Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia

 06/03/2026
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Decreto 9/2026, de 23 de febrero, por el que se crea la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 5 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 9/2026, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DE TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: FARMACIA, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 12.13, atribuye a la comunidad autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios fueron transferidos mediante el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesionales sanitarias, en su artículo 3.5, dispone que atañe a las correspondientes Administraciones sanitarias la determinación, en los casos en que resulte procedente, de los modelos para la integración e incorporación de los técnicos superiores y técnicos y de sus actividades profesionales sanitarias en los centros y establecimientos dependientes o adscritos.

En el actual contexto social y sanitario, resulta imprescindible que la Administración sanitaria adapte sus estructuras a las nuevas necesidades organizativas y asistenciales, incorporando a personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas y concretas funciones, con el objetivo de lograr una mejor protección de la salud conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución.

Pues bien, uno de los ámbitos que precisa de una reestructuración inmediata es el de la farmacia de las instituciones sanitarias, dado que su entorno ha ido evolucionando tecnológicamente y presenta mayores niveles de complejidad, lo que exige una capacitación específica y una mayor formación profesional de su personal, en aras de garantizar la calidad y el proceso logístico que precisa un medicamento.

Todo lo hasta aquí expuesto abunda, pues, en la oportunidad de crear la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, con la finalidad de garantizar un tratamiento farmacológico óptimo, dotado de la eficacia y la rapidez que demandan tanto el entorno hospitalario como la atención primaria.

Para ello, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15.1 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación, participación y negociación colectiva que establece la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Así, la creación de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, responde al ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como a lo previsto en el artículo 84 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

Con ello, se cumple también con el propósito, previsto en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de definir actuaciones precisas respecto a la reclasificación profesional, con el objetivo de adaptar los recursos existentes a las necesidades, respetando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin poner por ello en cuestión las exigencias de los ciudadanos y ciudadanas respecto a la asistencia sanitaria que se les proporciona, y que se pretende sea de la mayor calidad, con unas prestaciones eficaces y eficientes.

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo , de atención y ordenación farmacéutica señala que la correcta gestión operativa de los servicios de farmacia requiere de la incorporación de personal técnico con formación específica para realizar las funciones que desarrollan tales unidades. A este respecto, el perfil profesional adecuado para efectuar la labor de técnico en dichos servicios de farmacia es el que acredita la posesión del título de técnico/a en Farmacia establecido por el Real Decreto 547/1995 de 7 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas, cuya regulación fue sustituida por el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, sin perjuicio de atender a las equivalencias reconocidas en la disposición adicional tercera de este, entre los títulos de Técnico Auxiliar de Farmacia, Técnico en Farmacia y Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia.

El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios/as.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

El texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y de acuerdo con los artículos 79 y 80.2 g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de febrero de 2026,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y regular su régimen jurídico, acceso, funciones, dotación de plantilla y retribuciones.

2. La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en relación con la categoría profesional y los puestos de trabajo relacionados con la misma.

Artículo 2.-Creación de la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia.

Se crea en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, dentro del grupo de personal sanitario de formación profesional, grupo de técnicos/as, la categoría profesional de personal estatutario de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, encuadrado en el Grupo C-Subgrupo C2.

Artículo 3.-Régimen jurídico.

La relación de servicio del personal de esta categoría profesional con el Servicio de Salud del Principado de Asturias se regulará por el presente decreto, por la Ley que regule el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley de salud del Principado de Asturias, y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Acceso.

1. Para el acceso a la categoría profesional de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, como personal estatutario fijo, temporal o sustituto, será requisito indispensable estar en posesión de la formación profesional requerida para obtener el título de Técnico en Farmacia o de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

2. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que se crea requerirá la superación del correspondiente procedimiento selectivo para la provisión de plazas de personal estatutario.

3. La selección de personal estatutario temporal o sustituto se efectuará por el procedimiento establecido, previa negociación en la correspondiente mesa, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que regule el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de salud del Principado de Asturias, y en sus respectivas normas de desarrollo, así como conforme a lo previsto en los pactos y acuerdos que resulten de aplicación.

4. En los procesos de selección y provisión para el acceso a plazas o puestos de la nueva categoría profesional, como personal fijo, temporal o sustituto, los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de esta categoría por profesionales que ya hubieren obtenido el título de Técnico en Farmacia o de Técnico en Farmacia y Parafarmacia al tiempo de su desempeño tendrán la consideración de prestados en la correspondiente categoría.

Artículo 5.-Funciones.

1. Corresponde al personal de la categoría profesional de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. El ámbito funcional será el adecuado a las competencias y capacidades propias del título de Técnico en Farmacia o del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia expedido por el Ministerio competente en materia de educación. De manera específica, el personal de la categoría profesional de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia desempeñará las siguientes funciones:

a) Recepción, almacenamiento, revisión y reposición de medicamentos, material de acondicionamiento, productos sanitarios, material sanitario y otro material utilizado en los servicios de farmacia, garantizando su correcta conservación y organización según los criterios establecidos.

b) Colaboración, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición y control de botiquines, dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas.

c) Almacenamiento, control, cumplimentación y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos, productos sanitarios y demás productos utilizados, de acuerdo con el protocolo establecido en el servicio de farmacia, manejando las aplicaciones informáticas, así como cualquier tarea administrativa relacionada con sus funciones.

d) Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a punto del equipamiento, utensilios y demás medios utilizados para la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios.

e) Preparación, puesta en funcionamiento y control de los utensilios de dosificación y envasado de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo en el momento de ser requeridos.

f) Colaboración, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad, así como en el envasado y acondicionamiento de los mismos.

g) Colaboración en el cumplimiento de los principios del sistema de gestión de la calidad establecido en el servicio de farmacia y colaboración con el equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.

h) Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, así como todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículum formativo en su ámbito funcional.

3. Las funciones se desarrollarán bajo la dirección y supervisión del personal facultativo farmacéutico responsable, perteneciente al servicio de farmacia correspondiente y dando cumplimiento a las instrucciones del mismo.

Artículo 6.-Plantillas.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , de Salud, corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias, bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en materia de sanidad, planificar las necesidades de personal de la nueva categoría que se crea, así como la cuantificación del número de profesionales que pueden prestar servicios con carácter estructural en la misma.

Artículo 7.-Retribuciones.

Los importes y la estructura retributiva de las plazas de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia serán las establecidas para el Grupo C-Subgrupo C2.

Disposición adicional primera.-Comunicación al Ministerio de Sanidad

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda.-Creación de la bolsa de empleo temporal

Con carácter inmediato a la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a la creación de la bolsa de empleo temporal en la categoría profesional de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, de conformidad con lo establecido en el Pacto sobre Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.-Convocatorias específicas de promoción interna y promoción interna temporal

Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de la nueva categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia, podrá facilitarse el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna o promoción interna temporal, bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan, una vez negociados en las mesas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el Pacto sobre la situación de Promoción Interna Temporal del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.-Creación de plazas

La dotación de las plazas se hará efectiva de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria en vigor.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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