Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos

 05/02/2026
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Real Decreto 70/2026, de 4 de febrero, por el que se crea la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) (BOE de 5 de febrero de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 70/2026, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN TRAS LOS DAÑOS PROVOCADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA).

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 afectó gravemente a la Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Cataluña y, en menor medida, a las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias llegaron a superar los 700 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, 238 víctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

Desde el inicio de esta situación excepcional se articuló, entre el Gobierno, la Generalitat Valenciana y el conjunto de administraciones públicas implicadas, una coordinación permanente y singular, que se ha venido materializando en un diálogo continuo y en reuniones de trabajo bilaterales y multilaterales entre responsables del Gobierno y de la Generalitat Valenciana a todos los niveles, con el objetivo de dar una respuesta eficaz y coordinada a las necesidades derivadas de la DANA.

Así, en todo momento durante la emergencia generada por la DANA, el Centro de Coordinación Operativo Integrado contó además de con la presencia de la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, con la presencia de los titulares de los Ministerios cuyas competencias resultaban más directamente afectadas -del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática- mostrando una vez más la obligación del Estado en la colaboración, cooperación y coordinación institucional entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana, necesaria para articular de forma continuada el despliegue de recursos y la implementación de medidas frente a la emergencia.

Adicionalmente, en los primeros días se constituyeron cinco grupos de trabajo Gobierno-Generalitat, en los que tomaron parte los titulares de siete Departamentos ministeriales competentes y representantes autonómicos en la respuesta a los daños generados por la DANA.

En estos grupos han ido participando, según las necesidades, además de las Ministras y Ministros ya mencionadas, también personas titulares de distintas Secretarías de Estado afectadas por razón de la materia y otros responsables técnicos competentes, así como responsables de los diferentes departamentos de la Generalitat Valenciana, de manera que la colaboración interadministrativa en estos espacios ha sido continua y ha perdurado hasta la fecha.

Del mismo modo, en lo que concierne al concreto ámbito competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, desde el primer momento de la emergencia se formalizaron diversas vías de cooperación con los diferentes municipios afectados, tanto con carácter bilateral como también a través de los foros en los que participan todos ellos, siendo este un espacio que ha permitido al Gobierno escuchar sus demandas y prestar la ayuda requerida por la emergencia. Cuando han sido convocados a dichas reuniones han estado presentes también representantes de la Diputación de Valencia y de la Generalitat Valenciana, reforzando así la cooperación y coordinación institucional y el trabajo conjunto en la reconstrucción, todo ello en cumplimiento del principio de lealtad institucional establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Paralelamente, la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha participado en diversas reuniones con los Vicepresidentes de la Generalitat Valenciana para la Reconstrucción y recuperación de la Comunitat Valenciana.

Sobre la base de estos mismos principios de colaboración, cooperación y coordinación administrativas que caracterizan nuestro Estado autonómico, se considera necesaria la creación de un mecanismo adicional que se añadirá a los ya existentes, consistente en la creación de un órgano de coordinación ad hoc: la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la DANA. Esta Comisión se concibe como un espacio de trabajo compartido y colaborativo, fundamentado en los principios de lealtad institucional y de rendición de cuentas, en el cual estarán representados el Gobierno, la Generalitat Valenciana, la Diputación de Valencia y todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA e incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La Comisión Mixta se constituye como un órgano colegiado de la Administración General del Estado con la participación de otras administraciones públicas sobre la base de los artículos 15.2 y 22 , apartados 1 y 2 , de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido, conforme a este último artículo deberán revestir la forma de real decreto las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la citada Comisión Mixta asumirá en su ámbito de actuación, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con relación a las actuaciones y medidas que se desarrollen para paliar los daños causados por la DANA, a fin de evitar la duplicidad de órganos administrativos.

Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de esta norma permitirá una mejor coordinación de las diferentes administraciones al planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas para paliar los daños causados por la DANA, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, también se adecúa al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en las diferentes administraciones que participarán en la Comisión Mixta, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 17/2015, de 9 de julio , la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y los distintos reales decretos-leyes que articulan medidas de respuesta ante los daños provocados por la DANA.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto y al haber tenido oportunidad los miembros que conforman la Comisión Mixta de pronunciarse sobre el contenido del real decreto a través de su participación en el trámite de audiencia realizado durante la tramitación de la norma de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

1. Se crea la Comisión Mixta para la reconstrucción y recuperación tras los daños provocados en la Comunitat Valenciana por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) (la Comisión Mixta), integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Generalitat Valenciana y de las entidades locales afectadas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que desarrollen las administraciones públicas para paliar los daños causados por la DANA.

2. La Comisión Mixta se constituye como un órgano colegiado de la Administración General del Estado con la participación de otras administraciones públicas, en aplicación de los artículos 15.2 y 22 , apartados 1 y 2 , de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión Mixta queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de su titular.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Mixta será copresidida de forma simultánea por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. Asimismo, formarán parte de la misma:

a) Tres representantes de la Administración General del Estado designados por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Uno de ellos será la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Tres representantes designados por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

c) Un representante por cada una de las entidades locales afectadas del ámbito de la Comunitat Valenciana, que serán el Presidente de la Diputación Provincial de Valencia y las personas titulares de las alcaldías de los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sustituirá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En esos mismos casos a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, le sustituirá quien prevea su propia normativa.

Los miembros de la Comisión Mixta a los que se refieren las letras a) y b) podrán ser sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un representante, designado en la misma forma que el miembro a sustituir. En el caso de los miembros de la Comisión Mixta a los que hace referencia la letra c) serán sustituidos por la persona que prevea su propia normativa.

2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Mixta, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Oficina de Relaciones Institucionales del Comisionado de la Dana.

3. La Presidencia de la Comisión Mixta podrá convocar a sus reuniones, en función de los asuntos a tratar, a representantes de otras entidades locales, expertos o a cualquier otra persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisión Mixta, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluación de las necesidades de la población afectada que permita adoptar medidas de forma ágil que beneficien a los damnificados.

b) Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a la población afectada.

c) Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas administraciones públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.

d) Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las administraciones afectadas.

2. La Comisión Mixta asumirá, además, las funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

La Comisión Mixta podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por qué no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, y siempre que lo solicite la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

2. Además de lo previsto en este real decreto, y cuando así proceda, el funcionamiento de la Comisión Mixta se ajustará a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Mixta serán atendidos con los medios materiales y personales de las diferentes administraciones que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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