Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

 02/03/2026
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Orden de 24 de febrero de 2026, conjunta de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se crea la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (BOJA de 27 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2026, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Y DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, se crea la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, prevé en su artículo 17 que la Administración de la Junta de Andalucía puede crear, entre otras, Sedes Electrónicas derivadas de la Sede Electrónica General. La creación de estas Sedes Electrónicas derivadas, tendrá lugar mediante orden de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y transformación digital. El apartado 3 del mismo artículo dispone que dicha orden de creación establecerá la titularidad de la Sede y de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios que se presten mediante la misma; la dirección electrónica en la que será accesible; el ámbito de aplicación de la Sede; y los contenidos y servicios que se prestarán mediante la misma. Asimismo, en el artículo 18.2 se enumeran los contenidos y servicios mínimos de toda Sede Electrónica. Por último, el artículo 20.1 se refiere específicamente a la creación de las Sedes derivadas.

Con el fin de disponer de un punto de acceso electrónico específico, a través de esta orden se crea como Sede Electrónica derivada la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía. Esta será accesible desde la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que sea posible su acceso electrónico directo.

Además de lo previsto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , cumplirá con los principios y requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la regulación básica contenida en los artículos 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

En su virtud, teniendo en cuenta las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el artículo 1.l) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; y por los artículos 17.3 y 20.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,

DISPONEMOS

Primero. Creación de la Sede Electrónica del Empleo Público.

1. Se crea la Sede Electrónica del Empleo Público, como Sede Electrónica derivada de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Sede Electrónica del Empleo Público cumplirá con los principios y requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la regulación básica contenida en los artículos 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , y en los artículos 17 , 18 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La Sede Electrónica del Empleo Público extiende su ámbito de aplicación a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como a todos sus trámites, procedimientos y servicios disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios en materia de empleo público.

Tercero. Dirección Electrónica de la Sede Electrónica del Empleo Público.

La dirección electrónica de la Sede Electrónica del Empleo Público es

https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede

Cuarto. Titularidad y gestión de la Sede Electrónica del Empleo Público.

1. La titularidad de la Sede Electrónica del Empleo Público corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Agencia Digital de Andalucía.

3. La gestión y supervisión de contenidos y servicios de carácter general corresponde al órgano directivo central con competencias en materia de función pública, siendo responsable de su integridad, veracidad y actualización.

4. Cada Consejería será responsable, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la Sede Electrónica del Empleo Público.

Quinto. Contenidos y servicios de la Sede Electrónica del Empleo Público.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y los artículos 18 y 19 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la Sede Electrónica del Empleo Público dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

a) Identificación de la Sede Electrónica y de su titularidad.

b) Identificación del acto de creación de la Sede Electrónica y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Indicación de la fecha y hora oficial.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

e) Relación de procedimientos, trámites y servicios en materia de empleo público disponibles en la Sede Electrónica; en particular, acceso al Catálogo de Procedimientos y Servicios.

f) Acceso al Registro Electrónico Único, al calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, a la información sobre los formatos de documentos admisibles en el Registro y a la ampliación de plazos eventualmente derivada de fallos del sistema de registro, con expresión de la causa que motiva la incidencia técnica.

g) Directorio de los códigos de identificación de los órganos o unidades administrativas del ámbito de la sede.

h) Sistemas de identificación y firma Electrónica que se admiten en los servicios, procedimientos y trámites del ámbito de la sede.

i) Relación de los sellos electrónicos y de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los procedimientos, trámites y servicios disponibles en la Sede Electrónica, con indicación de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

j) Acceso a la Carpeta Ciudadana.

k) Acceso a las notificaciones electrónicas.

l) Información y acceso al medio para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Sexto. Eficacia y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica del Empleo Público.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la que la Sede Electrónica del Empleo Público estará operativa.

Séptimo. Publicación.

La presente orden se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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