RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.
Con fecha de 6 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019.
La propuesta de modificación de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se ha presentado, previa consulta pública a la comunidad universitaria, ante las Comisiones de Grado y de Posgrado. Todo ello, en virtud del Decreto 17/2011, de 15 de febrero , por el que se aprueban los estatutos de la UPV/EHU, que en sus artículos 88.b) y 90.b) otorga a la Comisión de Grado y a la Comisión de Posgrado, respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno sus normativas de ordenación y gestión académica.
La propuesta ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (COARD/EISBA), en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2025.
Por cuanto antecede, y al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 177.1 d) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la vicerrectora de Grado y Transformación Digital y de la vicerrectora de Posgrado y Aprendizaje Permanente,
DISPONGO:
Primero.- Remitir para su publicación la modificación de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 11 de diciembre de 2025, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
Anexos
Omitidos.
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