Estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

 04/02/2026
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Decreto 2/2026, de 30 de enero, por el que se acuerda la modificación del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB de 3 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 2/2026, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Este decreto tiene por objeto establecer medidas de carácter organizativo, por medio de la creación de una nueva subdirección, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, denominada Subdirección de Planificación Asistencial.

El apartado g) del artículo 7 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, señala, dentro de las funciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria, la de “impulsar medidas de coordinación entre los diferentes niveles asistenciales que mejoren la eficacia y la eficiencia de la atención sanitaria”.

Esta es, pues, la justificación de la modificación del mencionado Decreto, con la finalidad de garantizar dicha coordinación y dar cumplimiento a los objetivos de obtener más eficacia y eficiencia de los distintos recursos sanitarios, para garantizar, así, una mejor prestación de la atención sanitaria en las Islas Baleares.

La complejidad creciente de los entornos de actuación -junto con la necesidad de optimizar los recursos disponibles y asegurar una ejecución eficaz de los objetivos estratégicos- hace imprescindible contar con una estructura especializada que permita anticipar necesidades, establecer prioridades y reforzar la coherencia entre la planificación y la ejecución operativa en el conjunto del sistema.

Por ello, el Servicio de Salud de las Islas Baleares considera necesario crear la Subdirección de Planificación Asistencial, incardinada dentro de la Dirección de Asistencia Sanitaria, a los efectos de coordinar la arquitectura estratégica y operativa del sistema sanitario, asegurando la coherencia entre la visión del Servicio de Salud, la planificación territorial y el funcionamiento real de los procesos asistenciales y organizativos.

En este contexto, la Subdirección de Planificación Asistencial tendrá como funciones principales gestionar transversalmente los procesos asistenciales, promoviendo modelos homogéneos de actuación, mejorar la eficiencia operativa, reducir la variabilidad y fomentar la utilización adecuada de los recursos en el ámbito territorial.

Con esta nueva estructura, se facilita el diseño y el despliegue de marcos operativos orientados al valor, apoyados en el uso sistemático de información operativa y clínica para la toma de decisiones basadas en evidencia, así como la coordinación entre los distintos niveles asistenciales y las distintas gerencias del Servicio de Salud, lo que favorece un funcionamiento integrado y orientado a resultados.

En definitiva, lo expuesto implica que esta norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación que se establecen en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

La creación de la nueva subdirección implica la necesidad de modificar el artículo 6 del Decreto 79/2003, así como la de introducir un nuevo artículo dentro de la sección 2 del capítulo II del Decreto mencionado.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de enero de 2026

DECRETO

Artículo 1

Modificación de artículo

Se da una nueva redacción al artículo 6 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el contenido siguiente:

Artículo 6

Estructura directiva de los Servicios Corporativos

Los órganos siguientes están bajo la dependencia de la Dirección General del Servicio de Salud:

Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental

Subdirección de Atención Primaria y Atención de las Urgencias Extrahospitalarias

Subdirección de Cuidados Asistenciales

Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria y Enfermedades Poco Frecuentes

Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación

Subdirección de Farmacia

Subdirección de Planificación Asistencial

Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Contabilidad y Análisis

Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital

Subdirección de Gestión y Gobernanza del Dato

Dirección de Recursos Humanos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Gestión de Personal

Subdirección de Relaciones Laborales y Atención al Profesional

Dirección de Coordinación Administrativa, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

Subdirección de Compras y Logística

Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

Subdirección de Comunicación y Coordinación

Artículo 2

Introducción de artículo

Se introduce el artículo 13 bis en la sección 2 , “Dirección de Asistencia Sanitaria”, del capítulo II, “Servicios Corporativos”, del Decreto 79/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el contenido siguiente:

Artículo 13 bis

Subdirección de Planificación Asistencial

La Subdirección de Planificación Asistencial, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria, tiene las funciones siguientes:

Identificar necesidades, oportunidades y prioridades asistenciales estratégicas en el conjunto del sistema sanitario.

Garantizar la coherencia entre la planificación estratégica y la operativa de las distintas gerencias del Servicio de Salud.

Definir, actualizar y garantizar el marco autonómico de planificación asistencial y rediseño de procesos, integrando metodologías de mejora continua, gestión del cambio y evaluación, así como un modelo de gobernanza homogéneo que asegure roles, responsabilidades, seguimiento mediante indicadores y análisis comparativo, y la participación activa de profesionales y pacientes en todas las gerencias.

Dirigir e implantar iniciativas de rediseño, optimización y estandarización de procesos.

Impulsar la mejora de la coordinación clínica, la accesibilidad, los tiempos de respuesta y la continuidad asistencial.

Garantizar los principios de calidad y seguridad del paciente en el diseño y la revisión de todos los procesos.

Promover innovaciones organizativas, basadas en evidencia y valor, orientadas a mejorar la eficiencia, la experiencia del paciente y los resultados asistenciales.

Garantizar que los proyectos de transformación asistencial impactan de manera efectiva en la calidad y la accesibilidad.

Fomentar el desarrollo, evaluación y escalabilidad de los proyectos asistenciales desarrollados en las distintas gerencias.

Contribuir para la definición de indicadores clave para la planificación y evaluación del sistema sanitario.

Apoyar la alineación de los sistemas de información con las necesidades de gestión y toma de decisiones.

Contribuir al análisis de datos asistenciales y operativos para anticipar necesidades, detectar riesgos y orientar decisiones de planificación.

Participar en el diseño y la coordinación de programas de formación en planificación, gestión de procesos, calidad, seguridad e innovación organizativa.

Proveer el soporte técnico requerido a la Dirección General en planificación, estrategia y evolución del modelo asistencial.

Contribuir a la homogeneización de las actuaciones de las gerencias con la estrategia autonómica, asegurando estandarización y coherencia.

Facilitar la colaboración entre niveles asistenciales, áreas funcionales y agentes territoriales para garantizar un modelo integrado y orientado a resultados.

Colaborar de manera transversal y coordinada con el resto de las subdirecciones, garantizando la coherencia de las actuaciones, la integración de iniciativas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

Disposición derogatoria

Derogación de normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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