ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE CREA EL PORTAL DE INTERNET ESPECÍFICO DEL EMPLEO PÚBLICO.
La Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, dispone en el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 , apartado 2.e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos los procedimientos derivados de la regulación contenida en esta ley será obligatoria la relación con la Administración a través de medios electrónicos, a cuyo efecto se promoverá que las personas interesadas dispongan de los medios electrónicos necesarios.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone en su artículo 1.l) que corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos.
Mediante Acuerdo 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2030. El programa de actuación 14 consiste en la construcción del Portal del Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía. Su creación responde a una necesidad estratégica, además del cumplimiento de los requisitos actuales de accesibilidad, seguridad, interoperabilidad y usabilidad, alineado con las estrategias de transformación digital de la Junta de Andalucía.
El nuevo portal permitirá la ejecución automatizada de los trámites relacionados con los procedimientos de selección de las ofertas de empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la gestión de las bolsas de empleo temporal. Además, proporcionará información actualizada respecto al tipo de trabajo que se realiza en la Administración pública, con el fin de atraer talento y mejorar los procesos de selección y provisión.
Asimismo, el portal se configurará como punto de acceso para tramitar electrónicamente todos los procedimientos en materia de personal empleado público y recibir notificaciones, integrándose con el sistema de información de recursos humanos y proporcionando información inmediata y en línea. Dispondrá de una zona pública orientada a la ciudadanía y una zona privada orientada al personal empleado público, ofreciendo acceso a un repositorio automatizado de los trámites que precisen en su relación con la Administración General de la Junta de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 16 que podrán crearse portales específicos para difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia, guiándose la creación y supresión de dichos portales por criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía. Mediante orden de la persona titular de la Consejería se procederá a la creación del portal, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de estrategia digital. Asimismo, en la orden de creación del portal específico deberá establecerse, además de su ámbito de aplicación, la Consejería, entidad instrumental o consorcio titular y responsable de su funcionamiento y de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
En relación con lo anterior, en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, previo informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Creación.
Mediante esta orden se crea el Portal de Internet Específico del Empleo Público (en adelante, Portal del Empleo Público).
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
El Portal del Empleo Público tiene por objeto ofrecer un punto único oficial de acceso a la información, trámites y servicios disponibles en el ámbito del empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Tercero. Dominio.
El Portal del Empleo Público se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería competente en materia de función pública.
La dirección electrónica de referencia del Portal será:
https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es
Cuarto. Titularidad.
La titularidad del portal específico corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, que será la entidad responsable de su funcionamiento, así como de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
Quinto. Estructura.
El Portal del Empleo Público se estructura a través de los siguientes ejes principales: Información, novedades y normativa relativa al empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como acceso a los trámites y servicios relacionados.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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