RESOLUCIÓN 1522E/2025, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "AYUDAS PARA LAS INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS DESTINADAS A APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRABAJOS SELVÍCOLAS, SERVICIOS FORESTALES Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN. (INTERVENCIÓN 6883 DEL PEPAC) EN EL AÑO 2026. CÓDIGO BDNS: 875061.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El PEPAC incluye a Navarra en el ámbito territorial de aplicación de la Intervención en el Desarrollo Rural "6883 - Inversiones forestales productivas", que engloba las inversiones en:
-Equipos para aprovechamientos forestales y equipamiento de industrias de primera transformación: subvención entre el 25-60 % de la inversión aprobada.
-Otra maquinaria forestal: subvención entre el 20-45% de la inversión aprobada.
-Elaboración de proyectos, memorias justificativas, direcciones de obra: 100%.
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). También ostenta la competencia exclusiva en materia de Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra, correspondiéndole, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares, según se establece en el artículo 50.1, letra c) y 50.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Además, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Medio ambiente y ecología, según el artículo 57 de la LORAFNA. Y, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
En relación con la gestión de los montes públicos de Navarra, la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece, en su artículo 3, como objetivos básicos de dicha norma:
1. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
2. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
El artículo 66 de la citada norma establece que la "Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales".
Así mismo el artículo 63.1 de la citada Ley Foral 13/1990 establece que "El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las empresas de trabajos y servicios forestales, así como la de las industrias de primera transformación, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho". De la misma forma, el artículo 63 bis.3 de la misma norma, indica que igualmente, "promoverá la mejora de las condiciones de comercialización de los productos forestales".
Los artículos 66 a 74 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas al sector forestal, así como a los baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 100 a 112 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero . Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una "Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes desarrollará el contenido de este artículo y establecerá, para periodos de dos años, la cuantía unitaria de las ayudas a los diferentes trabajos forestales, dentro de los límites señalados"; añadiendo en su epígrafe 10 que la concesión de las ayudas se realizará mediante "Orden Foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Montes".
Para desarrollar la intervención incluida en el PEPAC y cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990 , estas bases reguladoras de las ayudas apoyan actuaciones orientadas a la mejora de la tecnología aplicada a los aprovechamientos forestales y en las industrias de primera transformación de la madera. El apoyo público permitirá mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector forestal, facilitando la ejecución de los aprovechamientos forestales, reduciendo los costes de explotación, mejorando las condiciones de seguridad y salud de las operaciones en las explotaciones.
Las características técnicas de la maquinaria forestal, forestales, su alto coste, así como la escasez de hacen inviable abordar las inversiones en una única anualidad. Por ello es necesario tramitar anticipadamente la convocatoria, a fin de que los beneficiarios dispongan de un periodo mayor de tiempo para ejecutar las inversiones.
Esta resolución, que cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027 (Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural) y se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero , por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, según la cual se faculta al consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, "en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución" del citado Decreto Foral "y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas".
A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con la desconcentración efectuada mediante la disposición Adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para el ejercicio 2026 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales. (Intervención "6883 - Inversiones forestales productivas del PEPAC), que se iniciará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 9 de octubre de 2026 que se recogen en los anexos de esta resolución
Esta intervención está cofinanciada por el FEADER con un 40% de intensidad del gasto público elegible
2.º Aprobación de la convocatoria.
Se aprueba la convocatoria de ayudas de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, Intervención "6883 - Inversiones forestales productivas del PEPAC 2023-2027.
3.º Créditos presupuestarios.
Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del presupuesto de gastos 2025 que al efecto se habilite en 2026, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Tabla omitida.
4.º Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Comunicación a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).
Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Publicación de la resolución.
Publicar la presente resolución con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Notificación de la resolución.
Trasladar esta resolución al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.
8.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS DESTINADAS A APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRABAJOS SELVÍCOLAS, SERVICIOS FORESTALES Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN. (INTERVENCIÓN 6883 DEL PEPAC) EN EL AÑO 2026
Base 1.-Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la subvención.
1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las intervenciones 6883 Inversiones forestales productivas del PEPAC 2023-2027, promovidas por empresas dedicadas a trabajos selvícolas, aprovechamientos, y servicios forestales (incluidos trabajadores autónomos) y empresas de primera transformación de los productos forestales. Todo ello, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.
2. Concretamente, el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 se refiere a las ayudas a conceder por los Estados miembros a determinadas inversiones, siempre que estas contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos específicos que menciona en su artículo 6.1 y 2 y siempre que se cumplan las condiciones que establece el citado reglamento y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC de los citados Estados.
En consonancia con lo anterior, estas inversiones contribuyen a promover el desarrollo sostenible y la gestión más eficiente de los recursos naturales como el agua y el suelo. Además, están relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, estableciendo sinergias con otras inversiones para mejorar la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies relacionados, los servicios ecológicos y la biodiversidad y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático en los bosques. Va en consonancia con la recomendación de la Comisión "intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE". Además, las inversiones forestales productivas contribuyen a crear oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rural.
3. Se entenderá por "movilización de productos forestales" las prácticas adecuadas para la puesta en valor de la madera en pie y otros productos forestales de tal manera que sea visible su aprovechamiento como consecuencia de una gestión forestal sostenible. Estas prácticas se podrán desarrollar tanto en el monte como en el proceso de producción y comercialización de los productos.
A los efectos de estas ayudas se considerarán empresas de servicios forestales aquellas que realizan trabajos exclusivamente de carácter forestal que abarcan desde plantaciones, repoblaciones, claras, limpiezas, podas, desbroces de montes y tratamientos selvícolas, no considerándose como potenciales beneficiarias aquellas dedicadas a jardinería, en todo o como parte principal de su actividad. Las empresas de servicios forestales enmarcan, por tanto, su actividad en la silvicultura.
Base 2.-Condiciones generales de aplicación a esta medida.
1. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, los titulares o las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que se haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
2. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15, del Capítulo 2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices. Para realizar el control se utilizarán herramientas adecuadas para determinar la concurrencia de alguna de las circunstancias a que hace referencia la citada definición.
Base 3.-Personas beneficiarias.
La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES establecidas en Navarra, dedicadas a aprovechamientos y explotaciones selvícolas, trabajos y servicios forestales y a la primera transformación de los productos forestales, que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Base 4.-Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas descritas en el artículo anterior que realicen alguna de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en maquinaria para servicios forestales, es decir, para plantaciones, repoblaciones, claras, limpiezas, podas, desbroces de montes y tratamientos selvícolas Se excluyen de esta consideración las inversiones en maquinaria para trabajos similares relacionados con la jardinería.
b) Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a la segunda transformación, que no suponga alteración de las características químicas de la madera y siempre que se realicen a pequeña escala, entendida ésta a través del tamaño de la empresa, que deberá tener consideración de PYME.
c) Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.
2. Las inversiones descritas en el punto anterior serán subvencionables si, además, se cumplen a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:
a) La solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud. Para que la operación sea subvencionable deberá aportar un avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.
b) Las empresas subvencionables deben ser PYME. A estos efectos se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También serán subvencionables las inversiones realizadas por personas autónomas que con exclusividad desarrollen su actividad de servicios en el ámbito forestal.
c) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.
d) Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.
e) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental, si lo requieren, y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.
f) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4. En cualquier caso, la elección de proveedores por parte de las beneficiarias se realizará con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, respetando lo dispuesto por el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para ello se contrastarán las diferentes ofertas de proveedores independientes de manera que se justifique que el precio subvencionable se ajusta al precio del mercado (en la medida de lo posible un mínimo de 3 ofertas). Se considerará como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa, admitiendo excepcionalmente la posibilidad de financiar otras ofertas de mayor importe subvencionable, en aquellos casos que estén debidamente justificados por la persona beneficiaria y validado documentalmente por el gestor.
Si debido a las especiales características de los gastos subvencionables no es posible conseguir varias ofertas, el procedimiento de moderación de costes podrá realizarlo un comité de valoración de la oferta presentada por la solicitante. Se comprobará que no existe en un mercado razonable más entidades que suministren ese bien o presten el servicio y que el proveedor de la oferta se dedica a lo que ofrece.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las presentes ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
(b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando así se hubiera dispuesto en virtud de una previa resolución administrativa firme.
(c) Tratarse de una "empresa en crisis". Con carácter general, las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01 (en adelante Directrices). La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis financiera, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por ello, si la beneficiaria de las mismas se encuentra en dificultades financieras a tenor del punto (33) 63, las ayudas serán analizadas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
-Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
-Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
-Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
-Tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores:
i) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y
ii) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
(d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
(e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
(f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.
b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta: mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora
Base 5.-Costes subvencionables.
1. Serán costes subvencionables los siguientes:
a) la construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
b) la compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto; se excluyen máquinas manuales como desbrozadoras, motosierras, pértigas, podadoras manuales etc...
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).
Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.
d) la certificación en cadena de custodia, la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.
2. La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
3. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
Base 6.-Plan de inversión.
1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan de inversión, sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.
2. Este plan de inversión deberá describir, entre otras cuestiones, la situación inicial de la empresa, su descripción, las actuaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades, así como la situación prevista alcanzar con la inversión prevista para la que se solicita ayuda.
3. Para la elaboración del plan de inversión se utilizará el documento incluido en el anexo II de esta convocatoria y el modelo establecido, que se podrá obtener en la página web del catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal del Gobierno de Navarra.
Base 7.-Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a la inversión tendrán la forma de prima única.
2. La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no hay un umbral mínimo de inversión.
La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 450.000 euros.
3. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el admitido por el órgano instructor en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.
Este importe aceptado por expediente deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de la ayuda. Si la solicitud supera el máximo de inversión auxiliable, la concesión se calculará a partir del máximo de inversión admisible.
Para el cálculo del porcentaje de subvención se aplicará el tamaño medio de empresa del año natural anterior a la solicitud y/o del último depósito en el Registro Mercantil.
Tabla omitida.
4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. En caso de que un mismo expediente contemple más de un concepto de inversión dentro de los tipos descritos como "Tipo de solicitud" se aplicará a cada uno de ellos su correspondiente porcentaje de subvención.
Base 8.-Forma de concesión y criterios de valoración.
1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas.
2. El orden de prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
Tabla omitida.
Las circunstancias y requisitos reunidos por los beneficiarios que hayan sido tenidos en cuenta para la determinación de su puntuación y del importe de la subvención, deberán mantenerse en el momento del pago de la ayuda.
Base 9.-Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.
1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 9 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación de dos o más expedientes, se priorizarán aquellos que soliciten subvención por la creación o mejora de instalaciones de la industria de primera transformación frente a las que soliciten subvención por adquisición de maquinaria.
Si, hecho lo anterior, continúa el empate, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 1; si, tras esto, continúa habiendo empate entre dos o más solicitantes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 2; y del mismo modo, de continuar existiendo algún empate, se irá comparando las puntuaciones de las solicitudes empatadas en los demás criterios sucesivamente, de uno en uno, hasta agotar los criterios establecidos en la base 8.
Si después de aplicarlos todos persistiera el empate para se priorizarán los expedientes que incluyan inversiones en maquinaria ordenados del siguiente modo.
1.-Expedientes que incluyan Procesadoras. 2.-Expedientes que no incluyendo 1 incluyan autocargadores. 3.-Expedientes que no incluyendo los anteriores solicitan ayudas para adquirir Skidder. 4.-Expedientes que no incluyendo los anteriores solicitan ayudas para adquirir Astilladora móvil. 5.-Expedientes que no incluyendo los anteriores i solicitan ayudas para adquirir Retroexcavadoras. 6.-Expedientes que no incluyendo los anteriores solicitan ayudas para adquirir Otras máquinas forestales distintas a las citadas. 7.-Expedientes que no incluyendo los anteriores soliciten ayuda para Semirremolque y grúas. 8.-Camión Forestal.
3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 27 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.
4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.
Base 10.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas de la directora general de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética y sean compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.
b) Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base quinta, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base novena.
c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.
e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.
f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
g) Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes o durante toda su vida útil si esta fuera menor.
h) La inversión subvencionada solo podrá utilizarse o destinarse a la actividad forestal.
i) No incurrir en deslocalización empresarial. De acuerdo al artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización, se entiende que se produce deslocalización empresarial cuando concurren las dos circunstancias:
a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de. la actividad de la empresa en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca la situación anterior, se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Las beneficiarias deberán cumplir con las responsabilidades a que hace referencia el anexo II y III del Reglamento (UE) 2022/129 y las normas nacionales y regionales establecidas al efecto, entre las que destacan:
-Para operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 EUR, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.
-Para inversiones, por una operación realizada en el marco del PEPAC, que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, la beneficiaria deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema "Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea".
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
m) En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.
n) Obligaciones de transparencia:
Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a aportar la documentación prevista en dichas normas si obtienen ayudas o subvenciones cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supera los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
-La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
-La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
-Relación de los cargos que integran dichos órganos.
-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido. Se adjuntará junto con la resolución de concesión un modelo al efecto, que deberá ser remitido en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
o) Principios de actuación para la igualdad entre mujeres y hombres.
Las beneficiarias de estas ayudas deben seguir los principios de actuación previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Base 11.-Compromisos de cumplimiento diferido.
1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la beneficiaria, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de pago que liquida la ayuda.
2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiaria, es un compromiso de cumplimiento diferido el que no se produzca ninguna modificación que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución. Este compromiso no es aplicable a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad forestal por quiebra no fraudulenta.
3. A estos efectos, serán compromisos de cumplimiento diferido los siguientes:
a) No cesar en la actividad forestal.
b) Evitar que se produzca un cambio en la propiedad de la inversión o, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dicha inversión siempre que dicho titular se subrogue a las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
c) No realizar cambios que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
d) Mantener en funcionamiento al menos durante este periodo las inversiones subvencionadas, salvo que esto no sea posible por causas debidamente justificadas, entre las que pueden considerarse una enfermedad de larga duración de la beneficiaria, pérdida de funcionalidad de la maquinaria por causas no imputables al titular y de las cuales se haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, catástrofes naturales que afecten a la funcionalidad de las inversiones.
Base 12.-Solicitud de ayuda y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas deberán presentar su solicitud, junto con toda la documentación requerida, por medios electrónicos. Si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, para la cual se le concede un plazo de 10 días naturales. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Si la documentación requerida no se presenta en la forma y plazos establecidos se entenderá que el titular desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 6 de Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión del 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable "a las ayudas que tengan un efecto incentivador", no serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud de subvención en atención al efecto incentivador que tiene la presente subvención.
En relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, se considerarán subvencionables los gastos efectuados antes de haberse presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente, como excepción a la norma general, los costes generales vinculados a gastos de mejora de bienes inmuebles tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, siempre y cuando, se haya liquidado al menos una acción de las solicitadas y concedidas. Esta situación quedará justificada en el apartado 2 del impreso 5 de la solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Impresos que acompañan la solicitud de ayuda (anexo III).
a. Impreso de solicitud de ayuda: en este impreso se incluyen la relación de compromisos que asumen las solicitantes y la declaración jurada sobre el tamaño de la empresa, que se integra en este documento para simplificar la relación de impresos a presentar.
b. Declaración responsable de la justificación de la elección del proveedor. Se adjuntará todas las ofertas solicitadas para la elección del proveedor.
En caso de compra de maquinaria, adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes licencias o derechos de autor o marcas registradas adjuntar, al menos, tres facturas proforma acompañadas de catálogos en el caso de la maquinaria en los que se pueda comprobar las características técnicas de lo solicitado a fin de poder comparar las tres ofertas. Se presentará justificación sobre la elección del proveedor. Las facturas pro forma deberán mostrar el mismo producto o productos de similares prestaciones. De no existir la posibilidad de presentar tres facturas deberá justificarse mediante certificado del proveedor en caso de exclusividad de la marca o documento similar. La unidad de gestión de las ayudas informará si los costes de lo solicitado se ajustan bajo su criterio técnico a los costes de mercado.
En caso de obra civil deberá presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.
b) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos. Este documento y la forma de presentación está consultable en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/documents/48192/6863987/SOLICITUD%20ABONO%20POR%20TRANSFERENCIA.PDF/7b5f78f7-2a47-e318-62ec-0cf657208ca1
c) Copia del NIF, para nuevas empresas.
d) Documento acreditativo de la personalidad de la solicitante (Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona física que los representa. Si esta documentación ya obra en poder de la Administración no será necesaria volver a presentarla, salvo que haya habido modificaciones en estos documentos.
e) Situación económica financiera: no será necesario incluir documentación alguna en las solicitudes de implantación de sistemas de certificación forestal o programas informáticos, ni en el caso de empresas que tengan obligación de presentar depósitos de cuentas. Las empresas que no tengan obligación de presentar dichos depósitos presentarán la declaración del IRPF y declaración del IVA de los dos últimos años.
En caso de no existir datos de la empresa en los sistemas de control que el Departamento tiene habilitados para ello, se podrá requerir información al respecto en la tramitación del expediente.
f) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución "Criterios de Valoración" de la base 8.
g) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.
h) Licencia municipal de obras, si procede.
i) Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede.
j) Plan de inversión (anexo II).
4. Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos: 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la que se contienen las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada la unidad instructora correspondiente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. Las contestaciones a los requerimientos del órgano gestor se tramitarán mediante el registro electrónico.
7. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.
Base 13.-Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Forestal adscrita al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.
Base 14.-Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, en el momento de dictar informe propuesta de concesión, comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.
2. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.
4. A la vista de la evaluación el Servicio Forestal y Gestión Cinegética formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
En caso de que el importe de la propuesta de subvención del último proyecto a financiar sea inferior al que figura en la solicitud presentada por falta de disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano gestor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
5. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la directora general de Medio Ambiente, para su aprobación, la propuesta de concesión.
Base 15.-Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá y notificará la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los cuales deberán quedar suficientemente acreditados.
3. La resolución contendrá la relación de las personas solicitantes a los que se concede la subvención de manera ordenada por puntuación y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes con el motivo de la denegación, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 9. "Forma de concesión y criterios de valoración". Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Se indicarán las puntuaciones obtenidas, desglosadas por criterios, indicando además la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para resolver los empates producidos.
A estos efectos, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, la directora general de Medio Ambiente dictará la resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.
4. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015 , de Procedimiento Administrativo Común.
5. Transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Base 16.-Modificación de solicitudes.
Se admitirán modificaciones de la solicitud siempre y cuando se presenten dentro del plazo de solicitud o en los quince días siguientes a la finalización del plazo de solicitud. Su aprobación estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Las modificaciones cumplirán los siguientes criterios:
-No serán significativas, salvo que tengan su origen en la mera detección de errores, es decir: no se admitirá la inclusión de nuevas acciones, que modifiquen al alza el presupuesto solicitado que no respondan a un error material de cálculo; ni la sustitución de tipologías de maquinaria incluidas en la solicitud inicial (a modo de ejemplo, no se admite la modificación de una procesadora por un autocargador)
-Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de la inversión solicitada.
-Una vez aprobada la resolución de concesión, no se admitirán solicitudes de modificación de la misma, salvo las que se presenten para corregir errores de hecho de la concesión.
La admisión o inadmisión de las modificaciones solicitadas se realizará mediante resolución motivada.
Base 17.-Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de circunstancias detectada se incluirá en la resolución de abono de la ayuda, que será motivada y emitida por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, en la cual se indicarán las consecuencias derivadas de las alteraciones detectadas.
Base 18.-Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.
1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2026 será el 1 de octubre de 2026. Las citadas inversiones no deberán estar iniciadas en fecha anterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 9 de octubre de 2026 la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud de pago (anexo IV).
b) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
c) Justificantes de pago de las facturas mediante transferencia bancaria que consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 1.000 euros. No se aceptarán los pagos en especie.
Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.
d) Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones auxiliadas.
e) La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa.
f) Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.
g) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En el caso de compra de maquinaria, Declaración de conformidad CEE e instrucciones de la maquinaria.
3. La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá solicitarse una prórroga para la finalización de la inversión y presentación de la solicitud de pago que no excederá del 11 de noviembre de 2026 La solicitud será anterior al 1 de octubre de 2026 y deberá ser aprobada por la unidad gestora de las ayudas.
Base 19.-Forma y plazos de solicitud del pago de las ayudas.
1. Para la percepción de las ayudas correspondientes en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.
2. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
3. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.
4. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.
5. Las ayudas se pagarán mediante resolución de la directora general del Medio Ambiente.
6. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.
Estos controles podrán incluir visitas in situ a las/ los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.
7. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 21 Reducciones y exclusiones en los pagos.
8. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.
Base 20.-Reducciones y exclusiones en los pagos
1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base 18 supondrá la pérdida de la ayuda.
2. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 10 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la ayuda.
3. Si finalizada la inversión el montante ejecutado resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio Forestal y Gestión Cinegética siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda.
4. Si ejecutada la inversión, el importe aceptado es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en la base7, punto 2, supondrá que no se pague ayuda alguna al expediente.
5. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10 %, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
6. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.
b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.
c) Enfermedad de larga duración del beneficiario.
7. Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.
8. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.
9. Si el beneficiario incumple los compromisos adquiridos durante dos años seguidos del periodo de compromiso, deberá reintegrar el 100% de la ayuda y no podrá volver a solicitar ayudas de la misma naturaleza en la campaña siguiente a la que se detectase el segundo de los incumplimientos.
Base 21.-Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.
1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estos compromisos, originará los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida junto, con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto. La verificación del incumplimiento de la base quinta punto 2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:
-En el caso de cese de la actividad forestal: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.
-En el caso de un cambio en la propiedad de las inversiones subvencionadas, en las que el beneficiario ha dejado de ser usuario exclusivo del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.
-En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la inversión, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.
3. No se considerarán incumplidos estos compromisos si se produce alguno de los supuestos de fuerza mayor siguientes:
a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.
b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.
c) Enfermedad de larga duración del beneficiario.
4. El beneficiario notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.
Base 22.-Acumulación con otras ayudas.
Se podrán acumular, dentro de los límites legalmente establecidos, las siguientes ayudas:
1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.
2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.
3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.
4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.
5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.
6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.
Base 23.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se rige por lo establecido en Los datos de las personas físicas beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67.5 y 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos .
2. Los datos personales de las personas físicas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 1306/2013, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 45/2001 y la Decisión número 1247/2002/CE.
3. A estos efectos, asisten a las personas físicas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO II.-MODELO DE PLAN DE INVERSIÓN
Omitido.
ANEXO III.-OTROS IMPRESOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE AYUDA PARA LAS INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS DESTINADAS A APROVECHAMIENTOS, TRABAJOS SELVÍCOLAS, SERVICIOS FORESTALES Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN (INT. 6883 DEL PEPAC)
Omitido.
ANEXO IV.-SOLICITUD DE PAGO DE LAS AYUDAS PARA LAS INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS DESTINADAS A APROVECHAMIENTOS, TRABAJOS SELVÍCOLAS, SERVICIOS FORESTALES Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN (INT. 6883 DEL PEPAC)
CAMPAÑA 2026
Omitido.
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