas del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia, conforme a los criterios y principios de la norma ISO 17065 o norma que le sustituya.
Artículo 10. Estructura, organización y funcionamiento
1. El Consejo Regulador se estructura en los siguientes órganos:
a) El Órgano de Gestión del Consejo Regulador.
b) El Órgano de Control del Consejo Regulador.
2. El Órgano de Gestión del Consejo Regulador estará constituido por:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia, cuya persona titular será elegida entre los vocales de la misma forma que la persona titular de la Presidencia.
c) La Secretaría General.
d) El Pleno.
e) La Comisión Permanente.
3. El Órgano de Control estará constituido por:
a) La Dirección de Certificación.
b) El cuerpo de auditores.
c) El Comité de Partes.
d) Además de la estructura mencionada, el Órgano de Control podrá contar con un panel de cata para el análisis sensorial de los vinos de la Denominación de Origen Valencia que actúa conforme a los principios de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o norma que lo sustituya.
4. El Consejo Regulador deberá comunicar a la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat Valenciana su composición, así como las modificaciones que puedan producirse.
La composición de los órganos mencionados responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, respetando los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
5. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.
El Consejo Regulador podrá contratar personal adecuado para efectuar trabajos extraordinarios siempre que tenga dotación presupuestaria aprobada para este concepto.
A todo el personal del Consejo Regulador le será de aplicación la legislación laboral, pudiendo regirse por las mismas normas establecidas en el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana mediante los procedimientos de adhesión o extensión de convenios recogidos en la normativa correspondiente, y sin perjuicio de lo que pudiese derivar de su propia negociación colectiva. Los órganos de gestión podrán contratar en régimen laboral, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, el personal necesario para su funcionamiento, que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de la Generalitat.
6. En lo no establecido en el presente reglamento respecto al funcionamiento del Pleno y de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Del Pleno
1. Los miembros del Órgano de Gestión del Consejo Regulador a que se refiere el artículo 10.2 se reunirán en Pleno y en comisiones.
2. El Pleno estará constituido por:
a) Ocho vocales, en representación del sector vitícola, titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador, de los cuales seis representarán al censo A, en tanto que dos representarán al censo B.
De los seis vocales representantes del censo A, uno corresponderá a la subzona Alto Turia, dos a la subzona Clariano, dos a la subzona Valentino y uno a la subzona Moscatel.
b) Ocho vocales, en representación del sector vinícola, titulares de bodegas inscritas en los respectivos Registros del Consejo Regulador, de los cuales dos representarán al censo C, en tanto que seis representarán al censo D.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, o quien ésta designe, formará parte del Pleno, con voz, pero sin voto, en calidad de representante de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.
3. Por cada uno de los cargos de vocales del Consejo Regulador se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular.
4. Causará baja el vocal que durante el período de vigencia de su cargo sea sancionado con carácter firme por infracción grave en las materias que regula este reglamento, así como el vocal que represente a una entidad que durante el referido período haya sido sancionada con carácter firme por una infracción grave en las materias que regula este reglamento; a petición propia o de la entidad que lo propuso, y una vez aceptada su dimisión por el Pleno o efectuada en su caso la comunicación por aquella entidad proponente; por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas; o por causar baja en los Registros de la Denominación de Origen Protegida Valencia.
5. Todas las actuaciones a las que se hace mención en el presente artículo quedarán previstas en normas de régimen interno del Consejo Regulador.
Artículo 25. Exclusividad
El nombre geográfico amparado por la Denominación de Origen Valencia sólo puede emplearse en nombres comerciales, razones sociales y marcas por aquellos operadores que produzcan, elaboren o vendan vinos amparados por la Denominación de Origen Valencia.
Artículo 29. Declaraciones
1. Las declaraciones de productos elaborados, diferenciándolos según el tipo de producto, así como la declaración de existencias de campañas anteriores, se confeccionarán según las normas generales vigentes en el ámbito de la Unión Europea, del Estado y la propia legislación autonómica y deberán presentarse ante el órgano competente de la Administración en el plazo legalmente establecido.
2. Deberá enviarse al Consejo Regulador las siguientes declaraciones:
- Declaración de cosecha de uva: fecha límite 20 de diciembre de cada año o siguiente día hábil.
- Declaración de producción de vino: fecha límite 20 de diciembre de cada año o siguiente día hábil.
- Declaración de existencias: fecha límite 10 de septiembre de cada año o siguiente día hábil.
- Declaración de salidas de productos habidos en el mes anterior: fecha límite día 7 del mes siguiente.
3. De conformidad con la legislación vigente, las declaraciones a que se refiere este artículo son de efectos meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual.
Artículo 30 Financiación
1. La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de carácter obligatorio establecidas por el Consejo Regulador, de acuerdo con el artículo 44 de la ley 2/2005 de 27 de mayo, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, que son las siguientes:
a.1) Cuota sobre plantaciones de viñedo inscritas.
a.2) Cuota sobre productos amparados.
a.3) Cuota por expedición de certificados de exportación.
a.4) Cuota por emisión de contraetiquetas.
La cuantificación de las referidas cuotas será fijada mediante el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador y, en su caso, revisada anualmente por acuerdo del referido órgano de gobierno.
b) Las tarifas de certificación.
c) Los ingresos procedentes de servicios prestados por el Consejo Regulador
d) Las subvenciones, legados y donativos que se reciban.
e) Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y ventas del mismo.
2. El impago de cuotas, previo requerimiento del Consejo Regulador que no sea debidamente atendido en el plazo de tres meses, podrá dar lugar a la pérdida temporal del uso de la Denominación de Origen, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la normativa reguladora. del sector vitivinícola.
3. El Consejo Regulador garantizará, en todo caso, al órgano de control adscrito al mismo, los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus funciones de certificación.
Artículo 32. Naturaleza jurídica
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2005, de 27 de mayo , de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, y en el capítulo VII del Decreto 8/2007, de 19 de enero , las labores de control y certificación las llevará a cabo el Consejo Regulador a través de un órgano de control y certificación, cuya actuación se realizará de forma separada de la gestión de la Denominación de Origen.
2. Las actuaciones de este órgano de control se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Norma ISO 17065 o norma que lo sustituya.
Artículo 33. Composición y norma de actuación
1. El Órgano de Control y Certificación estará constituido por:
a) La Dirección de Certificación,
b) Un cuerpo de auditores,
c) El Comité de Partes, el cual velará por la participación de todas las partes significativamente interesadas en el desarrollo de las políticas y principios relacionados con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación y supervisará la actuación de la Dirección de Certificación y del cuerpo de auditores.
d) Además de la estructura mencionada, el Órgano de Control podrá contar con un panel de cata para el análisis sensorial de los vinos de la Denominación de Origen Valencia que actúa conforme a los principios de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o norma que lo sustituya.
2. La dirección de certificación (comité, grupo o persona) con responsabilidad ejecutiva deberá definir y documentar su política de calidad. El sistema de calidad estará documentado por el manual de calidad y los procedimientos.
3. El personal técnico del cuerpo de auditores se proveerá conforme a los parámetros establecidos en el manual de calidad y en el procedimiento específico para la calificación y supervisión de la actuación del personal técnico, conforme a lo previsto en el capítulo VII del Decreto 8/2007, de 19 de enero , del Consell.
4. El Órgano de Control se regirá por el manual de calidad, así como por los procedimientos generales y específicos establecidos de acuerdo con la norma ISO 17065 o norma que la sustituya. Además, confeccionará el manual de calidad, así como los procedimientos, formatos, instrucciones técnicas y demás documentos propios del sistema de certificación conforme a lo establecido en la norma ISO 17065 o norma que la sustituya, todos los cuales deberán ser debidamente ratificados por el Comité de Partes.
Artículo 35. Manual de calidad
1. La normativa de actuación del Órgano de Control quedará recogida en un manual de calidad que será de general conocimiento y estará a disposición de todos los operadores inscritos en los registros de la Denominación de Origen.
2. El manual de calidad describirá de forma general el sistema de funcionamiento del Consejo Regulador en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 17065 o norma que la sustituya.