Estrategias de Desarrollo Local LEADER

 13/02/2026
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Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2) (BOJA de 12 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027 (INTERVENCIÓN 7119.2).

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula el “Desarrollo local participativo” en sus artículos 31 a 34.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en su artículo 77 denominado “Cooperación”, incluye la preparación y ejecución de LEADER y en su artículo 92 dispone que al menos el 5 por ciento de la contribución total del FEADER al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se reservará a LEADER.

En este contexto, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (en adelante, PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye la intervención de Cooperación 7119 LEADER, que comprende las ayudas para el desarrollo local participativo, previstas en el 34.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El Desarrollo local participativo gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, se lleva a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local basadas en zonas rurales, elaboradas por asociaciones que determinan las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.

Durante los últimos 30 años, LEADER ha demostrado ser un poderoso instrumento de gobernanza y desarrollo territorial, por ello, tanto los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común, la normativa nacional como la autonómica deben propiciar que los Grupos de Desarrollo Rural puedan actuar de acuerdo con los principios inspiradores de esta metodología.

A este respecto, cabe señalar, que la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, provocando en cierto modo una regulación rígida, que en algunos aspectos contraviene los principios inspiradores de LEADER.

Los cambios más importantes para LEADER en el marco 2023-2027 se derivan del nuevo modelo de ejecución y la flexibilidad que se ofrece a los Estados miembros a la hora de diseñar sus intervenciones, así como sus sistemas de control y sanciones.

De acuerdo con el marco normativo descrito, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de seleccionar a las entidades que serán reconocidas Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de una Estrategia de Desarrollo Local (EDL) para el ámbito territorial de una o dos zonas rurales LEADER de Andalucía, se publica la “Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027” (BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023).

Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local, se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III de la Orden de 3 de noviembre de 2023 de selección de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural, que se resuelve mediante resoluciones de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que fueron notificadas a las 48 entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo de Andalucía en el marco 2023-2027.

De las 48 entidades reconocidas Grupos de Desarrollo Rural, cuatro de ellas, que solicitaron dos Zonas Rurales LEADER limítrofes y de la misma provincia, implementaran una Estrategia de Desarrollo Local de ambas zonas, tras la unificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3.a) de la Orden de 3 de noviembre de 2023, tal y como se recoge en la Resolución de 19 de noviembre de 2024.

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 48.2 de la Orden de 3 de noviembre de 2023, mediante Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se hace pública la relación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o Zonas Rurales LEADER asignadas que han sido unificadas y su código, así como la asignación económica, que no tiene la consideración de ayuda concedida, destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA número 40, de 27 de febrero de 2025).

Una vez publicada la “Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España” (BOJA número 42, de 4 de marzo de 2025), es necesario y urgente la puesta en marcha y la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local en los territorios rurales con el fin de impulsar el desarrollo local, permitiendo la construcción de un nuevo modelo de ruralidad, basado en la innovación económica y social.

De conformidad con lo descrito, el objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas que permitan la ejecución de las operaciones seleccionadas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Desarrollo Rural, correspondientes a la Intervención 7119.2 del PEPAC, previstas en el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (excluyendo cooperación que se corresponde con la Intervención 7119.3 del PEPAC).

Los Grupos de Desarrollo Rural podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 34.1.b), de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En este sentido, en el Capítulo III se regula el procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas de solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.

En cuanto a las ayudas de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, añadir que nos encontramos con unas ayudas singulares, tanto por la metodología que las define como por la intervención en la gestión de las mismas de asociaciones privadas reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural, a los que la normativa de la Unión Europea les atribuye con carácter exclusivo, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, funciones habitualmente reservadas a la Administración, como puede ser el establecimiento de los criterios de selección de operaciones no discriminatorios y transparentes y la elaboración y publicación de las convocatorias de propuesta, lo que conlleva la particularidad de la regulación de la misma, que respeta en todo caso la normativa aplicable.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, regulado en el Capítulo II, se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Y esto es así teniendo en cuenta que el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla la especialidad del régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos, como es el caso del FEADER, en el sentido de que dichas subvenciones se regirán por las normas Unión Europea aplicables así como las normas nacionales de desarrollo o aplicación, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control se establecen en ellas.

Si bien es cierto que la normativa de la Unión Europea no regula el procedimiento de concesión de estas ayudas, como tampoco se regula a nivel nacional, no es menos cierto que ante la ausencia de normativa concreta, la Comisión, en el documento elaborado para el nuevo marco 2023-2027, “Tool for LEADER”, exige a los Estados miembros, un sistema de ejecución específico para LEADER que sea coherente con este método, caracterizado por el fácil acceso a la ayuda y la tramitación rápida de la solicitud de subvención.

En todo caso, la interpretación que se adopta del Derecho de la Unión Europea vigente se atiene a los criterios de interpretación que establece el artículo 3 del Código Civil, de acuerdo con el cual, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, que no es otro que el espíritu de la metodología LEADER, es decir, el llamado enfoque ascendente o desarrollo endógeno.

Al diseñar el procedimiento de concesión de las ayudas previsto en el Capítulo II de esta orden, se ha priorizado la simplificación en la tramitación y concesión de las mismas, tal y como nos indica la Comisión en el citado documento, teniendo en cuenta que el fácil acceso a la ayuda, los controles proporcionados, así como la tramitación rápida de la solicitud de subvención y sus pagos son condiciones sine qua non para un uso eficiente de LEADER y resulta absolutamente necesario para su adecuada implementación en Andalucía.

Además, insiste la Comisión, en aras de una mayor simplificación, en la necesidad de reducir la carga administrativa impuesta a los Grupos en marcos anteriores, que ha socavado en mayor o menor medida su capacidad para desarrollar la capacidad comunitaria y animar el área.

La coherencia con los principios inspiradores de LEADER y con las pautas marcadas por la Comisión para el marco 2023-2027, son los criterios en los que debe basarse la regulación de las ayudas contempladas en esta orden.

En este escenario, el procedimiento de concurrencia no competitiva es el más coherente con las características de LEADER, dado que permite la tramitación de las solicitudes de ayuda de una forma más ágil y adecuada, lo que se traducirá en una ejecución más eficiente de las operaciones, con el fin último de dar cumplimiento a lo exigido por la Comisión.

Por tanto, teniendo en cuenta el tipo de actuaciones subvencionables y el objeto de las ayudas reguladas en el Capítulo II de esta orden, no es necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas, dado que no es lógico ni razonable poner a competir operaciones de distinta naturaleza, ni repetir el modelo del marco en cierre, que ha resultado ser un importante impedimento para la adecuada ejecución de los fondos asignados.

En este contexto, atendiendo al principio de interpretación conforme, teniendo en cuenta la particularidad de las ayudas contempladas en el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las directrices marcada por la Comisión y el importante esfuerzo de simplificación acometida por la Administración autonómica, resulta justificada la concesión de dichas ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, permitiendo así la simplificación del procedimiento y posibilitando la adecuada implementación de LEADER en Andalucía.

Por otra parte, en el ámbito de la presente orden, las ayudas que puedan ser consideradas ayudas de estado según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La presente orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en atención a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de vida en las áreas rurales de actuación.

Las bases reguladoras de las ayudas previstas en esta orden dan cumplimiento a lo exigido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, integrándose en un Plan Estratégico, aprobado mediante Orden de 15 de julio de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029.

Además, se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

Por otra parte, la presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027 (en adelante, GDR), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. La información asociada a los procedimientos previstos en el apartado anterior estará disponible con los códigos de procedimientos indicados a continuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el enlace indicado del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

Tabla omitida.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por las normas de la Unión Europea aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, por lo dispuesto en la presente orden y en concreto:

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

d) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

e) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

f) Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

g) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.

h) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

i) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

j) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

k) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

l) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

m) Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por el que se modifica el Anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023.

n) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

ñ) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

o) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023.

p) Reglamento Delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

q) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

r) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

s) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

t) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los Fondos Europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

u) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

v) Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

w) Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

x) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

y) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.

m) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

n) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

ñ) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

o) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

p) Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

q) Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.

r) Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. Operación subvencionable: proyecto, actuación o actividad destinada a la consecución de uno o más de los objetivos contemplados en el artículo 5 y que es susceptible de recibir ayuda para su ejecución como consecuencia del cumplimiento de los requisitos y las condiciones contempladas en la presente orden y en la normativa aplicable.

2. Gasto subvencionable: gasto para el que se solicita ayuda, necesario para la ejecución de una operación subvencionable y que es susceptible de recibir ayuda como consecuencia del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden y en la normativa que resulte de aplicación.

3. Operación de carácter productivo: operación que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que esté destinada a ofrecer o a mejorar la oferta de bienes o servicios en un determinado mercado.

b) Que suponga una ventaja competitiva de carácter selectivo para una entidad que ejerza una actividad económica.

A estos efectos, serán de aplicación las consideraciones e interpretaciones de la Comisión que se recogen en la “Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01)”.

4. Operación de carácter no productivo: operación que no cumpla los requisitos para ser considerada de carácter productivo. En todo caso, las siguientes operaciones se considerarán siempre de carácter no productivo:

a) Operaciones que sean desarrolladas por las Administraciones y entidades públicas en el ejercicio de sus funciones o competencias propias.

b) Operaciones que sean desarrolladas por Administraciones o entidades públicas locales y pertenezcan a los siguientes ámbitos:

1.º Investigación, desarrollo e innovación.

2.º Protección del medio ambiente.

3.º Empleo y formación.

4.º. Cultura y conservación del patrimonio.

5.º Silvicultura.

6.º Promoción de los productos alimentarios no incluidos en el Anexo I del Tratado.

7.º Deportes.

c) Sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro cuando existan Comunicaciones o Decisiones previas de la Comisión sobre casos similares en las que se haya concluido que no existe actividad económica o que el carácter local de la operación no afecta a la competencia intracomunitaria.

5. Patrimonio rural: todo el patrimonio del medio rural con independencia de su tipología, y en particular el patrimonio arquitectónico, histórico, artístico, etnológico, etnográfico, cultural, medioambiental y paisajístico.

A estos efectos, se entenderá por patrimonio arquitectónico, histórico, artístico, etnológico, etnográfico y cultural aquellos bienes tangibles o intangibles que se encuentren reconocidos oficialmente o incoados para su reconocimiento de conformidad con la normativa de la Unión Europea, nacional, autonómica o local de aplicación.

Asimismo, podrá considerarse patrimonio rural el que haya sido definido de forma justificada, en una Estrategia de Desarrollo Local (EDL) o el que pueda considerarse como tal, en el marco de una solicitud de ayuda, a partir de estudios o informes técnicos de profesionales en la materia que así lo acrediten.

6. Inversión sustitutiva: aquella inversión que se limite a sustituir un bien mueble o inmueble existente, o parte del mismo, por otro nuevo, sin generar un valor añadido, sin modificar o mejorar la actividad previa desarrollada, sin ampliar la capacidad de producción, sin mejorar o ampliar el rendimiento o los servicios prestados, sin reducir el impacto ambiental negativo o sin introducir cambios en la naturaleza de la producción, el servicio desarrollado o la tecnología correspondiente.

No será de aplicación el concepto de inversión sustitutiva en el caso de las inversiones destinadas a la renovación, conservación y/o restauración de bienes pertenecientes al patrimonio rural.

7. Diversificación de la economía rural: operaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico del medio rural mediante el crecimiento empresarial y la mejora de la competitividad de sectores de la economía diferentes de los de la producción, transformación y/o comercialización de productos agrarios y/o forestales.

8. Empresa o empleo de nueva creación: a efectos de las presentes bases reguladoras, se considerará que una empresa o un empleo son de nueva creación cuando el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el primer caso, y la fecha de inicio del contrato laboral recogido en el documento de alta en la seguridad social, en el segundo, se produzcan con posterioridad a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

9. Definiciones que afectan específicamente a la tipología de operaciones 2.7 del Anexo I:

a) Plan empresarial: documento que identifique, describa y analice la oportunidad del negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.

b) Viabilidad económica del plan empresarial: la cuenta de resultados de explotación previsional deberá tener un resultado positivo antes de amortizaciones, gastos financieros e impuestos, mayor que cero en la anualidad del año N+1. Considerando que la cuenta de resultados previsional de un plan de negocio es una parte esencial del mismo, en el que se refleja la previsión de ingresos y gastos durante un plazo determinado, que guiará a la persona trabajadora autónoma desde el inicio y que permitirá conocer la viabilidad económica del proyecto. Estando incluido entre otros gastos, la retribución propia de la persona trabajadora autónoma.

Siendo el año N: periodo de 12 meses desde el inicio del plan empresarial que comienza con el alta censal en Hacienda.

Siendo el año N+1: periodo de 12 meses desde la finalización del año N.

c) Rendimiento neto en el plan empresarial: es un término fiscal que hace referencia al importe del rendimiento obtenido por el contribuyente una vez descontados los gastos deducibles y se refiere a la ganancia neta que se obtiene tras deducir los gastos relacionados con la actividad profesional de los ingresos brutos generados.

d) Viabilidad técnica: es la capacidad real de poner en marcha y desarrollar la actividad empresarial prevista, asegurando que existen los recursos materiales, humanos, tecnológicos y organizativos necesarios para ejecutar el proyecto de forma eficaz y sostenible.

e) Viabilidad financiera: es la capacidad económica para cubrir la puesta en marcha del plan empresarial y mantenerlo activo.

10) Persona Joven Rural: Persona de entre 16 y 34 años que reside en el ámbito territorial de las Zonas Rurales Leader 2023-2027.

11) Juventud Rural: Colectivo de personas jóvenes rurales.

Artículo 4. Líneas de ayudas y tipologías de operaciones subvencionables.

1. Las ayudas del artículo 34, punto 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, incluyen las intervenciones 7119.2 y 7119.3. del PEPAC. Dichas intervenciones se organizan en las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea de ayudas núm. 1. Desarrollo del sector agrario y forestal (Intervención 7119.2).

b) Línea de ayudas núm. 2. Diversificación de la economía rural (Intervención 7119.2).

c) Línea de ayudas núm. 3. Conservación del medio rural, mejora de la calidad de vida y apoyo al desarrollo social y sostenible(Intervención 7119.2).

d) Línea de ayudas núm. 4. Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural (Intervención 7119.2).

e) Línea de ayudas núm. 5. Actividades de cooperación LEADER (Intervención 7119.3), que no es objeto de estas bases reguladoras.

2. Cada una de las líneas de ayudas recogidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1, contempla un conjunto de posibilidades temáticas organizadas en las siguientes tipologías de operaciones subvencionables:

a) Línea de ayudas núm. 1. Desarrollo del sector agrario y forestal.

1.º Operaciones destinadas a la elaboración de estudios, planes y programas de apoyo al sector de la producción, transformación y/o comercialización agraria y/o forestal.

2.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de formación en el sector de la producción, transformación y/o comercialización agraria y/o forestal.

3.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de información y promoción vinculadas al sector agrario y/o forestal.

4.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de información y promoción vinculadas a regímenes de calidad.

5.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de demostración vinculadas con el sector agrario y/o forestal.

6.º Operaciones destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al sector agrario y/o forestal.

7.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de explotaciones agrarias.

8.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de explotaciones forestales.

9.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de empresas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios.

10.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de empresas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos forestales.

11.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de empresas que presten servicios al sector agrario y/o forestal.

b) Línea de ayudas núm. 2. Diversificación de la economía rural.

1.º Operaciones destinadas a la elaboración de estudios, planes y programas de apoyo a la diversificación de la economía rural.

2.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de formación para la diversificación de la economía rural.

3.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de información y promoción vinculadas a la diversificación de la economía rural.

4.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de demostración para la diversificación de la economía rural.

5.º Operaciones destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos, herramientas y servicios de apoyo a la diversificación de la economía rural.

6.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de empresas.

7.º Operaciones destinadas a la puesta en marcha y desarrollo de nuevas actividades económicas a través de la ejecución de un plan empresarial.

c) Línea de ayudas núm. 3. Conservación del medio rural, mejora de la calidad de vida y apoyo al desarrollo social y sostenible.

1.º Operaciones destinadas a la elaboración de estudios, planes y programas vinculados a la conservación del patrimonio rural, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo social y sostenible.

2.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de formación vinculadas a la conservación del patrimonio rural, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo social y sostenible.

3.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de promoción, información y sensibilización vinculadas a la conservación del patrimonio rural, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo social y sostenible.

4.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de demostración relacionadas con la conservación del patrimonio rural, la mejora de la calidad de vida y el desarrollo social y sostenible.

5.º Operaciones destinadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación del patrimonio rural, incluyendo el medioambiental.

6.º Operaciones destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos, herramientas y servicios para el desarrollo social, sostenible y la mejora de la calidad de vida.

d) Línea de ayudas núm. 4. Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural.

1.º Operaciones destinadas a la elaboración y difusión de estudios, planes y programas que favorezcan y contribuyan al desarrollo local.

2.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de formación para la capacitación en el medio rural.

3.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de información, sensibilización y promoción que contribuyan al conocimiento del territorio.

4.º Operaciones destinadas al desarrollo de actividades de demostración que contribuyan a difundir experiencias que favorezcan el desarrollo local.

5.º Operaciones destinadas a la dotación y mejora de herramientas de apoyo al desarrollo local.

3. La regulación de las tipologías de las líneas correspondientes a la Intervención 7119.2 del PEPAC se establecen en el Anexo I de esta orden, excluyendo la “Línea de ayudas núm. 5. Actividades de cooperación LEADER (Intervención 7119.3)”, que no es objeto de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Operaciones subvencionables y no subvencionables.

1. Las operaciones para las que se solicite ayuda podrán ser subvencionables siempre que se cumpla, de forma acumulada, lo establecido en los siguientes apartados:

a) Deberá contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos generales y específicos de la PAC que se establecen en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Deberá corresponderse con alguna de las posibilidades establecidas en las líneas de ayudas contempladas en el artículo 4.2, letras a), b), c) o d). Dicha correspondencia implica que la operación para la que se solicita la ayuda se encuentra prevista y cumple las condiciones de una o más de las tipologías de operaciones subvencionables que integran las líneas de ayudas citadas.

En todo caso, la línea de ayudas y la tipología de operaciones subvencionables deberá encontrarse seleccionada para su implementación en la EDL y en la convocatoria de ayudas que corresponda.

2. No serán subvencionables las siguientes operaciones:

a) Operaciones en los siguientes sectores de la economía:

1.º Sector de la producción, transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

2.º Sector de la producción de energía cuando el destino principal de esta sea su posterior comercialización. No se considerarán operaciones o gastos excluidos los destinados a la generación de energía cuyo fin principal sea el autoconsumo.

b) Operaciones para las que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC, exista una delimitación sobre su financiación entre FEADER y otros fondos de la Unión operativos en zonas rurales.

c) Operaciones cuya ayuda solicitada sea inferior a 3.000 euros o aquellas en las que una vez realizados los controles que procedan y aplicado el porcentaje de ayuda que corresponda, la cuantía de ayuda resultante sea inferior a los 3.000 euros.

d) Operaciones que se deriven de una subdivisión artificial de un proyecto y que no presenten una coherencia suficientemente justificada, con el fin último de sortear límites o requisitos establecidos para las operaciones subvencionables de LEADER contempladas en la presente orden.

e) Operaciones excluidas de manera particular, por la normativa aplicable.

Artículo 6. Requisitos generales de las operaciones subvencionables.

Las operaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las operaciones podrán ser subvencionables cuando cumplan las condiciones establecidas en la presente orden, así como la regulación de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a dicha operación y que se recoge en el Anexo I de la misma.

2. Las operaciones deberán ser técnica, económica y financieramente viables, así como ajustarse y cumplir la normativa de la Unión Europea, estatal y autonómico que resulte de aplicación a cada tipo de actividad. No serán subvencionables las operaciones que incluyan gastos destinados a dar cumplimiento a obligaciones establecidas en la normativa ya en vigor, salvo que se trate de nuevas actividades o para los casos previstos, de manera explícita, en las tipologías de operaciones subvencionables contempladas en el Anexo I.

3. Las operaciones deberán perseguir la consecución de uno o más objetivos claramente definidos que deberán alcanzarse mediante la ejecución de la operación subvencionada. A estos efectos, la memoria de la operación para la que se solicite la ayuda deberá tener el contenido establecido en el artículo 19.6.a) de esta orden.

No serán subvencionables las operaciones consistentes en la mera solicitud de ayudas para la construcción o adquisición de equipamientos u otros conceptos, así como simples actividades, asistencias técnicas u otras actuaciones aisladas que no tengan una consistencia en sí mismas y/o no impliquen o finalicen con el cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la operación presentada.

4. Las operaciones subvencionadas, incluidas las que impliquen la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, deberán ser de carácter finalista, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso, servicio o finalidad correspondiente una vez finalizado el período de ejecución de la operación.

No serán subvencionables las operaciones parciales o incompletas, así como las que impliquen o provengan de una subdivisión artificial que pueda dar lugar a un posible incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior o que estén destinadas a sortear alguna limitación contemplada en esta orden.

5. Las operaciones no podrán ser seleccionadas para recibir ayudas si han sido completadas físicamente o se han ejecutado íntegramente con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda (o del levantamiento del acta de no inicio o no finalización en el caso de inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles), independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

Cuando la operación esté destinada a la puesta en marcha de una nueva actividad económica mediante la implementación de un plan empresarial, de conformidad con lo previsto artículo 4, apartado 2, letra b), punto 7.º, de la presente orden, dicha operación no podrá ser seleccionada para recibir ayudas si ha comenzado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

6. Cuando una operación para la que se solicite una ayuda, integre las posibilidades temáticas y de ayuda de diferentes tipologías de operaciones subvencionables, se considerará que la operación es de carácter integral y será de aplicación lo establecido en los siguientes apartados:

a) Las operaciones integrales podrán ser de carácter productivo o de carácter no productivo, no pudiendo coexistir ambas posibilidades dentro de la misma operación.

b) Las operaciones integrales deberán tramitarse por la línea de ayudas donde se encuentre la tipología que se corresponda mayoritariamente con los objetivos mayoritarios de la operación para la que se solicita la ayuda, siempre que dicha tipología haya sido seleccionada por el GDR para su implementación a través de su EDL. En caso contrario, se tramitará por la Línea de ayudas cuya tipología haya sido seleccionada por el Grupo.

c) En las operaciones integrales, se valorará para su selección la operación en su conjunto, siendo subvencionable, únicamente, las partes o gastos de la operación que se correspondan con las tipologías que haya seleccionado el GDR para su implementación en su Estrategia y siempre que las condiciones de subvencionabilidad de dichas tipologías lo permitan, independientemente de la línea de ayudas por la que se tramite la solicitud.

Cuando una parte o gasto de la operación integral no se corresponda, en exclusiva, con una u otra de las tipologías implicadas, las condiciones de subvencionabilidad aplicables serán las más ventajosas de las reguladas en estas.

d) No serán subvencionables las operaciones integrales que integren las posibilidades de cualquier tipología de operaciones subvencionables de las reguladas en el Anexo I de esta orden con las previstas en la tipología de operaciones subvencionables 2.7 de dicho anexo.

7. A efectos de la territorialidad y de la localización de las operaciones subvencionadas, deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) Las operaciones para las que se solicite ayuda, que se desarrollen tanto dentro como fuera del ámbito territorial de una Estrategia, deberán estar destinadas al beneficio, desarrollo o, en su caso, conservación o protección de la Zona Rural LEADER de que se trate. Sin perjuicio de lo indicado, de manera particular, para cada una de las tipologías de operaciones subvencionables contempladas en el Anexo I, cuando el beneficio recaiga sobre diferentes zonas, más allá del ámbito territorial del GDR al que se ha solicitado la ayuda, la operación podrá considerarse subvencionable siempre que la repercusión sobre la Zona Rural LEADER donde se haya solicitado la ayuda sea mayoritaria con respecto al resto de territorios.

b) Las inversiones en territorios que no formen parte de la Zona Rural LEADER solo serán subvencionables cuando la inversión vaya a realizarse dentro de Andalucía y esta repercuta de forma directa en el beneficio, desarrollo o en la conservación de la Zona Rural LEADER en la que opere el GDR al que se haya solicitado la ayuda. En este caso, la persona solicitante de la ayuda deberá tener su sede social en la Zona Rural LEADER de que se trate en el momento de la solicitud de esta.

8. Las operaciones subvencionadas deberán estar destinadas al desarrollo de intervenciones o actuaciones que se encuentren previamente recogidas en el objeto social, estatutos o competencias de la persona solicitante de la ayuda. Lo indicado en el presente apartado no será de aplicación cuando el solicitante sea una persona física que vaya a poner en marcha una nueva actividad económica de conformidad con lo establecido en el artículo 7 o cuando la operación esté destinada a diversificar la actividad económica que previamente desarrolle una empresa solicitante. En estos casos, el presente requisito deberá cumplirse antes de que comience a desarrollarse la nueva actividad.

9. Cuando la persona beneficiaria de una ayuda sea una empresa incluyendo, entre estas, a las cooperativas sin ánimo de lucro, la operación de que se trate se considerará automáticamente de carácter productivo independientemente de las características de esta. Lo indicado anteriormente no será aplicable cuando:

a) La persona beneficiaria sea una entidad pública o una entidad privada sin ánimo de lucro (salvo en el caso de las cooperativas sin ánimo de lucro) que tengan la consideración de empresa como consecuencia del ejercicio de una actividad económica. En estos casos, la operación podrá ser de carácter productivo o no productivo en función de las características de esta.

b) La persona beneficiaria sea una empresa participada por uno o más organismos públicos en cuyo caso, las operaciones podrán considerarse de carácter no productivo siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en el artículo 7, apartado 5, de la presente orden.

10. Cuando la operación esté destinada al desarrollo de actividades o servicios habituales de la persona solicitante, la operación solo será subvencionable si implica un valor añadido, mejora o modernización con respecto a la actividad o servicio desarrollado anteriormente. El presente requisito se considerará automáticamente cumplido cuando la operación esté destinada a la puesta en marcha de nuevas empresas o nuevas actividades tanto económicas como no económicas.

11. Cuando una operación implique la realización de cualquier tipo de inversión sobre un terreno u otro tipo de bien inmueble, la persona solicitante deberá contar con la titularidad del derecho sobre el bien en el que se realizará la inversión en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho momento se trasladará al de inicio de la actividad cuando la persona solicitante sea una persona física que vaya a poner en marcha una nueva actividad económica de conformidad con el artículo 7.2 o en los casos en los que la adquisición del inmueble de que se trate forme parte de los gastos de la operación.

Se entenderá que una persona cuenta con la titularidad del derecho cuando pueda acreditar su condición de propietaria, así como cuando pueda acreditar que los propietarios le han cedido el uso y/o disfrute del bien de que se trate (en su condición de arrendatario, aparcero, cesionario o cualquier otro concepto análogo). La titularidad del bien se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 19.8 de la presente orden.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no pueda optar a la titularidad del terreno o del inmueble por tratarse de bienes de dominio público, podrán admitirse las inversiones vinculadas a los mismos, siempre que exista autorización expresa del titular en el momento de la solicitud de la ayuda y la persona solicitante se comprometa a mantener la inversión bajo las condiciones y durante el tiempo exigido que se indican en la presente norma.

12. Cuando una operación incluya gastos destinados a la producción de energía procedente de fuentes renovables, las instalaciones serán subvencionables únicamente si el objetivo es satisfacer las necesidades energéticas propias y la capacidad de producción para la que se solicita la ayuda no es superior al equivalente del consumo energético medio anual de la actividad o establecimiento de que se trate. El excedente de electricidad se podrá vender a la red siempre que la capacidad de la instalación subvencionada haya respetado el consumo medio indicado anteriormente. Si el establecimiento o la actividad es de nueva creación, el consumo energético medio anual se basará en previsiones realistas justificadas por la persona solicitante.

El consumo medio anual se calculará considerando el año anterior a la anualidad en la que se haya solicitado la ayuda o, cuando la persona solicitante considere justificadamente que no es representativo, la media de los tres años anteriores. Alternativamente, el dato indicado se cuantificará mediante estimaciones suficientemente justificadas cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando la actividad sea de nueva o reciente creación y no se cuente con los datos correspondientes al año anterior a la anualidad en la que se haya solicitado la ayuda.

2.º Cuando la operación para la que se solicite la ayuda integre, además de actuaciones destinadas a la generación de energía a partir de fuentes renovables, otras actuaciones que impliquen un incremento de las necesidades energéticas de las instalaciones o de las actividades que forman parte de la operación.

13. Cuando una operación esté destinada a la organización, desarrollo o celebración de una misma actividad, feria, certamen u otro tipo de evento de carácter periódico, la operación solo será subvencionable si esta presenta algún tipo de valor añadido justificado con respecto a ediciones anteriores. Dicho valor añadido será el definido, de manera particular, en cada una de las tipologías que se regulan en el Anexo I. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de las operaciones apoyadas a través de la línea de ayudas núm. 4 “Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural”.

Artículo 7. Personas o entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de la Intervención 7119.2 del PEPAC, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los organismos de derecho público, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un GDR en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local, bajo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, las personas beneficiarias deberán encontrarse recogidas entre las posibles personas beneficiarias de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación de que se trate.

Los GDR de Andalucía para el período 2023-2027, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la línea de ayudas núm. 4 “Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural” prevista en el artículo 4, apartado 2.d), de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la presente orden.

2. Las personas físicas únicamente podrán ser beneficiarias en su condición de empresarios individuales (autónomos) o cuando no siéndolo en el momento de la solicitud de la ayuda, se comprometan a adquirir dicha condición una vez resuelta esta favorablemente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Cuando la beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública cuando en la misma se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Asimismo, deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

4. Cuando las personas solicitantes de las ayudas tengan la consideración de empresa, solo podrán ser beneficiarias las que cumplan los requisitos para ser PYME de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

De igual forma, las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica, deberán cumplir los requisitos para ser consideradas PYME una vez iniciada ésta.

La obligación de que las empresas beneficiarias de las ayudas deban ser PYME, no será de aplicación a los organismos públicos y a las entidades con participación pública que deban ser consideradas empresas, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, como consecuencia del ejercicio de alguna actividad económica.

5. Las empresas participadas por uno o más organismos públicos podrán ser personas beneficiarias siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

a) Se entenderá que una empresa está participada por uno o más organismos públicos cuando parte de su capital o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por dichos organismos.

b) La regulación de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación deberá contemplar a este tipo de entidades, explícitamente, entre las personas beneficiarias de la misma.

c) Los organismos públicos que cuenten con capital o derechos de voto en la entidad solicitante de la ayuda, deberán ser del ámbito local o provincial.

d) La empresa participada deberá contar con las competencias requeridas para la ejecución de la operación de que se trate en el momento de la solicitud de la ayuda. Dichas competencias, reflejadas en su objeto social, deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años desde el último pago al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de durabilidad de las inversiones, establecidos en la normativa de aplicación.

e) Las empresas participadas por organismos públicos únicamente podrán ser beneficiarias de operaciones de carácter no productivo. En este contexto, se considerarán operaciones no productivas subvencionables, únicamente, a las que impliquen la ejecución de las competencias locales establecidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

6. A efectos de la presente orden, cuando las diferentes tipologías de operaciones subvencionables contempladas en el Anexo I establezcan que las personas beneficiarias son empresas o PYME, no podrán optar a ayudas en el marco de dichas tipologías, las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como otros organismos de derecho público, independientemente de que ejerzan una actividad económica en el sentido previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. La presente exclusión no será de aplicación cuando la persona beneficiaria sea una cooperativa sin ánimo de lucro o una empresa participada por uno o más organismos públicos.

Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de:

1.º La Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

2.º La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

3.º La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.º Tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, en el trámite de audiencia.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, las que hayan quedado excluidos de alguna ayuda anteriormente solicitada correspondiente a la Intervención 7119.2, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, durante el año natural siguiente en el que se haya detectado la irregularidad.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, además de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda.

5. Asimismo, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

6. Cuando proceda estricto respeto a sus garantías, conforme a ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

7. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las que incumplan las demás circunstancias previstas en las normas de la Unión Europea, nacionales y autonómicas que resulten de aplicación.

8. Durante todo el período de programación 2023-2027, las personas o entidades solicitantes no podrán ser beneficiarias de más de dos ayudas correspondientes a una misma Zona Rural LEADER.

A tal efecto, los solicitantes de dos ayudas de una misma Zona Rural LEADER tendrán que esperar a las resoluciones de las mismas, o de una de ellas, para poder solicitar una nueva solicitud a fin de poder dar cumplimiento al límite establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Modalidades de las subvenciones.

Las ayudas concedidas a las operaciones impulsadas por los promotores rurales en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER podrán adoptar las siguientes dos modalidades según se establezca, de manera particular, en cada una de las tipologías de operaciones subvencionables establecidas en el Anexo I de la presente orden:

1. Subvenciones destinadas al reembolso de los gastos subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda en el transcurso de la ejecución de una operación, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Subvenciones destinadas a la concesión y pago de sumas a tanto alzado para la ejecución y consecución de los objetivos de una operación, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 10. Requisitos generales aplicables a los gastos subvencionables.

1. Cuando la modalidad de subvención de una operación esté destinada al reembolso de gastos subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria, los gastos subvencionables serán los que, cumpliendo lo establecido en el presente artículo, estén contemplados en la tipología de operaciones subvencionables que corresponda del Anexo I, según las características de la operación de que se trate.

2. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada y ser estrictamente necesarios para el desarrollo de ésta, sin más limitación que lo contemplado en la presente orden y en el resto de normas que puedan ser de aplicación. En todo caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) No podrán haber sido contraídos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, al levantamiento del acta correspondiente. Como excepción, sí podrán ser subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda que se establecen en el apartado 3.a).3.º del presente artículo, así como los contraídos como un anticipo o adelanto para la adquisición de un bien que vaya a realizarse con posterioridad a la solicitud o al levantamiento del acta. Asimismo, cuando un determinado compromiso de gasto implique la realización de pagos periódicos (arrendamiento con opción de compra, alquileres, gastos de personal u otros), sí podrán ser subvencionables los pagos posteriores a la solicitud o al levantamiento del acta, independientemente del momento en el que haya sido contraído el compromiso indicado.

b) Deberán haber sido contraídos antes de que finalice el plazo máximo de ejecución de la operación indicado en la resolución de concesión o, en su caso, en las modificaciones de la misma y pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo haber sido consignados en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda y aprobado mediante resolución.

Además, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa conforme a la definición de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el gasto subvencionable deberá haber sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la citada Ley.

A los efectos de la consideración como gasto realizado, se considerará que se cumple dicha condición, cuando el pago tenga pleno efecto extintivo de la deuda, sea porque el medio de pago empleado esté incluido en el contrato con el proveedor o disponga de dicho efecto por su propia naturaleza, sea porque se acompañe de un recibo liberatorio del mismo.

En el caso de que el pago del gasto realizado contemple la aplicación de una retención de garantía con efecto de cubrir los defectos de la construcción y otras contingencias conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de justificación del pago al proveedor del importe retenido será de doce meses a partir del período de justificación indicado en el primer párrafo. A los efectos del pago de la subvención correspondiente requerirá, en primer término, comunicar la existencia de dicha retención con la solicitud de pago del gasto donde se haya aplicado y, en segundo término, la presentación de solicitud de pago acreditando su materialización efectiva.

c) Deberán ser identificables, controlables y verificables, debiendo constar en la contabilidad de la persona beneficiaria de acuerdo a las normas contables en materia de gastos y ayudas públicas que le sean de aplicación.

d) Deberán ser razonables, justificados, a precio de mercado y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en particular, el principio de moderación de costes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

e) Deberán cumplir con la legislación de la Unión Europea, nacional y autonómico de aplicación.

3. Cuando, de conformidad con lo establecido en las tipologías de operaciones subvencionables recogidas en el Anexo I, se establezca la posibilidad de apoyar inversiones, deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) Los gastos subvencionables considerados inversiones se limitarán a los indicados a continuación:

1.º Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento con opción de compra) o mejora de bienes inmuebles.

2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria, equipamientos y otros bienes muebles cuya durabilidad estimada sea superior a los 3 años. En este contexto, podrán ser también subvencionables los gastos derivados del diseño y construcción de nueva maquinaria, equipamientos y otros bienes muebles siempre que el destino de estos sea el uso propio por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

3.º Costes generales vinculados a los gastos también subvencionados en el marco de la operación, de los contemplados en los apartados 1.º y 2.º, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, costes de tasación, notaría y registrales, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, estudios de viabilidad, permisos, autorizaciones, tasas y licencias de obras y similares.

4.º Las siguientes inversiones intangibles: adquisición, diseño, desarrollo o pago de tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, así como la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

5.º Los costes asociados a homologaciones y al diseño y certificación de sistemas de gestión de la calidad, medioambiental, de trazabilidad u otro tipo de sistemas o mecanismos de gestión siempre que haya una vinculación directa con gastos que se realicen en el marco de la operación correspondientes a los apartados 1.º, 2.º y 4.º

6.º Costes de elaboración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

b) Cuando la ayuda se destine a un arrendamiento con opción de compra será obligatorio el ejercicio de esta con la ayuda concedida antes de la finalización del período de justificación de la ayuda concedida a la operación.

c) Cuando la ayuda a una inversión implique la ejecución de obras podrán ser subvencionables los gastos generales y el beneficio industrial, calculados como un porcentaje del presupuesto de ejecución material, hasta un máximo del 13 por ciento y del 6 por ciento respectivamente. Dichos gastos y porcentajes podrán ser también subvencionables para el resto de tipos de contratos previstos y a los que le sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) La adquisición de vehículos solo será subvencionable cuando exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos de la operación y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de esta. Se considerará que la adaptación de vehículos de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda, sí es un gasto subvencionable si está vinculado a los objetivos de la operación.

e) La adquisición de tierras, edificios, locales, naves y otro tipo de inmuebles similares será subvencionable siempre que no se excluyan de manera específica y se prevean las inversiones como gastos subvencionables en la tipología de operaciones que corresponda. En todo caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.º Deberá existir una relación directa entre la adquisición y los objetivos de la operación. Así, la adquisición deberá ser estrictamente necesaria para el correcto desarrollo de la operación subvencionada.

2.º Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado en el que se confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado. A estos efectos, se entenderá que son tasadores independientes debidamente acreditados los establecidos en el registro de sociedades de tasación del Banco de España.

3.º El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.

En todo caso, la ayuda a la adquisición de cualquier edificación comprenderá también los terrenos en los que se asiente como una única unidad, no siendo aplicable la limitación de porcentaje establecida en el artículo 11.7 de la presente orden. La limitación indicada sí será aplicable en los casos en los que el objetivo principal de la adquisición sea el terreno y no el edificio.

f) En las operaciones destinadas a la conservación del patrimonio rural, se entenderá que entran dentro del concepto de inversión, las actuaciones destinadas a la rehabilitación y restauración de bienes muebles o inmuebles degradados.

g) Cuando una operación comprenda inversiones, no podrá darse ninguna de las circunstancias indicadas a continuación, durante los cinco años posteriores al momento del pago final a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda:

1.º El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera del ámbito territorial (Zona Rural LEADER) del GDR que ha apoyado la operación;

2.º Un cambio en la propiedad o en el uso de un bien inmueble o un bien mueble, de forma que se proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

3.º Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El plazo de cinco años indicado anteriormente se reducirá a tres años cuando la persona beneficiaria sea una PYME.

Excepcionalmente, previa justificación por parte de la persona beneficiaria, el GDR podrá admitir un cambio de localización de una actividad subvencionada siempre que esta permanezca dentro de la Zona Rural LEADER, se continúe realizando bajo las mismas condiciones que se consideraron para su concesión y los gastos subvencionados no comprendan ningún tipo de bien inmueble que no pueda ser trasladado.

Los requisitos relativos al mantenimiento de las inversiones que se indican en el presente apartado serán igualmente aplicables a las inversiones realizadas fuera de la Zona Rural LEADER que se describen en el artículo 6, apartado 7, letra b). En este caso, dicho período será también aplicable a la obligatoriedad de permanencia de la sede social de la persona beneficiaria de la ayuda en la Zona Rural LEADER que corresponda.

4. Cuando la operación se tramite en el marco de las líneas de ayudas núm. 1, 2 y 3, podrán ser subvencionables los gastos de personal derivados de la creación de empleo directamente vinculado y necesario para la ejecución de la operación seleccionada, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:

a) La subvencionabilidad de los gastos de personal deberá poder enmarcarse en la regulación de los gastos subvencionables contemplada en la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación seleccionada.

b) La ayuda estará destinada a apoyar los gastos de personal derivados de la creación de nuevos empleos necesarios y vinculados a la operación seleccionada.

c) Los nuevos empleos podrán ser de carácter temporal o de carácter permanente según si la operación es de temporalidad limitada o perdurable en el tiempo.

d) Los gastos subvencionables del empleo por cuenta propia acogido al régimen de autónomos se limitarán a la correspondiente cuota. Cuando dicha cuota dependa de la base de cotización estimada, se considerará como gasto subvencionable la cuota que corresponda a la base de cotización mínima aplicable al año en el que se solicite la ayuda. Los gastos subvencionables de los gastos de personal derivados de la creación de empleo por cuenta ajena comprenderán:

1.º Las siguientes percepciones salariales antes de cualquier deducción o retención a la persona trabajadora: salario base, complementos salariales y pagas extra aplicables por convenio o contrato de trabajo;

2.º Las cuotas patronales a la Seguridad Social;

3.º Otras prestaciones de carácter social a cargo del empleador de carácter obligatorio establecidas por la normativa y/o por el convenio laboral aplicable que figure en el contrato de trabajo o que le sea de aplicación.

e) La memoria de la operación deberá especificar claramente las condiciones en que se realizará la contratación, el tiempo requerido y los resultados esperados.

f) El período de subvencionabilidad de los gastos de personal será:

1.º Para las operaciones con una temporalidad limitada, que requieran de la creación de nuevos empleos temporales, el período de subvencionabilidad se corresponderá con el período de ejecución de la operación hasta un máximo de 6 meses. El citado período comenzará en el momento en el que se cubra el nuevo puesto de trabajo creado y siempre dentro del período de ejecución de la operación.

2.º Para las operaciones perdurables en el tiempo, que requieran de la creación de nuevos empleos de carácter permanente, así como en el caso del autoempleo acogido al régimen de autónomos, el período de subvencionabilidad será de hasta un máximo de 12 meses. El citado período comenzará en el momento en el que se cubra el nuevo puesto de trabajo creado y siempre dentro del período de ejecución de la operación. Los nuevos puestos de trabajo creados y subvencionados deberán mantenerse cubiertos durante un período mínimo de 3 años a contar desde el momento en el que finalice el período subvencionado. A estos efectos, la persona empleada que cubra el puesto de que se trate, podrá variar en el tiempo, de forma justificada, siempre que se cumplan las condiciones relativas a sexo, edad, tipo de jornada u otras, que se hayan podido tener en cuenta para la selección de la operación subvencionada. No computará, a efectos del tiempo de mantenimiento exigido, el período de tiempo durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante.

g) La creación de nuevos empleos de carácter permanente deberá implicar un incremento neto del número de unidades de trabajo anual de la persona beneficiaria con respecto a la media de los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la ayuda. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

1.º Las que impliquen la contratación de personas que hayan sido asalariadas de la persona beneficiaria durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

2.º Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

5. Cuando la operación se tramite en el ámbito de la línea de ayudas núm. 4 “Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural”, podrán ser subvencionables los gastos de personal derivados de la creación de nuevos empleos de carácter temporal, así como los derivados del mantenimiento del empleo ya existente mediante la imputación proporcional de los gastos del personal del GDR siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los empleos subvencionados deberán ser necesarios y estar directamente vinculados a la operación subvencionada. El período de subvencionabilidad de estos gastos se corresponderá, como máximo, con el de ejecución de la operación.

b) Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

c) La memoria descriptiva y el plan económico de la operación deberán especificar claramente las condiciones en que se realizará la contratación o la imputación del personal que vaya a destinarse a la operación, el tiempo requerido y los resultados esperados. En todo caso, los gastos subvencionados del personal propio no podrán superar el 60 por ciento de los gastos subvencionables de la operación en su conjunto.

d) La justificación deberá incluir, en su caso, un parte mensual de imputación firmado por la gerencia y la persona trabajadora donde se realice una descripción de las tareas realizadas y el porcentaje de imputación aplicable.

6. Cuando una operación vaya a ser ejecutada a través de los propios recursos con que ya cuente la persona beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente a la operación de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas, nóminas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán actuar de conformidad con lo establecido en la misma.

7. Cuando una operación requiera la realización de gastos de carácter periódico, diferentes de los de personal, como los gastos de alquiler, cuotas por uso de software, páginas webs o similar, estos podrán ser subvencionables siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los gastos requeridos para los que se solicite la ayuda deberán poder enmarcarse en la regulación de los gastos subvencionables prevista en la línea de ayudas y en la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación.

b) Deberá tratarse de gastos cuya cuantía pueda preverse y cuantificarse con exactitud en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Los gastos para los que se solicite la ayuda deberán encontrarse vinculados, indubitadamente y en exclusiva, a la operación para la que se solicite la ayuda.

d) El período máximo de subvencionabilidad de los gastos será el correspondiente al período de ejecución de la operación de que se trate hasta un máximo de 6 meses. Cuando la operación sea de carácter permanente, el período de subvencionabilidad se limitará al establecido anteriormente.

Artículo 11. Gastos no subvencionables.

Cuando la modalidad de subvención de una operación esté destinada al reembolso de gastos subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria, no serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los gastos contraídos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, al levantamiento del acta de no inicio o no finalización. Como excepción, sí podrán ser subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda que se establecen en el artículo 10 apartado 3.a).3.º, así como los contraídos como un anticipo o adelanto para la adquisición de un bien o servicio que vaya a realizarse o entregarse con posterioridad a la solicitud o al levantamiento del acta.

Cuando la operación comprenda la realización de obras y estas hayan comenzado con anterioridad al levantamiento del acta, podrán ser subvencionables los gastos posteriores a dicha acta, siempre que junto a la emisión y firma de la citada acta, se acompañe una certificación emitida por un profesional competente en la que se identifiquen y cuantifiquen las unidades de obras que hayan sido ejecutadas con anterioridad.

Cuando un determinado compromiso de gasto implique la realización de pagos periódicos (alquileres, gastos de personal u otros), podrán ser subvencionables los pagos posteriores a la solicitud de la ayuda o al levantamiento del acta correspondiente en su caso, independientemente de que dicho compromiso haya sido contraído con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

2. Los intereses de deuda, gastos de procedimientos judiciales, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los costes de amortización y las contribuciones en especie entendidas estas como las aportaciones de terceros a la operación subvencionada.

4. El impuesto sobre el valor añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Los gastos de explotación normal de una actividad o los de funcionamiento de las personas beneficiarias de las ayudas que no supongan el desarrollo de una operación que genere un valor añadido o una mejora de la actividad que habitualmente se desarrolla.

6. Los gastos derivados de la ejecución de trabajos a través de la figura de la encomienda de gestión a entes instrumentales.

7. En el ámbito de las inversiones, los siguientes gastos:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por ciento del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. A estos efectos, el importe subvencionable de terrenos será el siguiente:

Tabla omitida.

b) La compra de derechos de producción agrícola o de derechos de pago de la PAC.

c) La compra de animales, la compra de plantas anuales y su plantación.

d) Las inversiones en instalaciones de regadío destinadas al sector de la producción agraria y/o forestal. A estos efectos, se entenderá que son instalaciones de regadío todas las infraestructuras y equipamientos de irrigación necesarios para captar, almacenar, conducir, distribuir y aplicar el agua desde una fuente de abastecimiento interna o externa a la explotación, hasta las parcelas donde se ubican los cultivos de que se trate. La presente exclusión no afectará a las inversiones destinadas a la generación de energía a partir de fuentes renovables en instalaciones de regadío ya existentes.

e) Las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación.

f) Las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía.

g) En el caso del arrendamiento con opción de compra, los demás costes relacionados con los contratos tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

h) Las inversiones en bienes muebles o inmuebles que sean o vayan a ser utilizados como viviendas o formen parte indivisible de estas. A estos efectos, no tendrán la consideración de inversiones excluidas, las indicadas a continuación:

1.º Las inversiones destinadas al desarrollo exclusivo y continuado de actividades turísticas. Como salvedad, sí tendrán la consideración de inversiones excluidas las destinadas a Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR) reguladas en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

2.º Las inversiones destinadas a los alojamientos que se encuentren integrados en centros donde se desarrollen actividades sanitarias y/o sociales que vayan más allá de la prestación del servicio de alojamiento y manutención.

Las inversiones destinadas, en exclusiva, al alojamiento temporal de trabajadores del sector agrario y/o forestal y siempre que estas se encuentren situadas en el interior de la explotación.

i) La construcción, adquisición, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad que cuente con el reconocimiento de GDR.

j) Las inversiones sustitutivas, así como las de mantenimiento, reparación o rehabilitación de inmuebles, equipos y maquinaria, que no impliquen una mejora, modernización del servicio o de la actividad desarrollada originariamente por la persona beneficiaria de la ayuda. La presente restricción no será aplicable cuando la inversión se desarrolle sobre un bien considerado como patrimonio rural.

k) Los bienes no duraderos de ciclo corto cuya durabilidad prevista suponga un posible incumplimiento de lo establecido en el artículo 10, apartado 3.g).

l) Los bienes de equipo de segunda mano.

8. Los gastos de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local Leader y su animación, amparados bajo la categoría “Resto de gastos subvencionables” cubierta por la modalidad de ayuda denominada financiación a tipo fijo, que se recogen en el artículo 5, apartado 4.2 de la Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo local y su animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de la Intervención 7119.4 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

9. Los gastos que, en aplicación de la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, no puedan ser considerados subvencionables, según el tipo de operación de que se trate.

Artículo 12. Porcentaje y cuantía de las subvención.

1. Cuando la modalidad de subvención esté destinada al reembolso de los gastos subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas se determinará mediante la aplicación de un porcentaje al gasto subvencionable.

Cuando la modalidad de subvención esté destinada a la concesión y pago de sumas a tanto alzado, la cuantía de la ayuda será una cantidad fija independientemente de los costes en que pudiese incurrir la persona beneficiaria.

2. Los porcentajes y cuantías de ayuda indicados en el apartado anterior, son los establecidos para cada una de las tipologías de operaciones subvencionables que se recogen en el Anexo I de la presente orden. En todo caso, serán de aplicación los siguientes límites máximos:

a) El porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones de carácter no productivo será del 100 por ciento del gasto total subvencionable.

b) El porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones de carácter productivo será del 65 por ciento del gasto total subvencionable.

3. El porcentaje de ayuda concedido a una operación, deberá ser aplicado de forma independiente a cada uno de los gastos de la operación de que se trate.

Sin perjuicio de las reglas de compatibilidad y acumulación definidas en esta orden, cuando una operación solicitada incluya gastos que requieran una imputación proporcional de los mismos por existir otra fuente financiera, se aplicará un mecanismo objetivo, transparente y verificable que permita identificar y controlar la imputación solicitada. El mecanismo deberá basarse en unidades mensurables o cualquier otro procedimiento objetivo.

4. La cuantía máxima de ayuda por operación será la establecida, de manera particular, en la regulación contemplada en el Anexo I de la presente orden para cada una de las tipologías de operaciones subvencionables. Cuando la operación sea de carácter integral, dicha cuantía máxima será aplicable a cada una de las partes y/o gastos de la operación que correspondan a las tipologías involucradas. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en el caso de las líneas de ayudas 1, 2 y 3, nunca podrán superarse los siguientes límites máximos:

a) La cuantía máxima de ayuda, tanto para operaciones de carácter productivo como no productivo, será de 200.000 euros por operación subvencionada.

b) Sin perjuicio de la obligatoriedad de dar cumplimiento, en su caso, al límite de minimis, en las operaciones de carácter integral, la cuantía máxima de ayuda será de 400.000 euros por operación subvencionada.

5. Las ayudas a las operaciones que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entren en el ámbito de aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se concederán como ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea un GDR, el porcentaje de ayuda aplicable será del 100 por ciento del gasto total subvencionable.

Las cuantías máximas de ayuda por operación serán las establecidas para cada una de las tipologías de operaciones subvencionables de la línea de ayudas núm. 4 “Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural” que se recogen en el Anexo I de esta orden, pudiendo alcanzarse un máximo de 100.000 euros por operación, en el caso de los proyectos integrales. Asimismo, serán aplicables los límites máximos de ayuda que se establecen en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2025.

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones FEADER no SIG y al programa presupuestario 71H, Capítulo VII.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria con cargo a la dotación de las intervenciones indicadas anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

3. Cuando así se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del FEADER no reciban ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, ni se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el marco del FEAGA o del FEADER, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.

6. Cuando la persona o entidad beneficiaria tenga que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir parte de la actividad subvencionada, deberá acreditarse dicha aportación en la justificación de la ayuda.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así como suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas.

La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad que corresponda.

8. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

Artículo 14. Régimen de control.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del citado Decreto.

2. Los actos de control efectuados en el marco de los citados sistemas de gestión y control no inician un nuevo procedimiento, sino que forman parte del procedimiento iniciado con la solicitud de ayuda presentada por la persona beneficiaria.

3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.

4. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceras personas, de conformidad con los artículos 71, 72, 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. El control de la moderación de costes formará parte de los controles administrativos y se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas, costes de referencia y por un comité de evaluación, de conformidad con el artículo 82 de la citada disposición.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Igualmente, cuando en la solicitud de ayuda y solicitud de pago, se recoja la necesidad de identificar la empresa matriz, la matriz última, y las empresas filiales de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, dicha información será susceptible de comprobación para verificar su veracidad, incluido el control de una posible creación de condiciones artificiales.

5. El Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo Rural con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia, llevarán a cabo controles sobre el terreno, siguiendo las disposiciones establecidas en los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 102 del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

6. Cuando los controles no sean efectuados por el Organismo Pagador responsable, se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, los controles administrativos previstos en los artículos 72 al 74 y 100 los realizarán los GDR, una vez delegados los mismos.

8. Las funciones de comprobación, sin perjuicio de la delegación de controles, efectuadas por los GDR, podrán ser realizadas por personal no funcionario cuando sean de carácter material, entre las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en estos. Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario.

9. En las intervenciones y actuaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, de conformidad al artículo 80.1 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

10. Se comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que se hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

11. Cuando proceda, en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de las solicitudes de ayuda y pago se efectuarán los controles específicos siguientes:

a) La comprobación de la moderación de costes se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

b) La comprobación del procedimiento de contratación pública. Para dicha comprobación se seguirá lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La comprobación de la información sobre el grupo empresarial proporcionada en las solicitudes de ayuda y pago.

12. Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogido en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, están establecidos en el artículo del 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

13. De conformidad con el artículo 99 bis del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, después de su presentación. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada.

Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el párrafo anterior o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

Una vez finalizado el control, se permitirá retirar las partes de esos documentos no afectadas por un incumplimiento.

Las retiradas efectuadas con arreglo al párrafo primero de este apartado colocarán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

14. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, y cualesquiera de los justificantes presentados por el beneficiario, podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya actuado de buena fe.

Solamente se podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 15. Financiación, régimen de compatibilidad y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, correspondiente a la Intervención 7119.2 del PEPAC, reguladas en esta orden, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15 por ciento restante.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y objeto adjuntando, en su caso, la resolución de concesión de la misma. En todo caso, cuando las operaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las operaciones subvencionadas.

3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del gasto ni de la operación subvencionada.

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a las ayudas de la tipología de operaciones subvencionables establecida en el apartado 2.7 del Anexo I.

4. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles y acumulables con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público bajo las siguientes condiciones:

a) Cuando la otra ayuda concurrente esté cofinanciada por cualquier otro fondo europeo, instrumento financiero comunitario o por cualquier otra intervención del PEPAC diferente de LEADER, las ayudas serán compatibles y acumulables a nivel de operación siempre que se destinen a gastos diferentes. En todo caso, cuando las ayudas compatibles provengan de otras intervenciones del PEPAC, deberán respetarse los límites de intensidad o de cuantía máxima de ayuda que, en su caso, vengan establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 para el tipo de operación de que se trate.

b) Cuando la otra ayuda concurrente esté cofinanciada por cualquier fuente financiera diferente de las contempladas en la letra a), las ayudas serán compatibles a nivel de operación y de gasto siempre que, a través de la acumulación de ayudas, no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda establecida para la operación y/o gasto de que se trate en las normas sobre ayudas de estado que le puedan ser de aplicación.

c) Las ayudas contempladas en la tipología de operaciones subvencionables 2.7 establecida en el Anexo I de la presente orden y que se acogen a la modalidad de subvenciones denominada sumas a tanto alzado, será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma operación independientemente de que ésta se destine, o no, al reembolso de gastos subvencionables identificables.

5. Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de los diferentes elementos que conforman el Desarrollo Local Participativo que se establecen en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dichas ayudas serán compatibles y acumulables para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional a cada una de las ayudas que correspondan.

La compatibilidad indicada en el párrafo anterior no será de aplicación para los gastos excluidos que se recogen en el artículo 11, apartado 8.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando una misma operación o gasto subvencionado se financie con ayudas concedidas por otros organismos, acogidas a un Reglamento de minimis o a un Reglamento de exención de la Comisión, serán de aplicación las condiciones de compatibilidad y/o acumulación de ayudas establecidas en dichas normas.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 75 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116 apartados 2 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Las personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Las personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la actuación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d) de este artículo, se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 20 de esta orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro donde se pueden presentar las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará igualmente a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 18. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. De conformidad con el artículo 33.3.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los GDR deberán elaborar y publicar las convocatorias de propuestas, que remitirán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para su validación.

Las convocatorias de propuestas incluirán lo siguiente:

a) Las líneas de ayudas y las tipologías de operaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en cada Estrategia de Desarrollo Local.

b) La cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de ayuda.

c) Los criterios de selección del Anexo II que se aplicarán a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida para su selección.

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria notificará a cada GDR la resolución de validación de su convocatoria de propuesta, que el GDR deberá publicar en su página web e instar a su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación reconocida GDR.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones, debiendo hacerse constar esta circunstancias en las resoluciones que se adopten.

Las convocatorias se efectuarán de conformidad con las propuestas de los GDR que hayan sido validadas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en los términos del apartado 1 y tendrá el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e incluirá:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) El año al que se refiere la convocatoria.

c) La intervención 7119.2 del PEPAC para España 2023-2027 que la financia.

d) Las líneas de ayudas y las tipologías de operaciones subvencionables, seleccionadas para su implementación por parte de cada GDR, de conformidad con lo establecido en cada Estrategia de Desarrollo Local.

e) La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de ayuda y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual y su distribución por anualidades.

Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) El formulario de solicitud de ayuda, el formulario del Plan Empresarial, el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, el formulario de solicitud de anticipo, el formulario de solicitud de pago y el formulario de comunicación de devolución voluntaria, así como cualquier otro que se considere necesario. En el caso de la tipología de operaciones subvencionables 2.7 establecida en el Anexo I de la presente orden y que se acogen a la modalidad de subvenciones denominada sumas a tanto alzado, se indicarán separadamente en el formulario de solicitud de pago los tramos de ayuda que deban solicitarse.

3. La resolución de la convocatoria de las ayudas y su respectivo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, cada GDR deberá publicarla en su página web e instar a su publicación en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios de la Asociación reconocida GDR.

4. No será admitida a trámite la solicitud que se presente fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de la misma, que deberá ser notificada a las persona o entidad solicitante en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Solicitudes de ayuda y documentación.

1. De conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario de solicitud, incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

Cuando proceda, se identificará el grupo, entendiéndose por grupo, una sociedad matriz y la totalidad de sus empresas filiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 apartado 11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que se pueda indicar como preferente el medio electrónico, salvo las personas que no puedan ejercer esta opción al estar obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El correo electrónico y dispositivo para recibir los avisos informativos de las notificaciones electrónicas.

d) Los datos bancarios.

e) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, y se compromete a aportar, en su caso, la documentación exigida.

f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) Una declaración responsable con el compromiso de cumplir las obligaciones exigidas.

i) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 8.

j) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 99, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

k) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

l) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o/y de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.

m) Los datos sobre la operación para la que se solicita una subvención y el importe de ayuda solicitado.

n) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, una declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de minimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los tres años anteriores. En caso de haberla solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

ñ) Las personas a las que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán presentar una declaración responsable de que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

o) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario de solicitud de ayuda se incorporará a la convocatoria y estará disponible una vez se publique la misma en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 2, para el Código de Procedimiento 25647.

3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y concretará el GDR que comprenda dentro de su ámbito de actuación el lugar donde se pretende realizar la operación o la misma vaya a incidir en beneficio del desarrollo del citado ámbito.

4. De acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda, que en la presente disposición se requieran aportar.

5. Sin perjuicio de lo exigido en el apartado 6, en la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado 1 de este artículo, con el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia y cuando le sea requerida.

6. Las personas o entidades solicitantes de ayudas, salvo las de la tipología de operaciones subvencionables establecida en el apartado 2.7 del Anexo I, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva de la operación para la que se solicita la subvención que incluya, como mínimo, la siguiente información:

1.º La denominación de la operación, los objetivos perseguidos, así como la fecha de inicio y finalización prevista.

2.º La situación de partida y la actividad económica, sector o ámbito al que pertenece la operación según se establece en la clasificación CNAE- 2025.

3.º El lugar exacto de ejecución de la operación o el ámbito territorial que abarca, el impacto esperado sobre la Zona Rural LEADER, así como el impacto ambiental previsto, con indicación de los permisos y autorizaciones ambientales necesarios.

4.º La descripción de la operación, de los mecanismos para su ejecución y, en su caso, de posibles agentes implicados diferentes de la persona solicitante. En caso de que la operación pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas. Asimismo, la descripción deberá hacer referencia al valor añadido o mejora prevista cuando la operación se destine a actividades que ya esté desarrollando la persona o entidad solicitante de la ayuda.

5.º La generación de empleo previsto, en su caso, indicando tipo de contrato y duración.

6.º Descripción de la viabilidad técnica y económica de la operación, debiendo adjuntarse, en su caso, la documentación que la acredite.

7.º La información que, según el tipo de operación de que se trate, permita analizar y comprobar el cumplimiento de los requerimientos, requisitos y compromisos contemplados en la presente orden y, en particular, en la Tipología de operaciones subvencionables de las contempladas en el Anexo I que le puedan ser de aplicación a la operación para la que se solicita la ayuda.

b) El plan económico que incluya, como mínimo, la siguiente información:

1.º Descripción general de todos los gastos requeridos para la ejecución de la operación, organizados éstos, en su caso, según las actuaciones o fases en que se subdivida la operación. Asimismo, se deberá concretar qué partes o gastos de la operación se ejecutarán con recursos o fondos propios y, en su caso, con ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

2.º Listado detallado de los gastos para los que solicita la ayuda, indicando el número de unidades, los costes unitarios y totales, así como las correspondientes referencias a las facturas proforma, presupuestos o documentación justificativa que sustenten dichas cuantías. En todo caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá encontrarse reflejado de manera independiente.

3.º Cuando la persona o entidad solicitante no sea una empresa y la operación sea de carácter temporal o eventual, descripción y previsión de los posibles ingresos que, en su caso, puedan generarse como consecuencia de la operación subvencionada.

4.º Información complementaria, cuando en el marco de la operación se solicite ayuda para la realización de obras, relativa al mecanismo de ejecución (medios propios o contrata), tipo de obra (pública o privada), necesidad de proyecto, licencia administrativa requerida, finalidad y descripción general de la obra, así como desglose de costes de conformidad con el artículo 10.2.c).

5.º Información complementaria, cuando se solicite ayuda para gastos de personal, relativa a la cuantía de las cuotas de autónomo y datos relativos a los empleos para los que se solicita la ayuda (grupo de cotización, tipo de contrato y jornada, justificación de la vinculación con la operación y desglose del coste salarial identificando el período para el cual se solicita la ayuda de conformidad con el artículo 10.4).

6.º. En el caso de los gastos para los que se solicite una imputación proporcional, descripción del mecanismo de imputación previsto que permita verificar la vinculación del gasto con la operación para la que se solicita la ayuda.

c) La documentación que sea necesaria para aplicar los criterios de selección.

d) Cualquier otra documentación que de conformidad con la normativa aplicable pueda ser exigible.

7. Las personas solicitantes de ayudas de la tipología de operaciones del apartado 2.7 del Anexo I, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda:

a) Un plan empresarial con el contenido mínimo del Anexo IV, utilizando el formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Informe de vida laboral.

c) En su caso, si la persona solicitante ha estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores al momento de la solicitud de ayuda, copia del modelo 036/037 (declaración censal) del estado de alta como autónomo.

d) La documentación que sea necesaria para aplicar los criterios objetivos de selección.

e) La documentación del apartado 8 y 9 de este artículo podrá presentarse con la solicitud de ayuda o en el trámite de audiencia.

8. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos se acreditará junto a la solicitud de ayuda, mediante nota simple del Registro de la Propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, el GDR podrá comprobar la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra k) del apartado 1 de este artículo.

En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho sobre el inmueble distinto al de propiedad, la titularidad de la tenencia o uso, se acreditará mediante cualquier documento válido en derecho que deberá estar en vigor y debidamente liquidado de los impuestos y tasas correspondientes.

9. Salvo para el caso previsto en el artículo 6, apartado 11, párrafo tercero, cuando la operación requiera la inscripción en registros o la obtención de permisos, autorizaciones o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, junto a la solicitud de ayuda se presentará la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso, autorización o licencia; la declaración responsable o comunicación con arreglo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establezca la normativa vigente en la materia, o el propio permiso, autorización o licencia si ya se ha concedido.

Cuando las referidas peticiones o comunicaciones sean exigibles por la normativa vigente en la materia con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, se aportará en su lugar un compromiso por parte de la persona solicitante de efectuar las referidas peticiones o comunicaciones cuando sean exigibles, y de trasladarlas al órgano competente para la concesión de la ayuda, quedando la ayuda condicionada al cumplimiento de ambos compromisos.

Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso, autorización o licencia exigido, incluyendo una declaración responsable, en el caso de autorizaciones conforme a declaración responsable o comunicación a la administración competente en la materia, de que no se ha obtenido una respuesta negativa de dicha administración conforme a sus potestades de comprobación, control o inspección.

10. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten, serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

12. La información que proporcione la persona o entidad solicitante, podrá ser objeto de comprobación, y para ello podrá solicitarse a la misma, o a su empresa matriz o matriz última la información necesaria, y podrá ser objeto de control para verificar el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 20. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 1.2. de esta orden.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. En el caso de personas jurídicas la presentación se realizará con certificado de representante legal o de empresa.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las personas físicas podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma y/o no se hubiera presentado la documentación exigida en el artículo 19, o ésta fuera errónea o inexacta, la persona que ocupe la gerencia del GDR requerirá a la persona o entidad interesada, por medios electrónicos, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, a propuesta de la Junta Directiva del GDR, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 20.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a la tramitación electrónica, presenta su solicitud por vías distintas a la dispuesta en el artículo 14.1 de la citada ley, se le requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 22. Criterios objetivos de selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de selección no discriminatorios y transparentes establecidos por los GDR que se incluyen en el Anexo II de esta orden.

2. Los criterios de selección utilizados deben garantizar la trazabilidad de la decisión, de forma que siempre se obtenga la misma puntuación, independientemente de quien lo valore.

3. En la convocatoria de propuesta de ayuda, cada GDR establecerá los criterios del Anexo II que se aplicarán a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida para su selección.

4. La valoración de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y en la convocatoria. Para que una operación pueda ser seleccionada deberá alcanzar como mínimo sesenta puntos.

Artículo 23. Órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al GDR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

2. El GDR seleccionará las operaciones, fijará el importe de la ayuda y efectuará la propuesta provisional de resolución, de conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago, se realizará por el GDR una vez se deleguen los mismos por el Organismo Pagador.

4. La Delegación Territorial correspondiente realizará un informe, preceptivo y vinculante, de la verificación final de la admisibilidad y de la subvencionabilidad de la operación para la que se solicita la ayuda. Asimismo, se informará de cualquier irregularidad detectada en el procedimiento de tramitación de la ayuda efectuada por el GDR.

5. Una vez emitido el informe referido en el apartado anterior el GDR dictará la propuesta definitiva de resolución, de conformidad con el mismo.

6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para resolver las solicitudes reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Artículo 24. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por el GDR siguiendo el orden correlativo de entrada en los registros indicados en el artículo 20, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. El personal técnico del GDR analizará la solicitud pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. La gerencia del GDR procederá, en su caso, a su subsanación en los términos establecidos en el artículo 21.

3. En los casos de inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, el personal técnico del GDR realizará una visita al lugar de la inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

4. El informe inicial de subvencionabilidad y de viabilidad técnica y económica de la operación objeto de la ayuda se realizará por el personal técnico del GDR y se validará por la persona que ocupe la gerencia.

El informe inicial de subvencionabilidad incluirá un análisis de la correspondencia de la operación con las necesidades priorizadas y objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local.

5. Analizada la solicitud de conformidad con los apartados anteriores, el personal técnico del GDR aplicará los criterios de selección, que se supervisarán por la gerencia, de conformidad con lo previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se elevarán a la Junta Directiva que dictará la propuesta provisional de resolución.

6. En el caso de rechazo de las operaciones, la Junta Directiva del GDR efectuará la propuesta de resolución denegatoria a propuesta de la gerencia del GDR, que trasladará a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, para que dicte la resolución que proceda.

7. La gerencia del GDR, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución concederá a la persona o entidad solicitante trámite de audiencia.

8. Analizadas las alegaciones y la documentación presentada durante el trámite de audiencia, el personal técnico del GDR realizará los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, que se supervisarán por la gerencia.

9. A continuación la Delegación Territorial correspondiente emitirá el informe de la verificación final de la admisibilidad y de la subvencionabilidad de la operación para la que se solicita la ayuda y la Junta Directiva del GDR efectuará la propuesta definitiva de resolución atendiendo a lo dispuesto en el citado informe.

10. La Junta Directiva de la asociación, dejará pruebas fehacientes que acrediten las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las decisiones sobre selección de operaciones se adoptarán mediante votación, en la que los agentes económicos y sociales, así como otros representantes de la sociedad civil estén representados y garantizando que ningún grupo de interés único controla las decisiones de selección de conformidad con los artículos 31.2.b) y 33.3.b) del Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A estos efectos se podrá utilizar un sistema de compensación de votos corrector.

b) Los criterios de valoración utilizados y el procedimiento de cálculo de la puntuación de las operaciones darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 y a la correspondiente convocatoria.

c) La selección de operaciones se realizará mediante procedimiento escrito.

d)La selección de operaciones será transparente, no discriminatoria y pública, informándose en la web del GDR.

e)Los acuerdos adoptados deben constar por escrito en la correspondiente acta, que será firmada por quien ostente las funciones de secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

11. Las personas integrantes de la Junta Directiva no podrán participar en la selección de operaciones cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses con el promotor de la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Asimismo deberán adoptar las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses, en concreto las siguientes:

a) Si una de las personas integrantes del órgano decisorio tiene algún tipo de relación profesional o personal con el promotor de la operación, o cualquier interés profesional o personal en la misma, debe presentar una declaración escrita explicando la naturaleza de la relación o del interés, la cual debe formar parte de la operación.

b) Dicha persona no deberá participar en forma alguna en el proceso de selección, ni encontrarse presente durante el debate de la propuesta de operación. Todo ello ha de quedar documentado en las actas, en las que debe figurar expresamente la no asistencia a la votación del interesado.

c) Los GDR informarán de este asunto a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

d) En caso de que no exista conflicto de intereses también deberá constar explícitamente en las actas.

12. Las personas integrantes de la Junta Directiva deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las operaciones de acuerdo con los criterios objetivos de selección establecidos en el Anexo II.

La declaración de ausencia de conflictos de intereses se efectuará de conformidad con la Instrucción 3/2022 del Fondo Español de Garantía Agraria “Actuaciones para la detección, prevención y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses” y con la normativa aplicable en materia de conflictos de intereses.

13. Asimismo, el personal técnico del GDR deberá presentar la declaración de ausencia de conflictos de intereses en los términos establecidos en los apartados anteriores y adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

14. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica

https://ws219.juntadeandalucia.es/vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml

el estado de tramitación del mismo.

Artículo 25. Verificación del no inicio o de la no finalización de la operación.

1. De conformidad con el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

Cuando la operación para la que se solicita la ayuda se corresponda con la tipología prevista en el artículo 4, apartado 2, letra b), punto 7.º de la presente orden, dicha operación no será subvencionable si la implementación del plan empresarial ha comenzado con anterioridad al momento de la solicitud de la ayuda.

2. Cuando la operación implique inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, se realizará una visita in situ como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda, al objeto de emitir, en presencia del interesado, un acta de verificación de no inicio o de no finalización, donde conste que la operación no ha finalizado y se indique, en su caso, si esta está iniciada. En este caso se indicará el grado de ejecución de la misma.

La persona solicitante de la ayuda podrá requerir, mediante petición al órgano competente, la realización de la visita y el levantamiento del acta de verificación indicada. En todo caso, el inicio de la operación con anterioridad al momento de la resolución de concesión de la ayuda, se realizará a riesgo y ventura de la persona solicitante.

3. Para la emisión del acta, el personal técnico competente podrá efectuar las comprobaciones oportunas además de las visitas al emplazamiento, incluyendo el uso imágenes geolocalizadas aportadas por la persona solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier otra información o documentación que obre en poder de la Administración.

Cualquier incidencia detectada se notificará mediante el trámite administrativo correspondiente.

4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que la operación se encuentra ya finalizada, se procederá a desestimar la ayuda solicitada en su totalidad.

Cuando la operación esté iniciada pero no finalizada, los gastos subvencionables se limitarán a los establecidos en el artículo 10, apartado 2, letra a), y en el artículo 11, apartado 1, de la presente orden.

Artículo 26. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. La persona que ocupe la gerencia del GDR, una vez que se dicte la propuesta provisional de resolución por la Junta Directiva, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, pueda:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar la aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado al transcurrir el plazo de alegaciones sin que se comunique el desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

2. Salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá presentar, en el trámite de audiencia, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud, del cumplimiento de los requisitos y de las declaraciones responsables de conformidad con lo establecido en esta orden y en la convocatoria.

3. En relación con la acreditación de la personalidad se deberá presentar:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia autenticada del DNI/NIE de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

b) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

1.º Copia autenticada del NIF de la persona jurídica solicitante y copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante, solo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

2.º Certificado del órgano competente en el que se especifique el acuerdo adoptado por el que se le concede autorización para hacer la solicitud a la persona firmante. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

3.º Certificado del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo.

4.º Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

4. Cuando se actúe por representación, esta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente, en los términos indicados en el apartado anterior.

5. En relación con la moderación de costes de la operación para la que se solicita la subvención:

a) Con carácter general, la persona o entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido se deberá justificar adecuadamente

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación, para su comparación, en las que deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán utilizar precios de referencia que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía. En aquellos casos en los que el gasto subvencionable no pueda referenciarse a dicha Base de Costes será admisible la utilización de otras bases de datos de precios empleadas en el sector.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la obligación de aportar como mínimo tres ofertas resulta aplicable a las entidades sometidas a contratación pública que celebren contratos menores. Con la solicitud de pago, deberán documentar la elección de la oferta más ventajosa adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

6. Las personas o entidades beneficiarias deberán aportar la solicitud de los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate, que no se hayan presentado con la solicitud de ayuda.

7. Las entidades beneficiarias que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, deberán aportar, en su caso, el Informe de vida laboral de empresa, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con los medios de prueba establecidos en el citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta orden.

9. En relación con la ejecución de la operación para la que se solicita la subvención:

a) En actuaciones sobre inmuebles, se presentará un proyecto de ejecución, cuando la normativa sectorial y/o la Ley de Contratos del Sector Público, así lo establezcan.

De manera excepcional, en las actuaciones enmarcadas en el párrafo anterior, se podrá aportar un proyecto básico acompañado de una declaración responsable del solicitante, en la que se compromete a aportar el correspondiente proyecto de ejecución, con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la operación establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

b) En aquellos casos en los que no se requiera proyecto de ejecución, actuaciones de carácter menor, se presentará una memoria valorada, que permita una definición exacta de las unidades de obra que se van a realizar junto con su presupuesto desglosado por categorías y total.

c) En el caso de operaciones de carácter productivo, se tendrá que presentar la declaración censal de estar dado de alta en la actividad objeto de la subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo cuando el solicitante sea una persona física.

10. En su caso, documento acreditativo de la no recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11. Cualquier otra documentación que sea necesaria o exigible de conformidad con la normativa aplicable.

12. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

13. En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica o certificado electrónico que permitan la firma electrónica de solicitudes.

En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14. El formulario de Alegaciones/Aceptación y Presentación de Documentos de la convocatoria y, en su caso, la documentación adjunta requerida, podrá presentarse de conformidad con lo previsto en el artículo 20.

15. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de selección, implicará la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración que hubiese obtenido.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 27. Propuesta definitiva de resolución.

1. La Junta Directiva de la asociación formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se comprobará, antes de formular la propuesta definitiva, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la entidad solicitante de que se trate no sobrepase el límite máximo pertinente establecido y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.6 de esta orden, con el siguiente contenido mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la operación a realizar o actuación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Asimismo se incluirá la posibilidad de compensar unos gastos subvencionables con otros.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación; que la operación se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del tipo de intervención y el porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En relación con los anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre.

f) La necesidad de aceptación expresa de la subvención con indicación de lo previsto en el artículo 29.

g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

h) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios conforme al artículo 98 del citado Reglamento.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención; de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

k) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

l) En el caso de ayudas que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el órgano competente informará a la entidad beneficiaria por escrito sobre el importe previsto de la ayuda expresado en equivalente bruto de subvención y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en alguno de los registros en los términos indicados en el artículo 20.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Aceptación definitiva de la subvención.

La persona o entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la resolución de concesión, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

Artículo 30. Notificación.

1. Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio indicado en la solicitud, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, cuya notificación se practicará en la dirección electrónica habilitada única.

2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 31. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el enlace correspondiente del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1 apartado 2.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) El artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

b) El artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) El artículo 6 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, a petición justificada de la gerencia del GDR o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre ellas las relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o inclusión de nuevas partidas, respecto al presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por las causas siguientes:

a) Las derivadas de una modificación del proyecto de ejecución debida a cuestiones técnicas.

b) Las derivadas de causas tecnológicas y de mercado.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 38.2.j) in fine.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Cuando la entidad beneficiaria considere que no puede finalizar la operación dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución, solicitar la prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. Si este plazo no viniera explícitamente indicado en la resolución de concesión, se entenderá que será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. La aprobación de la modificación del plazo de ejecución llevará implícita la aprobación del plazo de justificación.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro único para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

No se aprobarán modificaciones que supongan un gasto total subvencionable inferior al 60 por ciento del gasto total subvencionable de la operación, aprobado en la resolución de concesión.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada de la Gerencia del GDR, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. No será necesario instar el procedimiento de modificación de la resolución de concesión cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, e incluso dentro de una misma partida diferentes tipos de gastos, podrá admitirse la compensación entre las distintas partidas de gastos y gastos autorizados en cada una de aquellas en la justificación de la ayuda solicitada, debiendo respetarse las limitaciones establecidas en esta orden, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda. El porcentaje máximo de compensación será del 15 por ciento total del coste de la operación.

Artículo 33. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la operación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de gestión regional del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo.

En el supuesto en el que exista un compromiso de mantenimiento de una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo de cinco años citado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 85 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 15 por ciento restante, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la presente orden dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.

n) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.

ñ) Comunicar al órgano concedente, en el plazo de 15 días, los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

o) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

p) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

q) Cuando las subvenciones estén destinadas a jornadas, actividades de formación o de demostración en general, se deberá comunicar al GDR correspondiente el inicio de las mismas, los horarios y el lugar de realización, con una antelación mínima de quince días naturales.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las actuaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 34. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante el formulario de solicitud de pago que se incorpore en la convocatoria, que en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo. A dicha solicitud acompañará la cuenta justificativa, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

En el caso de haberse aplicado una retención de garantía con efecto de cubrir los defectos de la construcción y otras contingencias conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo para la presentación de su solicitud de pago específica, una vez materializado de forma efectiva el pago de la misma al proveedor será de doce meses posterior al plazo máximo establecido en el primer párrafo de este artículo.

En el caso de que el medio de pago aún no esté materializado en el plazo máximo establecido para presentar la solicitud de pago pero tenga pleno efecto extintivo de la deuda de conformidad con lo indicado en el artículo 10.2.b), la solicitud de pago se presentará una vez que el pago se haya materializado. En tal circunstancia, si tras la realización de la actividad subvencionada existen otros pagos materializados que sí puedan ser justificados, en su solicitud de pago se comunicará la existencia del pago pendiente de materialización y su plazo previsto, junto con copia de la documentación que soporte la retención (el contrato específico que lo ampare o las condiciones generales de contratación). En caso de que no existan otros pagos y por tanto no se presente una solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada, se efectuará una comunicación al órgano instructor.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 69.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de la información recogida en la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud de la ayuda, de los requisitos establecidos en la tipología de operaciones subvencionables aplicable, así como de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

d) En el caso de una actuación que requiera proyecto de ejecución, la persona o entidad promotora deberá adjuntar en la última solicitud de pago el acta de replanteo, el acta de recepción de obra y las certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

e) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación y elementos gráficos (fotografías) de los mismos.

f) En la justificación de la realización de estudios, planes, programas y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión.

También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

g) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Junto a la documentación justificativa se acompañará, en su caso, documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

j) En el supuesto de operaciones en los que se hayan subvencionado jornadas o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de la personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada o curso, así como el de los ponentes. Asimismo, tanto en el caso de las actividades de formación como de promoción, sensibilización y similares, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, reportaje fotográfico y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.

k) En los casos de inversiones subvencionadas destinadas a la adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, se aportará el documento de ejercicio de la opción de compra.

l) En aquellos casos en los que se haya cobrado un anticipo, certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente acreditativo de los rendimientos financieros derivados del mismo.

m) Acreditación del cumplimiento de los criterios de selección de carácter diferido, susceptibles de comprobarse en fase de justificación de la subvención concedida.

n) Los asientos contables de todos los gastos (facturas o documento con valor probatorio equivalente) y pagos relacionados con la operación subvencionada, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios de la cuenta contable de subvenciones recibidas.

En el caso de entidades locales documentación contable que permita comprobar los debidos asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención, así como de las subvenciones concedidas en los últimos tres ejercicios.

ñ) Acreditación de los empleos creados teniéndose en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 10.4.

o) Las personas físicas deberán aportar el certificado de alta de autónomo de la Seguridad Social y la declaración censal correspondiente, teniéndose en cuenta el cumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 7.2.

p) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración de la operación presentada o que sea normativamente exigible.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las subvenciones consistan en la concesión de sumas a tanto alzado para la ejecución y consecución de los objetivos de una operación, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, la solicitud de pago, del tramo correspondiente, será de la cuantía de la ayuda fija, de conformidad con la resolución de concesión, independientemente de los costes en que pudiese incurrir la persona o entidad beneficiaria.

La cuenta justificativa correspondiente a las ayudas de operaciones subvencionables establecidas en el apartado 2.7 del Anexo I contendrá la siguiente documentación:

a) Con el primer pago de la ayuda:

1.º Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2.º Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.º Certificado de empadronamiento.

4.º Informe de vida laboral.

b) Con el segundo pago y final de la ayuda:

1.º Memoria de cumplimiento de la finalidad de la operación con indicación de la implementación del plan empresarial de conformidad con lo establecido en el mismo.

2.º Modelos 130 o 131 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de detalles de ingresos y gastos trimestrales, que incluyan los últimos 12 de meses de implementación del plan empresarial.

Este modelo se presentará por la persona beneficiaria, independientemente si están obligado o no, según el artículo 109.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

3.º Informe de vida laboral.

4.º Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.º. Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate.

6.º. Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7.º Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración de la operación o que sea normativamente exigible.

c) Ayuda adicional: se podrá incrementar el segundo pago y final de la ayuda cuando se acredite uno de los siguientes supuestos del Anexo I, apartado 2.7, punto 7:

1.º Cuando la sede social de la empresa se localice en un municipio que forme parte de una zona desfavorecida con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el PEPAC 2023-2027 para Andalucía aportando el certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Cuando se genere un puesto de trabajo adicional, aportando el contrato de trabajo y la relación nominal de trabajadores (antiguo TC-2) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º Cuando la operación haya recibido cualquier puntuación en los criterios y subcriterios de selección por su contribución a la lucha contra el cambio climático o su adaptación a este: memoria de cumplimiento de la finalidad de la operación con indicación de la implementación del plan empresarial de conformidad con lo establecido en el mismo, acompañada de documentación probatoria de la implementación del criterio o subcriterio de contribución a la lucha contra el cambio climático.

5. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones y en artículo 32 de esta orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, en los términos establecidos en el artículo 86.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De conformidad con el artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha visita quedará registrada con el correspondiente informe.

No obstante, el órgano de control competente podrá decidir no llevar a cabo dichas visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, tales como las siguientes:

a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno.

b) La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión.

c) La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de no se haya realizado la inversión.

8. La falta de justificación de subvenciones por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las que les puedan ser concedidas con posterioridad, acogiéndose a la presente orden, a dichas personas o entidades beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, al finalizar la ejecución de las actuaciones y previa presentación del formulario de solicitud de pago que se incorpore en la convocatoria junto a la documentación justificativa acreditativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas.

Con la solicitud de pago se aportará el certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

2. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de hacienda el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. En caso de producirse un cambio de la cuenta corriente de pago, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicarlo al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autorizará a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y sobre la titularidad de dicha cuenta.

3. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente ejecutada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 36. Solicitudes de pago intermedio.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la resolución de concesión, se podrán solicitar pagos sin que la actuación esté finalizada, abonándose por cuantías equivalentes a los gastos ejecutados y justificados.

2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago intermedio siempre que se refiera a una fase o parte de la actuación con entidad suficiente, debiendo suponer, como mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión.

3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago intermedio será igual al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones, penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre el terreno.

4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.

5. En el caso de actuaciones que consistan en la concesión de sumas a tanto alzado para la ejecución y consecución de los objetivos de una operación, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, se podrán solicitar pagos conforme a la consecución de los tramos que se hayan fijado.

6. Aún el caso de que la actividad subvencionada haya finalizado, si hay gastos cuyos pagos queden pendientes de materializar conforme se recoge en el artículo 34.1 y por tanto deba presentarse una solicitud de pago específica tras su materialización, la solicitud de pago que se presente tras la finalización de la actividad subvencionada tendrá la consideración de solicitud de pago intermedio, siendo la solicitud de pago final aquélla con la que se justifique la materialización del último pago.

Artículo 37. Anticipos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán solicitar anticipos de hasta el 50 por ciento en el marco de las intervenciones mencionadas en el artículo 77.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. De conformidad al artículo 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se aporta junto a dicha solicitud una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.

Se comprobará que dicha garantía cumple con las condiciones establecidas para la concesión del anticipo, con las excepciones contempladas por el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado la utilización del importe anticipado según el apartado 3 de este artículo.

En el caso de que una Entidad Local sea la beneficiaria de la ayuda a la que está asociada la garantía, esta última se prestará por la propia Entidad Local en las condiciones generales mencionadas en este apartado.

3. La garantía se cancelará cuando el importe admisible determinado tras los controles de las solicitudes de pago posteriores supere el importe del anticipo.

4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en cuenta la baja derivada del procedimiento.

Artículo 38. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.

1. En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se solicitará a la entidad beneficiaria la devolución del mismo más los intereses de demora correspondientes, en el plazo de dieciocho meses tras la recepción en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de un informe de control definitivo u otro similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.

2. De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la operación o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la operación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa europea o nacional aplicable.

Además, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, de conformidad con la normativa aplicable y con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

4. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento del interesado y se le exigirá el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste al mencionado interesado.

No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aplicación de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona o entidad beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.

6. Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes citados en el apartado anterior, si la cantidad que se debe recuperar de la entidad beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona o entidad del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

7. No se exigirá el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El beneficiario o su representante comunicará por escrito a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

8. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, corresponderá al órgano o entidad concedente de la subvención.

La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros y en el caso de que se hayan producido errores administrativos no se aplicará interés de demora.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos meses contados desde la fecha de la resolución.

Corresponderá al Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, lo siguiente:

a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.

b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.

La devolución voluntaria realizada por la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se le aplicará lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas de solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027

Artículo 39. Régimen jurídico.

1. Los proyectos subvencionables en los que los GDR intervienen como solicitantes de la ayuda se regirán por lo previsto en los Capítulo I, IV, V y VI de la presente orden, con las especialidades previstas en este capítulo.

2. En todo lo no previsto en el presente capítulo le será de aplicación lo establecido en el Capítulo II de esta orden y en los Anexos I y III de la misma, con las especialidades previstas en este capítulo.

Artículo 40. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará con la solicitud del GDR y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesaria la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 41. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de las ayudas y su respectivo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria de las subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación y tendrá el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 42. Operaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos contemplados en la línea de ayudas número 4 “Fomento del desarrollo local mediante la implementación de proyectos propios por parte de los Grupos de Desarrollo Rural” de la Estrategia de Desarrollo Local aprobada, de conformidad con los artículos 4.2.d), 5, 6 y con el Anexo I de esta orden.

2. Cuando un proyecto propio de un GDR comprenda gastos que puedan ser financiados adicionalmente a través de la Intervención 7119.3 y/o 7119.4 del PEPAC, se deberá aplicar un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional de gastos. El mecanismo se basará, preferentemente, en unidades mensurables y verificables que puedan vincularse de forma transparente a los tipos de operaciones que correspondan según la Intervención.

La posibilidad prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para los gastos excluidos que se recogen en el artículo 11, apartado 8, de la presente orden.

Artículo 43. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en el artículo 4, 2.d), objeto del presente Capítulo, las asociaciones reconocidas GDR de Andalucía para el periodo 2023-2027, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de esta orden, salvo lo previsto en los apartados 2 y 8 de dicho artículo, por no ser aplicable a los GDR.

Artículo 44. Presentación de solicitudes. Subsanación de las mismas.

1. El formulario de solicitud de ayuda se incorporará a la convocatoria y estará disponible una vez se publique la misma en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 2, para el Código de Procedimiento 25649.

2. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 o no se hubiera aportado la documentación exigida, el órgano instructor requerirá la subsanación al GDR solicitante de la ayuda de conformidad con dicho artículo.

Artículo 45. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de selección no discriminatorios y transparentes establecidos en el Anexo III de esta orden.

2. Los criterios de selección utilizados deben garantizar la trazabilidad de la decisión, de forma que siempre se obtenga la misma puntuación, independientemente de quien lo valore.

3. La valoración de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Anexo III y en la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser seleccionado deberá alcanzar como mínimo cincuenta puntos.

Artículo 46. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo la Delegación Territorial correspondiente, que efectuará la revisión documental de las solicitudes y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en todo caso, las actividades de instrucción incluirá los siguientes trámites:

a) La comprobación de la adecuación del proyecto con la EDL.

b) La evaluación de las solicitudes y la aplicación de los criterios objetivos de selección establecidos en el Anexo III.

c) La determinación de la viabilidad técnica y económica del proyecto emitiendo el Informe de viabilidad del mismo.

d) El informe de subvencionabilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago los efectuará la Delegación Territorial de conformidad con los artículos 71, 72, 73, 74 y 100 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva de concesión de la ayuda corresponderá a la Delegación Territorial.

5. Cuando la operación implique inversiones en inmuebles o actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, la Delegación Territorial correspondiente realizará una visita in situ como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda, al objeto de emitir, en presencia del Grupo de Desarrollo Rural, un acta de verificación de no inicio o de no finalización, donde conste que la operación no ha finalizado y se indique, en su caso, si esta está iniciada. En este caso se indicará el grado de ejecución de la misma.

Artículo 47. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud y, en su caso, subsanada la misma, la Delegación Territorial aplicará los criterios de selección antes de emitir la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Artículo 48. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá al GDR solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario de Alegaciones/Aceptación y Presentación de Documentos de la convocatoria, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar la aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

2. La entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario referido en el apartado 1, la documentación correspondiente señalada en el artículo 26. Dicha documentación será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, de las declaraciones responsables y de los criterios de valoración.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario de Alegaciones/Aceptación y Presentación de Documentos de la convocatoria y, en su caso, la documentación adjunta requerida, se presentará de conformidad con el artículo 20.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 49. Propuesta definitiva de resolución.

La Delegación Territorial formulará la propuesta definitiva de resolución tras analizar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobar la documentación aportada, realizar el control administrativo de la solicitud de ayuda y efectuar el Informe de subvencionabilidad.

Artículo 50. Notificación.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos de conformidad con el artículo 30.

Artículo 51. Forma y secuencia del pago.

1. Los controles administrativos de las solicitudes de pago los realizará la Delegación Territorial correspondiente, en los términos de los artículos 34, 35 y 36.

2. Una vez efectuadas todas las verificaciones necesarias, la Delegación Territorial realizará la propuesta de pago que será remitida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

3. El Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER Desarrollo Rural de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria realizará el control de calidad a las solicitudes de pago verificadas por la Delegación Territorial.

CAPÍTULO IV

Penalizaciones

Artículo 52. Penalizaciones.

1. Las penalizaciones del Anexo V de esta orden, son un conjunto de medidas a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.

2. Las penalizaciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Anexo V de esta Orden.

3. De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023 y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

4. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogida en el artículo 77.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establecen en el Título II, Capítulo III, del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, en sus artículos 51 y 52.

La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello.

En lo relativo al cumplimiento de los plazos que afectan a los pagos que se contienen en los tres últimos párrafos del artículo 10.2.b), en el examen de la subvencionalidad mencionado en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023 sólo se tendrá en cuenta el primero de ellos, que se haya pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En lo que concierne al segundo de ellos, relativo al cumplimiento del abono del pago en plazo conforme a la Ley 3/2004, será de aplicación, en su caso, la sanción administrativa que procediera.

5. Se podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

6. No se impondrán penalizaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Sección I. De las infracciones

Artículo 53. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de las ayudas reguladas en esta orden las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Artículo 54. Responsabilidad de las infracciones administrativas.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de las ayudas reguladas en esta orden aquellas personas o entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 55. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.

Sección II. De las sanciones

Artículo 57. Sanciones.

1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, las sanciones se clasifican en principal en las que se aplicará una multa y las accesorias de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.

2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 58. Prescripción de las sanciones.

Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.

Sección III. Del procedimiento sancionador

Artículo 59. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y, de forma supletoria, al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y de notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

CAPÍTULO VI

Prevención del fraude, publicación y protección de datos

Artículo 60. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 61. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Artículo 62. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria será la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que suscribirá con cada GDR, encargado del tratamiento, un documento regulador del acuerdo de encargo, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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