DECRETO 15/2026, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la Constitución Española y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se incluye el de inclusión laboral de personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo y asumiendo la comunidad autónoma competencias de ejecución de la legislación estatal.
El marco regulador general de la actuación de los Centros Especiales de Empleo lo constituye el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo. En su artículo 7 dispone que la creación de los mencionados Centros exige su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo que las Administraciones hayan creado dentro del ámbito de sus competencias.
Estas competencias recaen en la actualidad en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio , de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 27.2.f) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se atribuye a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , define en su artículo 43 a los Centros Especiales de Empleo, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad, según sus circunstancias.
A partir del reconocimiento del derecho al acceso al trabajo y a la inclusión social de las personas con discapacidad que se contemplan en el citado texto legal, los Centros Especiales de Empleo se configuran como un instrumento esencial para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El desarrollo social y económico, así como las políticas de fomento de empleo abordadas por la Comunidad de Madrid para la inclusión de las personas con discapacidad, han impulsado la creación de Centros Especiales de Empleo y el incremento de sus plantillas, resultando necesario adaptar su regulación a la nueva realidad económica y social.
En la Comunidad de Madrid es incuestionable que la fórmula del trabajo protegido, a través de los Centros Especiales de Empleo, se ha revelado fundamental para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid, puesto que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo a las personas con discapacidad a las que dan ocupación, mejoran su empleabilidad y promueven su incorporación al sistema productivo ordinario.
Por ello, no ha de perderse de vista el objetivo final de conseguir el mayor grado posible de incorporación de estas personas en el empleo ordinario y, en consecuencia, se ha de impulsar de forma intensa el tránsito de las personas con discapacidad al mercado ordinario desde su punto de entrada en el mercado de empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo, sin olvidar su actividad de prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichos trabajadores.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el vigente Decreto 96/1997, de 31 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, presenta carencias relevantes en aspectos que afectan a la regulación sustantiva, así como a cuestiones procedimentales, tanto desde el punto de vista de su adecuación a la legislación específica en materia de atención a las personas con discapacidad como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los cambios introducidos sobre los Centros Especiales de Empleo con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , que han afectado fundamentalmente a los requisitos que los definen, motivan la necesidad de la adecuación de la normativa reglamentaria autonómica para dar respuesta a los requerimientos que son exigibles actualmente a los Centros Especiales de Empleo, así como a la necesidad de adaptar la normativa a la experiencia derivada de la gestión.
Asimismo, desde la entrada en vigor del reglamento autonómico se han producido importantes modificaciones de la legislación sobre procedimiento administrativo que han tenido su culminación en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre , que obligan igualmente a completar aquellos aspectos insuficientemente regulados y a adecuar la normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva realidad procedimental.
Además, la organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de medios telemáticos, mediante una herramienta eficaz que incorpora toda la información necesaria en un marco de transparencia y accesibilidad.
El contenido de esta norma respeta los principios de buena regulación, previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En este sentido, la norma es necesaria y eficaz al contribuir al objetivo del interés general que persigue de regular la organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento para la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo que operen en la Comunidad de Madrid.
Igualmente, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, asegurando que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, se garantiza al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con lo dispuesto con nuestro ordenamiento jurídico.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por último, en este decreto se persigue que la norma genere las menores cargas administrativas para sus destinatarios en coherencia con el principio de eficiencia.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Asesor de personas con discapacidad, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 25 de febrero de 2026,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento para la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo que operen en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Adscripción y naturaleza jurídica
1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid se adscribe a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, siendo responsable de su gestión, organización y funcionamiento.
2. El Registro de Centros Especiales de Empleo, de naturaleza administrativa y carácter público, se configura como un registro único para toda la Comunidad de Madrid, de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en su territorio.
Capítulo II
Procedimiento de calificación e inscripción
Artículo 3
Requisitos para la calificación de un Centro Especial de Empleo
La calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid requerirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Acreditación de la personalidad del titular.
b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia a través de recursos propios, en orden al cumplimiento de sus fines, sin que estos puedan quedar condicionados por la percepción de ayudas y subvenciones.
c) Disponer de una plantilla formada por, al menos, un 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas. A estos efectos, no se computa el personal sin discapacidad que preste los servicios de ajuste personal y social. El personal con discapacidad deberá disponer de contrato de trabajo escrito, suscrito al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Asimismo, y a los efectos del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tienen tal consideración las personas que se hallen en los supuestos previstos en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .
d) Prestar, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional, los servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional ha de desarrollar las funciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que se dirigen principalmente a los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo con mayores dificultades de inserción en los términos definidos en su artículo 3.
e) El centro de trabajo debe estar dotado de puestos adaptados en función de las necesidades específicas de las personas con discapacidad que los ocupan, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, debe estar situado dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y ser completamente funcional y accesible para el personal con discapacidad en el momento de presentar la solicitud de calificación. El centro debe disponer, además, de espacios adecuados a efecto de que puedan prestarse los ajustes personales y sociales obligatorios
f) El cumplimiento de la cuota reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en los supuestos previstos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Acreditar haber informado a las personas con discapacidad contratadas que sus datos personales relativos al tipo y grado de discapacidad serán comunicados a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado c).
Artículo 4
Centro Especial de Empleo de iniciativa social
1. La calificación como Centro Especial de Empleo incluirá, en su caso, mención específica a su consideración como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
Pueden calificarse como Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y, en consecuencia, ser registrados como tal, aquellos Centros Especiales de Empleo que acrediten, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Cualquier modificación, variación o incumplimiento de los requisitos exigidos para la consideración como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, incluida la falta de acreditación del cumplimiento del requisito de reinversión íntegra de beneficios en los términos establecidos en el artículo 16 implicará la pérdida de dicha condición desde el momento que se produzcan dichas variaciones.
La pérdida de esta condición no implica por sí sola la descalificación como Centro Especial de Empleo, salvo que concurra alguna otra de las causas indicadas en el artículo 13.
Artículo 5
Iniciación del procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
1. El procedimiento para la calificación de un Centro Especial de Empleo se inicia con la solicitud presentada de forma electrónica, junto con la documentación que debe acompañarla, dirigida al Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, debe ser firmada de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario “Otorgamiento de la representación”, mediante el uso de documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La solicitud se cumplimentará a través del formulario en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se firmará, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior. El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deben descargarse de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, pueden aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Los interesados y sus representantes están obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este decreto, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, están obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deben estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deben disponer de un documento nacional de identidad electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
2. Si la solicitud de calificación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud, a todos los efectos, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.
Artículo 6
Instrucción y resolución del procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, que realizará las comprobaciones necesarias a efectos de determinar el cumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación.
La persona titular de la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad dictará resolución concediendo o denegando la calificación del Centro Especial de Empleo. En caso de concesión de la calificación, la resolución especificará, al menos, el número de registro asignado, el centro al que se refiere la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo y la actividad para la que se califica, así como la consideración, en su caso, como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección general que ha dictado el acto recurrido o ante el órgano superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7
Documentación general para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
1. La solicitud de calificación de un Centro Especial de Empleo se acompañará de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en el caso de tratarse de persona jurídica, con sus posibles modificaciones posteriores debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo, en su caso.
c) Memoria, plan o estudio de empresa justificativo de la viabilidad del proyecto. Este documento debe especificar las características del centro de trabajo donde se desarrollen las actividades, su ubicación, así como la distribución de la plantilla cuando se trate de varios centros de trabajo.
d) Se aportará certificado de la viabilidad técnica, económica y financiera del plan de empresa o negocio previsto en el artículo 3.b), emitido por entidad especializada.
e) Documento acreditativo del régimen de titularidad del inmueble correspondiente al centro de trabajo o, en su defecto, contrato de arrendamiento o cesión del centro de trabajo, o cualquier otro título válido en derecho, en su caso, así como comunicación de la apertura de centro de trabajo emitida por la Dirección General de Trabajo.
f) Declaración censal del solicitante de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelo 036).
g) Descripción de los servicios de ajuste personal y social (SAPS) que incluya la previsión de perfiles profesionales que integrarán las unidades de apoyo y otra información detallada relativa a la descripción de estos servicios conforme al formulario establecido a estos efectos.
h) Documentación acreditativa de la gestión de prevención de riesgos laborales en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que acredite haber implantado y aplicado el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por 100 para personas con discapacidad sobre la plantilla total, conforme a lo previsto en el artículo 3.f).
2. Documentación para la calificación de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, la calificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social requiere la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En todos los casos, deberá acreditarse que la titularidad última de las entidades promotoras, en ningún caso, pertenece a entidades que tengan ánimo de lucro. A estos efectos, el Centro Especial de Empleo deberá aportar la escritura pública de constitución, estatutos o acta fundacional de las entidades promotoras con sus posibles modificaciones posteriores debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.
En el caso de los Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de entidades públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán aportar, además, el libro de registro correspondiente en el que se acredite que la titularidad última de las acciones o participaciones de la sociedad corresponde a asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social.
Artículo 8
Documentación relativa a los trabajadores con discapacidad para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
Además de la documentación señalada en el artículo 7, la solicitud de calificación de un Centro Especial de Empleo incluirá las siguientes declaraciones responsables suscritas por el interesado:
a) Declaración responsable del cumplimiento del requisito de haber informado a las personas con discapacidad contratadas que sus datos personales relativos al tipo y grado de discapacidad serán comunicados a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.c).
b) Declaración responsable del cumplimiento del requisito de recoger y custodiar la documentación que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con lo expuesto en la letra a).
Artículo 9
Consultas de datos del solicitante y autorizaciones para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
El órgano instructor de este procedimiento podrá consultar los datos personales del interesado y de la persona que ostente la representación legal, recogidos en el formulario de solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el órgano instructor consultará de oficio los datos de la Seguridad Social correspondientes a los informes de vida laboral de la empresa (VILEM) y realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en la fase del procedimiento en que sea exigible.
Artículo 10
Calificación e inscripción en el Registro
1. Efectuada la comprobación del cumplimiento de requisitos para la obtención de la calificación del Centro Especial de Empleo, se procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. La calificación e inscripción no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
3. Los Centros Especiales de Empleo que no hayan iniciado su actividad, a la fecha de la calificación, dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de calificación para presentar la documentación prevista en el artículo 7.1.g) y h) y en el artículo 8. Transcurrido el plazo establecido sin que la documentación exigible haya sido aportada quedará sin efecto la calificación otorgada previa la correspondiente resolución.
Artículo 11
Libro de inscripciones
1. El registro llevará un Libro de inscripciones de Centros Especiales de Empleo que tendrá carácter electrónico.
2. En el Libro de inscripciones constarán, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación, NIF (número de identificación fiscal) del titular y número de registro asignado, con mención, en su caso, a su naturaleza de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, en los términos previstos en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Fecha de la resolución de calificación, así como de las comunicaciones y resoluciones posteriores.
c) Domicilio social y datos de contacto.
d) Forma jurídica.
e) Descripción del objeto social.
f) Actividad o actividades comprendidas en la calificación.
g) Centro o centros de trabajo con indicación de su dirección.
h) Representante legal.
3. Las siguientes variaciones de los datos registrales deberán ser comunicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan a efectos de que se realicen las modificaciones correspondientes en el libro de inscripciones:
a) Cambio de denominación.
b) Cambio de titularidad que dará lugar al procedimiento previsto en el artículo 12.
c) Transmisión de acciones y participaciones sociales.
d) Modificación del objeto social.
e) Modificación, baja o ampliación de las actividades económicas comprendidas en la calificación.
f) Enclaves laborales formalizados por los Centros Especiales de Empleo en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, junto a la relación del personal con discapacidad que forman el enclave laboral y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiese podido sufrir en su composición.
g) Cambio de domicilio social.
h) Cambio en la localización del centro de trabajo y apertura y cierre de centros de trabajo dentro de la Comunidad de Madrid.
i) Cambio del representante legal.
j) Cambio de los datos de contacto.
k) Modificación de las condiciones determinantes de la consideración como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
l) Otras incidencias que afecten a los elementos esenciales de la calificación.
4. La alteración de los datos registrales se realizará previa solicitud con arreglo al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, y que se dirigirá a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 12
Cambio de titularidad
1. La solicitud de cambio de titularidad de un Centro Especial de Empleo calificado e inscrito en la Comunidad de Madrid, que implique extinción o modificación de la personalidad jurídica del titular, se presentará de forma electrónica en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos del hecho causante del cambio de titularidad, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, y acompañando la solicitud de la siguiente documentación:
a) Escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente relativa al cambio de titularidad.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del nuevo titular para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Memoria explicativa del cambio de titularidad, que incluirá una breve descripción de las previsiones en relación con el centro de trabajo, la actividad económica y el funcionamiento en general del Centro Especial de Empleo, con mención, en su caso, a los cambios que afecten a la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
d) Declaración responsable del nuevo titular en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que manifieste que cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral en materia de sucesión empresarial, así como los establecidos en este decreto para el reconocimiento de la calificación como Centro Especial de Empleo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las correspondientes obligaciones inherentes a dicha calificación.
2. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el órgano instructor de este procedimiento podrá consultar el documento de identificación fiscal del nuevo titular, así como los datos de identidad de la persona que ostente la representación legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 Ley 3/2023, de 28 de febrero, el órgano instructor consultará de oficio los datos de la Seguridad Social correspondientes a los informes de vida laboral de la empresa (VILEM), y realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en la fase del procedimiento en que sea exigible.
Artículo 13
Descalificación y cancelación registral
1. Serán causas de descalificación como Centro Especial de Empleo las siguientes:
a) La inactividad del Centro Especial de Empleo por un período superior a seis meses.
b) Extinción de la personalidad jurídica del titular.
c) La renuncia expresa a la calificación obtenida.
d) El incumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid correspondientes al mismo titular.
e) El incumplimiento de las obligaciones de presentación de la memoria anual prevista en el artículo 16 en los periodos estipulados para ello, en el caso de que reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, documento, comunicación o declaración responsable aportada.
g) El incumplimiento de los objetivos y funciones de los servicios de ajuste personal y social del Centro Especial de Empleo.
h) Desarrollar las actividades sin cumplir los fines esenciales de los Centros Especiales de Empleo de inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas.
i) El incumplimiento por parte del Centro Especial de Empleo de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos que hubieran determinado su calificación e inscripción como tal en el Registro.
2. El procedimiento de descalificación se iniciará de oficio, salvo en los supuestos previstos en los apartados 1.b) y c) que podrá iniciarse a solicitud del interesado.
La descalificación de oficio requerirá informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos previstos en el apartado 1.a), b), g), h) e i).
La declaración de descalificación se efectuará por resolución motivada del órgano competente en materia de promoción y fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, previa notificación al Centro Especial de Empleo del acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación, concediéndole el correspondiente trámite de audiencia para que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de descalificación y cancelación registral será de seis meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección general que ha dictado el acto recurrido o ante el órgano superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de la descalificación del Centro Especial de Empleo, el titular mantendrá las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario, en su caso, de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias de subvenciones para el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Asimismo, asumirá las obligaciones y responsabilidades que se pudieran derivar frente a las personas con discapacidad contratadas y cualesquiera otras que resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente.
Capítulo III
Actuaciones de seguimiento y control
Artículo 14
Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo
El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades económicas previstas en el objeto social orientadas al fin primordial de inclusión laboral de personas con discapacidad, así como la gestión de las mismas a través de un Centro Especial de Empleo.
b) Mantener los requisitos exigidos para su calificación en este decreto y el resto de normativa de aplicación.
c) Respetar los términos y condiciones de trabajo previstos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, o normativa que lo sustituya.
d) Comunicar las variaciones y circunstancias previstas en los artículos 10 y 11, junto con la documentación establecida a estos efectos.
e) Presentar la memoria anual de acuerdo con los requisitos regulados en el artículo 16 del decreto, en el caso de que reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza.
f) Comunicar la formalización de contratos de enclaves laborales con empresas colaboradoras y sus prórrogas en el plazo de un mes desde su firma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero .
g) En el caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, mantener las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de este tipo de Centro Especial de Empleo, previstas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y presentar la documentación acreditativa que se determine necesaria a efectos de la comprobación del cumplimiento de la obligación de reinversión íntegra de los beneficios, siendo motivo de la pérdida del carácter de iniciativa social el incumplimiento de dichas condiciones.
h) Cumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla.
Para el cómputo del total de la plantilla se tendrá en cuenta el conjunto de trabajadores adscritos a los Códigos de Cuenta de Cotización de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, vinculados a un mismo Número de Identificación Fiscal (NIF).
i) Hacer constar la condición de Centro Especial de Empleo y número de calificación en los documentos y medios digitales en los que aparezca o se anuncie, así como en los carteles de identificación de los locales donde desarrolla su actividad.
j) Cumplimiento de la legislación en materia laboral y de Seguridad social, así como otra normativa del orden social, igualdad de oportunidades, no discriminación y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
k) Informar a los trabajadores con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo de la comunicación de datos relativos al tipo y grado de discapacidad a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse para la acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones inherentes a la condición de Centro Especial de Empleo, de las subvenciones destinadas a estos centros que, en su caso, se soliciten y para su seguimiento y control.
l) Recoger y custodiar la documentación que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con lo expuesto en la letra k).
Artículo 15
Seguimiento y control
1. La dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad realizará actuaciones de seguimiento y control de los Centros Especiales de Empleo a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de los Centros Especiales de Empleo, de las obligaciones inherentes a su condición, de la adecuación de su funcionamiento a la normativa aplicable, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo. Las actuaciones de seguimiento y control podrán incluir visitas a los centros de trabajo y comprobaciones de la documentación de los expedientes y de otros datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas.
Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se realicen por parte del órgano competente y facilitarán a este la información o documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto en este apartado, y en virtud de los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 3/2023, la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, realizará de oficio las comprobaciones que sean necesarias en el ejercicio de las competencias administrativas de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.
2. Para las actuaciones de seguimiento y control, la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad podrá solicitar la colaboración de organismos que ejerzan funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia laboral por parte de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
Artículo 16
Memoria anual
Todos los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el registro, en el caso de que reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza estarán obligados a presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año una memoria del ejercicio anterior que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos.
b) Tipo de actividades económicas del centro y CNAE (Calificación Nacional de Actividades Económicas) asociadas a las mismas.
c) Códigos de cuenta de cotización.
d) Ubicación de los centros de trabajo.
e) Medidas alternativas aprobadas.
f) Descripción de las actividades de los servicios de ajuste personal y social.
g) Descripción de las medidas llevadas a cabo para el fomento de la incorporación de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y porcentaje de inserción sobre la totalidad de la plantilla.
h) Enclaves laborales.
i) En el caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, certificado de auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo del cumplimiento de la obligación de reinversión íntegra de beneficios en los términos establecidos en el 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
j) Relación de todos los trabajadores del año inmediatamente anterior, con especificación de las personas con discapacidad contratadas, grado y tipo de discapacidad, sexo, edad y tipo de contrato, así como un Informe de vida laboral de cada código de cuenta de cotización en el que esté dado de alta el Centro Especial de Empleo que será consultado de oficio por el órgano competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
k) Cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente registradas en el Registro Mercantil o en los registros competentes de acuerdo con la naturaleza jurídica del Centro y, en su caso, modelo de la declaración anual del impuesto de sociedades. La presentación de la documentación correspondiente a este apartado se realizará dentro del último cuatrimestre del ejercicio en curso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales regulados en este decreto se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero .
2. El derecho de acceso a la información del Registro de Centros Especiales de Empleo, deberá ejercitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los impresos normalizados correspondientes a los formularios relativos a procedimientos y comunicaciones previstos en esta norma se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación al régimen jurídico establecido por la nueva regulación
1. Los procedimientos de calificación e inscripción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. Los Centros Especiales de Empleo a los que se refiere este apartado dispondrán de un plazo de un año desde su inscripción para su adaptación a lo dispuesto en este decreto.
2. Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid disponen de un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto para su adaptación a las previsiones contenidas en el mismo.
3. La falta de adaptación a las previsiones contenidas en este decreto, en los plazos previstos en los apartados anteriores, supondrá la pérdida de la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo.
En particular, la falta de acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, en cualquiera de los supuestos y plazos previstos en los dos apartados anteriores, supondrá la pérdida de la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Acreditación del cumplimiento por parte de los Centros Especiales Empleo del deber de información
Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán aportar en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, acreditación del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.k) mediante la aportación de las declaraciones responsables previstas en el artículo 8.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, queda derogado expresamente el Decreto 96/1997, de 31 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.