Registro de operadores confiables

 02/02/2026
 Compartir: 

Orden Foral 8/2026, de 23 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regula el Registro de operadores confiables (BON de 30 de enero de 20260). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2026, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LA CONDICIÓN DE OPERADOR CONFIABLE Y SE REGULA EL REGISTRO DE OPERADORES CONFIABLES.

El Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril , de armonización tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en el mercado correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.

En concreto, introduce en el anexo de la Ley Foral 19/1992 un apartado undécimo en el que se establece la obligación, para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales, de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas de los carburantes que se realicen tras abandonar el régimen de depósito fiscal. A esta garantía se refiere el tercer párrafo del artículo 19. 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio común.

No obstante, esta garantía no será exigible cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador confiable o la de operador económico autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La presente orden foral tiene por objeto regular el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, así como crear el Registro de operadores confiables a que se refiere el ordinal 2.º b) del apartado undécimo del anexo de la Ley Foral 19/1992 . Este Registro se integra y forma parte del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos regulado en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril , de la consejera de Economía y Hacienda.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En virtud de la habilitación conferida en el anexo, apartado undécimo, ordinal 2.º b), de la Ley Foral 19/1992 ,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto determinar el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y regular la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en cumplimiento del apartado undécimo.2.ºb) del anexo de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 2. Registro de operadores confiables.

1. Se crea el Registro de operadores confiables que se integra y forma parte del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF), creado por la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril , de la consejera de Economía y Hacienda.

Ambos registros son independientes y se podrán consultar de forma separada. La inclusión en el registro de operadores confiables supone necesariamente la pertenencia de dicho operador en el registro de extractores de depósitos fiscales, pues es una de las condiciones que se exigen para tener la condición de confiable; pero, por el contrario, un operador incluido en el registro de extractores de depósitos fiscales puede no cumplir las restantes condiciones exigibles y, por tanto, no estar incluido en el registro de operadores confiables.

2. El Registro estará integrado por las personas o entidades que hayan obtenido la condición de operador confiable con arreglo a lo dispuesto en esta orden foral.

3. La pertenencia al Registro de operadores confiables podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica.

La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en dicho Registro.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de operador confiable.

1. Para obtener la condición de operador confiable se deberán cumplir las condiciones a que se refiere el anexo, apartado undécimo, ordinal 2.º, letra b), de la Ley Foral 19/1992 . Son las siguientes:

a) Estar inscrito en el REDEF,

b) Tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante a que se refiere el artículo 19.5.º, párrafo tercero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

c) Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y

d) Cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

2. Respecto a la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos, se establece lo siguiente:

a) No será necesaria la aportación de documentación alguna para acreditar la inscripción en el REDEF, puesto que este hecho será comprobado por Hacienda Foral de Navarra.

b) Para verificar el cumplimiento de la condición prevista en el apartado 1.b), Hacienda Foral de Navarra podrá requerir a los solicitantes la aportación del detalle del volumen de litros a 15.º C de las operaciones asimiladas a la importación realizadas en el año natural anterior, para cada uno de los productos a que se refiere el artículo 19. 5.º, párrafo tercero, de la Ley 37/1992 .

c) Respecto a la condición prevista en el apartado 1.c), Hacienda Foral de Navarra comprobará:

-Que el solicitante consta inscrito en el Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos,

-Que dicha inscripción tiene una antigüedad superior a 3 años, y

-Que constan en los registros fiscales en poder de la Administración tributaria datos que acreditan que ha realizado operaciones durante dicho periodo como operador al por mayor.

d) Para acreditar el cumplimiento de la condición del apartado 1.d), los solicitantes deberán aportar la documentación justificativa suficiente que permita la correspondiente verificación por parte de la Administración tributaria, tales como estados financieros auditados, certificaciones bancarias de saldos o datos de facturación.

Artículo 4. Alta y baja de la condición de operador confiable.

1. La solicitud para obtener la condición de operador confiable se presentará ante Hacienda Foral de Navarra cuando sea la Administración tributaria competente en la inspección de la solicitante de acuerdo con el artículo 34, regla 7.ª, del Convenio Económico.

2. Las solicitudes de alta y baja se presentarán por vía electrónica a través del trámite habilitado a tal efecto en la página web de Hacienda Foral de Navarra, debiéndose incorporar en dicho trámite la documentación necesaria.

3. La solicitud de alta deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción y se presentará con la documentación necesaria de acuerdo con el artículo 3.2.

4. Cuando la persona o entidad que tenga reconocida la condición de operador confiable deje de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 3.1, estará obligada a presentar solicitud de baja en el Registro de operadores confiables en el plazo de 30 días desde que se produzca el incumplimiento, especificando la fecha de tal incumplimiento que será la fecha de baja.

Artículo 5. Baja cautelar y rectificación de oficio.

1. Hacienda Foral de Navarra podrá acordar la baja cautelar en el Registro de operadores confiables, mediante acuerdo motivado, en aquellos casos en que se produzca el incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo 3.1.

La baja cautelar se notificará al afectado con expresa mención de los motivos que justifiquen su adopción y se levantará si desapareciesen dichos motivos.

Esta baja podrá convertirse en definitiva, previa audiencia del interesado.

2. Los datos que figuren en el Registro de operadores confiables se rectificarán de oficio cuando así resulte de resolución acordada en cualquier expediente de gestión tributaria, previa audiencia del interesado.

No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia en los supuestos previstos en el artículo 86 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

La resolución deberá ser, en todo caso, motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.

Artículo 6. Inclusión y exclusión del Registro.

1. La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad en el Registro de operadores confiables será efectiva desde el día siguiente al que se notifique al interesado la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión.

La notificación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre , que regula la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Transcurrido un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de alta sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. El acuerdo que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio serán susceptibles de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria.

Disposición adicional única.-Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria única.-Obligación de aportar garantía durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la orden foral.

1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a constituir la garantía exigida por el apartado undécimo.1.º del anexo de la Ley Foral 19/1992 . Durante ese mismo periodo, el depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal, podrán solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable en los términos previstos en esta orden foral.

2. Este régimen transitorio dejará de ser de aplicación cuando se dicte y notifique la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral.

3. La finalización del periodo transitorio por el transcurso del plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución de reconocimiento de la condición de operador confiable determinará la obligación de garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos haga posteriormente de dichos bienes.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se deroga el apartado 3 del artículo 4 de la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de febrero de 2026.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Óscar Briones-Gamarra, Bruno González-Cacheda, Enrique José Varela-Álvarez
Profesionalización de la función directiva pública en España desde una perspectiva autonómica

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana