DECRETO 33/2025, DE 27 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell.
Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a la que se asignan las competencias en materia de economía, simplificación administrativa, patrimonio, hacienda, financiación, función pública, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat.
El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del President de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, la Secretaría Autonómica de Economía, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, la Secretaría Autonómica de Administración Pública y la Intervención General.
Y el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública.
Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, de la delimitación y competencias del nivel superior y nivel directivo de la Conselleria, se hace necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, tal como señala el artículo 61 del referido Decreto 186/2025, para con posterioridad desarrollar, mediante la orden de la persona titular de la Conselleria, el nivel administrativo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de febrero de 2026,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
1. La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de economía, simplificación administrativa, patrimonio, hacienda, financiación, función pública, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, ejerce las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.
2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
3. Funcionalmente se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Secretaría Autonómica de Economía
b) Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
c) Secretaría Autonómica de Administración Pública
d) Intervención General
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Economía
g) Dirección General de Patrimonio
h) Dirección General de Simplificación Administrativa
i) Dirección General de Presupuestos
j) Dirección General de Tributos y Juego
k) Dirección General de Financiación
l) Dirección General de Función Pública.
m) Dirección General de Sector Público
n) Dirección General de la Intervención.
o) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 3. El Jurat Economicoadministratiu
Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria se adscribe el Jurat Economicoadministratiu. Es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación, así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.
TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria
CAPÍTULO I
Persona titular de la Conselleria
Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
1. La persona titular de la Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública es el órgano superior jerárquico del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Corresponderá pues, a la persona titular de la conselleria resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Artículo 5 Gabinete de la persona titular de la Conselleria
El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es su unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente. Este gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de quien ostente la titularidad del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la Dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.
Artículo 6. Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas o de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaria autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Intervención General, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Dirección General de la Intervención.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.
5. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los cuatro apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante la resolución.
CAPÍTULO II
Secretaría Autonómica de Economía
Artículo 7. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica, e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, simplificación administrativa, atención a la ciudadanía y calidad de los servicios y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.
b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
3. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Economía
b) Dirección General de Patrimonio
c) Dirección General de Simplificación Administrativa
Artículo 8. Dirección General de Economía
1. La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformación del modelo económico; de defensa de la competencia y de unidad de mercado; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
2. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Economía, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Realizar las actuaciones necesarias para el estudio y evaluación de la economía valenciana, mediante los convenios o instrumentos jurídicos que se consideren necesarios.
b) Planificar y establecer las directrices para la orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos que se aprueben, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.
c) Planificar y establecer políticas públicas de promoción y fortalecimiento de la economía que fundamenten el establecimiento de las líneas e incentivos vinculadas que, en su caso, consignen y ejecuten otros órganos superiores y directivos de los distintos departamentos del Consell en sus respectivos ámbitos competenciales.
d) Planificar y establecer las directrices para la promoción y el desarrollo de las políticas de responsabilidad social, fomentar su implantación y divulgación y ejecutar y coordinar las políticas de la Generalitat en este ámbito, auspiciando la gestión del Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.
e) Dirigir y facilitar la elaboración y difusión de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística, u otros organismos que se consideren convenientes.
f) Establecer las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
g) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, así como las derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias, de conformidad con la legislación vigente.
h) Impulsar la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, basado en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad medioambiental, productiva y social en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos para su desarrollo, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.
i) Establecer y gestionar líneas de ayuda e incentivos que, por su alto impacto, su carácter transversal e integral, sean favorecedores de la transformación del modelo económico en sus dimensiones productiva, social y medioambiental, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores y directivos de los departamentos del Consell implicados, en sus respectivos ámbitos competenciales.
j) Analizar y valorar las actuaciones relacionadas con la transformación del modelo económico en colaboración con las unidades de los departamentos del Consell y del sector público mediante las instrucciones y directrices que efectúe esta dirección general.
k) Desarrollar propuestas, iniciativas y acuerdos, en colaboración y coordinadamente con las unidades directivas competentes en materia de proyectos estratégicos y de proyectos de inversión financiados con fondos europeos, que contribuyan al impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.
l) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta dirección general.
m) Asumir cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 9. Dirección General de Patrimonio
1. La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Patrimonio ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Cubrir las necesidades de la Administración de la Generalitat con la dotación de edificios administrativos.
b) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios de la Ciudad Administrativa Nou d'Octubre (CA90).
c) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios en el Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat en Riba-roja de Túria.
d) Impulsar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.
e) Impulsar expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desascripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.
f) Impulsar los expedientes de declaración de herederas y herederos abintestato y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.
g) Impulsar la defensa e investigación de los bienes inmuebles de la Generalitat.
h) Optimizar los recursos de la Generalitat que conforman el parque móvil.
4. La Dirección General de Patrimonio ejercerá como Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, asumiendo las facultades que le asigna la normativa vigente en materia de contratos de obras y emitirá los estudios relacionados con las especificidades técnicas de otras modalidades de contratos.
Artículo 10. Dirección General de Simplificación Administrativa
1. La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, la optimización y el impulso organizativo y legislativo de las cuestiones relativas a la simplificación de las tareas administrativas, la coordinación interdepartamental de los procedimientos administrativos y de los servicios de los que puede valerse o que presta la Administración, y el desarrollo y el impulso de las aplicaciones que mejoren los procesos internos de la administración pública, atención a la ciudadanía y la calidad de los servicios públicos.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Fomento de la mejora de la eficiencia a través de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos.
b) Diseño, propuesta y elaboración de planes y proyectos estratégicos de simplificación, reducción de cargas o normalización de procedimientos de la administración autonómica y supervisión de su ejecución, así como emisión y publicación de informes sobre su grado de cumplimiento; en particular, elaboración e impulso de metodologías, protocolos y herramientas de gestión dirigidos a la mejora de la calidad y la eficiencia y a la agilización de procedimientos y servicios.
c) Coordinación de la realización de análisis funcionales de procedimientos corporativos de los departamentos del Consell, para la actualización de las correspondientes aplicaciones de gestión, así como supervisión de la ejecución de los cambios necesarios, en coordinación con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Asesoramiento y apoyo a los departamentos del Consell y su sector público instrumental en cuestiones relacionadas con la simplificación administrativa y las estructuras y recursos óptimos para la prestación eficiente de los servicios públicos.
e) Potenciación, en coordinación con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, del uso de la interoperabilidad entre administraciones para hacer efectiva su plena implantación, así como análisis de su grado de uso, coordinación de la puesta en marcha de nuevos servicios de consulta entre administraciones y solicitud de informes al respecto.
f) Impulso y coordinación de las comisiones y grupos de trabajo que se puedan crear para el desarrollo de las estrategias y actuaciones en materia de simplificación administrativa.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
4. En materia de atención a la ciudadanía, la Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las siguientes competencias:
a) Coordinar y dar instrucciones para la implantación en la Generalitat de las oficinas de asistencia en materia de registro establecidas por la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Coordinar las actividades de todos los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando para ello las instrucciones que sean necesarias, y gestionar directamente la red de oficinas PROP, el servicio 012 y el canal digital de atención a la ciudadanía.
c) Impulsar la excelencia y mejora continua en el sistema de atención a la ciudadanía mediante estudios de satisfacción, autoevaluaciones de calidad, cartas de servicio para los canales de atención y proyectos de mejora, y promover la innovación y el uso de tecnologías emergentes.
d) Gestionar las competencias que el Decreto 41/2016 , del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, atribuye al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía.
e) Gestionar el sistema de información a la ciudadanía (SIAC) como fuente de información integral para los diferentes canales de atención, coordinando, homogeneizando y validando la información que contenga el catálogo de procedimientos de la administración y el sector público de la Generalitat.
f) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat que incidan en materia de atención a la ciudadanía y ejercer su coordinación y dirección técnica cuando corresponda.
g) Elaborar proyectos normativos en materia de atención a la ciudadanía.
h) Intervenir, si procede, en representación del Consell, en foros, jornadas u otros encuentros en materia de atención a la ciudadanía.
CAPÍTULO III
Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
Artículo 11. Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejerce las competencias del artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, y financiación autonómica.
2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.
b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
3. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Presupuestos
b) Dirección General de Tributos y Juego
c) Dirección General de Financiación
Artículo 12. Dirección General de Presupuestos
1. La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y la resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de la tesorería y las nóminas de la Generalitat.
2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Planificar el presupuesto plurianual y coordinar el proceso de elaboración presupuestaria anual.
b) Analizar y tramitar las modificaciones presupuestarias.
c) Dirigir la tesorería de la Generalitat.
d) Coordinar y controlar los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat.
e) Elaborar las propuestas de autorización de la masa salarial, de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal del sector público de la Generalitat.
f) Impulsar y proponer la modernización de los procesos de gestión presupuestaria, así como de iniciativas que contribuyan a una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.
g) Analizar y evaluar las políticas de gasto que permitan la toma de decisiones respecto al establecimiento de objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria.
h) Coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de estabilidad financieras elaborados por la Generalitat.
i) Elaborar los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
j) Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las unidades administrativas responsables en materia de universidades, las competencias que la legislación de carácter básico atribuye a las comunidades autónomas, respecto de las áreas de régimen económico-financiero y gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Dirección General de Tributos y Juego
1. La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.
2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la dirección general de Tributos y Juego ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Estudiar y elaborar las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.
b) Analizar, estudiar e informar aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y la elaboración de las propuestas de política fiscal.
c) Elaborar las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.
d) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.
e) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
f) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
g) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de su competencia ante el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes.
h) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.
i) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.
j) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.
k) Mantener la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia de su competencia.
l) Ejercer las competencias que la Ley 1/2020, de 11 de junio , de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
Artículo 14. Dirección General de Financiación
1. La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómico.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Dirigir y gestionar las competencias relativas al control, inspección y disciplina de cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y de las cooperativas con sección de crédito cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
b) Dirigir e impulsar las competencias de supervisión de prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
c) Dirigir e impulsar las competencias relativas a la supervisión sobre las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y las fundaciones de la obra benéfico social de las cajas de ahorro junto, en su caso, con sus montes de piedad.
d) Ejercer las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana.
e) Dirigir e impulsar la supervisión de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat o alguna de sus entidades dependientes cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.
f) Dirigir y gestionar las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.
g) Dirigir, proponer, difundir y coordinar los análisis, estudios e informes sobre financiación autonómica, necesidades de financiación, eficiencia en la aplicación de los recursos públicos disponibles, y sostenibilidad de las finanzas públicas.
h) Dirigir la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.
i) En materia de endeudamiento de la Generalitat y su sector público, avales, garantías, otros riesgos contingentes y derivados financieros vinculados: Establecer sus directrices y criterios, planificar su gestión, resolver y ejecutar las correspondientes operaciones.
j) Proponer las características y condiciones generales de los créditos y préstamos que la Generalitat otorgue a favor de su sector público instrumental, así como de cualesquiera otras entidades de carácter público.
k) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta dirección general.
l) Tramitar y resolver todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública en las materias anteriormente mencionadas. En particular, la tramitación y resolución de todas las autorizaciones administrativas e informes preceptivos, así como la imposición de sanciones, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública en las materias de supervisión de entidades financieras, excepto aquellas que estén atribuidas expresamente a la persona titular de la Conselleria.
m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Secretaría Autonómica de Administración Pública
Artículo 15. Competencias de la Secretaría Autonómica de Administración Pública.
1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública e inspección general de servicios, así como sector público.
2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:
a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.
b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.
3. Se adscribe directamente a la Secretaría Autonómica de Administración Pública la Inspección General de Servicios con las competencias y funciones previstas en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre , de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y en relación con el impulso de las herramientas previstas en el Decreto 41/2016 , del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
4. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública depende la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Sector Público.
Artículo 16. Dirección General de Función Pública
1. La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública; de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, desarrollo y aplicación de las diferentes herramientas de impulso, difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la Administración, aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública y adscrita a la misma, la Dirección General de Función Pública ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la conselleria, gestionar los planes de empleo y los procedimientos de reasignación de efectivos, diseñar la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal en coordinación con la conselleria competente en materia de presupuestos.
b) Realizar las actuaciones materiales necesarias para la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del sistema de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales.
c) Elaborar proyectos normativos, informes y directrices en materia de función pública.
d) Gestionar el personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
e) Gestionar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal, el nivel competencial y la antigüedad.
f) Planificar y diseñar la oferta pública de empleo y gestionar las convocatorias de acceso a la administración de la Generalitat, así como supervisar la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta pública de empleo.
g) Gestionar la provisión temporal y definitiva de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.
h) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representación del personal, así como realizar el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de los órganos de representación del personal empleado público y de la negociación colectiva.
i) Planificar y elaborar los planes formativos para el personal al servicio de la Generalitat, efectuar la detección de necesidades, gestionar las acciones formativas, su evaluación y homologar los cursos que correspondan.
j) Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.
k) Gestionar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
l) Impulsar la investigación e innovación en materia de formación del personal empleado público.
m) Impulsar la difusión y gestión del conocimiento en el ámbito de la administración de la Generalitat.
n) Planificar el empleo público mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de los instrumentos previstos en la normativa vigente.
o) Llevar a cabo la gestión de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat de manera coordinada con el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.
Artículo 17. Dirección General de Sector Público
1. La Dirección General de Sector Público ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación, el seguimiento y la evaluación para la reestructuración y la racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como el seguimiento y el control de estas actuaciones.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, y adscrita a la misma, la Dirección General de Sector Público, ejerce, entre otras, las siguientes competencias.
a) Impulsar la elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental, así como su seguimiento y evaluación.
b) Resolver los expedientes y emitir los informes preceptivos que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan a la conselleria competente en materia de sector público.
c) Impulsar la elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público instrumental.
d) Hacer el seguimiento de la evolución del sector público en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.
e) Analizar, evaluar y hacer el seguimiento de la situación económica-financiera, presupuestaria y de gestión del sector público instrumental y elaborar propuestas en esta materia.
f) Emitir el informe preceptivo sobre las propuestas de relación de puestos de trabajo o instrumento similar y sus modificaciones, elaboradas por los entes del sector público instrumental que estén dentro de su ámbito competencial o, excepcionalmente, por los organismos autónomos que cuenten con personal laboral propio. Definir los procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos de trabajo.
g) Coordinar la actuación administrativa con otros niveles de la Administración de la Generalitat en materia de regulación y supervisión del sector público.
CAPÍTULO V
Intervención General
Artículo 18. Competencias de la Intervención General
1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otras atribuidas por las restantes normas.
En el marco de sus competencias ejecutivas asume también el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y empresas públicas que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat, aprobado por el Decreto 72/2005, de 8 de abril .
3. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención, que asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.
CAPÍTULO VI
Subsecretaría
Artículo 19. Competencias de la Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. La Subsecretaría asume también las competencias previstas en la normativa reguladora de la Central de Compras y de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, con arreglo a las competencias y atribuciones de sus normas de creación y desarrollo, especialmente en orden a:
a) Promover la coordinación de la contratación pública, en el marco de la legislación básica, en la Administración de la Generalitat y su sector público.
b) Promover la coordinación en materia de contratación pública con la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y con la Administración local de la Comunitat Valenciana.
c) Impulsar la contratación electrónica en la Administración de la Generalitat y su sector público.
3. Asimismo, la Subsecretaría tiene aquellas otras competencias que sean inherentes respecto a los servicios comunes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente, especialmente en orden a:
a) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
b) Tramitar y coordinar las consultas de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento.
c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, a la Presidencia de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.
d) Coordinar la tramitación de proyectos normativos del departamento.
e) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
g) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.
h) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana de todas las actuaciones de la conselleria en estas materias.
i) Promover y coordinar con los responsables identificados en la disposición adicional cuarta el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable.
j) Ejercer, como unidad de igualdad de la Conselleria, las funciones establecidas por un acuerdo de 28 de agosto de 2015, del Consell.
4. Por último, la Subsecretaría asume las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación dependiendo de ella la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 20. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la tele administración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Subsecretaría y adscrita a la misma, la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
a) Asumir, en materia de administración electrónica, las competencias que le asigne la normativa vigente.
b) Asumir, en materia de seguridad informática, las competencias que le asigne la normativa vigente.
c) Asumir las competencias de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo , de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.
d) Asumir las competencias de reingeniería de procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con el órgano superior que ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.
e) Ejercer las competencias de planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la administración pública.
f) Asumir las competencias de dirección, planificación y supervisión de las actividades de la sociedad mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU (ISTEC), establecida en el artículo 104 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de economía, hacienda y administración pública.
Segunda. Entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
1. Forman parte del sector público instrumental, y adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, los siguientes entes:
a) Institut Valencià de Finances
b) Agencia Tributaria Valenciana
c) Instituto Valenciano de Estadística
d) Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU (ISTEC)
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas directivas que ejerzan la máxima responsabilidad de los entes señalados en el punto 1 de esta disposición, las funciones que les atribuyan las disposiciones reguladoras de dichos entes serán ejercidas por las personas titulares de las direcciones generales competentes por razón de la materia de la conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Tercera. Condiciones de actuación de la DGTIC en su condición de encargada de tratamiento de datos personales
La DGTIC, de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/2020, de 24 de julio, del Consell, de atribución al centro directivo con competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones, tiene el encargo del tratamiento de datos personales de los departamentos y los organismos autónomos de la Administración de la Generalitat.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actuará como encargada de los tratamientos de datos personales que efectúan las consellerias y sus organismos autónomos como responsables del tratamiento en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, la DGTIC podrá recurrir a otro encargado del tratamiento, debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
También ejercerá las competencias de planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración pública.
Cuarta. Responsable del tratamiento de los datos personales
El responsable del tratamiento de los datos personales es la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, representada por la persona titular de la conselleria, si bien al ser sus competencias ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.
A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a tenor de la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.
Segunda. Competencias y funciones de Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana
Las competencias y funciones en materia de certificación digital de autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana se prestarán por la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU (ISTEC), establecida en el artículo 104 , de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Tercera. Competencias, facultades y funciones en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al extinto Servicio de Juego y a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales
Hasta que se proceda a la modificación de las competencias previstas en la normativa vigente en materia de juego, las competencias y facultades resolutivas atribuidas en materia de juego por las disposiciones normativas reglamentarias, a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al Servicio de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, sin perjuicio del mantenimiento de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria primera.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Economía, Hacienda Administración Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.