DECRETO 14/2026, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2024, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.
Mediante Orden de 30 de junio de 2025, se inició la tramitación del Decreto que ha de regular la historia social electrónica única de Aragón, prevista en el artículo 53.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, según el cual, "con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales, que incluya cada recurso prestado por las Administraciones públicas y por las entidades privadas gestoras de servicios sociales, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para su alimentación y explotación de datos".
Así, se ha iniciado dicha tramitación, cuya ejecución, que se ha de traducir en la puesta en marcha de la historia social electrónica única, ha de resultar en un incremento notable de las funciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, a la que con arreglo al artículo 12.l) del Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, le corresponde la competencia sobre dicha historia social. Igualmente ha de resultar en un incremento de las tareas del Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación, titular en la actualidad de la competencia sobre la misma de conformidad con el artículo 13g) del mencionado cuerpo normativo.
En vista de ello, se considera que la puesta en marcha de la historia social única requiere la creación de un servicio especializado en el seno de dicha Dirección General de Igualdad de Oportunidades, desgajando la mentada competencia de las correspondientes al Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación, único existente en la actualidad en la Dirección General, y la atribución en exclusiva de las competencias sobre historia social única al nuevo Servicio a crear. En adición, tal puesta en marcha ha de comprender dos momentos distintos: no únicamente la gestión una vez implementada la misma, sino también la tramitación de la normativa que ha de disciplinar dicha materia.
El presente Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" prevista en el artículo 71.1. del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en el artículo 10.1 que al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias en materias de, entre otras, bienestar social, dependencia, juventud, o igualdad.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Bienestar Social y Familia se organiza en una Secretaría General Técnica, y cuatro Direcciones Generales, una de ellas la de Igualdad de Oportunidades.
Igualmente, el Decreto 18/2024, de 30 de enero , ya referido y ahora modificado, atribuye las competencias en materia de historia social única en los términos ya referidos.
La principal novedad, pues, de este Decreto, es la creación del Servicio de Historia Social Única, dependiente de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, y la regulación de sus competencias. Entre ellas se encuentra, fundamentalmente, la de gestión de la Historia Social Electrónica Única, suponiendo las restantes desarrollo de la misma, tales como, a título de mero ejemplo, la de definición del sistema de acceso a la historia social única para profesionales, usuarios, para fines estadísticos o de investigación, y otro tipo de fines especiales, o la de protección de los datos relativos a la misma.
Igualmente, se mejora la redacción de alguna de las competencias del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico, pues la redacción anterior daba lugar a equívoco ofreciendo una idea incorrecta sobre el informe relativo a disposiciones normativas, pues se daba a entender que era emitido por dicho Servicio, cuyas funciones consistían en realidad en la preparación del informe a suscribir por la Secretaría General Técnica; y se excluyen de los asuntos a revisar con carácter previo a su elevación al Gobierno de Aragón los correspondientes al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
De la misma forma, se procede a dividir en capítulos la norma modificada, de conformidad con las directrices 19 y 22 de técnica normativa del Gobierno de Aragón, aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, y modificadas por Acuerdo de 29 de diciembre de 2015. Para ello, tal división resulta en 6 capítulos, el primero de ellos relativo a disposiciones generales, y cada uno de los restantes orientado a agrupar los artículos relativos a cada uno de los órganos directivos del departamento.
Asimismo, se introducen, en aras de una mayor precisión, una serie de novedades, en forma de una mayor precisión terminológica, de las competencias del Servicio de Apoyo a las Familias, dependiente de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.
La presente norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En relación a la necesidad y eficacia de la norma a aprobar, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De tal forma, encontramos la razón de interés general en la referida futura gestión de la historia social única, respecto de la cual se entiende más adecuada la creación de un servicio específico para ello, que permita una mayor especialización. Los fines perseguidos guardan mucha relación con el anterior requisito, y se orientan a la adaptación de la estructura administrativa a la futura implantación de la historia social única. En cuanto al instrumento más adecuado, se entiende que únicamente mediante Decreto del Gobierno de Aragón podría realizarse, por cuanto la norma a modificar dispone de tal rango, y al mismo reserva la regulación de las estructuras orgánicas de cada Departamento el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Resultaría excesivamente gravoso la aprobación de una norma con rango de ley para la modificación, que por ser posterior se aplicaría con preferencia.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, en este caso y dada la brevedad del proyecto normativo, apenas un artículo único que a su vez modifica una única norma, se entiende que difícilmente puede lesionar dicho principio. La norma no contiene preceptos superfluos, ni programáticos. Dada su naturaleza ad intra
En lo relativo al principio de seguridad jurídica, como ya se ha venido indicando en los párrafos anteriores, el texto propuesto pretende encajar, coherentemente, con el resto de la normativa sobre estructura administrativa que le puede resultar de aplicación, modificando el Decreto 18/2024, de 30 de enero .
El cumplimiento del principio de transparencia supone, con arreglo al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración normativa, definirán claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación en el preámbulo, y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. De tal forma, en coherencia con el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y 53 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, los diferentes documentos emitidos en el seno del procedimiento son objeto de publicación en el apartado correspondiente de la aplicación Seguimiento y Evaluación Normativa de Aragón (SENA), a la que dirige el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en la actualidad. Por su parte, los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación quedan definidos y justificados en el preámbulo del proyecto de norma, como se ha dicho. Finalmente, aun cuando no se trata de destinatarios al uso dada la naturaleza ad intra
Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, de conformidad con el cual la iniciativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En orden al cumplimiento de tal trámite, se estima que no se imponen obligaciones a los particulares, dada la referida vocación intramuros de la Administración, ni tampoco carga alguna a la propia Administración. En cuanto a la gestión de los recursos públicos, con la creación del nuevo servicio se espera alcanzar una mayor especialización en el empleo de la historia social única, la cual, a su vez, ha de racionalizar y centralizar el empleo de información dispersa, de forma tal que la toma de decisiones sea más adecuada.
Se han recabado los informes preceptivos de la unidad de igualdad adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, la propia Secretaría General Técnica de dicho Departamento, el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, la Inspección General de Servicios del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión 28 de enero de 2026
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 18/2024, de 30 de enero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia
Uno. Inserción de encabezamiento de Capítulo I.
De forma previa al artículo 1 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO I
Disposiciones generales"
Dos. Inserción de encabezamiento de Capítulo II.
De forma previa al artículo 4 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO II
Secretaría General Técnica"
Tres. Modificación del apartado c) del artículo 6.
La letra c) del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma:
"La coordinación normativa, mediante el asesoramiento oportuno, la preparación del informe que legalmente ha de elaborar la Secretaría General Técnica en relación a aquellos proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento, y la tramitación de aquéllos que se le encomienden específicamente".
Cuatro. Modificación del apartado g) del artículo 6.
La letra g) del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma:
"La supervisión y coordinación de aquellos asuntos que el Departamento haya de elevar al Gobierno de Aragón, a excepción de los correspondientes al Instituto Aragonés de Servicios Sociales".
Cinco. Inserción de encabezamiento de Capítulo III.
De forma previa al artículo 9 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO III
Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad"
Seis. Modificación del artículo 10.
El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10. Servicio de Apoyo a las Familias.
Al Servicio de Apoyo a las Familias le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso de acciones y recursos de promoción, apoyo y protección a la familia.
b) El diseño, formulación, ejecución y seguimiento de los diferentes planes y programas dirigidos a la consecución del bienestar de la familia.
c) La elaboración de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar.
d) El desarrollo de programas de orientación e intervención familiar.
e) La información y difusión de políticas de apoyo a las distintas modalidades familiares.
f) La tramitación de procedimientos relativos al reconocimiento de la condición de familia numerosa y familia monoparental.
g) La ordenación y gestión del registro de parejas estables no casadas.
h) El desarrollo y seguimiento del Servicio de Mediación Familiar.
i) La ordenación y gestión del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.
j) La organización y seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.
k) La promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas para la introducción de la perspectiva de familia.
l) La coordinación y seguimiento de los programas y planes de apoyo a las familias impulsados desde el Estado y la Unión Europea.
m) La gestión, impulso, y apoyo administrativo al Observatorio Aragonés de las Familias.
n) La promoción de acciones de formación en el ámbito de familia.
ñ) La gestión económica de las ayudas públicas y de los asuntos generales propios de su área funcional".
Siete. De forma previa al artículo 12 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO IV
Dirección General de Igualdad de Oportunidades"
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. La Dirección General de Igualdad de Oportunidades se estructura en:
El Servicio de Igualdad de Trato y No Discriminación.
El Servicio de Historia Social Única."
Nueve. Se suprime la letra g) del artículo 13.
Diez. Se introduce un artículo 13bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 13bis. Servicio de Historia Social Única.
Al Servicio de Historia Social Única le corresponden las siguientes competencias:
La gestión de la Historia Social Electrónica Única de Aragón, así como su seguimiento, evaluación, mejora continua, planificación de objetivos, mantenimiento, identificación de necesidades de las unidades administrativas del Departamento y elaboración de planes, programas y protocolos en relación a ella, y apoyo y soporte técnico para su implementación y desarrollo.
El fomento de la interoperabilidad de la historia social única; con los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial con competencias que puedan afectar a dicha historia social única; en su caso, las administraciones de diferente nivel territorial; y las entidades de titularidad privada a las que resulte de obligación la aportación de datos a la historia social única.
El impulso de la planificación de recursos y la toma de decisiones basadas en datos.
La promoción del uso de la inteligencia artificial en la historia social única.
La protección de datos en relación a la Historia Social Electrónica Única de Aragón, definiendo estándares de calidad y seguridad en el tratamiento de datos, y garantizando confidencialidad y seguridad.
La supervisión del uso responsable de la información.
La definición del sistema de acceso a la historia social única para profesionales, usuarios, para fines estadísticos o de investigación, y otro tipo de fines especiales.
La promoción de acciones formativas en materia de Historia Social Electrónica Única para el personal profesional de los servicios sociales.
El análisis de las necesidades y requerimientos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
Aquellas otras funciones que se le encomienden en el ámbito de sus competencias."
Once. De forma previa al artículo 14 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO V
Dirección General de Mayores"
Doce. De forma previa al artículo 16 se inserta, centrado, el siguiente encabezado:
"CAPÍTULO VI
Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado"
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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