Subvenciones para la provisión de estancias de personas jóvenes

 27/04/2026
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Orden 54/2026, de 16 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la provisión de estancias de personas jóvenes de Castilla-La Mancha en proyectos de cooperación internacional (DOCM de 24 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN 54/2026, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROVISIÓN DE ESTANCIAS DE PERSONAS JÓVENES DE CASTILLA-LA MANCHA EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

La presente Orden de bases encuentra su razón de ser en la firme convicción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el valor transformador de la cooperación internacional y el papel determinante de la juventud como motor de cambio social. No se proyecta como una iniciativa aislada, sino como la recuperación y actualización de un compromiso histórico: el Programa de Jóvenes Cooperantes de Castilla-La Mancha. Este programa, que operó de manera ininterrumpida entre 1999 y 2013, se consolidó como un pilar estratégico de la política regional, permitiendo que más de 500 jóvenes protagonizaran experiencias de aprendizaje e impacto real en el terreno. Es precisamente sobre ese sólido legado de logros y lecciones aprendidas donde esta Orden se asienta para retomar aquel espíritu solidario, adaptándolo con rigor a las complejidades y desafíos del contexto global actual.

La finalidad de esta norma es doble y se articula de forma complementaria. Por un lado, busca fomentar la participación activa y crítica de la juventud castellanomanchega en proyectos de desarrollo; por otro, aspira a contribuir de manera efectiva a la construcción de un orden mundial más justo, abordando las desigualdades estructurales desde nuestra responsabilidad regional. El objetivo central trasciende la mera estancia en el exterior: se pretende crear una experiencia inmersiva que conecte a los participantes con las causas raíz de la pobreza, motivándoles a actuar como agentes de cambio permanentes. Para materializar este fin, la Orden consolida un modelo de intervención integral que supera el concepto tradicional de voluntariado. Este esquema abarca desde la formación técnica especializada en gestión de proyectos hasta la sensibilización social en la propia región, garantizando que la juventud no solo aporte conocimiento en áreas críticas como salud, educación o medio ambiente, sino que adquiera herramientas para un compromiso cívico sostenible y duradero.

Este impacto se proyecta en una doble dimensión: local y global. A nivel regional, los participantes regresan a Castilla-La Mancha como embajadores de valores solidarios, inyectando conciencia global en nuestro tejido social. A nivel internacional, la Orden asegura una contribución tangible en los países del Sur, centrando la intervención en proyectos de alto impacto donde el talento joven se traduce en apoyo real al desarrollo comunitario.

La presente orden de bases se inspira en el decidido compromiso con la cooperación internacional para el desarrollo y la promoción del voluntariado juvenil como instrumento de transformación social.

De este modo, esta iniciativa se alinea con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 13 de febrero , de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la cual reconoce el papel esencial de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) como los “actores principales” de nuestra cooperación.

A su vez, la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, aprobada al amparo del artículo 149.1. 3.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, sin perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español. En este sentido, y siguiendo lo dispuesto por la citada ley, la política de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado. Esta Ley, partiendo de la definición de la propia Estrategia de Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, apela en su artículo 11, a la promoción del “compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD”; habilitando en su artículo 12 a que el resto de Administraciones públicas, “dentro de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin”.

Asimismo, la Orden se fundamenta en la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, que regula el régimen jurídico del voluntariado en el ámbito estatal, y primordialmente en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de voluntariado en Castilla-La Mancha, estableciendo los derechos y deberes de las personas voluntarias y de las entidades que las acogen, así como los principios rectores de su actuación: solidaridad, gratuidad, participación, formación y compromiso.

De forma complementaria, esta Orden se anticipa a la futura Ley del Voluntariado de Castilla-La Mancha , actualmente en fase de tramitación, que reforzará el marco normativo autonómico en materia de participación solidaria, concediendo especial relevancia a la acción voluntaria como cauce para la participación de las personas jóvenes, y se alineará con los compromisos asumidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, 10 y 17.

Por otra parte, la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, incluye en la meta número 8 sobre “Aprendizaje de calidad”, la necesidad de “garantizar a la juventud un acceso a la educación para la ciudadanía, a fin de proporcionarles un conocimiento sólido de los sistemas políticos, la democracia y los derechos humanos, que también puede obtenerse a través de experiencias centradas en la comunidad, a fin de promover una participación civil activa”.

En líneas similares, el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, en su plan de acción para la cuarta etapa (2020-2024), centra su actividad en el empoderamiento y liderazgo de la juventud, apoyando su participación cívica y política para contribuir al desarrollo sostenible y prevenir y hace frente a los desafíos mundiales actuales.

A su vez, la Estrategia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-La Mancha, que abarca el período 2024-2028, se alinea con la Agenda 2030 y busca fortalecer el compromiso de la región con un desarrollo global sostenible. Esta estrategia prioriza la educación para el desarrollo, la participación juvenil y la sensibilización sobre la desigualdad Norte-Sur, entre otros aspectos.

En línea con lo expuesto, la subvención de plazas para estancias en proyectos de cooperación permite acercar a las personas jóvenes a la realidad de los proyectos en terreno, contribuyendo a la creación de una juventud solidaria y formada en cooperación internacional para el desarrollo.

Así, mediante esta orden, se pretende fomentar la actividad de sensibilización y conocimiento en materia de cooperación internacional, integrándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social” y contribuyen al objetivo 000076 Cooperación y Desarrollo y a la línea 001241 actuaciones en materia de cooperación. Las subvenciones concedidas en esta orden no constituyen ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, de las subvenciones destinadas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que organicen estancias de personas jóvenes voluntarias en los proyectos de cooperación internacional que estén ejecutando, como medio para impulsar un proceso de sensibilización sobre la realidad de la cooperación al desarrollo.

2. La finalidad de estas ayudas es propiciar la organización y desarrollo de estancias por parte de las ONGD, por periodos de uno a tres meses, que favorezcan la formación y participación de la población juvenil en acciones de cooperación internacional para el desarrollo, facilitando la adquisición de competencias y herramientas que les permitan actuar como agentes de cambio en sus respectivas comunidades y en el ámbito global. Las entidades beneficiarias de la subvención seleccionarán a las personas participantes de entre aquellas que hayan superado el proceso de formación denominado: “Iniciación al voluntariado en cooperación internacional en Castilla-La Mancha”, impartido por la Consejería de Educación en el año de la convocatoria y dispongan del certificado expedido por la misma.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado; la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de voluntariado en Castilla-La Mancha, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que, en la fecha de publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que procedan según su naturaleza, y, en particular, en aquellos relativos al voluntariado y a la cooperación internacional para el desarrollo.

b) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Cumplir el requisito recogido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, respecto al acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con la persona menor de edad.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

i) Contar con un plan de igualdad vigente, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el caso de ONGD con más de 50 personas trabajadoras, así como acreditar la existencia de medidas para prevenir y erradicar el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, de acuerdo con la legislación estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de ayudas.

Artículo 4. Modalidad.

1. A través de esta subvención se pretende incentivar la realización de actividades por parte de las ONGD que incluyan estancias de personas jóvenes voluntarias de Castilla-La Mancha en los proyectos de cooperación Internacional para el desarrollo que llevan a cabo. Las estancias que organizarán las ONGD serán por un tiempo de entre uno y tres meses, con el objetivo de formar parte de un proceso de sensibilización y formación sobre cooperación internacional para el desarrollo y fomentar el voluntariado, favoreciendo la adquisición de herramientas básicas que permitan a la persona que participe contribuir a la sensibilización de la sociedad castellanomanchega.

2. Las estancias en terreno se realizarán en un plazo máximo de 7 meses desde la publicación de la resolución de la Consejería de Educación en la que se relacionen las personas aptas para viajar.

3. En ningún caso, podrá viajar la misma persona que haya sido participante de estancias en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en años anteriores.

4. La planificación y las actividades a desarrollar durante las estancias de las personas jóvenes voluntarias, se llevará a cabo conforme a las recomendaciones de viaje del ministerio competente en asuntos exteriores para el país de destino.

5. Las plazas solicitadas deben corresponderse con estancias en proyectos de cooperación internacional que se adecúen a los objetivos previstos en la orden de la consejería competente en materia de servicios sociales, que regule las bases de subvenciones destinadas a cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, deberán garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que la normativa establece para el voluntariado en esta materia y específicamente los establecidos para el voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

6. Las estancias se llevarán a cabo en países y zonas geográficas priorizados por la Estrategia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-La Mancha vigente en el momento de la solicitud, o en aquellos otros países en los que de forma acreditada haya existido presencia de la cooperación castellanomanchega.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía máxima destinada a la subvención de las estancias de las personas jóvenes voluntarias en proyectos de cooperación internacional, se determinará en la correspondiente convocatoria, en la que se recogerá el importe y la aplicación presupuestaria a la que se imputará.

3. El importe máximo individual de la subvención que puede otorgarse a cada entidad, dentro de la cuantía convocada, no excederá en ningún caso de 50.000 euros y será el correspondiente al coste total de la estancia, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción de éste.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de cooperación internacional, y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad solicitante mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

2. Se podrá presentar una solicitud independiente por cada proyecto de cooperación internacional, con un máximo de dos en total. En cada una de las solicitudes presentadas, se podrá incluir un máximo de tres plazas para estancias. Cada solicitud deberá incorporar obligatoriamente el Anexo I, disponible para su descarga y cumplimentación en la sede electrónica.

3. El Anexo I, incluirá los siguientes apartados:

a) Un breve resumen de los datos del proyecto de cooperación internacional para el desarrollo donde participarán las personas jóvenes seleccionadas.

b) Un programa detallado del proyecto de cooperación internacional en el terreno, incluyendo el contenido de sensibilización, así como la planificación horaria y temporal, precisando y contextualizando las actividades donde se integrarán las personas participantes durante el desarrollo de la estancia.

c) Una propuesta de actividades de sensibilización al regreso de la experiencia en terreno.

d) El organigrama de la estructura de la ONGD en el país donde se desarrollará el proyecto de cooperación internacional, así como de los datos de las personas responsables, y en su defecto de la contraparte local que asume la gestión de las estancias en terreno, junto con la acreditación de la experiencia previa en proyectos similares.

e) El proyecto de cooperación internacional en el que se desarrolle la estancia, deberá incorporar de manera explícita y verificable la perspectiva de género, el enfoque basado en derechos humanos y el principio de sostenibilidad ambiental y social.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Entidad solicitante, se valorarán los siguientes aspectos (hasta un máximo de 40 puntos):

1.º La experiencia acreditada en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y la experiencia en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el país de actuación (hasta un máximo 10 de puntos).

2.º La experiencia previa en la gestión de estancias de personas jóvenes de Castilla-La Mancha en proyectos de Cooperación Internacional. (Hasta un máximo de 10 puntos).

3.º La capacidad de gestión: equipo técnico (hasta un máximo de 10 puntos).

4.º La implantación en la región de la sede de la entidad: la presencia de la entidad en la región y el trabajo y actividades de la entidad en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Socio o contraparte local (hasta un máximo de 30 puntos).

1.º Experiencia en el desarrollo de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por parte del socio o contraparte local (hasta un máximo de 10 puntos).

2.º La experiencia previa en la gestión de estancias de personas jóvenes de Castilla-La Mancha en proyectos de Cooperación Internacional. por parte del socio o contraparte local (hasta un máximo de 10 puntos).

3.º La capacidad de gestión: equipo técnico, del socio o contraparte local (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Calidad técnica de la propuesta (hasta un máximo de 30 puntos):

1.º Detalle y contextualización de actividades del proyecto de cooperación internacional donde se integrarán las personas participantes durante el desarrollo de las estancias (hasta un máximo 20 puntos).

2.º Propuesta de sensibilización posterior en el que se integren las personas participantes en proyectos que se estén ejecutando en Castilla-La Mancha (hasta un máximo 10 puntos).

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

3. La Comisión Técnica de Valoración podrá inadmitir proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en países donde la probabilidad de ocurrencia de eventos negativos, y su impacto potencial, superen la capacidad de la organización para gestionarlos, mitigarlos o asumirlos, poniendo en peligro la viabilidad, los objetivos o la seguridad para las personas jóvenes voluntarias seleccionadas.

Artículo 8. Instrucción, Comisión Técnica de Valoración y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular del servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que la presidirá, y por 2 personas funcionarias del mismo servicio. En su composición se procurará, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

3. Si la Comisión Técnica de Valoración lo estima necesario podrá contar, durante el proceso de evaluación de las solicitudes, con personal asesor con experiencia en cooperación internacional, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en las áreas geográficas de intervención prioritaria, o en otros temas para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado, que actuarán con voz y sin voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, y fuera necesario, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión Técnica de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

8. Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones, no hubiera sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades, en virtud de renuncia de estas últimas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria.

12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

13. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 9. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponden a la persona titular del órgano central al que la normativa de estructura orgánica atribuya la competencia en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen durante el periodo de ejecución establecido en la convocatoria y cuyos pagos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Concretamente, serán gastos subvencionables:

a) Póliza de accidentes y enfermedad y/o anulación de cada persona seleccionada con una cobertura mínima de 100.000 euros.

b) Gastos de gestión de las entidades beneficiarias, con el límite del 10% sobre el total.

c) Traslados internacionales de las personas jóvenes voluntarias desde el país de origen hasta el país donde se desarrolle la acción de cooperación internacional para el desarrollo o aquellos imprescindibles para el buen desarrollo de la estancia, siempre en clase turista. La justificación de dichos viajes se aceptará tras la presentación de tarjeta de embarque o cualquier otro documento que acredite la realización del viaje por parte de las personas jóvenes voluntarias.

d) Alojamiento, manutención y comunicaciones.

e) Vacunación obligatoria de las personas participantes.

Artículo 11. Modificación de la estancia.

1. La estancia deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar y solicitar autorización para cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo de la estancia de la persona voluntaria, que será autorizada expresamente por la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse al órgano gestor con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la estancia subvencionada.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda en el plazo de 15 días contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. En el supuesto de cese del proyecto de cooperación internacional para el desarrollo antes de lo previsto, la entidad deberá comunicarlo a la consejería competente con tres meses de antelación, con la finalidad de tomar las medidas que se consideren oportunas para garantizar la atención de las personas afectadas.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Cumplir la normativa vigente en materia de voluntariado y la de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. A tal efecto, será preceptiva la formalización del Acuerdo de Incorporación como instrumento regulador del vínculo entre la persona voluntaria y la entidad. Dicho documento deberá detallar: el régimen de derechos y deberes de ambas partes; la descripción de funciones y actividades; la jornada y duración del compromiso; así como el plan de formación específico. Asimismo, la entidad acreditará la suscripción de una póliza de seguros que garantice la cobertura de las contingencias de accidente y enfermedad derivadas directamente del ejercicio de la acción voluntaria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la estancia subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Gestionar la adquisición de los billetes de ida y vuelta al país donde se realiza el voluntariado, así como el trámite de visado y la póliza de seguro.

d) Facilitar alojamiento y manutención, así como garantizar la realización de actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas y del entorno.

e) Seleccionar a las personas que participarán en las estancias de entre quienes hayan sido formadas anualmente por la consejería con competencias en materia de educación y cuenten con el certificado acreditativo del año de la convocatoria. Una vez seleccionadas, se les impartirá información previa sobre el proyecto de cooperación internacional para el desarrollo, la logística, el seguro, datos de interés sobre el país y zona de destino e información sobre normas de seguridad.

f) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, acompañada de una valoración e informe final de la entidad sobre el desarrollo de la estancia.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

h) Planificar y desarrollar actividades de sensibilización en la que deben integrarse las personas participantes.

i) Comunicar a la embajada del país donde se realiza el proyecto de cooperación internacional, así como al Consulado correspondiente la información relativa a las estancias subvencionadas que se va a realizar, las fechas y las personas participantes.

j) Ejercer la tutoría de las personas participantes durante su estancia en terreno, velando por el mantenimiento de unas condiciones de vida adecuadas en el país de destino a lo largo de su permanencia, así como facilitar la información y recomendaciones que resulten pertinentes. Asimismo, en situaciones de carácter extraordinario-tales como accidentes o enfermedades de la persona participante- asegurar su traslado al centro más adecuado para la necesaria atención sanitaria, informando de dichas circunstancias a las autoridades diplomáticas o consulares competentes con el objeto de que, en caso de que fuera necesario, se facilite la repatriación de aquella.

k) En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona participante en el lugar de desarrollo de la acción, la Organización No Gubernamental de Desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquella hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

l) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la consejería competente en materia de servicios sociales, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Cumplir con las demás prescripciones aplicables de la Ley 38/2008 General de Subvenciones de 17 de noviembre; las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y las contenidas en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley de Hacienda, en materia de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las estancias subvencionadas. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las estancias subvencionadas, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Garantizar que toda la publicidad, difusión y comunicación asociada a la actividad subvencionada se realice desde un enfoque inclusivo y libre de sexismo, evitando estereotipos de género y promoviendo una representación equilibrada y no discriminatoria de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la consejería competente en cooperación internacional para el desarrollo toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, se podrían hacer efectivas en un único libramiento correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la entidad bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, por ser de importe inferior a 60.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para ello, el órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un veinticinco por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

2. La entidad beneficiaria presentará en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica.

El modelo de justificación irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Un breve informe valorativo del desarrollo de la estancia en terreno, según anexo II también disponible en la sede electrónica de esta Administración, así como de la acción observada, para cada uno de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo presentados.

b) Relación de facturas en un listado por orden cronológico de las fechas de todos los pagos realizados, sin ser necesario acompañar de la documentación original.

c) Cuando por especiales circunstancias del país de ejecución, se encuentren graves dificultades para cumplir los requisitos de facturación exigidos por la normativa vigente, se podrá solicitar ante el órgano concedente de la subvención la autorización expresa para la justificación de gastos de pequeña cuantía, de acuerdo con un modelo de recibo de caja, que se adjunta como modelo y estará disponible en la sede electrónica. La solicitud de autorización podrá realizarse únicamente para gastos de manutención y transporte en el país de ejecución.

d) Cuando se produzcan vacantes o renuncias la cuantía a devolver será la total concedida por plaza. Dependiendo del momento en que se produzca la vacante o renuncia, la devolución podrá ser parcial, descontándose gastos individuales justificables y/o gastos comunes que repercutan en el correcto desarrollo de la estancia. En este caso, deberá indicarse en la justificación la cuantía proporcional de los gastos imputables a la plaza vacante.

e) Una certificación de la representación legal de la entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de subvenciones concedidas por aquellas.

f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Toda documentación justificativa, permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que, durante el proceso de revisión, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, puedan solicitar la comprobación de una muestra o de la totalidad de ellos.

4. A efectos de justificación se considerarán:

a) Gastos individuales justificables: pasaje de avión, seguro, gastos sanitarios y de naturaleza análoga.

b) Gastos comunes: aquellos que se produzcan con anterioridad a la vacante o renuncia, como por ejemplo el alquiler de alojamiento y transporte local y otros gastos de naturaleza similar. Así como la parte proporcional de los costes indirectos.

5. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado segundo sin haber presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de un mes. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional llevará consigo la pérdida de la subvención, así como la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

6. Una vez presentada la justificación, en el caso de que se aprecien defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días. Una vez transcurrido dicho plazo, sin haber subsanado adecuadamente las incidencias apreciadas, se entenderá por incumplida la obligación de justificar.

7. Junto con la justificación económica, la entidad beneficiaria presentará un informe final, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de carácter técnico en el que se enumeren y describan de manera detallada los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo de la estancia, dando cuenta justificada de las desviaciones en la ejecución de la estancia respecto a la formulación aprobada.

Artículo 15. Control técnico y financiero de las estancias.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

2. La realización y gestión de las estancias subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por el personal responsable de la consejería competente en materia de servicios sociales o por los órganos de control financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, o en su caso el reintegro, así como el régimen sancionador cuando proceda se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

Artículo 19. Protección de datos.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 20. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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