Premios Va de Bous

 02/02/2026
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Orden 1/2026, de 21 de enero, de la Consellería de Emergencias e interior, por la que se regulan los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana, Premios Va de Bous (DOGV de 30 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN 1/2026, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSELLERÍA DE EMERGENCIAS E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS TAURINOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PREMIOS VA DE BOUS.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30.ª de l'Estatut d'Autonomia, ostenta la competencia exclusiva en materia de espectáculos.

En su artículo 12, l'Estatut d'Autonomia refleja que la Generalitat velará por la protección, y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.

En este marco, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre , para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, establece en su artículo 2 que aquélla es digna de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia. Asimismo, en su artículo 3 determina que los poderes públicos garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.

En el ámbito autonómico, el título III del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo , por el que se regulan los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), prevé en su artículo 78 el reconocimiento y protección de estas celebraciones y, en su artículo 79, dedicado a su apoyo institucional, la creación de premios y galardones específicos en este ámbito.

El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Emergencias e Interior las competencias en materia de interior, unas competencias que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 42/2025, de 11 de marzo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de dicho departamento, engloban las relativas a espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos.

Dentro de este ámbito normativo, la Comunitat Valenciana es, en estos momentos, la autonomía más taurina de España, una circunstancia acreditada en las estadísticas de asuntos taurinos emanadas del Ministerio de Cultura y que obliga e implica la necesidad de preservar y fomentar el apoyo institucional a estas manifestaciones tradicionales como elementos identitarios valencianos.

Por estos motivos, y dentro de esa labor de promoción y de reconocimiento institucional, la Generalitat creó por la Orden 14/2014, de 15 de diciembre , de la (entonces) Conselleria de Gobernación y Justicia, los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana. Estos galardones estaban destinados a reconocer y destacar la función de personas y entidades a favor del mundo de los toros con independencia del ámbito que se considerase: investigación, cultura, comunicación, trayectorias profesionales, difusión, fomento de los toros u organización de eventos taurinos, entre otros.

Los premios fueron concebidos en dos categorías vista la dualidad de contenidos de la tauromaquia: premio de espectáculos taurinos en plazas de toros y premio de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

Transcurrida más de una década desde que estas distinciones fueron creadas resulta necesaria una actualización de la normativa vigente dado que, por una parte, el departamento competente y las atribuciones que lo integraban han sufrido variaciones merced a los sucesivos cambios habidos en el Consell y, por otra, la simplificación del procedimiento de designación de premiados y la opción de otorgar dos o más galardones debe quedar abierta de una manera formal.

Por último, la presente orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la norma regula el otorgamiento y la entrega de unos premios cuya cobertura se halla prevista, como se ha indicado más arriba, en normas de rango legal y reglamentario. En consecuencia, la necesidad y eficacia operan desde el ámbito de prever el régimen específico que regule todo ello con precisión, esto es, dotar a los premios de una regulación actualizada y más adecuada a los propósitos que se pretenden; la proporcionalidad, por su parte, atiende a una formula reguladora coherente con el fin pretendido; la seguridad jurídica refleja la conexión con las normas que la justifican y que han sido indicadas más arriba; la transparencia a que, si bien, su tramitación se ha hecho por la vía de urgencia ello no es incompatible a su conocimiento público por los sectores implicados, y, finalmente, la eficiencia supone la plasmación de una regulación cuyo sentido práctico queda reflejado en la necesidad de un procedimiento claro y preciso en cuanto a la proclamación de candidaturas y votaciones.

Por tanto, a tenor de lo establecido en el artículo, 28 apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, en relación con los artículos 8 y 9 del Decreto 42/2025, de 11 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior, oída la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (bous al carrer) de la Comunitat Valenciana, y con todos los informes preceptivos solicitados,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente orden la regulación y actualización de la normativa de creación de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana, Premios Va de Bous. Estos premios tienen por finalidad la distinción de personas o entidades que destaquen en la labor de promoción, defensa, fomento y atención a la fiesta de los toros en sus diferentes manifestaciones.

2. Estos premios constan de dos categorías:

a) Categoría Espectáculos taurinos en plaza de toros.

b) Categoría Festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

Artículo 2. Carácter y periodicidad

1. Los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana, Premios Va de Bous tendrán carácter honorífico y consistirán en la entrega de una escultura a modo de trofeo.

2. Los premios tendrán carácter anual, y serán convocados mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.

Excepcionalmente, y por causas motivadas, esta temporalidad podrá ser alterada por parte de la conselleria competente.

Artículo 3. Ámbito de los premios

Las personas o entidades premiadas en las dos categorías indicadas en el artículo 1 deberán haberse distinguido en su actuación a favor del mundo de los toros en uno de los siguientes ámbitos: producción investigadora, científica o cultural, defensa y promoción de la fiesta, comunicación taurina, trayectoria profesional, actividad empresarial así como por cualquier vínculo o relación con las manifestaciones taurinas debidamente considerado por el jurado.

Artículo 4. Jurado

1. El jurado de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana, Premios Va de Bous estará formado por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

- Presidencia: persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.

- Vicepresidencia: persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de espectáculos.

- Vocalía: persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.

b) Vocales categoría Espectáculos taurinos en plaza de toros:

La persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos nombrará, como vocales del jurado, previa propuesta de las asociaciones, instituciones o colectivos siguientes, a:

- Un/a representante de profesionales taurinos - matadores de toros - de las principales asociaciones constituidas.

- Un/a representante de profesionales taurinos - picadores, banderilleros y mozos de espada - de las principales asociaciones constituidas.

- Un/a representante de los medios de comunicación (prensa taurina) que desempeñe sus funciones en la Comunitat Valenciana, especializado en espectáculos taurinos.

- Un/a representante de las empresas organizadoras de espectáculos taurinos.

- Un/a representante de las asociaciones de aficionados taurinos con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante de las escuelas taurinas con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante de la conselleria competente en materia de cultura.

c) Vocales categoría “Festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)”.

La persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos nombrará, como vocales del Jurado, previa propuesta de las asociaciones, instituciones o colectivos siguientes, a:

- Un/a representante de los medios de comunicación (prensa taurina) que desempeñe sus funciones en la Comunitat Valenciana, especializado en bous al carrer.

- Un/a representante de las empresas ganaderas con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante de las asociaciones de aficionados con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un/a representante de la conselleria competente en materia de cultura.

- Un/a representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.

- Un/a representante elegido entre los vocales de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (bous al carrer) de la Comunitat Valenciana.

2. Actuará como secretario/a de los jurados, la persona que ostente la titularidad de la jefatura del servicio competente en espectáculos, actividades y festejos taurinos.

Artículo 5. Funcionamiento y propuesta de los premios

1. El jurado se regirá de acuerdo con las normas de actuación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público y actuará de manera independiente en sus dos categorías.

2. Para la válida constitución del jurado deberán acudir a la sesión al menos la mayoría absoluta de los vocales en cada una de las dos categorías existentes.

3. Cada vocal presentará una o dos candidaturas en función de la categoría correspondiente así como una breve memoria de méritos que justifique su proposición. Los miembros natos podrán presentar conjunta o por separado una o dos candidaturas.

Artículo 6. Votaciones y proclamación de resultados

1. Presentadas las propuestas en cada categoría y expuestos los méritos de cada una de las candidaturas por el miembro del jurado que la avale, se abrirá un período de debate y reflexión previo a la realización de la proclamación de los premiados.

Del total de propuestas presentadas, se podrán otorgar como máximo hasta cinco premios por cada categoría.

2. En el supuesto de que hayan presentado más de cinco candidaturas, se procederá a una primera votación por parte de los miembros de los respectivos jurados en favor de aquéllas. Serán eliminadas las candidaturas que obtengan menos votos hasta que queden las cinco propuestas mayoritarias o, en su caso, el número que corresponda según los galardones que se haya decidido otorgar.

3. En caso de que hubiere empate entre candidaturas se efectuaría una nueva votación a efectos de determinar cuál de ellas queda eliminada. Si el empate persistiese, decidirá el voto de calidad de la presidencia del jurado.

4. Excepcionalmente, si ambos jurados lo aprueban por mayoría absoluta de sus miembros, podrá otorgarse una “Mención honorífica por méritos extraordinarios” a una persona o colectivo determinado.

5. La persona que ostente la secretaría del jurado levantará acta de la presentación de las candidaturas, debate y votaciones.

Artículo 7. Publicidad del fallo del jurado

La proclamación de los premios se formalizará en una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entrega de premios

La conselleria competente en materia de espectáculos podrá organizar un acto público de entrega de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana, Premios Va de Bous.

Segunda. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

En relación con el órgano colegiado regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 14/2014, de 15 de diciembre , de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se crean los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Anexos

Omitidos.

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