ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCA LA I EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA EXCELENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA.
El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, incluye, entre otras competencias, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
El artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a ésta el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Asimismo, a través de la Secretaría General de Administración Local, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.2.j) del citado decreto, le corresponde la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
El Decreto 208/2025, de 10 de diciembre , por el que se crean y regulan los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía, tiene como finalidad premiar y reconocer públicamente aquellas iniciativas, prácticas y actividades desarrolladas por las entidades locales de Andalucía que supongan una mejora en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, a aquellas personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas que se hayan distinguido en el desarrollo de alguna actuación que haya supuesto una mejora importante en los municipios andaluces, y que aporten conocimiento y medios que complementen la capacidad pública de creación de proyectos y mejoren su oferta de servicios públicos locales, así como la labor de calidad profesional continuada y de especial notoriedad realizada por personas físicas cuyo ejercicio de sus funciones estén al servicio de la Administración Local.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la I edición de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía, correspondientes a 2026, en sus cinco modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/2025, de 10 de diciembre , por el que se crean y regulan los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía:
a) Premio a la Innovación de las entidades locales de Andalucía.
b) Premio a la Participación Ciudadana de las entidades locales de Andalucía.
c) Premio al Reto Desafío Demográfico de las entidades locales de Andalucía.
d) Premio al asociacionismo y colaboración público-privada.
e) Premio a la trayectoria profesional y de vocación de servicio.
Segundo. Requisitos y plazo de presentación de las candidaturas.
1. La presentación de candidaturas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre.
2. Las candidaturas se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se aprueban y publican los formularios normalizados para la tramitación de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 20, de 30 de enero de 2026), que se inserta como anexo a esta orden.
El formulario normalizado, que será de uso obligatorio, se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25869.html
3. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Composición del jurado y secretaría.
1. El jurado de la I Convocatoria de los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre, estará integrado por personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por representantes de administraciones locales y por personas expertas en algunas de las materias que se relacionan en las modalidades de premios.
2. La composición guarda la adecuada proporcionalidad de género en los términos exigidos por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y está compuesto por las siguientes personas:
a) Representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
Doña Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Justicia, Administración Local y Función Pública, que ejercerá la presidencia.
Doña María Teresa Ávila Guisado, Secretaria General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.
Doña Rosalía de los Ángeles Espinosa López, Secretaria General de Servicios Judiciales.
Doña María Luisa Ceballos Casas, Secretaria General de Administración Local.
Don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.
b) Representantes de administraciones locales y personas expertas:
Don Tristán Pertíñez Blasco, Director General de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces M.P.
Doña Yolanda Sáez Cuevas, Secretaria General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
Don Antonio Aragón Román, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros (COSITAL).
Don Fernando Fernández Figueroa, Secretario de la Diputación Provincial de Sevilla.
3. La persona que ostenta la presidencia será sustituida conforme a las reglas del artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La suplencia de las personas miembros del jurado, en su caso, será llevada a cabo por el representante correspondiente, según el siguiente orden:
a) Representantes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
Don Arturo Domínguez Fernández, Secretario General de Administración Pública.
Don Antonio Morilla Frías, Secretario General Técnico.
Doña María del Carmen Navarro Cruz, Directora General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.
Don Esteban Rondón Mata, Director General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Don Antonio Parralo Vegazo, Director General de Recursos Humanos y Función Pública.
b) Representantes de administraciones locales y personas expertas:
Doña Eladia Illescas Estévez, Subdirectora de Investigación y Difusión del conocimiento de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces M.P.
Don Diego Jordano López, Coordinador General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
Don Ildefonso Cobo Navarrete, Vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros (COSITAL).
Doña María García de Pesquera Tassara, Vicesecretaria general de la Diputación Provincial de Sevilla.
5. Ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Coordinación de la Secretaría General de Administración Local, que será sustituida, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Gobierno Local.
Cuarto. Funcionamiento y fallo del jurado.
1. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará a lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre.
2. El jurado adoptará su decisión siempre de forma motivada, con total autonomía e independencia, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre, los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen local, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Premios.
1. Los Premios a la Excelencia de la Administración Local en Andalucía tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno. A las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, pública o privada premiadas se les hará entrega de un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, en un acto público único, de carácter institucional, convocado al efecto, cuya fecha se indicará en la orden de concesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 208/2025, de 10 de diciembre.
2. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o, a criterio del jurado, ninguna de la candidaturas presentadas o propuestas reúna los méritos suficientes, éste podrá acordar la declaración de desierto de una o varias modalidades del premio.
3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico, los premios que se concedan como forma de dar publicidad al premio y a las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas premiadas. Asimismo, las entidades locales, personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, públicas o privadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.
Sexto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se rige, además de por esta orden, por el Decreto 208/2025, de 10 de diciembre .
Séptimo. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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