ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.3.1.º del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre , del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece, en su artículo 3, que la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico andaluz corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte. En su artículo 11.7 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico el fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.
La Consejería de Cultura y Deporte, consciente de la necesidad de preservar y poner en valor el amplio y rico patrimonio histórico heredado, ha venido promoviendo numerosas actuaciones para su investigación y difusión, bien directamente o en colaboración con otras entidades públicas y privadas. Entre los antecedentes se encuentra la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas. En los últimos años esta Administración ha destinado recursos a la investigación y difusión de la investigación mediante el desarrollo de líneas de colaboración con las universidades públicas andaluzas y organismos públicos de investigación.
En esta misma línea se establece un procedimiento de subvenciones en concurrencia competitiva con la finalidad de fomentar la investigación de las universidades y organismos públicos de investigación a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Las subvenciones podrán ser solicitadas por universidades públicas andaluzas y organismos públicos de investigación de Andalucía. Están dirigidas a las actividades arqueológicas incluidas en Proyectos Generales de Investigación que se desarrollen en ámbitos de titularidad municipal o privada.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden de 15 de mayo de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para el periodo 2023-2025, en cuyo anexo se encuentra recogida la línea de subvenciones 3.2, que se corresponde a subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.
Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, dándose con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban.
Dado el interés científico y social que suponen las actividades a subvencionar reguladas en la presente orden, y el carácter público de las entidades beneficiarias, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, al preverse compleja la documentación objeto de evaluación de las solicitudes presentadas.
Por aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones reguladas en esta orden se tramitarán exclusivamente de manera electrónica, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras, se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre .
Respecto al principio de necesidad, la orden establece los fines perseguidos articulando una línea de subvención que atienda a las necesidades actuales en materia de investigación del patrimonio arqueológico.
Se ha observado el principio de eficacia ajustando los criterios de selección con el fin de conseguir seleccionar aquellas actuaciones que redunden en un conocimiento más amplio del patrimonio arqueológico de Andalucía incentivando la diversificación de las actuaciones, así como las que tengan mayor viabilidad.
En atención al principio de proporcionalidad, la orden prevé solo aquella regulación imprescindible para poder evaluar y ponderar las diferentes propuestas de actuación, no imponiéndose a los solicitantes otros requisitos que los estrictamente necesarios para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico andaluz, nacional y europeo regulador de este tipo de medidas de fomento. En especial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la orden se han recabado y publicado las memorias e informes preceptivos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y se ha respetado el régimen competencial establecido en su disposición final octava, posibilitando en todo momento la participación activa de sus potenciales destinatarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, en atención al principio de eficiencia, se ha tenido en consideración la reducción de las cargas administrativas, evitando dilaciones innecesarias, y exigiendo a los solicitantes de las subvenciones la presentación de solo aquella documentación estrictamente necesaria para poder adjudicar y justificar la subvención.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre Patrimonio Arqueológico en Andalucía.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico que se desarrollen en Andalucía, en ámbitos de titularidad municipal o privada. A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico el definido por el artículo 47.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
2. Las bases reguladoras están integradas por:
a) El texto articulado, en la medida que las bases que se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicado en BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico las siguientes competencias:
1. La convocatoria de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras que se aprobará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras.
3. Iniciar y resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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