Ayuda Carné Joven de cómic

 09/02/2026
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Resolución DSI/260/2026, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic (DOGC de 6 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DSI/260/2026, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA CARNÉ JOVEN DE CÓMIC

La Ley 6/2006, de 26 de mayo , de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus finalidades, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los que la Administración de la Generalitat desarrolle en esta materia. Sus funciones son, entre otras, gestionar, explotar y mantener el Carné Joven, así como ejecutar los programas para la emancipación y participación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan nacional de juventud de Cataluña.

La Ley 33/2010, de 1 de octubre , de políticas de juventud, establece el marco normativo y competencial para desarrollar las políticas de juventud, con la finalidad última de garantizar que las personas jóvenes puedan definir y construir su propio proyecto de vida y participar en proyectos colectivos. Para alcanzar esta finalidad, la Administración de la Generalitat debe fomentar políticas públicas y actuaciones que contribuyan, entre otros aspectos, a la emancipación de las personas jóvenes, promover su formación y establecer mecanismos para favorecer el empleo y el acceso a unas condiciones de trabajo de calidad.

El Carné Joven de la Generalitat de Catalunya facilita el acceso a las personas jóvenes a servicios que ayuden a su desarrollo y movilidad y mejoren su calidad de vida. La Agencia Catalana de la Juventud, en el marco de sus funciones, ha creado el programa Conéctate del Carné Joven, que representa la vertiente participativa del Carné. Sus objetivos son impulsar la interrelación entre las personas jóvenes, fomentar valores, promover los procesos de emancipación y empleo juvenil mediante el acceso al ámbito profesional, y potenciar la creatividad y la cultura.

Con el objetivo de promover el acceso al ámbito profesional de las personas jóvenes dibujantes y guionistas de viñetas, la Resolución DSO/1945/2023, de 30 de mayo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic.

Vista la experiencia de las dos primeras convocatorias de esta ayuda, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que se adapten mejor a las particularidades del sector al que se dirige la actividad de fomento, que permitan la compatibilidad de la subvención con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y con los rendimientos del trabajo provenientes de cualquier empleo, y que, a la vez, establezcan la exclusión de las solicitudes presentadas por personas que ya hayan sido beneficiarias en convocatorias anteriores, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades entre todas las personas solicitantes.

Considerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones, y que estas cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

Considerando que el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud, adoptado en la sesión de 17 de diciembre de 2024 (DOGC núm. 9345, de 6.2.2025), delega competencias en la persona titular de la Dirección General de la Agencia para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de todas las ayudas y subvenciones que conceda la Agencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que regirán la ayuda Carné Joven de cómic, que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Dejar sin efectos la Resolución DSO/1945/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic, sin perjuicio de que, transitoriamente, las ayudas otorgadas en virtud de la Resolución expresada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.

-3 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Normativa aplicable

Estas bases regulan la ayuda Carné Joven de cómic, con código PES25-28_DSI0054, incluida en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya para el período 2025-2028, gestionada por la Agencia Catalana de la Juventud.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se enmarca en el ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, serán aplicables los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya correspondiente al ejercicio, así como el resto de normativa aplicable.

-2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la ayuda Carné Joven de cómic es el de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se comparan de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. La ayuda se otorga a la solicitud que obtenga la puntuación más elevada.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección de Servicios a la Juventud de la Agencia Catalana de la Juventud.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud.

-3 Objeto y finalidad

La ayuda Carné Joven de cómic tiene por objeto apoyar y reconocer la creación de cómics por parte de personas jóvenes titulares del Carné Joven de Cataluña. Esta ayuda consiste en una dotación económica destinada a facilitar la elaboración del proyecto de la persona beneficiaria, así como su edición y publicación con una editorial. La finalidad de la ayuda Carné Joven de cómic es promover la profesionalización de las personas jóvenes dibujantes y guionistas de cómic.

-4 Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se imputará es la que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la ayuda se establece en la convocatoria.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Podrán ser beneficiarias de la ayuda Carné Joven de cómic las personas físicas titulares del Carné Joven de Cataluña que reúnan los requisitos y las condiciones exigidas en estas bases.

5.2 Las personas interesadas pueden presentarse individualmente o bien en agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, de dos personas como máximo, siempre que todos los miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan los requisitos y las condiciones que exigen estas bases.

En este último caso, las obras se presentarán en coautoría entre guionista y dibujante o colorista.

Los compromisos de cada miembro de la agrupación constarán expresamente tanto en la solicitud (en el momento de su formalización) como en la resolución de concesión. También se indicará el porcentaje o importe que percibirá cada una de las personas beneficiarias de la agrupación en caso de ser seleccionadas.

En cualquier caso, se nombrará a una persona representante de la agrupación.

La agrupación no puede disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

-6 Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, además, los siguientes:

a) Tener más de 16 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Ser titulares del Carné Joven de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

c) En el caso de menores de edad que no se hayan emancipado, disponer de la autorización del padre, la madre o el tutor legal para optar a la ayuda.

Este requisito se acreditará mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud o mediante otra documentación que demuestre su cumplimiento.

6.2 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

6.3 Las personas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las beneficiarias deberán respetar:

- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos de las bases reguladoras.

6.6 Al presentar la solicitud, las personas beneficiarias se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en estas bases reguladoras.

-7 Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas

La percepción de la ayuda Carné Joven de cómic es compatible con la percepción de otras ayudas y subvenciones otorgadas para la misma finalidad y durante el mismo período, así como con la obtención de rendimientos del trabajo provenientes de cualquier empleo.

Se excluirán las solicitudes de las personas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Carné Joven de cómic con anterioridad o que hayan superado la segunda fase de valoración en cualquiera de las convocatorias de la beca Carné Joven de cómic.

-8 Plazo de ejecución

Las actividades que deban realizarse para cumplir el objeto de la subvención se llevarán a cabo en el plazo que se establezca en la convocatoria.

-9 Publicación y comunicaciones

9.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley general de subvenciones, relativos al Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-10 Entidades colaboradoras

La resolución de convocatoria establecerá si esta subvención puede gestionarse a través de una entidad colaboradora y los términos en que podrá realizarse.

-11 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir estas obligaciones:

a) Desarrollar el proyecto de edición de la obra en el plazo que indique la convocatoria.

b) Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa aplicable, por parte del órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Cuando, después de la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión de ella, incluir:

- El logotipo de la Agencia Catalana de la Juventud. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se emitan después de la concesión de la subvención.

- La expresión “con el apoyo de la Agencia Catalana de la Juventud”.

e) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada.

f) Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

g) Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

h) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases, así como a los que se puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar a ellos la actividad.

i) Cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.

j) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de la solicitud comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones establecidas en estas bases.

-12 Solicitud

12.1 Para participar en la ayuda Carné Joven de cómic, se presentará una solicitud de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras. Esta solicitud incluirá la documentación que se indique en la convocatoria correspondiente.

12.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de la ayuda Carné Joven de cómic se formalizarán, preferentemente, por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la resolución de la convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud, las personas interesadas la presentarán por vía electrónica junto con la documentación prevista en estas bases, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

12.3 Para presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y justificación o cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

12.4 Las personas interesadas no están obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración de la Generalitat y, por lo tanto, podrán dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro u otras oficinas de atención ciudadana habilitadas para realizar el trámite por la vía electrónica. Estas oficinas las asistirán en el uso de los medios digitales, especialmente en lo que se refiere a la identificación y firma electrónica de la solicitud y a su presentación mediante el registro general electrónico.

Para presentar la solicitud correctamente por medios electrónicos, será necesario disponer de un certificado digital válido y vigente, de acuerdo con lo establecido en la base 12.2. En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para cualquier trámite que deba realizarse telemáticamente, podrá ser identificada y autenticada por el personal funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, el cual efectuará el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como personal funcionario habilitado. A tal fin, la persona solicitante se identificará ante el funcionario y dará su consentimiento expreso para la actuación concreta. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (seu.gencat.cat).

12.5 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y mediante el canal indicado en los apartados anteriores.

En caso de que la solicitud o el trámite se presenten con formularios distintos de los establecidos, debe requerirse a la persona para que subsane el defecto en el plazo de 10 días, y en cualquier caso debe considerarse como fecha de presentación la del formulario no específico, de acuerdo con los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 14.3 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

12.6 El formulario de solicitud deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante confirma con su firma.

12.7 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen con los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

12.8 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los indicados en la convocatoria de la subvención.

12.9 El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar accediendo al Área privada, disponible en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/areaprivada).

12.10 En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la Sede electrónica por circunstancias accidentales, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles debe comunicarse en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

12.11 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo será necesario el consentimiento expreso cuando no esté previsto en una norma legal. En estos casos, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentar la solicitud.

12.12 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, y para requerir la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.13 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o del documento que lo acompañe dejarán sin efecto el trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada. En consecuencia, la solicitud de subvención será inadmitida. Si este hecho u omisión se conoce una vez otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

12.14 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (gen.cat/representa).

Asimismo, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

-13 Comisión de Valoración

13.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

13.2 Su composición se establecerá en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13.3 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI i la erradicación de la LGBTI-fobia.

13.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-14 Criterios de valoración

Los criterios de valoración y su puntuación son los siguientes:

a) La originalidad y la calidad del guion, y un uso y expresión correctos de la lengua catalana, con especial atención en el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje: 50 puntos sobre 100.

b) La calidad de los dibujos: 30 puntos sobre 100.

c) La originalidad de los personajes: 10 puntos sobre 100.

d) Las respuestas del cuestionario: 10 puntos sobre 100.

-15 Propuesta de resolución provisional

15.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el mencionado informe, deberá motivar su discrepancia.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión deberá notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la ayuda, ordenada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración.

15.4 En caso de que la persona o colectivo propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional en el plazo de 10 días, se entenderá que la acepta tácitamente.

-16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

16.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

16.3 Ante la falta de presentación del documento de aceptación, si procede, o de la documentación requerida, o ante la falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que lo presente o lo enmiende.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud.

16.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de la concesión de la ayuda, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-17 Resolución y notificación

17.1 La resolución de concesión debe incluir la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución de edición de la obra, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención y la vía de recurso correspondiente. Asimismo, la resolución debe indicar que, una vez sea firme, implica que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

17.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo indicado en la convocatoria.

17.3 La notificación será efectuada mediante publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.4 La resolución notificada se entenderá aceptada tácitamente si, en el plazo de 10 días, la persona beneficiaria no presenta ningún escrito de renuncia a la ayuda.

17.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

-18 Fiscalidad de la subvención

18.1 La ayuda Carné Joven de cómic está sujeta a la normativa tributaria.

18.2 La normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .

18.3 La resolución de concesión indicará el tratamiento fiscal correspondiente.

18.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-19 Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución del proyecto en el plazo indicado en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

-20 Justificación económica

La subvención regulada en estas bases se otorgará en atención a la concurrencia de una situación determinada. En consecuencia, no será necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto la que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la mencionada situación y que se comprobará antes de la concesión.

-21 Pago

21.1 El pago de la ayuda se realizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, o bien cuando la persona beneficiaria haya justificado previamente la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

21.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención si concurre alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se especifique en la convocatoria, se podrán realizar pagos parciales. Estos abonos suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Los pagos deberán ajustarse al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deberán abonarse por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

21.4 Se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria indicará en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haberse declarado insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haberse inhabilitado de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

21.5 Para la concesión de esta ayuda, no se exigen garantías.

21.6 Para recibir la subvención, es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y con la Seguridad Social, y no pueden tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

21.7 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria podrá ceder el derecho de abono a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, será necesario presentar un documento en el que la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona ese derecho.

En caso de coautoría, el importe de la ayuda se distribuirá según el porcentaje o el importe a percibir indicado en la solicitud para cada persona, en caso de ser seleccionado.

-22 Procedimiento de reintegro

22.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

22.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, dictada por el órgano que concedió la ayuda o por el órgano en quien delegue.

Este plazo puede prorrogarse de forma motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que ello suponga la interrupción de su prescripción.

-23 Renuncia

23.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse antes de que finalice el plazo para completar las actividades de edición objeto de la ayuda. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia, o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya efectuado el ingreso.

23.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá efectuar mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

23.3 En caso de renuncia de la ayuda, esta puede ser adjudicada, dentro del orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

-24 Revocación

24.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la mencionada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre :

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

24.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

24.3 En caso de revocación de la ayuda, esta puede ser adjudicada a la siguiente persona, o agrupación de personas, según el orden de prelación que conste en la resolución de finalización del procedimiento.

-25 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe iniciar la revisión de oficio o, si procede, declararlo lesivo e impugnarlo posteriormente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010.

-26 Publicidad de las subvenciones otorgadas

26.1 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, incluido el importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica y en el web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual esta información se debe publicar mediante su envío al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, accesible desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

26.2 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña deberá suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como sobre las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

26.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en el web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 10.000 euros.

26.4 Las subvenciones también estarán sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica que corresponda aplicar.

-27 Derechos de reproducción y propiedad intelectual

27.1 Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la ayuda corresponden a las personas que lo hayan elaborado. No pueden utilizarse ni explotarse los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores y autoras. Con la aceptación de la ayuda, las personas beneficiarias autorizan los siguientes derechos de explotación.

27.2 Las personas participantes autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud a publicar todos los proyectos presentados en los medios de difusión propios de la Agencia con el fin de promocionar, si se considera oportuno, la ayuda y a sus autores y autoras.

Las personas participantes deberán cumplir la normativa de accesibilidad aplicable a los documentos en formato electrónico que se puedan publicar en el web.

27.3 Las personas participantes también autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud a exhibir, sin ánimo de lucro, las obras en diversas exposiciones, en las que se debe indicar siempre la autoría de las obras.

27.4 Las personas participantes dan su consentimiento para que, durante cinco años, la Agencia Catalana de la Juventud y la Generalitat de Catalunya puedan publicar las obras presentadas con el objetivo de promocionar a los autores y autoras participantes, así como de difundir y recopilar los materiales de las distintas convocatorias. En todo caso, deben hacer un uso no lucrativo e indicar siempre la autoría, y el autor o autora deberá recibir información previa sobre el uso de su creación.

27.5 Una vez transcurridos los cinco años, cualquier utilización de los trabajos presentados por parte de la Agencia Catalana de la Juventud o la Generalitat de Catalunya requerirá el consentimiento expreso y previo de los autores o autoras.

-28 Protección de datos y su tratamiento

28.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

28.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, y podrá reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

28.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos relativos a la subvención entre departamentos, entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento competente, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la cual se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD.

28.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección, de acuerdo con el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de protección de datos, de manera que cualquier tratamiento por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor requerirá el consentimiento explícito de las personas afectadas o deberá estar amparado por una norma con rango de ley.

-29 Relación laboral

La concesión de la ayuda Carné Joven de cómic no comporta ninguna relación laboral ni administrativa entre la persona beneficiaria y la Agencia Catalana de la Juventud.

La persona beneficiaria debe firmar un contrato para la edición de la obra presentada con la entidad que determine la convocatoria.

-30 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de la ayuda deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio que la convocatoria pueda incorporar, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o exigir el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para asegurar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan producir en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben asumir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar ventajas personales o materiales a cargos o empleados públicos, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria. En este sentido, las personas beneficiarias deben aportar la información que les sea requerida en relación con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de suministro de información que establezca la legislación de transparencia en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex tabla del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , así como las sanciones del artículo 84 relativas a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

-31 Conflictos de interés

El órgano instructor deberá velar por que no se produzca ninguna situación que implique un conflicto de intereses.

-32 Infracciones y sanciones

32.1 Son infracciones y sanciones las que se prevén en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación acreditativa pertinente de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de estos datos, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado 30.

32.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

32.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , siempre que el incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación. Esto es independiente del reintegro total o parcial de la ayuda que corresponda.

32.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se detecta una conducta del sujeto controlado que tenga por finalidad entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

32.5 De acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las infracciones administrativas en materia de subvenciones son:

a) De las personas beneficiarias:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que deba efectuar el ente concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, o bien la Intervención General y demás órganos de control, así como cualquier obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La carencia de justificación, total o parcial, de la aplicación de los fondos percibidos o la presentación de la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la realización del objeto de la subvención.

Séptimo. La falta de acreditación ante la administración concedente o, en su caso, la entidad colaboradora del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) De las entidades colaboradoras:

Primero. La falta de entrega a las personas beneficiarias de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios que establecen las normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, puedan efectuar el ente concedente o los órganos de control, así como cualquier acción de obstrucción de estas actuaciones.

Tercero. La falta de verificación, si procede, del cumplimiento de las condiciones determinadas en el otorgamiento de la subvención.

Cuarto. La falta de justificación ante el ente concedente de la aplicación de los fondos percibidos o la falta de entrega de la justificación presentada a las personas beneficiarias.

c) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención:

La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, con respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, así como cualquier acción de obstrucción de estas actuaciones.

32.6 De acuerdo con el artículo 101.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves de según la siguiente clasificación:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves:

- En el caso de las personas beneficiarias, las infracciones que definen los puntos primero, segundo y tercero de la letra a) del apartado 32.5 de estas bases.

- En el caso de entidades colaboradoras, la infracción que define el punto primero de la letra b) del apartado 32.5 de estas bases.

Tanto para las personas beneficiarias como para las entidades colaboradoras, la reincidencia, en un período de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave, siempre que así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves:

- En el caso de las personas beneficiarias, las infracciones que definen los puntos cuarto y quinto de la letra a) del apartado 32.5 de estas bases.

- En el caso de entidades colaboradoras, las infracciones que definen los puntos segundo y tercero de la letra b) del apartado 1.

- En el caso de terceras personas, la infracción que define la letra c) del apartado 1.

Tanto para las personas beneficiarias como para las entidades colaboradoras y las terceras personas, la reincidencia, en un período de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave, siempre que así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves:

- En el caso de las personas beneficiarias, las infracciones que definen los puntos sexto y séptimo de la letra a) del apartado 32.5 de estas bases.

- En el caso de entidades colaboradoras, las infracciones que define el punto cuarto de la letra b) del apartado 1.

32.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.

32.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las infracciones graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción se contará desde el día en que se haya cometido la infracción.

-33 Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

33.1 La Agencia Catalana de la Juventud tiene la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención.

33.2 El órgano concedente puede llevar a cabo actuaciones específicas de verificación cuando tenga conocimiento de denuncias o indicios de fraude, así como de posibles irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

33.3 Las personas beneficiarias deben someterse a todas las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias, así como a las que lleven a cabo los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, la Agencia Catalana de la Juventud puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

33.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden incluir la comprobación de la veracidad de la información aportada por la persona beneficiaria mediante la consulta en la base de datos o de documentación comercial que se encuentre en poder de terceras personas.

33.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa de las personas beneficiarias o terceras personas a colaborar y facilitar la documentación requerida en el ejercicio de las funciones de verificación y de inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa. Este hecho puede comportar la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

33.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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