EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/548/2026, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2026, DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, EN EL MARCO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN, CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL.
BDNS(Identif.):896130.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896130
Primero.- Objeto y régimen jurídico.
1. El objeto de esta Orden es convocar subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales, enmarcadas en el eje temático 8 - Gobernanza/financiación- de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre , del Gobierno de Aragón, y en la base tercera, letra b) 9.º -Programa de seguridad-, de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
2. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, y sus modificaciones por Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, y por Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y en el resto de normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. A efectos de esta convocatoria, se consideran actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos, tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, y bienes o equipos, ya sean públicos o privados. Las anteriores actuaciones deberán haber sido ser ejecutadas entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.
2. La Comisión de valoración prevista en el apartado decimosexto de esta convocatoria podrá establecer criterios homogéneos para la aplicación de los requisitos de ubicación establecidos en el punto anterior de este apartado segundo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta, en especial, lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto , por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los criterios que adopte la Comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.
Tercero.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.
Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la
Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.
2. La relación detallada de municipios y/o asentamientos beneficiarios se podrá consultar en el siguiente anexo: https://www.aragon.es/documents/d/guest/0-valoracion-territorial_2026_definitiva_seg-2
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II del título II de la referida Ley.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, de memoria democrática, y en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.
6. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad solicitante no consienta las consultas previstas, deberá indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda y deberá aportar los documentos acreditativos de este requisito.
7. La entidad solicitante deberá estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber aprobado los planes económico-financieros que procedan, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
8. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y de lo previsto en el punto 6 de este apartado.
9. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones necesarias tendentes a su clarificación.
Cuarto.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, financien gastos de inversión de las actuaciones definidas en el apartado segundo, y se realicen por las entidades beneficiarias en el plazo establecido.
2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo la Administración convocante comprobar dicho valor a través de los medios previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Son gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:
La adquisición e instalación de sistemas fijos de videovigilancia que podrán estar compuestos, entre otros equivalentes que garanticen el cumplimiento del objeto de la subvención, por los siguientes elementos: Una o más videocámaras de vigilancia.
Domos de vigilancia constante.
Dispositivo de conexión wifi a internet (router).
Fuente de protección de conexiones.
Elementos de conexión al alumbrado público.
Elementos de fijación a fachada o instalación en báculo.
Señalización.
Disco duro instalado en la caja de seguridad, o sistema equivalente.
La obra civil de acometida eléctrica y/o de conexión a la red de datos (con actuaciones de excavación, canalización, cimentación, colocación de postes, anclajes, etc.) que sea necesaria para la instalación de la videocámara o videocámaras que integren el sistema.
4. Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
5. La entidad solicitante deberá acreditar haber iniciado el procedimiento de autorización para la instalación y uso del sistema de videovigilancia para el que se pide la subvención o, en su caso, aportar resolución favorable del órgano competente. En el caso de la instalación de sistemas de videovigilancia de la vía pública, la autorización se deberá solicitar a la Unidad de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de no contar con la citada autorización y de haber iniciado el procedimiento para obtenerla, la entidad solicitante deberá tener en cuenta que para la puesta en servicio de cada sistema de videovigilancia deberá disponer de ella, según lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto , por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En ningún caso, la concesión de la subvención podrá exonerar a la entidad beneficiaria del cumplimiento de la normativa vigente en materia de utilización de videocámaras en lugares públicos.
Quinto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la Comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado noveno.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos, será de diez mil euros (10.000,00 €).
3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.
4. El importe mínimo del gasto, para poder solicitar la subvención, se establece en mil quinientos euros (1.500,00 €), siempre que la actuación permita cumplir con el objeto y finalidad de la subvención.
Sexto.- Crédito presupuestario.
1. Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13070/G/1260/760145/91002, P.E.P 2018/000140, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, prorrogado respecto del aprobado mediante Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, asignando a este fin un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), vinculados a la financiación n de gasto de capítulo VII (transferencias de capital).
2. No será preciso realizar una nueva convocatoria cuando se produzca un incremento de los créditos en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.
Séptimo.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con ello, las solicitudes de ayuda admitidas se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado siguiente.
3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para cubrir la cuantía de ayuda a favor de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la base cuarta de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.
Octavo.- Presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.
2. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites
3. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, las distintas actividades subvencionables en distintos asentamientos elegibles en su caso. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.
4. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las disposiciones de esta convocatoria y las normas que le sean de aplicación.
Noveno.- Justificación de las subvenciones.
Finalizada la ejecución de la actuación o actuaciones subvencionadas y realizado el pago, por parte de la entidad beneficiaria, de los gastos derivados de dichas actuaciones, ésta procederá a su justificación ante la dirección general competente en materia de despoblación mediante la presentación, bajo responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa. La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de otorgamiento de la subvención hasta el día 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Las entidades beneficiarias deberán aportar para la justificación de la ejecución de la subvención concedida los documentos previstos en el punto 3 del apartado 22 de la convocatoria. La documentación justificativa será presentada de forma telemática, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites