Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación

 04/03/2026
 Compartir: 

Decreto 5/2026, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 54/2022, de 21 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 5/2026, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , otorga en su artículo 31.1.17 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución. Por otro lado, el apartado 3 de su artículo 37 establece que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región. Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal investigador o técnico funcionario de carrera, o en régimen laboral, expertos en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el ámbito de la investigación, desarrollo experimental o innovación para que colaboren en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica y de innovación.

La Ley 4/2020, de 10 de julio , de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha crea la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrito a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Mediante Decreto 54/2022, de 21 de junio , se aprobaron los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Agencia. La Agencia tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entre las funciones establecidas en los estatutos de la Agencia se encuentra la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo.

Una premisa esencial para el cumplimiento satisfactorio de la organización y gestión de la evaluación científica-técnica es la adecuada organización.

La modificación de los estatutos de la Agencia que se propone en este decreto persigue el objetivo de garantizar una organización administrativa adecuada para el cumplimiento satisfactorio de la función de la Agencia en materia de gestión y organización de las actividades de evaluación científico-técnica, adoptando prácticas similares a otros organismos de ámbito nacional e internacional y permitiendo una actuación de la Administración pública más eficaz y eficiente.

En el contenido y tramitación del presente decreto, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de regular jurídicamente la actividad de evaluación científico-técnica de la Agencia, siendo preciso la modificación de los estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 54/2022, de 21 de junio . Así mismo, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 4/2020, de 10 de julio , se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Ley.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la evaluación científica-técnica de iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento aprobado es coherente con el ordenamiento jurídico en materia de investigación al que se incorpora.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento, pues si bien se ha prescindido de ciertos trámites dado el carácter organizativo de esta norma, queda claramente definido en este preámbulo los objetivos y justificación de este reglamento.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el mismo se respeta por cuanto el presente proyecto de decreto no conlleva cargas administrativas para los administrados en la regulación de la estructura y funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa.

El Consejo Rector de la Agencia en la reunión mantenida el 22 de mayo de 2025 aprobó esta propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero de 2026,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 54/2022, de 21 de junio .

El Decreto 54/2022, de 21 de junio , por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el capítulo V con la siguiente redacción:

“Capítulo V. Ejercicio de la actividad de evaluación científico-técnica.

Artículo 27. Personal colaborador técnico de la Agencia.

1. La actividad de evaluación científico-técnica de la Agencia se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el artículo 38.2, letra c) de la Ley 4/2020, de 10 de julio. La Agencia podrá contar con la colaboración de personas expertas e independientes que tendrán la condición del personal colaborador técnico de la Agencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El personal colaborador técnico de la Agencia, además de la emisión de informes independientes de evaluación, podrán desarrollar funciones de colaboración con la Gerencia de la Agencia en la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación. A estos efectos, el personal colaborador técnico de la Agencia podrá desarrollar ponencias o actividades formativas internas vinculadas con la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación.

3. En función del perfil de la evaluación que se vaya a realizar, la Agencia definirá los requisitos de las personas expertas que participen en dichas evaluaciones en cuanto a actividad investigadora.

Artículo 28. Proceso de evaluación.

1. La actividad de evaluación se desarrollará mediante la aplicación de los criterios, guías o protocolos de evaluación aprobados por la Gerencia de la Agencia y la emisión de informes independientes de evaluación.

2. La Gerencia de la Agencia determinará si la evaluación se ejerce de forma individual o en comisión, de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación a cada proceso de evaluación y a los estándares internacionales.

3. El proceso de evaluación finaliza con los correspondientes actos o resoluciones que, con fundamento en los informes independientes de evaluación, dicte la Gerencia de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. Comisiones de evaluación.

1. Las comisiones de evaluación son grupos de trabajo, que podrán estar compuestos por personal propio de la Agencia, personal investigador en ejecución de convenios o contratos que se hayan formalizado con otros organismos regionales, nacionales o internacionales o personal colaborador técnico de la Agencia, a través de los que se desarrolla la actividad de evaluación, cuando esta se efectúa de forma colegiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

2. Corresponde a la Gerencia de la Agencia su constitución y la determinación de sus miembros. La determinación de los miembros de cada comisión de evaluación se realizará en función de su especialización y experiencia, y atendiendo a criterios de objetividad, idoneidad, diversidad territorial, independencia, ausencia de conflicto de intereses y disponibilidad, y de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación y los estándares internacionales. La determinación de la composición de cada comisión de evaluación se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. La Gerencia de la Agencia asignará las funciones de presidencia y secretaría de las comisiones de evaluación.

4. Las sesiones de las comisiones de evaluación se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia. Para la celebración de sesiones a distancia se debe asegurar por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5. De cada sesión de las comisiones de evaluación se levantará acta en la que quede constancia de su celebración, de la asistencia a la misma y de los asuntos tratados y, en su caso, de la emisión de los informes de evaluación que correspondan.

Artículo 30. Evaluación por otras entidades.

En el ejercicio de las funciones de evaluación, la Agencia podrá considerar las evaluaciones realizadas por otras agencias o entidades de evaluación que cumplan los estándares nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

Artículo 31. Indemnizaciones en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y dedicación de las personas colaboradores técnicas de la Agencia.

1. El personal colaborador técnico de la Agencia tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los conceptos de dietas y gastos de desplazamiento y por los importes que establece el Decreto 36/2006, de 4 de abril de 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio, por los gastos efectuados en el ejercicio de las funciones de evaluación que les atribuyen estos Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico de la Agencia tendrá derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de evaluación para la Agencia por los siguientes conceptos:

a) Por la participación en las sesiones de las comisiones de evaluación presenciales o a distancia.

b) Por la colaboración con la Gerencia de la Agencia en la elaboración de los criterios, guías y protocolos de evaluación, incluyendo el desarrollo de ponencias o actividades formativas internas vinculadas con su elaboración.

c) Por la elaboración de informes de evaluación de las actividades de investigación científica y técnica, de los programas y del personal investigador.

d) Por la coordinación de activades de evaluación.

La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida por la Gerencia de la Agencia.

3. Mediante orden de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector y, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública, se establecerán los importes de las indemnizaciones en concepto de dedicación a percibir por el personal colaborador técnico de la Agencia previstas en el apartado segundo.

El mismo procedimiento se seguirá para la actualización de los importes que, en su caso, corresponda.

La citada orden garantizará que la percepción de las indemnizaciones en concepto de dedicación se articule con base en criterios de racionalización, eficacia, eficiencia y economía del gasto público.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana