Subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural

 22/04/2026
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Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural (DOGV de 20 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2026, LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y EL MUNDO RURAL.

BDNS (identif.): 899450.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899450).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.

2. Las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y el 14.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El cumplimiento de las condiciones para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Tercero. Financiación

Las subvenciones contenidas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, que resulta de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, regulado por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para el 2026 (DOGV 10272, 31.12.2025), sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00, Personas mayores, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por los importes que se detallan a continuación:

Denominación: “Programas de atención a personas mayores y el mundo rural”.

Línea de subvención: S1126.

Consignación presupuestaria: 500.000,00 euros.

Cuarta: Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:

a) Gastos de personal:

1.º Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.

En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto

2.º Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.

b) Gastos generales:

1.º Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

2.º Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

3.º Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la entidad).

Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales.

b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.

d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágape, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención.

e) La realización de gastos de inversión.

f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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