ORDEN PEJ/148/2026, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FORO PERMANENTE DE LA ENERGÍA DE ARAGÓN.
El desarrollo del sector de las energías renovables ha sido muy notable en la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que esta cuenta con extraordinarias fortalezas para su desarrollo, como es la disponibilidad de los principales recursos naturales renovables que la originan: el viento y el sol, junto a una amplia extensión territorial para su instalación. Este sector goza, por ello, de un evidente y preferente valor estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto a su finalidad medioambiental, por su decisiva contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, debe ponderarse adecuadamente su perspectiva energética, que permite disponer de alternativa de futuro a las energías no renovables, promover la autonomía y suficiencia energética de España y Europa frente a la dependencia de terceros países, satisfacer el creciente incremento de la demanda energética e, incluso, promover en ese contexto la reducción de precios de la energía para la ciudadanía y las empresas.
La configuración del sector energético renovable se presenta, además, como un factor esencial de crecimiento económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, no solo por su contribución directa al PIB aragonés, la generación de empleo, la recaudación fiscal o el ahorro en costes de emisión de CO2 a la atmósfera, sino, fundamentalmente, por constituirse como foco de atracción y dinamización de inversiones industriales y empresariales, con especial incidencia en diversos sectores como el tecnológico, con un posicionamiento de liderazgo en España y Europa, el logístico, el de la automoción eléctrica o el sanitario, que demandan para su implantación y desarrollo disponer de fuentes de energía renovable y sistemas de suministro eléctrico que permitan a las empresas disminuir sus costes energéticos y las emisiones de CO2 asociadas a sus procesos productivos, reportándoles beneficios económicos, sociales y reputacionales.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 75.4.ª de su vigente Estatuto de Autonomía competencia compartida en materia de energía, que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes, cuando se circunscriban al territorio de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma; la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la comunidad autónoma, y en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que afecten al territorio de Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
En virtud de lo anterior, se ha aprobado la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón cuyo objeto es impulsar el proceso de transición energética en Aragón.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva sobre creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La disposición adicional segunda de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón crea en su disposición adicional segunda el Foro Permanente de la Energía de Aragón, atendiendo a la recomendación número 18 formulada por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón, aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios en el Pleno de las Cortes de Aragón de 28 de junio de 2024, que ponía de manifiesto la "necesidad de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector", estimando "conveniente la creación de un Foro Permanente de la energía que, dependiendo de la Administración, esté integrado y participado por los agentes implicados, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo".
Creado éste órgano administrativo por la citada disposición adicional, su apartado 4 señala que la composición, organización y funcionamiento de este Foro será objeto de regulación mediante norma reglamentaria organizativa.
De este modo, procede la aprobación de la norma reglamentaria de naturaleza organizativa que dé cumplimiento al referido mandato legal, regulando la composición y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón, órgano colegiado que tiene esa doble naturaleza de órgano participativo que se constituye como un foro de análisis y reflexión permanente sobre el sector energético; y a su vez, órgano de carácter consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación al sector de la energía y su desarrollo.
La creación del Foro constituye por tanto un instrumento de colaboración entre la Administración Pública y los agentes del sector energético, con el objeto de fomentar el diálogo, la coordinación y la elaboración de propuestas para una política energética sostenible y competitiva. Este Foro contribuirá a analizar la situación actual del sector energético en el territorio constituyéndose en una herramienta eficaz para mejorar el conocimiento sobre dicho sector y sus afecciones sobre otros sectores productivos como el turismo, la agricultura y sobre el medioambiente y permitirá definir qué medidas se deben llevar a cabo para avanzar hacia un modelo energético más integrado en el territorio, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
De acuerdo con la habilitación reglamentaria establecida en el apartado segundo de la disposición final séptima de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , "se faculta al Consejero competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía", por lo que la aprobación de esta disposición de carácter general adopta la forma de Orden, conforme al apartado tercero del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
En la aprobación de esta Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la habilitación normativa referida, resultando necesario contar con un órgano consultivo y participativo que contribuya al análisis, planificación y formulación de la política energética en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la exigencia de establecer mecanismos que favorezcan el derecho de participación en los asuntos públicos reconocido por el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente para la elaboración de un reglamento organizativo publicándose su tramitación en el Portal de Transparencia de Aragón, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en el proceso de tramitación de la presente Orden se han recabado los informes de impacto por razón de género y discapacidad, informe de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en coherencia con las exigencias normativas.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación reglamentaria del Consejero competente en materia de energía, establecida en el apartado segundo de la disposición final séptima de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , y de conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, resuelvo:
Artículo único. Aprobación del reglamento.
Se aprueba el Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Designación de las vocalías.
Para el primer nombramiento de las vocalías previstas en el artículo 7 del reglamento, las administraciones públicas, instituciones, entidades y agentes sociales dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden para presentar sus propuestas de designación que incluirá titulares y suplentes.
Disposición adicional segunda. Plazo de nombramiento y constitución.
El nombramiento de las vocalías del Foro, tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden y la constitución del Foro en el plazo máximo de tres meses.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Foro Permanente de la Energía, así como de los grupos de trabajo y comisiones especializadas que se constituyan, no supondrá incremento alguno del gasto público, cubriéndose las necesidades que puedan derivarse de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes, sin perjuicio que otras entidades asuman los eventuales gastos de sus representantes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de enero de 2026.
Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón.
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento regula la composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón, creado por la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. El Foro Permanente de la Energía de Aragón, en adelante el Foro, es un órgano participativo de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector de la energía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación con el sector de la energía y su desarrollo.
2. El Foro, sin personalidad jurídica, queda adscrito al Departamento competente en materia de energía y dependerá de la Dirección General competente en la materia, que prestará la asistencia técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del mismo.
Artículo 3. Funciones.
1. Las funciones del Foro son las siguientes:
Constituir un foro de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector energético, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado dimensionamiento del sector y su desarrollo.
Informar la planificación energética promovida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes, de oficio o a instancia de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre cuestiones concernientes al ámbito de la energía en Aragón.
Asesorar, cuando sea requerido para ello por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre política energética en Aragón.
Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Para el desarrollo de sus funciones el Foro podrá solicitar de la Administración aragonesa los datos e información que se precise; pudiendo dirigirse igualmente a otras administraciones públicas y organismos e instituciones relacionadas con el sector de la energía.
Artículo 4. Composición.
1. El Foro está integrado por:
La presidencia.
La vicepresidencia.
Las vocalías en representación de las administraciones públicas.
Las vocalías en representación de instituciones, entidades y organizaciones empresariales.
Las vocalías en representación del sector empresarial energético aragonés.
La secretaría.
2. Las personas integrantes del Foro no percibirán retribución ni indemnización o dieta alguna, tanto por la asistencia a las reuniones como por el ejercicio de sus funciones en el seno del mismo o de los grupos de trabajo y las comisiones especializadas en que participen.
Artículo 5. Presidencia.
1. La presidencia del Foro corresponde a la persona titular del Departamento que ostente las competencias en materia de energía.
2. Las funciones de la presidencia son:
Desempeñar la representación del Foro.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de componentes.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
Nombrar y separar, en su caso, a las personas titulares y suplentes de las vocalías.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia.
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. La vicepresidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de energía.
2. Las funciones de la vicepresidencia son:
Sustituir a la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Asistir a la persona titular de la presidencia en las sesiones del Foro.
Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la presidencia.
Ejercer otras funciones que por su condición le sean inherentes a esta vicepresidencia.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la vicepresidencia será sustituida por la persona que designe.
Artículo 7. Vocalías.
1. El Foro se compone de las vocalías que se relacionan a continuación:
1.º Seis vocales en representación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de energía.
Una persona en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio
Una persona en representación del Departamento competente en materia de urbanismo.
Una persona en representación del Departamento competente en materia de industria.
Una persona en representación del Departamento competente en materia de agricultura.
Una persona en representación del Departamento competente en materia de medio ambiente o de sus organismos públicos dependientes.
2.º Ocho vocales en representación de las entidades locales aragonesas, cuya designación se efectuará entre profesionales de reconocido prestigio del sector de la energía: Una persona en representación por cada una de las capitales de provincia.
Una persona en representación por cada una de las diputaciones provinciales.
Dos personas en representación por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
3.º Nueve vocales en representación de instituciones y entidades: Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza, del ámbito de la energía.
Una persona en representación del área de energía de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Una persona en representación de las organizaciones ecologistas en Aragón.
Una persona en representación del Clúster de la Energía de Aragón.
Una persona en representación del Colegio Profesional de Ingenieros Industriales de Aragón.
Una persona en representación de las empresas productoras de gases renovables.
Dos personas en representación de centros, fundaciones o institutos de investigación de referencia en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito energético, designados por el Gobierno de Aragón.
Una persona en representación de los consumidores y usuarios aragoneses designada por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, tras efectuar consulta a las asociaciones, federaciones, confederaciones o cooperativas integradas en el mismo.
4.º Cuatro vocales en representación de las empresas titulares de las infraestructuras eléctricas: Una persona en representación del operador de la red de transporte de energía eléctrica.
Una persona en representación del operador de la red de transporte de gas.
Una persona en representación de la empresa distribuidora de energía eléctrica de mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Una persona en representación de la empresa distribuidora de gas o hidrógeno de mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Corresponde a las vocalías:
Participar en los debates de las sesiones, realizar propuestas y recomendaciones.
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.
Recibir con antelación la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de un órgano colegiado.
3. Por cada vocal se podrá designar a una persona suplente, para su participación en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 8. Secretaría.
1. La secretaría será ejercida por personal funcionario del Departamento competente en materia de energía, siendo nombrada por la presidencia del Foro.
2. Las funciones de la secretaría son:
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Foro por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Foro y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar la tramitación de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones, con el visto bueno de la presidencia.
Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
Artículo 9. Nombramiento, mandato y cese.
1. Las personas designadas como vocales, titulares y suplentes, serán nombradas y cesadas por la presidencia, a propuesta del respectivo departamento, administración, institución, entidad o empresa participante en el Foro.
2. El mandato de las vocalías del Foro será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento. La representación puede ser renovada por idénticos periodos.
3. Las personas designadas como vocales del Foro cesarán por alguna de las causas siguientes:
Por expiración del plazo de su mandato.
A propuesta de las administraciones, instituciones, entidades o empresas a las que representan.
Por renuncia aceptada por la presidencia.
Por fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente.
4. En caso de sustitución de algún miembro del Foro, su mandato se extenderá exclusivamente por el tiempo que reste del mandato de la vocalía a sustituir.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
1. El régimen de funcionamiento del Foro será el establecido por este Reglamento, así como lo dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas por la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de aquellas normas que en cada momento resulten de aplicación.
2. El Foro funciona en pleno y en aquellos grupos de trabajo o comisiones especializadas que se puedan constituir por razón de la materia.
3. Se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia según el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Pleno.
1. El pleno lo integran la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, y ejerce las funciones previstas en el artículo 3.
2. El pleno celebra sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, además de las sesiones extraordinarias que acuerde convocar la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un cuarto de las personas integrantes.
3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán con antelación, incluyendo un orden del día y, en su caso, los acuerdos de la sesión anterior.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
5. De cada sesión que se celebre, se recogerán en acta los acuerdos y propuestas por parte de la secretaría, especificando las personas asistentes, el orden del día, el lugar y fecha en que se ha celebrado.
Artículo 12. Grupos de trabajo y comisiones especializadas.
1. Las comisiones especializadas tendrán el carácter de órganos colegiados con funciones técnicas.
2. Se constituyen, bajo la dependencia del pleno del Foro, las siguientes comisiones especializadas:
Comisión de política y planificación energética.
Comisión de regulación energética.
Comisión de innovación en materia de energía.
Cada una de las Comisiones previstas estará compuesta por ocho miembros:
Cuatro en representación de las administraciones públicas, de las cuales dos en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y dos en representación de las entidades locales.
Cuatro en representación del resto de instituciones, entidades y empresas representadas en el pleno. En defecto de acuerdo del pleno en contrario, la presidencia del pleno designará, a su criterio, dos miembros en representación de las instituciones y entidades previstas en el punto 3.º del artículo 7.1 de este Reglamento y dos en representación de las empresas titulares de las infraestructuras eléctricas previstas en el punto 4.º del citado artículo 7.1.
3. Sin perjuicio de las comisiones previstas en el apartado segundo de este artículo, el pleno podrá promover la constitución, con carácter permanente o temporal, de otras comisiones especializadas con carácter sectorial o por áreas de gestión específicas, así como de grupos de trabajo, con el objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de una mayor operatividad.
4. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo o Comisión deberá especificar su composición y las funciones que se le encomienden.
Los grupos de trabajo y Comisiones especializadas serán coordinados por la respectiva persona miembro en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los grupos de trabajo y Comisiones especializadas que se constituyan informarán de su actividad y resultados al pleno, a iniciativa propia o por solicitud de cualquier miembro del pleno formulada con la suficiente antelación para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 13. Colaboración de personas expertas.
El pleno y los grupos de trabajo o Comisiones podrán contar con la colaboración de personas expertas por razón de la naturaleza de las materias a tratar, siendo designadas por la presidencia. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las personas que integren el Foro, así como los grupos de trabajo y las comisiones especializadas, estarán obligadas a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación persistirá incluso cuando hayan dejado de pertenecer a los mismos.
2. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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