Registro Electrónico de Órganos Colegiados

 06/03/2026
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Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se regulan el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía y el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE REGULAN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar la regulación básica sobre régimen jurídico de los órganos colegiados. Asimismo, el Capítulo VI del Título Preliminar atiende al régimen básico relativo a los convenios que suscriben las Administraciones Públicas. A su vez, el artículo 144.3 de esta ley dispone que cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, regula los órganos colegiados, dedicando los artículos 19 y 20 a su definición y organización y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV a su régimen jurídico. La misma ley, en el Capítulo II del Título I regula los instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas, entre ellos los convenios y acuerdos de cooperación.

En este marco normativo se aprueba el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que contempla entre sus medidas organizativas la creación del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, como herramienta de gestión y coordinación para la identificación inmediata de los órganos colegiados, y del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, que permitirá inventariar los convenios suscritos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objeto de garantizar la transparencia y de mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa.

Tal como se establece en su decreto de creación, y restringido a su ámbito, estos Registros se constituyen además como el instrumento de publicidad activa a los efectos contemplados en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, que establece en su artículo 9.1 la obligación de publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública, entre la que se encuentra, en virtud del artículo 10.1.f), la relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen. Asimismo, el artículo 15.b) dispone que se deberá hacer pública la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , establece la creación de los Registros junto con la regulación básica de los mismos, habilitando en sus artículos 47.4 y 48.2 a la Consejería competente en materia de administración pública para el desarrollo mediante orden de la regulación de estos instrumentos.

Por último, la presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En aplicación del principio de necesidad, se cumple con el mandato de una norma superior, desarrollándola en lo que se refiere a la regulación de dos Registros de carácter declarativo, estableciendo su organización y contenidos, limitándose a regular los aspectos imprescindibles para cumplir con los objetivos, en aplicación del principio de proporcionalidad. Por este mismo motivo, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica. En virtud del principio de eficacia, estos Registros son el medio más eficaz para una mejor gestión e identificación de sus contenidos y para la determinación de las obligaciones de los órganos y entidades encargados de su gestión, así como para dar publicidad a la información que contienen. En relación con el principio de transparencia, dado que no se establecen medidas restrictivas a la ciudadanía ni el contenido de la orden afecta directamente a sus derechos e intereses legítimos, ni implica realización de actuaciones por su parte, se prescinde de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, al tener la orden carácter organizativo; y al no existir cargas administrativas para la ciudadanía, se cumple con el principio de eficiencia.

Por otra parte, en materia de transparencia pública, la aprobación de la presente orden mejora la información pública de los órganos colegiados y convenios que está a disposición de la ciudadanía a través de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 24 de junio , al dotar de singularidad a estos contenidos y detallar la información que será accesible a través de estos dos Registros, que pasarán a ser los únicos instrumentos de consulta pública de esta información una vez entre en vigor la presente orden. En este sentido, la disposición adicional única delimita el plazo y el alcance de la información mínima que se pondrá a disposición de la ciudadanía.

Asimismo, se respeta el principio de igualdad de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los artículos 47 y 48 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,

Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía y el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por los artículos 47.1 y 48.1, respectivamente, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Los Registros objeto de esta orden constituyen las herramientas de gestión, coordinación de la información y mejora de la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como los instrumentos de publicidad activa de la información en ellos contenida a los efectos contemplados en los artículos 10.1.f) y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, REOC) tiene como fin la identificación inmediata de los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos.

4. El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, RECA) tiene como fin inventariar los convenios que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2 y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación básica en materia de convenios.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Esta orden es de aplicación a:

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las agencias administrativas.

c) Las agencias públicas empresariales.

d) Las agencias de régimen especial.

e) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

f) Las fundaciones del sector público andaluz.

g) Los consorcios a que se refiere el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Responsabilidad en la gestión y contenido de los Registros.

1. La responsabilidad de la coordinación y seguimiento de la calidad de la información de los Registros regulados en esta orden corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, correspondiendo el soporte tecnológico a la Agencia Digital de Andalucía.

2. La responsabilidad de las inscripciones en el REOC se determinará siguiendo los siguientes criterios:

a) En órganos colegiados adscritos o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o a las entidades del artículo 2, la inscripción corresponderá a la Consejería o entidad a la que esté adscrito o de la que dependa el órgano.

b) En órganos colegiados en los que participe la Administración de la Junta de Andalucía o las entidades del artículo 2, será responsable de la inscripción la Consejería o entidad cuyo ámbito de competencia o funciones se identifique en mayor medida con las funciones del órgano. De no ser determinante este criterio, se asignará a aquella que cuente con mayor representación en el órgano con respecto a las restantes; a igualdad de representación, la que ostente cargos de mayor jerarquía en la composición del órgano y, de persistir la igualdad, la que participe con cargos de mayor rango de la estructura de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La responsabilidad de las inscripciones en el RECA se determinará aplicando los siguientes criterios:

a) En el caso de convenios entre terceros y una sola consejería o entidad del artículo 2, corresponderá la inscripción a la consejería o entidad que lo suscriba.

b) En el caso de convenios suscritos entre terceros y más de una consejería o entidad del artículo 2, será responsable de la inscripción la consejería o entidad tramitadora del convenio.

4. La responsabilidad de la integridad, veracidad y actualización de la información contenida en los Registros corresponde a la Consejería o entidad responsable de cada inscripción, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 4. Publicación de las inscripciones y sus efectos.

1. Las Consejerías y entidades del artículo 2 publicarán las inscripciones de su responsabilidad en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la entrada en vigor de la norma o instrumento de creación del órgano colegiado o la firma íntegra del convenio o de sus adendas.

Las actualizaciones y modificaciones que sufran las inscripciones se inscribirán y publicarán en el plazo de un mes desde el momento en que se produzcan o conozcan.

2. Las inscripciones de los Registros tendrán efectos meramente declarativos.

Articulo 5. Acceso a los Registros.

1. El acceso a la información contenida en los Registros es público y gratuito, con las únicas limitaciones establecidas conforme a los artículos 5.3, 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

2. Podrá accederse a los Registros y su información por medios telemáticos, a través de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es

Artículo 6. Protección de datos personales.

1. El tratamiento y la comunicación de los datos personales obtenidos en el ámbito de aplicación de la presente orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

2. Los datos personales que podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con la base jurídica de legitimación serán aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de la aplicación de esta orden.

3. Estos datos no se podrán ceder o comunicar a otras personas a otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán utilizarse ni comunicarse con fines diferentes de los establecidos en esta orden.

Artículo 7. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria coordinación entre los Registros y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

2. La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los límites previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Capítulo II

Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 8. Ámbito objetivo de aplicación del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Estarán inscritos en el REOC todos los órganos colegiados, entendidos conforme al artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que estén adscritos o en los que participe alguno de los órganos integrados en la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2.

2. De conformidad con el artículo 47.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, no serán objeto de inscripción en el REOC los siguiente órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías.

e) Los órganos colegiados de contratación.

f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa correspondiente.

g) Las Comisiones de Valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y subvenciones.

h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios.

i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente.

j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias.

k) El Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía.

l) El Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.

3. Tampoco será objeto de inscripción cualquier órgano colegiado cuando así se determine motivadamente en una disposición legal o reglamentaria con rango de decreto.

Artículo 9. Estructura del REOC.

El REOC se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección 1: Órganos colegiados adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía o a las entidades del artículo 2.

b) Sección 2: Órganos colegiados no adscritos en los que participe la Administración de la Junta de Andalucía o las entidades del artículo 2.

Artículo 10. Contenido de las inscripciones del REOC.

1. Las inscripciones de los órganos de la Sección 1 contendrán, al menos, los siguientes asientos:

a) Tipología: A los solos efectos de su agrupación y eficaz diferenciación, se agruparán en los siguientes tipos, atendiendo a la clasificación de los artículos 88.2.b) y 89.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

1.º Órganos decisorios.

2.º Órganos de seguimiento o control.

3.º Órganos de asesoramiento preceptivo, entre los que se incluirán los órganos que emitan informes o propuestas preceptivos.

4.º Órganos de asesoramiento facultativo, incluyendo a los órganos que emitan informes o propuestas no preceptivos.

Cuando un órgano cuente con funciones que permitan su clasificación en varios tipos, se le atribuirá el tipo que primero le corresponda según el orden de la relación tipológica anterior.

Habrá de discriminarse los órganos de cooperación previstos en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los que no lo sean.

b) Denominación oficial.

c) Adscripción o dependencia.

d) Norma o instrumento de creación.

e) Normas de organización y funcionamiento, en su caso.

f) Norma de extinción, en su caso.

g) Funciones: Indicación de las funciones principales del órgano.

h) Datos de contacto: Asiento en el que se dejará constancia de los siguientes datos:

1.º Sede del órgano, con indicación de la dirección postal.

2.º Correo electrónico de contacto.

3.º Teléfono de contacto.

4.º Web o enlace del órgano.

La información de los puntos 3.º y 4.º se incluirá cuando se disponga de ella.

i) Composición: Se practicará un asiento por cada integrante del órgano y, en su caso, de sus suplentes, en la que deberá constar la siguiente información:

1.º Cargo en el órgano: Se indicará si ocupa la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalía o Secretaría.

2.º Tipo de miembro: Se indicará si la persona pertenece a la Administración de la Junta de Andalucía o las entidades del artículo 2, si pertenece a otra Administración Pública o es ajena a la Administración.

3.º Sexo.

4.º Cargo o puesto que ocupa en la Administración o entidad a la que pertenezca.

5.º Representa a: Se indicará la entidad o sector al que representa en el órgano.

La información de los puntos 3.º a 5.º se incluirá cuando proceda o se disponga de ella.

j) Funcionamiento: Se anotará la siguiente información:

1.º Fecha de las sesiones celebradas.

2.º Lugar.

3.º Modalidad de celebración: Presencial o a distancia.

4.º Miembros asistentes.

5.º Acuerdos adoptados.

Podrá publicarse el acta de la sesión, previa disociación de los datos personales.

2. Las inscripciones de los órganos de la Sección 2 contendrán, al menos, la siguiente información:

a) Tipología: Se discriminará entre los órganos de cooperación y los que no lo sean.

b) Denominación oficial.

c) Adscripción: Se dejará constancia de la Administración Pública o entidad a la que esté adscrito el órgano.

d) Datos de contacto: Se podrán incluir en este campo los datos del apartado 1.h).

e) Composición: Al menos se incluirá la información correspondiente a quienes participen en el órgano en representación de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades del artículo 2, que será la misma que la recogida en el apartado 1.i).

f) Funcionamiento: Se anotarán, al menos, los acuerdos vinculantes adoptados en el seno de conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación.

Artículo 11. Vigencia de las inscripciones en el REOC.

1. Las inscripciones en el REOC tendrán carácter permanente, con distinción entre los órganos colegiados vigentes y los no vigentes.

2. Respecto de los órganos no vigentes de la Sección 1 se inscribirá el instrumento jurídico que determina su extinción.

3. Sólo se podrá cancelar una inscripción cuando se constate que el órgano inscrito no se encuentra dentro del ámbito objetivo del REOC establecido en el artículo 8.

Capítulo III

Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 12. Ámbito objetivo del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Estarán inscritos en el RECA todos los convenios que respondan a la definición del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los acuerdos de cooperación previstos en el artículo 144.2 de esta misma ley.

Podrán inscribirse en el RECA los protocolos generales de actuación o instrumentos similares entendidos conforme al párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. No serán objeto de inscripción en el RECA los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Los contratos del sector público y los encargos a medios propios personificados.

b) Las encomiendas de gestión, cuando no se instrumenten por convenio.

c) Los convenios colectivos.

d) Los convenios expropiatorios.

e) La terminación convencional de procedimientos administrativos.

f) Los convenios derivados de concursos de acreedores.

Artículo 13. Contenido de las inscripciones en el RECA.

1. Las inscripciones en el RECA contendrán los siguientes asientos:

a) Tipología: Convenios, acuerdos de cooperación y protocolos generales de actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.

b) Título del convenio.

c) Fecha de suscripción.

d) Duración, con indicación de si existe posibilidad de prórroga.

e) Partes firmantes.

f) Objeto del convenio.

g) Compromisos económicos, en su caso.

h) Documento firmado, con sus anexos, o enlace a la publicación oficial, en su caso.

2. La información relativa a las adendas y otros actos de modificación y extinción de un convenio se incluirán en la misma inscripción del convenio del que traiga causa, incorporándose el documento firmado, con sus anexos, o enlace a la publicación oficial, en su caso.

Artículo 14. Vigencia de las inscripciones en el RECA.

1. Las inscripciones en el RECA tendrán carácter permanente, con distinción entre los convenios vigentes y los no vigentes.

2. Sólo se podrá cancelar una inscripción cuando se produzca la nulidad del convenio inscrito o cuando se compruebe que no se encuentra dentro del ámbito objetivo del RECA establecido en el artículo 12.

Disposición adicional única. Adaptación de la información.

1. La información sobre los órganos colegiados vigentes a la entrada en vigor de la presente orden se adaptará a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca su entrada en vigor. No obstante, la información prevista en el artículo 10.1.j) será, al menos, la relativa a la última sesión celebrada, en caso de existir.

2. La información sobre convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, y publicados hasta ese momento en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, se adaptará a lo dispuesto en la presente orden en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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