ORDEN FORAL 10/2026, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 319 "PAGO A CUENTA DEL IVA CORRESPONDIENTE A LAS ENTREGAS DE GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES POSTERIORES A LA ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO".
El Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril , de armonización tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en el mercado correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.
En concreto, introduce en el anexo de la Ley Foral 19/1992 un apartado undécimo en el que se establece la obligación para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que, tras abandonar el régimen de depósito fiscal, se hagan de los carburantes. A esta garantía se refiere el tercer párrafo del artículo 19. 5.º de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio común.
La garantía podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. En particular, el pago a cuenta será por un importe igual al 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19. 5.º de la Ley 37/1992 .
El pago a cuenta se realizará en el lugar, forma y modelo que establezcan las Administraciones tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado, de conformidad con el artículo 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En aquellos casos en los que hubiera más de una Administración competente, el pago a cuenta se realizará en la Administración tributaria que, de acuerdo con el artículo 34.7.ª del Convenio Económico, tenga la competencia inspectora del operador o titular del depósito fiscal obligado a prestar la garantía y en los términos que esta administración disponga.
Dada su naturaleza, el pago a cuenta podrá ser deducido por el sujeto pasivo en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega posterior o se justifique la utilización del producto que se extrajo del depósito fiscal por dicho sujeto pasivo en un uso distinto de la realización de tal entrega.
Con objeto de hacer posible este pago en Hacienda Foral de Navarra, la presente orden foral aprueba el modelo 319 "Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En virtud de la habilitación conferida en el anexo, apartado undécimo, ordinal 3.º b) y 4.º, de la Ley Foral 19/1992 ,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto aprobar el modelo de pago a cuenta al que se refiere el ordinal 3.º b) del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación.
2. El modelo de pago a cuenta resultará de aplicación cuando, conforme al artículo 34. 7.ª del Convenio Económico, Hacienda Foral de Navarra tenga competencia inspectora sobre el operador o titular del depósito fiscal obligado a prestar la garantía.
Artículo 2. Aprobación del modelo 319 y obligados a su presentación.
1. Se aprueba el modelo 319 "Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero", de formato electrónico, cuyo contenido figura como anexo I.
2. Están obligados a su presentación el último depositante de los productos referidos en el artículo 19.5.º, tercer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, siempre que no tengan reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable y opten por constituir la garantía prevista en el anexo, apartado undécimo, ordinal 3..ºb) de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 319.
La presentación del modelo 319 se efectuará con carácter previo a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del importe total del pago a cuenta en los términos del artículo 8.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 319.
El modelo 319 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 319.
La presentación electrónica por Internet del modelo 319 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 319.
La presentación electrónica del modelo 319 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que regulan los supuestos de presentación obligada por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 319.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 319 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 319 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de tramitar.
El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.
Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo 319.
1. El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, que incorporará los datos señalados en el artículo 9.
2. El pago telemático sólo se podrá efectuar utilizando un número de cuenta abierto en una entidad financiera que se haya adherido a la pasarela de pagos del Gobierno de Navarra.
La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.
Artículo 9. Justificante del ingreso del modelo 319.
El justificante del pago del modelo 319 incorporará la siguiente información:
a) Los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, del último depositante o del titular del depósito fiscal.
b) La clase de producto a que se refiere, atendiendo a los epígrafes de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
c) El volumen de producto a que se refiere, expresado en miles de litros a la temperatura de 15 grados centígrados.
d) La cantidad ingresada y la fecha en que se ha efectuado el pago.
e) El Código Seguro de Verificación (CSV) generado por Hacienda Foral de Navarra, que permite constatar la autenticidad del justificante.
Artículo 10. Aplicación informática.
Hacienda Foral de Navarra utilizará la aplicación informática desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para registrar los pagos a cuenta incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral.
Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.
La Orden Foral 132/2017 se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Anexo I.
El anexo I de la Orden Foral 132/2017 se sustituye por el anexo II de la presente orden foral.
Dos.-Anexo II, derogación.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 5.º del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992 , se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.
Anexos
Omitidos.
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