Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

 20/01/2026
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Orden 1/2026, de 13 de enero, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (BOC de 17 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN 1/2026, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJERO DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

El Decreto 8/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio , modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de setiembre, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedó fijada la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, integrado por diversas consejerías, entre las cuales está la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Por otra lado, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone en el apartado 3 que “los consejeros, mediante orden, deben desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, para determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.”

En el últimos años se han producido nuevas incorporaciones y redistribución de efectivos, lo cual exige la aprobación de una nueva orden de funciones de los puestos de trabajo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua y la consiguiente derogación de la Orden 4/2024 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 1 de febrero de 2024, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (BOIB n.º 16, de 1 de febrero de 2024).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de acuerdo con lo que establece el anexo 1, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se debe considerar una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua tienen las funciones genéricas que establece el punto II del apartado cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, debe asumir las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo, todo esto, sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si se tercia, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con los anexos.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone esta Orden y , expresamente, la Orden 4/2024 del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 1 de febrero de 2024, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (BOIB n.º 16, de 1 de febrero de 2024).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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