RESOLUCIÓN 8E/2026, DE 3 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS JUVENILES 2026. CÓDIGO BDNS: 885269.
La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril , de Juventud, en su artículo 7 establece que, con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes, el departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de planes de juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles, en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.
A su vez, el artículo 14 de la citada ley relativo a políticas específicas de juventud, señala que son instalaciones y equipamientos de juventud aquellos que, siendo de titularidad pública o privada, están al servicio de las personas jóvenes para la realización de distintas actividades, ya sean formativas, sociales, culturales, artísticas o de ocio.
Tal y como se deriva de la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028, estos espacios han de ser lugar de encuentro para las personas jóvenes, donde tener referentes educativos a los que puedan consultar y de los que puedan recibir orientación, en definitiva, un recurso para que puedan idear y construir sus propias actividades y proyectos.
Con el fin de facilitar a las entidades locales el equipamiento de sus espacios juveniles, el Instituto Navarro de la Juventud propone la aprobación de una convocatoria que regule este tipo de ayudas, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
El mobiliario, los medios audiovisuales, los recursos informáticos o los materiales de carácter lúdico, recreativo y artístico, deben contribuir necesariamente a potenciar la socialización y los valores democráticos entre las personas jóvenes, así como a desarrollar su participación social, colaboración y su pensamiento crítico, que son, entre otros, los fines previstos con la creación de estos espacios.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades locales para el equipamiento de espacios juveniles de titularidad municipal.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 300.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232103 denominada "Subvenciones equipamiento espacios juveniles de entidades locales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
4. Disponer la publicación de esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
6. Trasladar esta resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud; a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda; a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a los efectos oportunos.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS JUVENILES
1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales (en adelante EELL) de Navarra, para facilitar la adquisición de diverso equipamiento para los espacios juveniles de titularidad municipal.
2.ª Entidades beneficiarias.
2.1 Pueden solicitar subvención las EELL reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
3.ª Crédito presupuestario.
Se autoriza un gasto de 300.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232103 denominada "Subvenciones equipamiento espacios juveniles de entidades locales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
4.ª Apoyo al equipamiento de espacios juveniles.
4.1. Definiciones.
-Se entiende por "espacio juvenil" aquel local de titularidad pública que de manera específica está al servicio de las personas jóvenes para la realización de distintas actividades, ya sean formativas, sociales, culturales, artísticas o de ocio. Las instalaciones pueden ser de nueva creación o bien ya existentes, asimismo pueden ubicarse dentro de instalaciones dedicadas a otros servicios municipales. Sin embargo, los locales cuyo equipamiento es objeto de esta convocatoria deben dedicarse exclusivamente a actividades para jóvenes y con carácter diferenciador.
-Se entiende por "equipamiento" aquellos bienes inventariables dedicados a la mejora en la prestación del servicio del espacio juvenil como mobiliario, material informático, medios audiovisuales, material para cursos y de carácter lúdico y recreativo, así como aquellos equipos indispensables para el correcto funcionamiento de la infraestructura.
4.2. Categorías.
Se diferencian dos categorías:
a) Espacios juveniles de EELL con menos de 5.000 habitantes.
b) Espacios juveniles de EELL con 5.000 o más habitantes.
4.3. Requisitos.
a) Los espacios juveniles deberán contar con un horario de apertura al público mínimo de 10 horas semanales en horario de tarde y/o fin de semana.
b) Las EELL con 5.000 o más habitantes deberán contar con un servicio de información juvenil oficialmente reconocido que preste servicio a la juventud de la localidad.
c) Llevar a cabo las inversiones durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
d) El equipamiento financiado deberá estar alineado con la Estrategia de Juventud de Navarra 2025-2028 y servir para el desarrollo de acciones de integración y participación, acciones formativas y/o acciones de ocio educativo y tiempo libre.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitud de la subvención incluye la posibilidad de autorización al INJ para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión y la propuesta de resolución de abono, los datos que certifiquen dicha circunstancia (anexo II).
f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Su cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud en la que se acredita el cumplimiento de los requisitos. (Anexo II).
4.4. Gastos subvencionables.
Las EELL pueden solicitar ayuda económica para los gastos derivados de la adquisición de diverso equipamiento destinado a los espacios juveniles tales como: material informático y digital, medios audiovisuales, mobiliario y enseres, material de carácter lúdico y recreativo para la realización de las actividades propias del espacio, así como aquellos equipos indispensables para el correcto funcionamiento de la infraestructura y las pequeñas obras necesarias para su instalación.
Todos los materiales que se adquieran con cargo a esta convocatoria de subvenciones deberán ser inventariables. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de las infraestructuras, así como la adquisición de material para el desarrollo de actividades que fomenten el consumo de sustancias nocivas para la salud, actividades de índole religiosa o que promuevan el maltrato animal o cualquier tipo de discriminación.
4.5. Valoración.
La prelación de las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de subvención, se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios:
-Máximo 50 puntos:
Disponer de Plan de Juventud en vigor (hasta 5 puntos).
Disponer de oficina de información juvenil (hasta 15 puntos).
Disponer de punto de información juvenil (hasta 10 puntos).
Personal técnico de juventud en la entidad local (hasta 5 puntos).
Disponer de personal incorporado a la Red SIJ (hasta 5 puntos).
Acoger en el municipio programas ofrecidos por el INJ (5 puntos).
Disponer de concejalía de juventud (5 puntos).
5.ª Cuantía de la subvención.
5.1. Del total disponible en la convocatoria se reservan 150.000 euros para la modalidad a) espacios juveniles de EELL con menos de 5.000 habitantes y los 150.000 euros restantes se destinarán a financiar la categoría b) espacios juveniles de EELL con 5.000 o más habitantes.
5.2. La subvención consistirá en un porcentaje sobre el presupuesto aceptado, que en ningún caso superará el 75% en la categoría a) y del 50% en la categoría b) del coste de adquisición, debiendo la entidad local aportar al menos el 25% o 50% respectivamente, bien a través de fondos propios u obtenidos a través de otras subvenciones. El importe exacto de la subvención que se otorgue guardará una proporcionalidad directa con la puntuación obtenida por la solicitud.
5.3. En el supuesto de que una vez atendidas todas las solicitudes, no se agotase en su totalidad el crédito presupuestario disponible en alguna de las dos modalidades, el importe restante se incorporará a la otra modalidad, empezando por la a).
5.4. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste del equipamiento adquirido por la entidad beneficiaria.
5.5. En todo caso, el importe máximo que podrá recibir cada entidad local será de 20.000 euros.
6.ª Presentación de solicitudes.
6.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa, estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico, preferentemente a través del catálogo de "Trámites", en la sede electrónica del Gobierno de Navarra de la página web www.navarra.es.
6.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia junto con la documentación escaneada y en documentos debidamente identificados:
a) Solicitud dirigida al INJ, según el anexo II.
b) Presupuestos y/o facturas de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir o se ha adquirido y de un resumen de los mismos según figura en el anexo II.
7.ª Concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.ª Instrucción.
La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.ª Concesión.
El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Así mismo, deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
10.ª Justificación.
Con fecha límite 8 de noviembre de 2026, las EELL beneficiarias deberán justificar la actuación realizada.
La justificación del gasto total del equipamiento subvencionado, se realizará mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad, que deberá incluir la declaración de las actuaciones (anexo III) subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. A este certificado acompañarán las correspondientes facturas.
En todo caso se deberán presentar justificantes o documentos acreditativos de todos los gastos y pagos realizados, para ello, se incluirá una relación numerada y detallada de los justificantes.
Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado.
En ningún caso, se admitirán simples recibos, albaranes, certificados sin valor probatorio que no conlleven eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.
La no justificación de la totalidad del gasto subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada.
Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los documentos correspondientes, se entenderá incumplida la obligación de justificación.
11.ª Abono.
El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INJ, una vez presentada la documentación requerida, dentro del plazo establecido indicado en la base 10 y se realizará por transferencia.
12.ª Obligaciones.
12.1. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se establece que las EELL beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un mínimo de dos años. Para ello, presentar una declaración responsable en la que se haga constar que, desde la concesión de la misma, se han destinado los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió (anexo III).
12.2. Las EELL beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión, que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del INJ. Para ello, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención.
12.3. Las EELL deberán comunicar cualquier modificación sustancial del proyecto presentado con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que justifiquen dicha modificación y deberán contar con la aceptación expresa del INJ.
12.4. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
13.ª Compatibilidad.
Las EELL beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y/o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que la suma total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.
Esta convocatoria de subvenciones es incompatible con ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto para el que se solicita subvención, por tener suscrito un convenio que instrumenta una subvención nominativa con el Gobierno de Navarra.
Las EELL beneficiarias deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien el mismo objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, conforme el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II).
14.ª Incumplimientos.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INJ, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
15.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPAC y en el artículo 126 de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
16.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
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