Ayudas

 06/03/2026
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Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia (DOGC de 4 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/555/2026, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE CUARTA MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2026, de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2026, de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2026, de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

El 27 de noviembre de 2020 el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre.

Estas bases fueron posteriormente modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración del Instituto adoptados el 27 de enero del 2021, el 28 de febrero del 2023 y el 30 de enero del 2024, y publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero.

A raíz de la reciente publicación de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre , de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia, que modifica el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se constata que es necesario modificar nuevamente dichas bases generales.

Asimismo, se considera oportuno modificar ligeramente la redacción de la base 4.7 con tal de ajustarla mejor a lo que dispone el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración,

Acuerda:

-1 Aprobar la cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de noviembre de 2020 y publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, en los términos que constan en el anexo.

-2 Establecer que este Acuerdo tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la fecha en la que tiene efectos este Acuerdo se rigen por las bases reguladoras, generales y específicas, vigentes en el momento de su convocatoria. A este efecto, se entiende que los procedimientos de concesión de ayudas se han iniciado si se ha publicado la convocatoria correspondiente.

-3 Publicar un Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat, en el apartado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluya las cuatro modificaciones que se han efectuado hasta la fecha.

Anexo

Cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

1. Se añade un párrafo a la letra b bis de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

2. Se añade letra g bis a la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

3. Se modifica la letra m bis de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tabla omitida.

4. Se añade la letra m ter a la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

5. Se añade la letra m quater a la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

6. Se modifica el último párrafo de la base 4.7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de noviembre de 2020, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Cuando las bases específicas establezcan que la ayuda tiene la consideración de ayuda de minimis, el importe de la ayuda no puede superar, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública, otorgadas durante los tres años previos a la concesión, los 300.000,00 euros”.

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