EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2026 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A INCREMENTAR LA ECOEFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA GALICIA FEDER 2021-2027, CON UNA TASA DE COFINANCIACIÓN DEL 60 % DEL GASTO ELEGIBLE PARA EL AÑO 2026 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MT975X).
BDNS (Identif.): 881952.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/881952
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir los obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación de la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo, salvo que desista previamente a la anterior.
4. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal. En concreto, se incluyen proyectos orientados a ampliar el grado de implantación territorial y la calidad de la recogida separada de la fracción de biorresiduos; proyectos que incentiven la recogida separada de residuos textiles; proyectos destinados a la mejora de la red de puntos limpios de Galicia; y proyectos de digitalización que permitan el establecimiento de tasas de residuos diferenciadas. Al mismo tiempo, se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2026 (código de procedimiento MT975X).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 15 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones dirigidas a incrementar la ecoeficiencia en la gestión de los residuos de competencia municipal, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible para el año 2026 (código de procedimiento MT975X).
Cuarto. Crédito y cuantía
Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2026 00010) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, procedentes del programa Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al Programa Galicia Feder 2021-2027, por un importe total de cinco millones ciento veintinueve mil ochocientos setenta y seis euros (5.129.876,00 €), con la siguiente distribución:
Tabla omitida.
Las subvenciones que se conceden al amparo de esta orden están cofinanciadas en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, contando con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, un 40 % de fondos propios de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Las ayudas de la presente convocatoria de subvenciones estarán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional el 40 % restante de fondos propios de la Comunidad Autónoma.
El porcentaje restante será asumido por la entidad beneficiaria con los siguientes importes máximos de subvención:
a) Línea 1: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 30.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 5.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 45.000 €.
b) Línea 2: el importe máximo de la subvención no podrá superar los 120.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 150.000 €.
c) Línea 3: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 20.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 2.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 26.000 €.
d) Línea 4: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 8.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 1.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 10.000 €.
e) Línea 5: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 80.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 110.000 €.
f) Línea 6: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 2.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 21.000 €.
g) Línea 7: el importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 1.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 18.000 €.
Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.
Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por los órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el apartado 1 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.
Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de otras líneas en las que los fondos se agotaran, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a la línea 7, en segundo lugar las de la línea 1, en tercer lugar las de la línea 3, cuarto lugar la línea 4, quinto la línea 6, sexto la línea 2, y en último lugar las de la línea 5.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Esta ampliación se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se encuadran en el Programa Galicia Feder 2021-2027, tipo de intervención 067. Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje, de la siguiente manera:
a) Objetivo político 2, Una Europa verde, baja en carbono, en transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. Dentro de este objetivo, las medidas reguladas en esta orden se sitúan en la prioridad P2A Transición verde.
b) Objetivo específico RSO2.6. Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos (Feder).
c) Acción 2.6.1. Aumentar la ecoeficiencia de los residuos.
d) Subtipo de acción (CPSO) 2.6.1.2 Ayudas y ecoeficiencia de los residuos.
e) Indicadores de realización RCO107 Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos (euros) y RCO34 Capacidad adicional para el reciclaje de residuos (t/año);
f) Indicador de resultado RCR103 Residuos recogidos de manera selectiva (t/año).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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