Acuerdo internacional administrativo entre la Diputación de Barcelona del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos a través de su División de Programas Regionales

 13/02/2026
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Acuerdo internacional administrativo entre la Diputación de Barcelona del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos a través de su División de Programas Regionales, hecho en Nairobi y Barcelona el 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2025 (BOE de 12 de febrero de 2026). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS A TRAVÉS DE SU DIVISIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES, HECHO EN NAIROBI Y BARCELONA EL 3 DE NOVIEMBRE Y 22 DE DICIEMBRE DE 2025.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASIENTAMIENTOS HUMANOS A TRAVÉS DE SU DIVISIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES

INTERVIENEN

De una parte, la Diputación de Barcelona, administración supramunicipal del Reino de España (en adelante Diputación de Barcelona), con NIF P0800000B, representada por el/la Sr/a. Gemma Badia Cequier, Presidente/a Delegada del Área de Urbanismo, Vivienda y Regeneración Urbana, en uso de las facultades que derivan del apartado 3.4.d) del Decreto de presidencia 16308/2023, de 19 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona” el 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido núm. 1/2024, sobre competencias y atribuciones de los órganos de la Diputación de Barcelona, diferentes del Pleno (mandato 2023-2027), asistida por el Secretario delegado Sr. Francesc Bartoll Huerta, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia de la corporación núm. 5837/2025, de 30 de abril de 2025, sobre delegación de las funciones de Secretaría, mandato 2023-2027 IV, publicado en el BOPB de 2 de mayo de 2025.

De otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, (en adelante denominado “ONU-Hábitat”), originalmente establecido como Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 32/162 de 19 de diciembre de 1977, y posteriormente transformado en un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas por su resolución 56/206 de 21 de diciembre de 2001, con sede en Nairobi, Kenia, representado/a por la Sra. Anacláudia Marinheiro Centeno Rossbach, Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de ONU-Hábitat.

La Diputación de Barcelona y ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, en adelante denominadas colectivamente como “las partes” e individualmente como “la parte”, se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir este acuerdo.

PREÁMBULO

I. El presente acuerdo Internacional Administrativo (en adelante el acuerdo), se celebra en el marco jurídico del acuerdo marco de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, suscrito el 23 de marzo de 2010, con la finalidad de llevar a cabo programas, proyectos y actividades de cooperación con financiación de las administraciones públicas españolas, incluida la Administración local y del acuerdo suscrito por las mismas partes, el 30 de noviembre de 2011, por el cual se conceden a ONU-Hábitat todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitirle desarrollar funciones en España.

II. La Oficina ONU-Hábitat España elaboró y pretende implementar la iniciativa “Ciudades que se superan”, que ofrece “Apoyo a la implementación de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española en ciudades intermedias”.

El objetivo principal del programa es facilitar y promover la realización de proyectos urbanos transformadores en ciudades medianas como una forma de acelerar la implementación de la Nueva agenda urbana y del ODS 11 de la Agenda 2030 en España.

ONU-Hábitat ha seleccionado para el proyecto piloto seis ciudades medianas de entre 50.000 y 200.000 habitantes. Tres de estas ciudades pertenecen a la provincia de Barcelona: Granollers, Viladecans y Sant Boi de Llobregat.

III. La Diputación de Barcelona es un ente local supramunicipal del Reino de España y se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local (en adelante LBRL ).

El artículo 36 de la LBRL establece que son competencias propias de las diputaciones, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio de la provincia, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas.

De acuerdo con estas competencias, el Servicio de Urbanismo de la Gerencia de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades (en adelante GSHUA) de la Diputación de Barcelona, presta servicios a los ayuntamientos de la provincia en materia de urbanismo.

La GSHUA se integra en el Área de Urbanismo, Vivienda y Regeneración Urbana de la Diputación de Barcelona. Esta Área se crea con la aprobación del equipo de gobierno de la Diputación de Barcelona, correspondiente al mandato 2023-2027, de fecha 26 de julio de 2023. Entre las actuaciones de apoyo que la GHSUA ofrece a los ayuntamientos, destaca la asistencia en la elaboración de agendas urbanas locales.

IV. La Red de las Agendas Urbanas Locales (en adelante XAUL por su acrónimo en catalán) es un espacio de intercambio, capacitación, seguimiento y evaluación de las agendas urbanas en el ámbito local de la demarcación de Barcelona, lugar de encuentro de instituciones y personas implicadas en su impulso y despliegue.

Se configura como el espacio relacional de cooperación, intercambio, innovación, aprendizaje y seguimiento de las agendas urbanas que activa dinámicas que afectan a muchos agentes del territorio.

El impulso de las agendas urbanas locales fue uno de los proyectos transformadores del Plan de actuación del Mandato 2020-2023 de la Diputación de Barcelona.

Este impulso, que continúa en el mandato actual, pasa por apoyar el diseño de la agenda urbana, su implementación, la creación de una red de agendas urbanas locales, el fomento de alianzas y colaboraciones con otras agendas y foros y la identificación de aquellos proyectos que, por sus características, se pueden constituir en proyectos singulares, tractores, punta de lanza y ejemplificadores para otros municipios.

Desde su creación en el año 2021, se han adherido a la XAUL un total de 39 municipios de la demarcación de Barcelona que participan en este laboratorio de experiencias innovadoras en la implementación y gestión de la Agenda urbana. Entre los municipios adheridos, están Sant Boi de Llobregat, Viladecans y Granollers.

V. El 31 de Octubre de 2024, la Diputación de Barcelona, a través de un acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobó suscribir una carta de intenciones entre la Diputación de Barcelona, ONU-Hábitat y otros ayuntamientos del Estado, con el objetivo de colaborar para la implementación de la nueva agenda urbana, las agendas urbanas locales y los objetivos de desarrollo sostenible en ciudades de tamaño mediano.

En fecha 12 de Mayo de 2025, la Diputación de Barcelona y otros ayuntamientos del Estado y ONU-HABITAT a través de su División de Programa Regional, han firmado la Carta de Intenciones, en la que las partes signatarias acuerdan trabajar para la suscripción de un acuerdo de colaboración para implantar los planes de acción de la Agenda urbana española y de las agendas urbanas locales.

VI. La Diputación de Barcelona remitió el acuerdo a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la emisión del informe de conformidad con los artículos 39 y 52 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre de 2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Por parte del Ministerio se obtuvo la conformidad en fecha 8 de agosto de 2025.

En consecuencia y, sobre la base de la confianza mutua y con el espíritu de cooperación amistosa, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, según lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo consiste en establecer las bases conforme a las cuales la Diputación de Barcelona cooperará en la implementación del proyecto “Ciudades que se superan: Apoyo a la implementación de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española en ciudades intermedias” (en adelante Proyecto), en las tres ciudades de la provincia de Barcelona seleccionadas para el proyecto piloto: Granollers, Viladecans y Sant Boi de Llobregat.

Segunda. Régimen jurídico.

Por parte de la Diputación de Barcelona, la naturaleza jurídica de este acuerdo es la de Acuerdo Internacional Administrativo y se suscribe en virtud del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de acción y del servicio exterior del Estado y del artículo 52 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que confirman la facultad de la Diputación de Barcelona, de suscribir acuerdos internacionales administrativos con órganos, organismos y entes de un sujeto de Derecho Internacional, en ejecución y concreción de un tratado internacional, cuando tengan por ámbito materias de su competencia, y observando los principios de unidad de acción exterior, lealtad institucional, coordinación, cooperación y servicio al interés general recogidos en el artículo 3.2 de la Ley de acción y del servicio exterior del Estado.

En concreto, este acuerdo se suscribe en aplicación de los tratados internacionales suscritos por el Reino de España y ONU-Hábitat el 23 de marzo de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.

Según el párrafo 5 del artículo I, del Acuerdo marco de cooperación entre el Reino de España y ONU-Hábitat, firmado el 23 de marzo de 2010 y mencionado anteriormente, el mismo es aplicable a todos los programas, proyectos y actividades que ONU-Hábitat emprenda con financiación del Reino de España. Asimismo, el párrafo 4 del citado artículo I prevé expresamente la posibilidad de que los órganos competentes de las partes celebren acuerdos administrativos para la ejecución de proyectos concretos.

El día 30 de noviembre de 2011 se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos para su establecimiento en España (en adelante acuerdo de sede), el cual establece todas las consideraciones que España reconoce a la Oficina de ONU-Hábitat en España, sus actividades y sus trabajadores.

Tercera. Obligaciones de las partes.

a) ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, asume las siguientes obligaciones:

1. Dar apoyo técnico a los tres municipios de la provincia de Barcelona para implementar el Proyecto de acuerdo con lo descrito en el anexo A.

2. Promocionar y participar en eventos para el intercambio de experiencias en la implementación del Proyecto, como reuniones, talleres y jornadas.

3. Difundir el Proyecto y su implementación en foros como el World Urban Forum y otros.

4. Disponer de los medios para ejecutar el Proyecto en línea con los fondos aportados por la Diputación de Barcelona.

5. Ejecutar sus responsabilidades de acuerdo con las políticas, reglamentos, normativa y procedimientos que le son aplicables, incluidas las normas relativas a la gestión de fondos, subcontratación, contratación pública, etc.

6. Invitar a la Diputación de Barcelona a los eventos relacionados con el Proyecto.

7. Mantener a la Diputación de Barcelona informada del desarrollo del Proyecto.

b) La Diputación de Barcelona asume las siguientes obligaciones:

1. Abonar a ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, el importe que se establece en este acuerdo y en los términos que se regulan.

2. Hacer el seguimiento de la implementación del Proyecto en los tres municipios seleccionados de la Provincia de Barcelona.

3. Supervisar que ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, destine la aportación al cumplimiento de los objetivos de este acuerdo.

4. Velar y emprender acciones para transferir las actuaciones del Proyecto a otros municipios de la provincia.

5. Participar en eventos y foros vinculados al Proyecto.

6. Informar a ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, de cualquier cambio que pueda incidir en los objetivos y obligaciones del proyecto.

7. Dar transferibilidad de los proyectos al resto de municipios de la Provincia para impulsar la implementación de las agendas urbanas locales.

Cuarta. Importe y pago de la aportación de la Diputación de Barcelona.

1. La Diputación de Barcelona aportará a ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, el importe de doscientos diez mil euros (210.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/A0100/15100/49000 del ejercicio 2025. Este importe incluye los costes de apoyo administrativo ordinarios de un 13 %.

La forma de pago se establece en el tercer punto de esta cláusula cuarta.

2. La ejecución prevista por parte de ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional es la que figura en el anexo A.

Las cantidades asignadas a cada actividad prevista en el anexo A se basan en previsiones realizadas en función de la información disponible en el momento de la firma del acuerdo.

Estas previsiones pueden ser objeto de revisión y ajuste en función de las circunstancias y las necesidades que surjan durante la ejecución de este acuerdo que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

En ningún caso se podrá incrementar el coste total de la contribución de la Diputación de Barcelona, que se fija en 210.000,00 euros (doscientos diez mil euros). Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo obligará a la Diputación de Barcelona a proporcionar fondos superiores a la aportación prevista en el presente acuerdo.

ONU-Habitat no asumirá ningún compromiso por encima de los importes especificados para los gastos en el anexo A, que no superarán a la aportación. Si surgen gastos imprevistos, ONU-Habitat presentará a la Diputació de Barcelona, en el marco de la Comisión de Seguimiento, un presupuesto suplementario que indique la financiación adicional que sería necesaria. En tal caso, se valorará la opción de realizar una adenda, tal y como se prevé en la cláusula duodécima del presente acuerdo. En el caso de que no se realice la adenda, el alcance de la realización de las actividades se adecuará a la situación imprevista, según el consenso que se alcance por la Comisión de Seguimiento. En ningún caso ONU-Hábitat asumirá ninguna responsabilidad que supere la aportación aportada por la Diputación de Barcelona.

3. Pago de la contribución.

El mencionado importe se transferirá a ONU-Hábitat en los siguientes términos:

- El pago se hará por el importe total del proyecto y en una sola transferencia, en el plazo máximo de quince días desde la firma del acuerdo.

La Diputación de Barcelona ingresará la contribución en la siguiente cuenta bancaria:

Tabla omitida.

La Diputación de Barcelona informará a ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, por correo electrónico que consta en la cláusula séptima de este acuerdo, que el ingreso se ha efectuado con la información que acredite la transferencia.

En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de recepción de la transferencia, ONU-Hábitat enviará a la Diputación de Barcelona la documentación acreditativa de la recepción.

4. Utilización y contabilización de los fondos.

La contribución se destinará a financiar la ejecución de las actividades previstas en el anexo A y que desarrolle ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, en apoyo a los municipios de Granollers, Sant Boi de Llobregat y Viladecans desde la fecha de la firma de este acuerdo hasta los cuatro años siguientes a dicha fecha.

ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, recibirá y administrará la contribución y llevará a cabo las actividades financiadas con la contribución de conformidad con el Reglamento financiero y normas aplicables a las Naciones Unidas, las políticas, los procedimientos y las prácticas de ONU-Hábitat.

Una vez finalizado el período de ejecución de las actuaciones financiadas establecido en este acuerdo, o resuelto anticipadamente, los fondos no desembolsados y no comprometidos, incluidos los intereses devengados, a la finalización o terminación del Proyecto se reembolsarán a la Diputación de Barcelona de conformidad con las instrucciones proporcionadas por esta.

Quinta. Auditoría.

1. La aportación y las actividades financiadas estarán sujetas a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento financiero y en la reglamentación financiera detallada de las Naciones Unidas, así como a las políticas y procedimientos financieros de ONU-Hábitat.

2. Los informes de auditoría externa preparados por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas sobre la auditoría de los estados financieros de las Naciones Unidas están disponibles en el sitio web: http://www.un.org/en/auditors/board/auditors-reports.shtml

3. Los informes de auditoría interna se harán públicos, de conformidad con la resolución 69/253 de la Asamblea General.

4. Si el informe de auditoría de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas a su órgano rector contiene observaciones relevantes en relación con la contribución, esta información se debe poner a disposición de la Diputación de Barcelona.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento que se compondrá por las personas siguientes:

- Por parte de la Diputación de Barcelona: La gerente de la GSHUA y la jefa del Servicio de Urbanismo.

- Por ONU-Hábitat: El funcionario que será designado por la Oficina de la División del Programa Regional.

Las personas que formarán parte de la Comisión de Seguimiento podrán delegar su participación en terceras personas, a fin de facilitar su funcionamiento y garantizar la representación adecuada.

2. Esta comisión llevará a cabo el seguimiento, la coordinación, la supervisión y guía de la ejecución del acuerdo.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez cada semestre con el objetivo de evaluar la implementación del Proyecto y podrá convocar a representantes de los ayuntamientos de Granollers, Sant Boi de Llobregat y Viladecans a los efectos de evaluar las actuaciones implementadas en cada uno de los municipios. Se deberán redactar actas de todas las reuniones de la comisión que deberán firmar todos los asistentes.

Para tal fin, ONU-Hábitat, elaborará un informe anual que incluirá la relación de actividades que efectivamente se hayan realizado durante el año anterior y el grado de cumplimiento de los resultados logrados, además del Programa anual de trabajo acordado por el año en curso, de acuerdo con lo previsto en el anexo A.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá la potestad de autorizar cualquier cambio en la distribución presupuestaria y actividades detalladas en las tablas “Actividades previstas” y “Actividad del proyecto” del anexo A, siempre que estos ajustes no afecten al límite previsto de presupuesto total establecido en la cláusula cuarta.

La resolución de estos cambios se hará constar en el acta de reunión de la comisión.

Séptima. Comunicación entre las partes.

1. Las partes se mantendrán informadas de todas las actividades que se ejecuten en cumplimiento de este acuerdo y celebrarán consultas en cualquier momento cuando alguna de las partes lo considere oportuno.

2. Las partes se informarán sobre cualquier condición, evento o situación que interfiera o amenace con interferir en la ejecución exitosa del Proyecto.

3. Las partes se abstendrán de cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses de la otra parte y cumplirán sus compromisos teniendo en cuenta los términos y condiciones de este acuerdo, los principios de Naciones Unidas y de ONU-Hábitat y, por parte de la Diputación de Barcelona, la normativa y principios que le son aplicables.

4. ONU-Hábitat enviará a la Diputación de Barcelona los informes de revisión y/o evaluación relativos al Proyecto o le informará que los informes están disponibles en el sitio web de ONU-Hábitat.

5. Todas las notificaciones, acciones o solicitudes requeridas o permitidas en este acuerdo se harán por escrito y se enviarán a las direcciones especificadas a continuación o a cualquier otra dirección que la parte haya especificado por escrito a la parte que da dicha notificación o hace dicha solicitud:

A la Diputación de Barcelona:

Nombre: Gerencia de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades.

Dirección: Carrer del Comte d’Urgell, 187, Edifici del Rellotge, 08036, Barcelona.

Teléfono: 934022890.

Correo electrónico: gs.hua@diba.cat

A la División de Programa Regional de ONU-Habitat, oficina de España:

Nombre: Oficina de ONU-Habitat en España.

Dirección: Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Teléfono: (+34) 91 597 5015.

Correo electrónico: unhabitat-spain@un.org

Octava. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años des de la fecha de la firma de este acuerdo.

Novena. Control, forma y plazos de justificación de la contribución.

ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, presentará a la Diputación de Barcelona la documentación justificativa de recopilación de las actividades realizadas en los municipios de Granollers, Sant Boi de Llobregat y Viladecans para implementar el Proyecto con la financiación objeto de este acuerdo que se indican a continuación:

a. En los tres meses siguientes a la finalización de cada una de las cuatro anualidades, deberá presentar a la Diputación de Barcelona la siguiente documentación:

- Memoria anual de las actividades realizadas en el marco de la acción objeto del presente acuerdo. Deberá detallar las actividades realizadas y su coste.

- Estados contables auditados anuales correspondientes a ONU-Hábitat, como entidad a la cual se transferirá el importe total de los fondos para su ejecución. Los estados contables indicados consistirán en el Financial report and audited financial statements and Report of the Board of Auditors.

- Certificado justificativo anual del gasto realizado por parte de ONU-Hábitat en el marco del Proyecto objeto de este acuerdo (informe financiero temporal). Este certificado consistirá en el Certified Financial Statements (Interim).

b. En el plazo de tres meses desde la finalización del acuerdo:

- Declaración responsable referente a que los fondos aportados por la Diputación de Barcelona se han destinado al cumplimiento de los objetivos de este acuerdo.

- Memoria final de las actividades implementadas con las aportaciones de la Diputación de Barcelona. Deberá detallar las actividades realizadas y su coste.

c. En el plazo de nueve meses des de la finalización del acuerdo:

- Certificado justificativo final del gasto total ejecutado por parte de ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, en el marco del Proyecto objeto de este acuerdo (informe financiero). Este certificado consistirá en el Certified Financial Statements.

Una vez finalizado el período de ejecución de las actuaciones financiadas establecido en este acuerdo, cualquier fondo no gastado y no comprometido, incluidos los intereses devengados, deberá ser reembolsado a la Diputación de Barcelona según lo previsto en la cláusula cuarta.

Décima. Uso del nombre, el emblema y el sello oficial de las Naciones Unidas, de ONU-Hábitat y de la Diputación de Barcelona.

1. ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará un reconocimiento adecuado a la aportación de la Diputación de Barcelona prevista en este acuerdo.

2. Ambas partes se autorizan mutuamente a utilizar el nombre, el emblema, logotipo y el sello oficial de cada una de las instituciones en el marco de desarrollo de este acuerdo, mediante previa autorización por escrito. En ningún caso se concederá la autorización para fines comerciales ni podrán asociarse a ninguna causa política, sectaria o utilizados de manera incompatible con el estatus, la reputación y la neutralidad de las partes.

3. En la difusión y publicaciones relativas a este acuerdo deberá figurar el logotipo de la Diputación de Barcelona.

4. Cualquier otra declaración pública relativa a este acuerdo o a las actividades realizadas en el mismo será acordada por las partes antes de su publicación o difusión.

5. La Diputación de Barcelona no utilizará el nombre y el emblema de las Naciones Unidas, incluidos el nombre y el logotipo de ONU-Habitat, ni ninguna abreviatura de los mismos en relación con sus actividades, sin la autorización previa por escrito de ONU-Habitat en cada caso. En ningún caso se concederá la autorización para fines comerciales o para un uso que sugiera el respaldo de ONU-Habitat a la Diputación de Barcelona.

6. La Diputación de Barcelona reconoce estar familiarizado con los ideales y objetivos de ONU-Habitat.

7. El acuse de recibo de la Aportación será objeto de consulta entre las partes, pero la forma final del acuse de recibo estará sujeta a la aprobación de ONU-Habitat.

Undécima. Vigencia.

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma y finalizará transcurridos cuatro años des de la misma.

2. El acuerdo no será objeto de prórroga.

Duodécima. Modificaciones.

El presente acuerdo se podrá modificar de mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier modificación se considerará parte integral. La modificación se tramitará como una adenda al acuerdo y, en el caso de la Diputación de Barcelona, deberá sujetarse a los mismos trámites y ser aprobada por el mismo órgano de gobierno que lo acordó.

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo.

b. El acuerdo unánime de las partes manifestado por escrito.

c. La denuncia formulada por alguna de las partes y comunicada fehacientemente a la otra con una antelación, de al menos dos meses, a la finalización de la duración inicial.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e. La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este acuerdo.

f. Por cualquier otra causa prevista en la legislación de aplicación.

En cualquiera de estos supuestos, para su liquidación, se procederá según lo establecido en el apartado 4.º de la cláusula cuarta.

Decimocuarta. Propiedad intelectual.

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, ONU-Habitat y la Diputación de Barcelona compartirán todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad con respecto a cualquier material que se desarrolle utilizando la Aportación. ONU-Hábitat otorgará a la Diputación de Barcelona una licencia perpetua, libre de regalías, mundial, no exclusiva e intransferible sobre la propiedad intelectual desarrollada por ONU-Hábitat como resultado de las actividades.

Decimoquinta. Conductas prohibidas, uso indebido de fondos y sanciones.

1. Las partes se comprometen firmemente a tomar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas.

2. Con respecto a las denuncias creíbles de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o de obstrucción, ONU-Habitat tomará las medidas oportunas que considere adecuadas. Cuando dicha acción implique la realización de una investigación, ésta será llevada a cabo por ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y con las resoluciones o decisiones pertinentes de la Asamblea General y de manera compatible con sus privilegios e inmunidades. Cuando dicha acción implique la realización de una auditoría, se aplicarán los términos de la cláusula quinta.

3. ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, presentará alegaciones fiables de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el Proyecto, de las que haya sido informado o haya tenido conocimiento de otro modo, y que, tras una investigación se pongan rápidamente en conocimiento de la Diputación de Barcelona, siempre y cuando dicha notificación no ponga en peligro, a juicio de ONU-Habitat, ninguna acción posterior de ONU-Habitat en relación con dichas alegaciones fiables o los derechos al debido proceso de las personas implicadas. ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, mantendrá informado al Diputación de Barcelona sobre el progreso y el resultado de las investigaciones relativas a conductas prohibidas, siempre que dicha información no ponga en peligro el correcto desarrollo de la investigación o los derechos al debido proceso de las personas implicadas.

4. Cuando una investigación haya concluido que se ha producido una conducta indebida, ONU-Habitat, deberá:

(a) Hacer esfuerzos razonables para recuperar cualquier parte de la Aportación que ONU-Habitat haya determinado, sobre la base de su investigación, que se ha perdido como resultado de una conducta prohibida;

(b) Considerar debidamente la posibilidad de remitir los asuntos que ONU-Habitat considere oportunos a las autoridades competentes de los Estados miembros, en relación con el apartado (a) de este párrafo; y

(c) Garantizar el reembolso al Diputación de Barcelona según lo previsto y sujeto a las disposiciones descritas a continuación.

5. En caso de que ONU-Habitat determine que cualquier parte de la Aportación se ha perdido debido a una conducta prohibida, dicha pérdida se tratará de acuerdo con los reglamentos financieros, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos aplicables de ONU-Habitat. Además, con respecto a la cantidad que ONU-Habitat haya podido recuperar, dicha cantidad se devolverá al proyecto al que se destinó la aportación, y cuando el proyecto al que se destinó la Aportación haya concluido o se haya terminado, las partes se consultarán para decidir si la cantidad se reprogramará o se devolverá al Diputación de Barcelona en la cuenta bancaria determinada por el Diputación de Barcelona, a prorrata, según corresponda. Con respecto a la cantidad que no se haya recuperado, ONU-Habitat, reembolsará la totalidad de estos fondos según lo dispuesto en el último parágrafo del apartado cuarto de la cláusula cuarta, teniendo en cuenta que ONU-Habitat solamente reembolsará fondos que no hayan sido gastados o comprometidos.

6. Las partes acuerdan tomar todas las precauciones necesarias para evitar los conflictos de intereses y las prácticas corruptas. A tal fin, las Naciones Unidas mantendrá normas de conducta que rijan la actuación de su personal, incluida la prohibición de conflictos de intereses y las prácticas corruptas en relación con la adjudicación y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios, tal como se establece en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas.

7. Asimismo, la Diputación de Barcelona, en cumplimiento de su compromiso institucional de lucha contra el fraude, actuará de acuerdo con el Sistema de Integridad Institucional y el Plan de Medidas Antifraude (PMA). Este sistema incluye la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, así como la validación, aprobación, implantación y seguimiento del procedimiento de gestión de casos sospechosos de fraude. La Diputación de Barcelona realizará todas las acciones legales previstas para perseguir los casos de fraude detectados, garantizando así la integridad en su funcionamiento ordinario.

Decimosexta. Antiterrorismo.

En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas: S/RES/1269 (1999) S/RES/1368(2001) y (S/RES/1373(2001), las partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. La política de la Diputación de Barcelona es tratar de garantizar que ninguno de sus fondos se utilice, directa o indirectamente, para proporcionar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo. De acuerdo con las resoluciones indicadas anteriormente, ONU-Habitat, se compromete a realizar esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos de la Diputación de Barcelona proporcionados en virtud de este acuerdo se utilice para apoyar a personas o entidades asociadas con el terrorismo. ONU-Habitat declara que no trabajará ni lo hará a sabiendas con ninguna parte y/o entidad que aparezca en la Nueva Lista Consolidada de Entidades e Individuos establecida y mantenida por el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (la “Lista del Consejo de Seguridad”). En el caso de que una parte no esté incluida en la Lista del Consejo de Seguridad, pero en el curso de la ejecución del Proyecto el Diputación de Barcelona considere que realiza actividades terroristas, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, consultará con el Diputación de Barcelona para determinar el curso de acción apropiado, que puede incluir la terminación de este acuerdo, por causa.

Decimoséptima. Socios implementadores.

Un socio implementador es una entidad que colabora en la ejecución práctica de un proyecto, programa o iniciativa, a efectos del presente acuerdo.

La selección de cualquier socio implementador en relación con el Proyecto se realizará conforme a los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de ONU-Hábitat, que deberá informar a la Diputación de Barcelona sobre dicha selección para su consideración, sin que la Diputación de Barcelona tenga que desempeñar ningún otro papel en el proceso de selección de estos socios implementadores.

Decimoctava. Solución de controversias.

1. Las partes harán todo lo posible para discutir y resolver amistosamente por medio de la negociación en un espíritu de cooperación sus diferencias derivadas de la aplicación del presente acuerdo.

2. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los tres (3) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las partes podrá solicitar se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI en vigor en el momento del conflicto.

3. En el supuesto de que la mediación fracasara, cualquiera de las partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar tres (3) meses después de la fecha de conclusión de la mediación según el artículo 9 del Reglamento sobre Mediación de la CNUDMI. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas.

4. Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las partes y todos los demás implicados.

5. El presente acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica.

Decimonovena. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo ONU-Hábitat.

Vigésima. Protección de datos.

Las partes garantizarán una adecuada protección de los datos personales de conformidad con sus respectivos reglamentos, normas, políticas y procedimientos, teniendo debidamente en cuenta los Principios de Protección de Datos Personales y de Privacidad, que, en todo caso, ofrecerán las garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas. Las partes reconocen y acuerdan que los 'datos personales' se definen como la información relativa a una persona física identificada o identificable (sujeto de datos) que es procesada por, o en nombre de, las respectivas partes interesadas.

ONU-Habitat, a través de su División de Programas Regionales, es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal que en su caso pudiera realizar en relación con las actividades contempladas en el presente acuerdo.

Este acuerdo no conlleva el tratamiento de datos personales por parte de la Administración de la Diputación de Barcelona, salvo los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en ONU-Hábitat, ni en la fase de concesión ni en la de justificación de la contribución. Todos los datos personales que pudieran ser necesarios para ONU-Habitat, a través de su División de Programas Regionales, para la realización del proyecto serán tratados por su parte, de conformidad con sus normas y reglamentos, siendo este tratamiento de su exclusiva responsabilidad.

Los documentos que ONU-Habitat, a través de su División de Programas Regionales remita a la Diputación de Barcelona con motivo de la justificación de la contribución no contendrán datos que puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.

Vigésima primera. Confidencialidad.

1. Ambas partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este acuerdo y que haya sido identificada como confidencial, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

2. Las partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este acuerdo.

3. Sujeto a lo dispuesto en la cláusula décima sobre el nombre, el emblema y el sello oficial de las Naciones Unidas, de ONU-Hábitat y de la Diputación de Barcelona, las partes se autorizan recíprocamente por escrito a dar información pública de la firma de este acuerdo, con indicación del título, el contenido, el presupuesto y el plazo de realización.

Vigésima segunda. Acuerdo administrativo completo.

El presente documento se compone del presente acuerdo administrativo y de los siguientes anexos que forman parte integrante del mismo:

- Anexo A: Plan de trabajo incluyendo el presupuesto.

El presente acuerdo Administrativo y su anexo constituyen el acuerdo íntegro con respecto a su objeto.

En prueba de conformidad, los signatarios, representantes debidamente autorizados de ONU-Hábitat, a través de su División de Programa Regional y de la Diputación de Barcelona, firman en idioma catalán, español e inglés el presente acuerdo.

En caso de discrepancias entre las tres versiones, prevalecerá la versión en inglés.

Por ONU-Habitat

Ana Cláudia Mairnheiro Centeno Rossbach Under,

Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de ONU-Habitat

3 de noviembre de 2025

Por la Diputación de Barcelona del Reino de España

Gemma Badia Cequier,

Presidenta Delegada del Área de Urbanismo, Vivienda y Regeneración Urbana

El Secretario Delegado,

Francesc Bartoll Huerta

22 de diciembre de 2025

Anexos

Omitidos.

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