RESOLUCIÓN ISP/296/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA
Exposición de motivos
La Ley 10/2007, de 30 de julio , del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, establece sus funciones esenciales: la formación de los colectivos profesionales de la seguridad y las emergencias; la creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales mencionados, así como la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.
En el desarrollo de estas funciones, el Instituto quiere promover la mejora del diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las actividades formativas y de la gestión documental, y también fomentar la investigación y la difusión del conocimiento en seguridad. Asimismo, el Instituto quiere promover la creación de conocimiento y los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y las emergencias, y también facilitar la tarea investigadora de identificación de las competencias psicoemocionales de los perfiles profesionales de los cuerpos de seguridad y de emergencias. Finalmente, el Instituto quiere promover la mejora de la gestión presupuestaria, de infraestructuras y de contratación en el ámbito de la Administración pública.
El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028, aprobado por la Resolución de la consejera de Interior y Seguridad Pública de 17 de septiembre de 2025, fija la línea de subvención PES25-28_ISP0005, que es objeto de estas bases.
Visto lo que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se ha comprobado que se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Resuelvo:
1. Aprobar las bases reguladoras que deben regir las becas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña destinadas a la investigación en seguridad, emergencias, selección y evaluación, así como a tareas de gestión de actividades formativas, documentales, de estudios universitarios, de gestión presupuestaria, de infraestructuras y de contratación, que constan en el anexo 1.
2. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo I
Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_ISP0005 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
La normativa reguladora de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que conforman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas es:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones
Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones
Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas
Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital
Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia competitiva, es decir, se comparan las solicitudes según los criterios de valoración y se otorgan las becas a las que obtengan mejor puntuación.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que se determine en la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que se determine en la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de becas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para desarrollar tareas de gestión de la formación, gestión documental, difusión del conocimiento de la seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios, el desarrollo de estudios y trabajos de investigación y profesionalización en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad, así como la gestión presupuestaria, de infraestructuras y de contratación.
3.2 El número de becas se concreta, anualmente, en cada convocatoria. Se establecen ocho modalidades de becas, que se describen en los subapartados siguientes:
3.2.1 Tareas de gestión de la formación: las personas que obtengan la beca colaborarán en el desarrollo de la gestión y en la mejora del diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las actividades formativas del Instituto.
3.2.2 Tareas de gestión documental: las personas que obtengan la beca colaborarán en las funciones y los servicios propios del Centro de Conocimiento de la Seguridad.
3.2.3 Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar la gestión de estudios universitarios: las personas que obtengan la beca colaborarán en el diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de los estudios universitarios y de los proyectos transversales que se deriven, así como en la difusión del conocimiento en seguridad.
3.2.4 Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: las personas que obtengan la beca colaborarán en el estudio y la creación de conocimiento en seguridad en el Instituto.
3.2.5 Tareas vinculadas al fomento de la investigación y la profesionalización del ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: las personas que obtengan la beca colaborarán en la tarea de evaluación de las diferencias individuales a través del análisis de las estrategias de afrontamiento y la regulación emocional en cuerpos de seguridad.
3.2.6 Tareas vinculadas a la gestión presupuestaria: las personas que obtengan la beca colaborarán en el estudio de los costes de las actividades formativas y en la gestión presupuestaria y contable.
3.2.7 Tareas vinculadas a infraestructuras: las personas que obtengan la beca colaborarán en la gestión relacionada con los equipamientos, las obras y, en general, las infraestructuras de la entidad vinculadas a las actividades formativas.
3.2.8 Tareas vinculadas a contratación: las personas que obtengan la beca colaborarán en el estudio de mercado y la gestión de todos los expedientes de contratación vinculados a las actividades formativas.
3.3 La finalidad de las becas es impulsar la investigación y la formación en seguridad y emergencias, así como fomentar la colaboración en tareas de gestión formativa, documental, presupuestaria, de infraestructuras y de contratación en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Pretenden crear y difundir conocimiento en el ámbito de la seguridad pública y formar profesionales especializados en la gestión y la investigación de este sector.
3.4 Las tareas vinculadas a las diferentes modalidades de becas en ningún caso pueden ser tareas propias de una relación laboral.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria.
4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.
4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo que se indique en la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
Base 5. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas con titulación universitaria reciente y estudiantes que hayan superado un mínimo de créditos.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en concreto, los siguientes:
a) Haber obtenido la titulación de grado en los estudios requeridos y dentro del periodo establecido para cada modalidad, o ser estudiante de uno de los estudios de grado requeridos y haber superado el mínimo de créditos establecidos para cada modalidad.
b) Acreditar el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 del MECR).
c) No haber sido becario del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña por un periodo acumulado igual o superior a doce meses.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
Los estudios requeridos para cada modalidad de beca se detallan a continuación:
a) Tareas de gestión de la formación: título de grado, sin requisito de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
b) Tareas de gestión documental: estudiantes que hayan superado un mínimo de 120 créditos o que hayan obtenido la titulación dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores de un grado en Información y Documentación o en Gestión de la Información y Documentación Digital.
c) Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: título de grado, sin requisito de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
d) Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: título de grado, sin requisito de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
e) Tareas vinculadas al fomento de la investigación y la profesionalización del ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: título de grado en Psicología, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
f) Tareas vinculadas a la gestión presupuestaria: título de grado, sin requisito de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
g) Tareas vinculadas a la gestión de infraestructuras: título de grado en Arquitectura o Ingeniería, técnica o superior, de cualquiera de las ramas, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
h) Tareas vinculadas a la gestión de contratación: título de grado, sin requisito de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.
6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se acreditan mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.
6.3 Las personas afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias de la convocatoria que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
Estas becas son incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca que hayan otorgado la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración pública o instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales, por el mismo concepto.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de las becas deben ejecutarse en el plazo que se establece en la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas becas se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención tienen estas obligaciones:
a. Cumplir la finalidad de la beca en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.
b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de trabajo establecido a la convocatoria.
c. Proporcionar siempre la información que les pidan respecto de la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
d. Comunicar al órgano instructor las ayudas o becas que le haya otorgado por el mismo concepto la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración pública o instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales, o bien que haya obtenido después de haber presentado la solicitud de beca.
e. Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a ellos.
g. Cumplir las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.
Base 12. Solicitud
12.1 Las personas solicitantes deben presentar una única solicitud donde deben indicar el orden de preferencia de las diferentes modalidades de beca que establece esta convocatoria. Esta declaración de preferencia se considera vinculante y no puede ser enmendada una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No se puede optar a ninguna modalidad de beca para la que no se cumplan los requisitos que establece el punto 2 de la convocatoria. En caso de que una persona solicitante incluya en su solicitud una modalidad para la que no reúna los requisitos, esta opción no se considera válida ni se tiene en cuenta en el orden de preferencias indicado expresamente para la actuación concreta.
12.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes según el modelo normalizado que hay en la plataforma tramits.gencat.cat y deben acompañarlas de la documentación que establecen estas bases y la convocatoria, si procede.
12.3 Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que establecen estas bases y la convocatoria, si procede, a través de la plataforma tramits.gencat.cat.
Para presentar correctamente la solicitud por medios electrónicos, se debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica, seu.gencat.cat, se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, y la forma de obtenerlos.
12.4 Las personas interesadas también pueden dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro u otras oficinas de atención ciudadana habilitadas para hacer el trámite por el canal correspondiente. En estas oficinas les asistirán en el uso de medios digitales, especialmente con respecto a la identificación y firma electrónica de la solicitud y a la presentación de esta solicitud a través del Registro general electrónico.
En caso de que la persona solicitante quiera relacionarse electrónicamente con la Administración pero no disponga de mecanismos de autenticación electrónica, puede ser identificada y autenticada por el personal funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, el cual efectúa el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como personal funcionario habilitado. Con esta finalidad, la persona solicitante debe identificarse ante el funcionario y debe darle el consentimiento expreso para la actuación concreta.
12.5 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados 12.2 y 12.3, respectivamente.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente fijados por estas bases, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
12.6 El formulario de la solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
12.7 Si el formulario de solicitud y la documentación que establece la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
12.8 El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican en la convocatoria de la subvención.
12.9 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada que consta en el encabezamiento de la web de la Generalitat de Catalunya, web.gencat.cat.
12.10 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda verá un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia, se indicarán los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informará de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le facilitará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia supone una indisponibilidad de los servicios que requiere ampliación, se podrá hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. En este caso, se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
12.11 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos, comprobaciones que deben respetar, en todo caso, los principios de proporcionalidad y de minimización de los datos.
El formulario de solicitud, que debe indicar con precisión las consultas que el ISPC efectuará y los datos a los que accederá, debe incluir la opción de que los interesados se puedan oponer mediante una casilla habilitada a este efecto o el medio que se establezca en la convocatoria. En caso de que los interesados se opongan, deben aportar la documentación correspondiente para proporcionar estos datos al ISPC.
12.12 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de beca. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación y/o sanción.
12.13 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este puede acreditar la representación mediante el certificado electrónico calificado de representación o el asentamiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat en la plataforma tramits.gencat.cat (Soporte a la tramitación per internet / Antes de hacer un trámite / Cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa).
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 13. Comisión de Valoración
13.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establece la base 14. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
13.2 La composición de la Comisión de Valoración se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
13.3 La convocatoria debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
13.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no fijan estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con los artículos 15 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Base 14. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para estas becas se establecen en la convocatoria correspondiente.
Base 15. Propuesta de resolución provisional
15.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Si el órgano instructor no sigue el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.
15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas debe notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las becas, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración. Se debe consignar también la lista de personas solicitantes que integran la lista de reserva. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación requerida en la convocatoria y de su aceptación, si procede.
15.4 Las personas propuestas como beneficiarias deben formalizar la aceptación de la beca y deben aportar la documentación que el órgano instructor no pueda comprobar de oficio y que les sea requerida de acuerdo con la base 3 de la convocatoria en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.
15.5 Dentro del mismo plazo de 10 días, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se pueden tener en cuenta en el momento de emitir la resolución. Igualmente, en el plazo indicado, las personas interesadas pueden desistir de la solicitud de beca, sin perjuicio de que el desistimiento se pueda manifestar en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión.
15.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.
Base 16. Inadmisión y desistimiento
16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen en estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
16.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de beca antes de la resolución de concesión.
16.3 Si la persona solicitante no presenta alguno de los documentos que establecen estas bases o la convocatoria de las becas, el órgano instructor le requerirá que lo formalice y/o lo enmiende.
Si en el plazo de 10 días hábiles no responde a los requerimientos del órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de beca.
16.4 El órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las becas, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas publicándola en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Igualmente también se publica en la web del Instituto, ispc.gencat.cat.
Base 17. Resolución y notificación
17.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la beca, el importe, la identificación de las personas beneficiarias de las becas, el plazo de ejecución y la certificación de la actividad, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y los recursos que pueden interponerse. Debe constar también la orden de desestimación de solicitudes y la prelación de las personas en la lista de reserva o suplentes.
17.2 El órgano concedente dicta la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención.
17.3 La notificación se efectúa mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.4 La resolución se entiende aceptada tácitamente si, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación, la persona interesada no ha presentado ningún escrito de renuncia.
17.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo que fija la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso administrativo contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la beca concedida y de modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión sean alteradas. Esta modificación de la resolución de concesión se entiende siempre que esta alteración no comporte la aplicación del apartado primero de la base 12.11.
18.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
18.3 El órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste la modificación de manera motivada, deben especificar las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y estas circunstancias deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
18.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas y dentro del ejercicio presupuestario, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión o dirigiéndose a las oficinas de asistencia en materia de registro u otras oficinas de atención ciudadana habilitadas para hacer el trámite por el canal correspondiente.
18.5 El órgano concedente dispone de un plazo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 19. Fiscalidad de las becas
19.1 Las becas, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
19.2 Dado que, de acuerdo con la base 5, las personas beneficiarias solo pueden ser personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .
19.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el tratamiento fiscal que corresponde.
19.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 20. Seguimiento tutorial y competencias a desarrollar
20.1 La persona tutora debe hacer el seguimiento mediante la evaluación continuada mensual y la evaluación final.
20.2 Debe llevarse un registro de la evaluación mensual que contenga el detalle de las tareas previstas y desarrolladas, así como la valoración del tutor sobre el grado de cumplimiento de estas tareas según una escala de valores (1: muy poco adecuado / 5: muy adecuado). También debe incluirse la valoración de la consecución de las competencias transversales y técnicas a adquirir durante la beca.
20.3 Con el plan de trabajo aplicado se puede dejar constancia de la evolución de la persona en formación durante todo el proceso.
20.4 Las competencias que debe desarrollar la persona beneficiaria durante la beca son:
a) Pensamiento y razonamiento crítico.
b) Habilidades comunicativas.
c) Iniciativa y autonomía.
d) Autogestión y desarrollo personal.
e) Trabajo en equipo.
f) Organización y planificación del trabajo.
g) Adaptabilidad y flexibilidad.
h) Orientación de servicio público
Base 21. Justificación económica
De acuerdo con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es obligatorio aportar la documentación que la Administración pública ya tiene en su poder.
Base 22. Pago
22.1 El pago de los importes de las becas concedidas se hace efectivo por meses vencidos, y los meses incompletos se pagan de manera prorrateada. En los dos casos, el tutor tiene que haber emitido el informe favorable de la consecución de los objetivos y del cumplimiento de la finalidad, de conformidad con el plan de trabajo que establece la convocatoria.
22.2 Estas cantidades están sujetas a las retenciones tributarias y de la Seguridad Social que sean procedentes.
22.3 Para recibir el importe de las becas, hace falta que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, y que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
22.4 La propuesta de pago mensual de la beca se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.
22.5 El importe de la beca se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la beca.
22.6 La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar un documento donde conste que la persona titular del derecho a cobrar transfiere este derecho a otra persona, así como el motivo por el que lo hace.
Base 23. Procedimiento de reintegro y revocación
23.1 Son causas de revocación total o parcial y de reintegro de las cantidades percibidas por las subvenciones otorgadas, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y estas bases reguladoras.
Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
Son causas de revocación:
a. La obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas.
b. El incumplimiento de la finalidad de la beca total o parcialmente, así como el incumplimiento claro y manifiesto de las obligaciones definidas en el plan de trabajo.
c. El incumplimiento de la obligación de justificación.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la beca, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g. La no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas.
23.2 Si se da alguna de estas causas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente la beca concedida y la persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro o la fecha en que ingrese el reintegro si es anterior a este acuerdo.
23.3 La persona beneficiaria de la beca debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a. Por renuncia a la beca a través del trámite habilitado por el órgano concedente fuera del plazo señalado en la base 17.4, excepto si se justifica que el beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le otorgó, así como el resto de requisitos fijados en estas bases y en la convocatoria.
b. Por revocación de la beca.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que dictamine una resolución administrativa o judicial.
23.4 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que delegue.
Este plazo se puede ampliar de forma motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determina la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas.
Base 24. Renuncia
24.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la beca otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar en cualquier momento dentro del periodo de actividad que establece la convocatoria. La persona beneficiaria deberá reintegrar el importe recibido hasta la fecha de la renuncia, excepto si se justifica que se ha cumplido la finalidad para la que se le otorgó.
24.2 En los supuestos de no aceptación o renuncia de una beca de colaboración por causas justificadas, la Dirección del Instituto puede adjudicarla en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución definitiva de concesión.
24.3 El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, debe hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la normativa reguladora.
Base 25. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 26. Publicidad de las becas otorgadas
26.1 La resolución de concesión o denegación de estas becas debe publicarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.
26.2 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
26.3 De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarías, debe publicarse una la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poderse acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
26.4 Las becas también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que le corresponda.
Base 27. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
27.1 Los derechos de propiedad intelectual exclusivamente imputables a la persona beneficiaria que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a la persona que ha elaborado el trabajo. No se puede utilizar ni explotar ningún trabajo sin el consentimiento explícito del autor o autora.
27.2 En las modalidades de beca que sea procedente, se establece un compromiso de cesión de derechos a favor en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que reconozca la autoría de la persona beneficiaria y regule la cesión de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las aportaciones intelectuales que haga en cualquier lengua, para todo el mundo y por toda la duración de los derechos de autor.
Base 28. Protección y tratamiento de los datos
28.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
28.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados deben ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento y el de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ante el órgano gestor, y pueden reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
28.3 Se establece la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento que se haga sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de los datos, conforme a lo que se establece en el artículo 13 y 14 del RGPD.
28.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de protección de datos. Por este motivo el tratamiento de estos datos que deban hacer personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 29. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de becas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
29.1 De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
29.2 Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para hacer el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Las metodologías e indicadores de género que se hayan utilizado en el proyecto deben especificarse en los anexos de la solicitud según proceda. Además, debe hacerse una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas entre mujeres y hombres que se hayan detectado en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que determina el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que contiene la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 30. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar para que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 31. Infracciones y sanciones
31.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que determinan el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada deba disponer de la documentación pertinente acreditativa de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
31.2 Las personas físicas que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones.
31.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
31.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
31.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:
De la persona beneficiaria:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones que se requerían para la concesión u ocultando datos que habrían impedido o dificultado la concesión.
Segundo. La destinación, parcial o total, de las cantidades percibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que fue concedida la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a esta persona, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe llevar a cabo el ente concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, o bien la Intervención General y el resto de órganos de control, o la obstrucción de aquellas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La falta de justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la realización del objeto de la subvención.
Séptimo. La falta de acreditación ante la administración concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención. De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: la negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, con respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
31.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las que definen los puntos primero y segundo de la letra a) del apartado 1. La reincidencia en el espacio de tres años en la comisión de infracciones graves tiene la consideración de infracción muy grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las que definen los puntos tercero y cuarto de la letra a) del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida por la letra c) del apartado 1. Tanto para el beneficiario como para un tercero, la reincidencia en el espacio de tres años en la comisión de infracciones leves tiene la consideración de infracción grave cuando haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en el punto quinto de la letra a) del apartado 1.
31.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias y los terceros que realicen las conductas tipificadas por este artículo.
31.8 Las infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años, las graves al cabo de tres años y las leves al cabo de un año. El plazo de prescripción empieza a contarse desde el día en el que se ha cometido la infracción.
Base 32. Funciones de verificación y de control de la actividad
32.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la beca y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y del plan de trabajo.
32.2 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas becas.
32.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que hagan los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Instituto puede inspeccionar la actividad desarrollada con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
32.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
32.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros relacionados con el objeto de la subvención, a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la beca, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
32.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 33. Régimen de recursos
Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.b, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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