RESOLUCIÓN TER/494/2026, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INVENTARIOS MUNICIPALES DE CAMINOS EN LAS COMARCAS DE L’ALT PIRINEU I ARAN
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y La Vall d'Aran.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.
Uno de los ámbitos prioritarios del IDAPA son los caminos y las actividades respetuosas que los utilizan (senderismo y cicloturismo, entre otras). El IDAPA ha ejecutado y ejecuta diversas acciones destinadas a mantener y promover los caminos, así como a apoyar a los sectores económicos que los utilizan de forma respetuosa. También ofrece asesoramiento y soporte a entes locales interesados en desplegar acciones y proyectos relacionados con los caminos.
Desde 2010, estas acciones cuentan con la orientación y el seguimiento de la Mesa de Caminos de L'Alt Pirineu i Aran (conocida como Mesa de Senderismo hasta 2016). Este grupo de trabajo integrado por agentes públicos y privados actúa como órgano consultivo y participativo del IDAPA en esta materia. La Mesa trabaja para conseguir que los caminos se reconozcan como una infraestructura clave de los Pirineos con valores patrimoniales, identitarios y utilitarios, y, fruto de ello, se destinen más recursos para mantenerlos y promocionarlos. Asimismo, la Mesa impulsa iniciativas para consolidar las actividades turísticas no motorizadas que utilizan los caminos con respeto y que dan a conocer sus valores.
En ejercicio de estas funciones, se considera oportuno convocar esta línea de subvenciones destinadas a elaborar inventarios municipales de caminos con el objetivo, en primer lugar, de establecer la titularidad pública de los caminos y que estos pasen a formar parte del inventario de bienes de los entes locales correspondientes, y, en segundo lugar, de proporcionar a los técnicos y las técnicas municipales un instrumento que facilita la ordenación y la gestión de los caminos públicos.
Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,
Resuelvo:
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la elaboración de inventarios municipales de caminos en las comarcas de L'Alt Pirineu i Aran (Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y La Vall d'Aran), las cuales constan en el anexo de esta Resolución.
2. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero o la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar la redacción de inventarios municipales de caminos en las comarcas de L'Alt Pirineu y del territorio de Aran, que son de titularidad y competencia municipal, de acuerdo con las prescripciones legales que dispone el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, así como el Decreto 336/1988, de 17 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales.
2. Actuaciones subvencionables
2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:
a) La elaboración del inventario municipal de caminos.
b) La actualización del inventario municipal de caminos, en los casos en que se hayan producido circunstancias que justifiquen su actualización.
En ambos casos, el inventario debe constar, como mínimo, de:
1. Una memoria descriptiva técnica, que justifique los indicios que fundamentan la incorporación de los caminos en el inventario. Esta memoria debe incluir las fuentes documentales utilizadas para cada camino.
2. Una base digital georreferenciada.
3. La colección de fichas de los caminos inventariados. Cada ficha debe contener las variables necesarias para identificarlos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 108 del Reglamento del patrimonio de los entes locales, aprobado por el Decreto 336/1988, de 17 de octubre .
4. Un mapa general a escala 1:10.000 o escala superior, con la localización de los caminos inventariados y codificados sobre el mapa parcelario catastral.
Quedan excluidos los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable, y los gastos de transporte, desplazamientos y dietas.
2.2 El inventario debe recoger todos los caminos públicos (es decir, los viales de titularidad municipal que queden excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre , de carreteras), en suelo no urbanizable, que se hayan podido documentar de acuerdo con los indicios o las pruebas de titularidad que proporcionan las fuentes documentales e informativas disponibles, tanto los de carácter histórico (caminos de uso público desde tiempo inmemorial o caminos no aptos para el tráfico motorizado) como los que integran la red moderna destinada a la circulación motorizada.
2.3 El período de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, indica la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, se considera que la actuación se ha ejecutado cuando se acredite que el ente local correspondiente ha aprobado el inventario de forma definitiva.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona o la entidad beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por una causa justificada que no le sea directamente imputable en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial ni el ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de los municipios pertenecientes a L'Alt Pirineu i Aran, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.
3.2 Eventualmente, los consejos comarcales de L'Alt Pirineu y el Conselh Generau d'Aran pueden ser beneficiarios si, para optimizar los gastos y por petición expresa de dos o más municipios, contratan la elaboración de los inventarios. En este caso, deben acreditar que tienen delegada la competencia o encargada la gestión, por parte del ente titular, que debe hacerse extensiva también al cobro, en caso de que se otorgue la subvención.
3.3 Finalmente, las entidades municipales descentralizadas (EMD) de L'Alt Pirineu i Aran pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, si no lo es el municipio que las incluye.
4. Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes o las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en los centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Aran, se debe utilizar el aranés, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre , del occitano, aranés en L'Aran, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
h) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y los plazos del título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los entes solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
4.3 En caso de no cumplir los principios éticos y las reglas de conducta de la base 4.2, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en particular, las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.
4.4 La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.
5. Cuantía
5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.
5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y en ningún caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede.
5.3 El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 80% del presupuesto inicial de la actuación presentada. En el caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reduce la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto del presupuesto inicial. Si no se cumple el gasto mínimo establecido, se revocará la subvención otorgada.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, sean estrictamente necesarios para esta y se ejecuten en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o los servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente facturado y pagado antes de que termine el período de justificación que determina la convocatoria.
6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la entidad o la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Solo es subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso de que la entidad o la persona beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidor final.
6.3 Las entidades o las personas beneficiarias deben subcontratar el 100% de la actuación subvencionada.
No son subvencionables los gastos de medios personales ni materiales propios de las entidades o las personas beneficiarias.
7. Solicitudes
7.1 El representante legal debe formalizar las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, y se deben presentar en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las entidades y las personas solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establece la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para llevar a cabo el trámite correspondiente. En este caso, el envío se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se debe publicar una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
7.2 No se puede presentar más de una solicitud para la actuación de la elaboración del inventario. Para la actuación de actualización del inventario, en los casos en que se hayan producido circunstancias que justifiquen su actualización, sí que se pueden presentar solicitudes en diferentes convocatorias.
7.3 La firma y la presentación de la solicitud comportan aceptar plenamente estas bases reguladoras e implican autorizar al órgano gestor a comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen en ella.
8. Documentación
8.1 Las entidades o las personas solicitantes deben anexar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa de la actuación, donde figuren los rasgos generales de la red de caminos del ámbito, la descripción de las acciones que se deben desarrollar, los plazos, el cronograma y la metodología de trabajo, y, en su caso, las actividades que se impulsan desde el ente local sobre la red de caminos no rodados.
b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren todos los gastos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
c) Certificado del secretario o la secretaria, o del interventor o la interventora, donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, si el ente local aporta fondos a la actuación subvencionada, declaración responsable en la que se asegure que hay crédito suficiente en el presupuesto para pagar la parte de la actuación que la subvención no cubre.
d) En caso de que la entidad solicitante sea un consejo comarcal o el Conselh Generau d'Aran, la acreditación de la delegación de competencias o el encargo de gestión de la actuación subvencionada expreso de los diferentes municipios y, en caso de que se otorgue la subvención, del cobro.
e) Cualquier otra documentación que, expresamente, prevea la convocatoria correspondiente.
8.2 En cuanto a la documentación que debe anexarse a la solicitud, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de estos documentos y deben ir acompañados de una declaración responsable que indique que dichas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.
En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en el formulario de solicitud.
8.3 El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 que sean aplicables a cada ente solicitante se acredita con la declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan, y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé la base 8, es el que, a este efecto, establece la convocatoria correspondiente.
10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, si se cumplen los requisitos que prevé la base 4.1.
En todo caso, se debe comprobar, de oficio, que se cumplen los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Si esta está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad o la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que no se aporte la documentación requerida dentro del plazo otorgado, se debe dictar la resolución correspondiente en los términos que prevé la base 14.
10.2 En cuanto al resto de los requisitos, se deben comprobar mediante el requerimiento a la entidad o la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredite.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a la entidad o la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
11. Criterios de valoración
El órgano colegiado que prevé la base 12.3 debe valorar las solicitudes admitidas en la convocatoria, para lo cual se deben aplicar los criterios siguientes:
a) Según tipología del inventario:
- 2 puntos si es una elaboración nueva.
- 1 punto si es una actualización.
b) Respecto a la población del ente local, de acuerdo con la publicación más reciente del Instituto de Estadística de Cataluña:
- menos de 300 habitantes: 4 puntos.
- entre 300 y 600 habitantes: 3 puntos.
- entre 601 y 1.500 habitantes: 2 puntos.
- más de 1.500 habitantes: 1 punto.
c) Respecto a la superficie del ente local:
- más de 100 km²: 4 puntos.
- entre 60 y 100 km²: 3 puntos.
- entre 30 y 59 km²: 2 puntos.
- menos de 30 km²: 1 punto.
d) Calidad técnica de la memoria explicativa. Dentro de este punto, se valora la descripción detallada de la gestión de la red de caminos municipales no rodados, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Por acciones de creación, señalización, mantenimiento y promoción de itinerarios de senderismo: 2 puntos.
- Por acciones de mantenimiento de itinerarios de senderismo: 1 punto.
Si el ente solicitante es un consejo comarcal o el Conselh Generau d'Aran y, por tanto, representa a dos o más municipios, se hace la media en cuanto a la población y a la superficie para determinar su puntuación en relación con los criterios b) y c).
En caso de empate en la puntuación obtenida, debe priorizarse según el orden temporal de presentación de la solicitud.
12. Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la dirección del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.
12.3 Una comisión de valoración, integrada por las personas que se indican en la convocatoria, debe analizar y valorar las solicitudes presentadas. La comisión debe presentar la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor debe formular y notificar la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. Una vez vencido el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional o las alegaciones que han presentado las entidades y las personas beneficiarias propuestas, y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.
12.5 La propuesta de resolución de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
12.6 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar a las partes interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las entidades o las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones y de las que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes propuestos como beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes.
13.3 Las entidades o las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que, si procede, se les requiera en la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de este mismo plazo, las personas o las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que hay que tener en cuenta en el momento de resolver.
Se entiende que la subvención se acepta tácitamente en el supuesto de que la persona o la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas o las entidades propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo que prevé la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al importe solicitado y, para hacerlo, deben presentar un documento a este efecto.
La posibilidad de reformulación debe respetar en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de esta. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el hecho de otorgar la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud
14.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:
a) Presentar la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.
b) Incumplir los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce después de la concesión.
c) Presentar una solicitud sin utilizar el formulario específico que prevé la base reguladora 7.1, cuando el órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento haya advertido previamente de esta circunstancia, en los términos del artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo .
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
No presentar cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o no subsanar los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.
14.3 Antes de conceder las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las partes interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento, deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier entidad o persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
15. Resolución del procedimiento y publicación
15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, figura en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, la subvención denegada, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos que, contra esta, sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.
16. Publicidad y transparencia
16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas e indicar el importe, el objetivo o la finalidad y las entidades o las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).
16.2 Se debe remitir al Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, para cumplir con la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
17. Justificación
17.1 Se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con declaración responsable del titular de la intervención o de la secretaría-intervención del ente local, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
17.2 La declaración responsable del titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, que consta en el formulario de justificación, debe tener el contenido mínimo siguiente:
a) Que el importe de la actuación subvencionada para la elaboración o la actualización de inventarios municipales de caminos en las comarcas de L'Alt Pirineu i Aran se ha registrado en la contabilidad.
b) Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas pagadas que se han efectuado dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
c) Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
d) Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
e) Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
f) Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y las ayudas que haya concedido el ente local.
17.3 Para acreditar la consecución del objeto de la subvención, es necesario enviar el inventario de caminos aprobado definitivamente por el ente local.
A este efecto, se debe aportar también un certificado emitido por el secretario o la secretaria donde conste el acuerdo de aprobación del Pleno municipal.
17.4 Se debe presentar la documentación que prevén las bases 17.2 y 17.3 ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1, dentro del plazo que, a este efecto, se establezca en la convocatoria correspondiente.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la entidad o la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que no puede cumplir con esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18. Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada se ha justificado debidamente y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.
No obstante, se puede prever la existencia de uno o varios anticipos, que se deben solicitar previamente y que se hacen efectivos en los términos, las condiciones, los plazos y con las garantías que, a este efecto, determine la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondos que se haga antes de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
El pago del importe de la subvención no pagado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas.
18.2 En el supuesto de que se redujese la cuantía de la subvención, de acuerdo con la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad o la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19. Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias
Las entidades o las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el artículo 14 y el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención y ejecutar la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la memoria explicativa de la actuación presentada.
Cualquier cambio en la actuación o en el calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Para ello, se debe presentar una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, antes de que venza el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, si se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado anteriormente.
Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 17.
d) Prestar colaboración y proporcionar, en todo momento, la información y la documentación solicitadas respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de haber presentado la solicitud de subvención. Dicha comunicación se debe hacer en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
f) Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y la expresión “con el apoyo de (...)” junto con el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo una vez concedida la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.3, en referencia al artículo 100 del TRLFPC.
i) Declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido.
j) De conformidad con las previsiones del artículo 92.3 del TRLFPC, la propuesta de resolución se debe someter al informe de la Intervención Delegada del IDAPA.
20. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta a la hora de conceder la subvención se alteren o en caso de haber obtenido otras ayudas o subvenciones de manera concurrente.
21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 del mismo texto legal y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, debe exigir que se reintegren total o parcialmente las cantidades percibidas y los intereses legales correspondientes.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
21.3 Asimismo, es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
22. Sanciones
En caso de incumplir las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, se debe aplicar el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
23. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevén la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
24. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, se aplican las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; el Decreto 336/1988, de 17 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y el resto de normativa aplicable.
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