Ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas 2026

 04/02/2026
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Resolución 394E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas 2026". Código BDNS: 876142 (BON de 3 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 394E/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE "AYUDAS A LA CREACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES GANADERAS 2026". CÓDIGO BDNS: 876142.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Constituyen, entre otros objetivos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería. La puesta en marcha de la convocatoria de ayudas a infraestructuras locales ganaderas es altamente demandada por las Entidades Locales navarras.

Al tratarse de un gasto plurianual superior a 600.000 euros, es precisa aprobación por el Gobierno de Navarra. Por Acuerdo de Gobierno de 8 de octubre de 2025 se autorizó al director general de Agricultura y Ganadería a comprometer un gasto de carácter plurianual para el ejercicio 2027, destinado a financiar los gastos de la convocatoria de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas para el año 2026.

El importe de esta autorización asciende a 1.300.000 euros.

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 73 las ayudas a inversiones.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En este Plan Estratégico está contemplada la medida 6843.2-Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad, medida que contribuye al objetivo SO2 "Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización".

Los criterios de selección, incluidos en los anexos de la convocatoria, cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y han sido revisados por la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 con fecha 28 de noviembre de 2024.

Son de aplicación los siguientes reglamentos:

Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

El artículo 19, el título III, capítulo II, a excepción del artículo 28, párrafo primero, letra c), y los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a la ayuda financiada por el FEADER.

Asimismo, es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo , por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común y su funcionamiento, en la que faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y a las personas titulares de las direcciones generales, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas en el año 2026, en la forma que figura en el anexo I, y se aprueban los anexos desde el II al XV en la forma que se recoge en la presente resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas para el ejercicio 2026.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.300.000 euros con cargo a la partida equivalente a la 710006 71500 7609 414303 PEPAC FEADER 2023-2027-Inversiones en Infraestructuras Locales Ganaderas, del presupuesto de 2025, que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos del año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a la convocatoria que se regula en el anexo I de esta resolución.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución estará condicionada a lo dispuesto por la Comisión Europea respecto de la medida 6843.2-Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta resolución.

6.º Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas son las relacionadas en los listados que figuran en la medida 6613-Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

7.º Comunicación en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

8.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.º Trasladar esta resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

Tabla omitida.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES GANADERAS PARA EL AÑO 2026

Base 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto regular, en el 2026, las ayudas a la creación y mejora de infraestructuras locales ganaderas del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en el marco del artículo 73 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 2.-Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a lo determinado en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, es finalidad última de esta medida apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público, que guarden relación directa con la ganadería.

2. Se considera objetivo específico relacionado, mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular, haciendo mayor hincapié en investigación, tecnología y digitalización.

Se consideran necesidades atendidas por esta medida:

-Incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones agrarias y de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias, con especial atención a aquellas en las que esta competitividad se encuentra más comprometida, mediante el fomento y el apoyo de inversiones individuales y colectivas y herramientas que permitan optimizar los costes de producción. (Competitividad y sostenibilidad).

-Mejorar la productividad de las explotaciones agrarias y su sostenibilidad, favoreciendo su transición a modelos productivos más sostenibles. (Productividad y sostenibilidad).

-Favorecer la integración en entidades asociativas y la creación de economías de escala, aumentar la dimensión económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.

Base 3.-Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta resolución las entidades locales de Navarra.

Base 4.-Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias y de las inversiones.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las entidades descritas en la base anterior que realicen las inversiones en Navarra y sean titulares o dispongan del uso de los terrenos o edificaciones sobre los que recaiga la actuación subvencionable y las no territoriales que gestionen territorio de uso público.

2. Las inversiones serán subvencionables si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda a través del Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra, que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) (anexo II), cumplen los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de ayudas a la autoridad competente, con excepción de los gastos de redacción de proyecto o memoria técnica. Las inversiones no podrán ser iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Si han sido iniciadas, se cerrará y archivará la solicitud de ayuda.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

Base 5.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los siguientes:

a) La promoción de pequeñas actuaciones de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal (abrevaderos, balsas, etc.).

b) La creación y mejora de caminos públicos y otras vías de comunicación a pastos y también a núcleos de explotaciones ganaderas. No será objeto de subvención, la mejora de los caminos realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de resolución de entrega de obras o documento equivalente no supere los 15 años.

c) Las inversiones en energías renovables y en nuevas tecnologías al servicio de infraestructuras locales ganaderas.

d) La creación y/o mejora de corrales municipales.

e) La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

f) Las infraestructuras y dotaciones ligadas a pastizales en montes comunales, tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas de manejo, barreras canadienses, etc. No se subvencionarán labores de mantenimiento en cierres ganaderos tales como: tensado de alambres, grapado de alambres sueltos y/o colocación de grampillones. No serán subvencionables los desbroces.

1.-El pago de la subvención referente a la documentación técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción.

2.-La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra o memorias valoradas, considerando las referencias recogidas en la base 13 de la presente resolución.

3.-En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

Base 6.-Tipo y cuantía de las ayudas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá conceder a las entidades locales solicitantes, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución, las siguientes ayudas:

a) En el caso de las entidades locales con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en los listados que figuran en la medida 6613-Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas del PEPAC 2023-2027, el 60% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la inversión subvencionable por expediente será de 100.000 euros.

b) Para el resto de las entidades locales, el 40% de la inversión subvencionable. El importe máximo de la inversión subvencionable por expediente será de 30.000 euros.

c) No serán subvencionables los expedientes cuyo importe de inversión auxiliable, tras moderación de costes, no supere los 4.000 euros.

Base 7.-Gasto subvencionable.

1. El gasto subvencionable estará integrado por el coste real sin IVA del total de los gastos de ejecución de obra, gastos de redacción de proyecto o memoria técnica, dirección de obra, seguridad y salud, obtención de inmuebles, maquinaria, equipos, y en su caso, de las inversiones materiales ligadas a la adquisición de tecnología.

El gasto subvencionable correspondiente a los gastos de redacción de proyecto o memoria técnica será como máximo el 5% del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable moderado por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, y el correspondiente a la dirección de obra será como máximo el 6% del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable moderado por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El presupuesto de ejecución por contrata incluye la inversión moderada aceptada por la Administración (presupuesto de ejecución material), más los gastos generales que serán como máximo el 10% del presupuesto de ejecución material subvencionable, y el beneficio industrial que será como máximo el 5% del presupuesto de ejecución material subvencionable y el correspondiente a la Seguridad y Salud de la obra, será como máximo el 2% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

2. En el caso de que la totalidad de la inversión o parte de ésta se vaya a realizar por medios propios o en "auzolan", no se considerará gasto subvencionable el coste relativo a la mano de obra, ni los gastos generales, ni el beneficio industrial, proporcionales al mismo. Deberá quedar claramente definido en una separata del proyecto presentado, y se marcará la casilla correspondiente en el impreso de solicitud de ayuda (anexo II). Se entiende por auzolanes, los trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma.

Base 8.-Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración hasta un máximo de 100 puntos.

2.1. Relación de UGM (unidad de ganado mayor) de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y domiciliadas en la entidad local solicitante, se puntuarán hasta 20 puntos. Se solicitará mediante anexo X. Se comprobarán las explotaciones ganaderas ubicadas en la entidad local solicitante y sus UGM, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria, según las cifras obtenidas, y la graduación será:

“0 UGM y “ 150 UGM: 5 puntos.

≥ 150 UGM y “ 750 UGM: 10 puntos.

≥ 750 UGM: 20 puntos.

2.2. Inversiones realizadas por entidades locales enclavadas en zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones específicas y en zonas ZEC, según la certificación oficial vigente reconocida por la Comunidad Foral de Navarra y la Unión Europea y actuaciones en ZEC (Zonas Especial Conservación) podrán obtener hasta 25 puntos. Según las cifras obtenidas, la graduación será:

Zonas de Alta Montaña: 5 puntos.

Zonas de Montaña: 3 puntos.

Zonas con Limitaciones Naturales (ZLN) distintas de montaña: 1 punto.

Zonas con alto riesgo de incendio: 2 puntos. Las Entidades Locales que tengan zonas homogéneas de incendios (PYROMAS) con % de área quemada de media ≥ 0,22%.

Zonas ZEC: 18 puntos. Se multiplicará el % del PEM auxiliable tras moderación a ejecutar en zona ZEC respecto al PEM auxiliable total tras moderación.

2.3. Canon de aprovechamiento: Las entidades locales que tienen establecido canon de aprovechamiento de los bienes comunales. La puntuación será gradual, según los años de gestión del canon, de la siguiente manera:

Por disponer de canon en el año previo a la publicación de la convocatoria: 1 punto.

Por disponer de canon en los dos años previos a la publicación de la convocatoria: 3 puntos.

Por disponer de canon en los tres años previos a la publicación de la convocatoria, o más: 5 puntos.

2.4. Interés social, económico y tecnológico. Las entidades locales que en sus proyectos incluyan actuaciones de interés social, económico y tecnológico para el sector ganadero, podrán obtener hasta un máximo de 50 puntos:

2.4.1. Infraestructuras consecuencia de procesos de concentración parcelaria: 50 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación de las inversiones de reposición y reestructuración de infraestructuras agrarias locales ganaderas acometidas como consecuencia de procesos de concentración parcelaria en los tres años siguientes a la Toma de Posesión Provisional de las nuevas fincas, según los datos obrantes en el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

2.4.2. Infraestructuras de suministro de agua que ayuden al control de Tuberculosis en ganado vacuno: 50 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación. El Servicio de Infraestructuras Agrarias solicitará al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra un listado de Entidades Locales con incidencia en Tuberculosis.

2.4.3. Inversiones en energías renovables y en nuevas tecnologías al servicio de infraestructuras locales ganaderas: 50 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación, correspondiente a las Inversiones en energías renovables y en nuevas tecnologías al servicio de infraestructuras locales ganaderas.

2.4.4. Infraestructuras relacionadas con la alimentación animal y suministro de agua con otros fines: 40 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación de las obras para inversión en infraestructuras relacionadas con la alimentación animal y el suministro de agua con otros fines, diferentes al control de la tuberculosis.

2.4.5. Construcción o rehabilitación de corrales municipales y edificaciones para equipamiento ganadero, así como infraestructura y dotación para mejora de pastizales en montes comunales: 30 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación de las obras de construcción o rehabilitación de corrales municipales y edificaciones para equipamiento ganadero, así como las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de mejora de pastizales en montes comunales.

2.4.6. Creación y mejora de caminos públicos y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas: 20 puntos multiplicados por el % del PEM auxiliable tras moderación de las obras para la creación y mejora de caminos públicos y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas.

Base 9.-Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate, se establecen tres criterios de desempate que se aplicarán en el siguiente orden:

-En primer lugar, se priorizará en el desempate a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo: Actuaciones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y en Zonas ZEC.

-Si continuara el empate entre dos o más proyectos, se dará prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo: Interés social, económico y tecnológico.

-Si persistiera el empate, se dará prioridad a los solicitantes cuyo ratio tras dividir su Presupuesto de Ejecución Material (PEM) moderado entre las Unidades de Ganado Mayor presentadas y validadas, sea menor. (En caso en el que las UGM sea igual a cero, se aplicará 0,01 UGM por defecto, para evitar incongruencias aritméticas).

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, para la concesión de la ayuda será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 10.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las Entidades Locales beneficiarias de la presente ayuda quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos. En todo caso la Entidad Local podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

2. Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si no, no se concederá la ayuda.

4. Cumplir lo dispuesto en la presente resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

5. Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: la entidad beneficiaria se compromete a asegurar que, durante los cinco años posteriores a la fecha de resolución de pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116. Se considerarán modificaciones importantes aquellas que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de la concesión.

6. Comunicar antes de la fecha de solicitud de pago, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. En el caso de no comunicarlo, se procederá al reintegro del 100% de la ayuda.

Base 11.-Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la entidad beneficiaria, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de resolución de pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria.

2. Con carácter general, para todo tipo de expediente y entidad beneficiaria, es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.

3. Se considerará incumplido el compromiso, a que se refiere el apartado 1 de esta base, si durante el periodo de cinco años posterior a la fecha de resolución del pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria de las inversiones y/o gastos, se produjera:

a) Cambio de la naturaleza, funcionalidad o condiciones de ejecución de la inversión.

b) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas.

c) Cambio o interrupción del uso de la inversión subvencionada.

d) Disminución de las unidades de obra de las inversiones subvencionadas.

4. El incumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso, con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100% de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100% de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50% de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100% de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, debidamente justificadas: 100% de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50% de la ayuda de las unidades repuestas.

Base 12.-Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán a través del Catálogo de Trámites de Gobierno de Navarra, que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria. Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas.

4. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico, en el que se describa la actuación objeto de subvención y quede acreditada su relación directa con la ganadería y, en su caso, con las explotaciones ganaderas, redactado por técnico cualificado. En el caso de inversiones con presupuesto de ejecución material inferior a 30.000 euros se podrá presentar memoria técnica valorada. Ambos documentos deberán realizarse de acuerdo con el contenido mínimo descrito en el anexo III. Se hará referencia explícita a las necesidades de control de Tuberculosis o si se realizará todo o parte por auzolan.

b) Autorizaciones y licencias pertinentes:

b.1) Autorización ambiental correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero , del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales, o autorización ambiental correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre , reguladora de las actividades con incidencia ambiental, en los casos en que sea necesaria, conforme a los artículos 7 y siguientes de la nueva Ley Foral, o Licencia Municipal de Actividad Clasificada (anexo IV de la citada Ley). La autorización será emitida para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

b.2) Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, en los casos en que sea necesaria, entre otras: construcción de nuevas infraestructuras viarias sobre suelo forestal o la ampliación de caja de dichas infraestructuras con nueva ocupación de suelo forestal y la construcción de nuevas balsas y sus conducciones de agua asociadas cuando las mismas se realicen sobre suelo forestal, y no se puedan utilizar los procedimientos simplificados del apartado anterior. Las actividades e instalaciones sujetas a instrumentos de intervención ambiental, según lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

b.3) Autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 110. Según el citado artículo 110, se exceptúan de la necesidad de contar con autorización en el marco de esta legislación, las siguientes actuaciones:

-Las intervenciones en edificaciones e instalaciones preexistentes que no impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requiriesen nueva demanda de servicios.

-La construcción o implantación de instalaciones o edificaciones menores destinadas a la guarda de aperos o cobijo de animales domésticos, que en su conjunto no superen los 15 metros cuadrados de superficie.

-Los cierres de parcela.

-Las ampliaciones de las instalaciones agrícolas o ganaderas preexistentes que, en su conjunto, no impliquen aumento del 20 por 100 de la superficie construida con autorización del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y no requieran nueva demanda de servicios.

-La contención, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos.

Si se dispone de las autorizaciones pertinentes, serán válidas siempre y cuando estén en vigor y tengan fecha previa a la solicitud de la ayuda. Si no se dispone de las autorizaciones pertinentes antes de tramitar la solicitud de la ayuda, se deberá presentar copia de la solicitud de las mismas. Las solicitudes de las autorizaciones, tendrán que ser de fecha previa o igual a la solicitud de la ayuda. En caso de que las autorizaciones o las solicitudes de las mismas, sean de fecha posterior a la solicitud de la ayuda, se procederá al cierre y archivo de la solicitud de ayuda. En todo caso, no se podrán comenzar los trabajos objeto de subvención hasta no contar con la Autorización favorable y la licencia correspondiente.

c) Certificado de la Entidad Local en el que conste la existencia de ordenanza reguladora de aprovechamiento de los bienes comunales indicando la fecha y número de publicación en el Boletín Oficial de Navarra según la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio , de Administración Local de Navarra. En el caso de tratarse de Entidades Locales no territoriales, se aportarán ordenanzas internas de aprovechamiento de pastos (anexo VII).

d) Impreso y declaración de compromisos (anexo IX).

e) Impreso de justificación de moderación de costes, (anexo V). Las partidas del proyecto estarán referidas a las unidades definidas en dicho anexo.

f) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se señale que dispone de la titularidad o del uso de los terrenos o edificaciones (anexo VIII). Cuando se realicen inversiones en fincas o edificaciones que no sean titularidad de la Entidad Local solicitante, se cumplimentará el anexo VI, donde deberá figurar el plazo de disposición que como mínimo será el de la amortización técnica de la inversión. En el mismo anexo, quedan definidos los plazos de amortización de inversiones a efectos de disposición de uso de terrenos o edificaciones.

g) Certificado de la Entidad Local en el que conste el canon de aprovechamiento de los bienes comunales aplicado en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud (anexo XI).

h) Relación de UGM (unidad de ganado mayor) de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y domiciliadas en la entidad local solicitante. (anexo X).

El resto de los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel y la cartografía en proyección ETRS89 y en formato SHP. Los planos serán entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

Base 13.-Moderación de costes.

1. El artículo 82 del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el órgano instructor utilizará las siguientes referencias, según el siguiente orden de prioridad de aplicación:

a) Las referencias recogidas en el anexo IV "Módulos de inversión".

b) Las inversiones que por sus características no estén incluidas en el anexo IV "Módulos de inversión", serán valoradas con las Tarifas Forestales de Navarra vigentes que se pueden consultar en: Tarifas forestales-navarra.es.

c) Las tarifas en vigor de la empresa pública TRAGSA.

d) En caso de que las inversiones solicitadas no estén contempladas en los módulos de inversión (anexo IV) o en las tarifas forestales de Navarra, o en las tarifas TRAGSA, se deberá justificar el presupuesto mediante tres facturas proforma a fin de validar el presupuesto.

e) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración. Este comité, estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado, a la única factura proforma presentada o a un presupuesto alternativo. La decisión de este comité quedará igualmente justificada y motivada, en función de los siguientes criterios: precios simples de las tarifas anteriores, a partir de comparación con otras unidades de obra parecidas que sí estén recogidas en las tarifas anteriores, a partir de estimación de horas de maquinaria y mano de obra, a partir de precios de los materiales utilizados que se encuentren en tarifas comerciales..., o a partir de combinaciones de varios de estos criterios.

Base 14.-Órgano instructor.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria adscrita al Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El Servicio de Infraestructuras Agrarias con las solicitudes, cuya documentación esté completa y que contemplen actuaciones subvencionables, elaborará una relación de solicitantes que entregará, junto con las solicitudes correspondientes y la documentación que las acompaña, al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas para su evaluación conforme a los criterios establecidos en la base 8.

Base 15.-Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará al Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en la base 8. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: director del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Vocal Primero: jefa de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Vocal Segundo: jefe del Negociado de Obras.

Secretario: jefe del Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Cada uno de los miembros del citado Comité podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

3. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas evaluará las solicitudes y podrá proponer la denegación de las solicitudes que presenten deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones, o contengan presupuestos con mediciones y precios de unidades de obra que superen los módulos y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

4. El Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas comunicará la propuesta al Servicio de Infraestructuras Agrarias.

5. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de resolución asignando la ayuda o subvención a conceder en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el importe del crédito presupuestario consignado.

A la última entidad beneficiaria se le asignará una ayuda por el importe correspondiente al saldo pendiente de asignar, y, por lo tanto, inferior a la que le hubiera correspondido en el supuesto de disponer de asignación presupuestaria suficiente. Esta circunstancia será comunicada a la entidad beneficiaria, quien deberá enviar para su aprobación, proyecto modificado y ajustado a la inversión auxiliar concedida sin que, en ningún caso, la baremación del nuevo proyecto sea menor a la obtenida en el proceso de baremación, en menos de dos meses desde la notificación y siguiendo el anexo XII.

6. A la vista de la propuesta de resolución, el director general de Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de cinco meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 16.-Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane con un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requi­sitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentada. En su caso, se solicitará a la interesada que la presente con un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases.

6. El Servicio de Infraestructuras Agrarias a la vista de la evaluación efectuada y del informe del Comité Técnico de Infraestructuras Ganaderas formulará un informe propuesta de concesión que elevará al director general de Agricultura y Ganadería.

7. En el momento de dictar el informe propuesta de concesión el órgano instructor comprobará que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

8. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 17.-Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la base 8-Forma de concesión y criterios de valoración. También se hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, que serán motivadas por:

-Aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

-Aquellas que no obtengan la puntuación mínima exigida en el punto 3.º de la base 9 de las presentes bases reguladoras.

-Aquellas que no presenten la documentación obligatoria fijada en las bases reguladoras.

-Aquellas que no lleguen a 4.000 euros de inversión auxiliable tras moderación de costes.

4. La resolución se notificará en el plazo de cinco meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la entidad beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 18.-Modificación de solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas la entidad local beneficiaria considere necesario incorporar una modificación significativa, tal como está definida en el punto 3 de la presente base, sobre el proyecto inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Esta solicitud se presentará, en el formato habilitado (anexo XII) y con anterioridad a la ejecución de la inversión, y, en todo caso, con anterioridad a dos meses de la fecha del plazo para la finalización de inversiones. Además, deberá incluirse en la documentación aportada las autorizaciones pertinentes.

2. La aprobación o desestimación de modificaciones significativas de proyecto, estarán sujetas a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas, y posterior aprobación por el director general de Agricultura y Ganadería, en el caso de ser aprobadas.

3. Se entiende por modificación significativa aquella que sea superior al 10% en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que superen el 10% de PEM subvencionable, una vez moderadas y ajustadas a las tarifas máximas auxiliables establecidas en la convocatoria. Sólo se aprobarán modificaciones significativas justificadas técnicamente, que no afecten al objetivo, naturaleza de la inversión, ni disminuyan la puntuación del baremo que motivó su concesión, de manera que la nueva puntuación quedase por debajo del mínimo necesario para ser entidad beneficiaria.

4. Si en la certificación final se incluyen modificaciones no significativas (inferiores al 10% en medición y/o ubicación, o nuevas unidades que no superen el 10% del PEM subvencionable) respecto del proyecto aprobado, se podrán abonar, siempre y cuando no se supere el importe total de ayuda concedida y siempre y cuando, en el caso de las unidades de obra nueva, incluida la sustitución de unidades de obra por otras de las mismas características que realicen la misma función, se cuente con acta de precios contradictorios. Además, sobre estos importes de las unidades de obra nueva, también se aplicará la moderación de costes prevista en la base 13 de la convocatoria.

Base 19.-Plazo de ejecución de la inversión, forma y plazo de solicitud del pago de las ayudas.

1. La fecha de finalización de la inversión, para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2026, será el 1 de septiembre de 2027 incluido.

2. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no se presente la certificación de finalización de la misma y las facturas y los justificantes de pago que acrediten su ejecución. La fecha de la certificación final de obra será siempre anterior y/o igual a la fecha de la factura de pago de la misma. El justificante de pago de la factura, será siempre posterior o igual a la fecha de la factura. La única excepción, será la de redacción de proyecto o memoria. En caso de incumplir alguno de estos supuestos, la inversión auxiliable de dicha factura no será objeto de subvención.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidad beneficiaria, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Las ayudas se pagarán mediante resolución del director general de Agricultura y Ganadería.

5. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/u otras administraciones. Estos controles podrán incluir visitas "in situ" a las Entidades beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la Entidad Local beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 20.

7. Las variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado que se puedan producir, en ningún caso supondrán un aumento del importe de ayuda concedido.

8. Para la percepción de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago hasta el día 15 de septiembre de 2027 inclusive, junto con:

a) La certificación de obra.

b) Facturas.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Justificación de la elección del proveedor (anexo XIV-Documento 1). En el caso, que se hayan adjudicado obras con presupuesto de ejecución por contrata superior a 40.000 euros (sin IVA), y/o asistencia técnica con presupuesto de asistencia técnica superior a 15.000 euros (sin IVA), deberá presentarse el Documento 2 del anexo XIV y copia de todo el expediente de contratación en formato PDF.

e) Autorizaciones y licencias necesarias aprobadas, solamente para las Entidades beneficiarias que en el momento de la solicitud no aportaron las Autorizaciones ambientales y licencias necesarias, sino copia de su solicitud.

f) La cartografía final en formato PDF y SHP.

g) El anexo XV Certificación sobre la justificación de la publicidad.

La no presentación de la solicitud de pago en el plazo señalado en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente subvención.

9. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

10. El director general de Agricultura y Ganadería, dictará la resolución de pago antes del 31 de diciembre de 2027.

Base 20.-Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión, conforme al apartado 1 de la base 19, supondrá la pérdida de la ayuda.

2. Vinculada a la solicitud de pago, se aplicarán las penalizaciones contempladas en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la entidad beneficiaria.

Se consideran causas de fuerza mayor, las previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregula­ridad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona/entidad beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como entidad beneficiaria, perderá toda la ayuda.

5. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión, C (2019) de 14 de mayo de la Comisión, relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública (anexo XIV).

6. La no comunicación al director general de Agricultura y Ganadería de la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, supondrá la pérdida y reintegro de la totalidad de la ayuda.

Base 21.-Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

El incumplimiento del compromiso de cumplimiento diferido durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria, se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto:

a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100% de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100% de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50% de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100% de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, debidamente justificadas: 100% de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50% de la ayuda de las unidades repuestas.

Base 22.-Publicidad y transparencia de las subvenciones concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben aportar el anexo XV e informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

-En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación.

-En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

-En el caso de que la ayuda pública sea superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales" y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. La publicidad estará vigente durante al menos 5 años, desde la fecha de resolución de pago final de la ayuda a la entidad beneficiaria.

Base 23.-Acumulación con otras ayudas.

La subvención concedida, siempre y cuando se respete la normativa al respecto, se podrá acumular a una o varias de las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

Anexos

Omitidos.

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