Academia de Ciencias Veterinarias

 14/01/2026
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Decreto 3/2026, de 9 de enero, del Consell, de creación de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana y de publicación de sus Estatutos (DOGV de 13 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 3/2026, DE 9 DE ENERO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE PUBLICACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril , de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico y en el Decreto 91/2015, de 12 de junio , del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.

El 31 de marzo de 2025 se presentó solicitud de creación de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana, acompañada, entre otros documentos, del proyecto de sus Estatutos.

El artículo 10 del decreto referenciado determina el procedimiento de creación de una academia a instancia de particulares, estableciendo la documentación y los informes necesarios y preceptivos. En este sentido se ha recibido informe favorable del Alto Consejo Consultivo en I+D+i de la Presidencia de la Generalitat, de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, así como el “currículum” de 15 promotores en el que acreditan la competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Por otra parte, el artículo 8 del citado decreto establece que la creación de academias y la aprobación de sus Estatutos se realizará por decreto del Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de política científica, y se publicará en el DOCV (en la actualidad, DOGV), sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente Registro de Academias, que también viene regulado en el capítulo IV del decreto.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, y previa deliberación del Consell en la reunión del 9 de enero de 2026,

DECRETO

Primero

Crear la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Aprobar los Estatutos de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana, que se incorporan como anexo.

Tercero

Inscribir el presente decreto y los Estatutos que se incorporan como anexo en el Registro de academias, asignándole el número de entrada 10.

Cuarto

Publicar el presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto

En todo aquello no contemplado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio , del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro (DOGV 7550, 17.06.2015).

Sexto

El presente decreto no supone gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat.

Séptimo

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial, sede, fines y símbolos

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana, es una corporación de derecho público, de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Queda sujeta a las normas jurídicas que le sean de aplicación, y en especial al Decreto 91/2015, de 12 de junio , del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro y por aquellas disposiciones que se dicten en su desarrollo; la Disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril , de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, por sus Estatutos y por sus propias normas de régimen interior que se aprueben en un futuro, que podrán desarrollar las disposiciones estatutarias aquí contenidas; todo ello al amparo del artículo 49.1, apartado 7, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia en materia de investigación y academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

El funcionamiento de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana se regirá por criterios democráticos y tendrá una duración indefinida, comenzando sus actividades desde la aprobación de los presentes estatutos por quienes lo promueven, siendo las entidades impulsoras el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris y las Facultades de Veterinaria situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana (Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y Universidad CEU Cardenal Herrera).

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y relación administrativa

1. La Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana tiene ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana.

2. Su domicilio social para asuntos administrativos queda establecida en el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris, sito en la avenida del Cid, número 62, 2.º, 46018 Valencia, todo ello sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, se puedan realizar cambios dentro de su ámbito territorial, o que sus reuniones puedan llevarse a cabo en lugares distintos de dicha sede, cuando así se acuerde por motivos prácticos o de conveniencia.

Artículo 3. Fines

Los fines de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana comprenden:

a) Promover la investigación y el estudio en el ámbito de las ciencias veterinarias y disciplinas afines.

b) Ofrecer asesoramiento a organismos públicos oficiales en los campos de su competencia.

c) Proporcionar asesoría a instituciones privadas que lo requieran, conforme a las condiciones establecidas por la propia Academia.

d) Realizar estudios e informes relacionados con la profesión veterinaria y sus distintas actividades.

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones científicas y técnicas, tanto nacionales como internacionales, sean del ámbito veterinario o del de otros campos de las áreas de ciencias de la salud, ciencias experimentales y ciencias sociales.

f) Ofrecer un espacio para la coordinación intra e interprofesional del sector.

g) Crear y mantener recursos materiales y documentales pertinentes a la enseñanza, la investigación y la profesión veterinaria.

h) Difundir el conocimiento científico y asegurar la formación continua de los profesionales del ámbito veterinario.

i) Otorgar reconocimientos, como premios, diplomas o distinciones, a aquellas actividades que contribuyan al progreso de la Veterinaria.

La enumeración de estas funciones no impide que la Academia, en el futuro, pueda desempeñar cualquier otra función relevante para sus actividades o que le sea específicamente asignada por el desarrollo normativo. Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a otros órganos o entidades.

Artículo 4. Emblemas y Símbolos

1. La Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana dispondrá de una medalla que incluirá los símbolos representativos de la Veterinaria y de la Comunitat Valenciana. La medalla de los Académicos de Número será numerada en arábigos en su reverso, indicando la clase de académico que sea procedente.

Respecto a la identidad de la Comunitat Valenciana, la medalla portará en su parte superior la bandera de la Comunitat.

Respecto a la identidad de la Veterinaria, portará: En campo de plata (blanco), dos corderos pasantes de sable (negros), enfrentados uno al otro, situados en la parte inferior del escudo. Estos corderos, símbolos de la protección y el bienestar animal, reflejan la importancia de la profesión veterinaria en el cuidado del ganado y la salud animal.

En la parte superior del escudo, se eleva una montaña de sinople (verde), símbolo de estabilidad, fortaleza y conexión con la naturaleza, representando el entorno en el que muchas veces se desarrolla la labor veterinaria.

Por encima de la montaña, en jefe, un sol naciente de oro (amarillo) ilumina el campo, emblema de la vida, la esperanza y el futuro, evocando el papel de los veterinarios en la salud pública y el bienestar común.

El escudo está rodeado por una cinta de oro, donde se inscribe la leyenda en letras de sable: “Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana”.

Este escudo estará timbrado con una corona de palma y laurel afrutado; la palma simbolizando el prestigio visible y el reconocimiento social de la profesión; y el laurel afrutado simbolizando el mérito profundo, el saber y el esfuerzo cultivado por la ciencia.

2. El cordón de soporte de la medalla, será trenzada en color verde oliva, semejante al color académico de doctor en ciencias veterinarias. La medalla de los integrantes de honor de la Academia llevara también trenzado un hilo fino de color dorado.

3. La Academia dispondrá de sellos y troqueles con sus distintivos, que serán custodiados por la secretaría general.

4. Asimismo, las y los integrantes de la Academia tendrán un diploma, personalizado con su nombre y apellidos, en el que constará la fecha de la toma de posesión y lectura del discurso de ingreso o fecha de incorporación en otros casos.

5. El diploma de la Academia contendrá los símbolos de esta, e irá firmado por la presidencia que lo extiende, la secretaría y la firma de la Académica o Académico que lo recibe.

6. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá modificarse cualquiera de las imágenes, emblemas, símbolos y colores corporativos descritos en los apartados anteriores.

CAPÍTULO II

Cuerpo académico, derechos y deberes

Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas

La Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana estará constituida por:

a) Académicos de Número. Hasta un máximo de cuarenta.

b) Académicos Correspondientes.

c) Académicos de Honor.

d) Académicos de Número Eméritos.

e) Académicos Fundadores

Artículo 6. Académicos de número

1. La Academia estará formada por un máximo de cuarenta Académicos de número.

2. Para ser elegido Académico de número son condiciones de obligado cumplimiento:

a) Tener la nacionalidad española y residir o ejercer la profesión preferentemente en la Comunitat Valenciana.

b) Estar en posesión del grado académico de Doctor y

c) Haberse distinguido en la investigación, estudio y desarrollo de las Ciencias Veterinarias o sus afines.

3. Del total de académicos de Número, hasta un máximo del 15 % podrán ser asignados a Ciencias Afines.

4. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta Plenaria acordará, si procede, la convocatoria de las plazas vacantes por secciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. La presentación de propuestas vendrá acompañada de un currículum y el aval de dos académicos de número.

6. La Junta Plenaria extraordinaria en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de número, quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número de pleno derecho. El candidato elegido deberá obtener, en la primera votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes, más los votos de los ausentes, emitidos por carta autentificada; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes; en la tercera y última votación, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes.

7. El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto, “Académico de número electo”, de lo que se informará a la conselleria con competencias en materia de política científica.

8. Para la toma de posesión de su plaza, el Académico de número electo deberá presentar, antes de un año, a partir de la fecha en que reciba de la secretaría general la comunicación de su elección, un discurso que versará sobre un tema propio de la Sección para la que se convocó la vacante. Cuando las circunstancias personales lo justifiquen, se podrá prorrogar el plazo, para presentar el discurso de ingreso, un máximo de seis meses. La publicación del Discurso correrá a cargo del académico de número electo.

9. La Junta de Gobierno designará al Académico de número que contestará al electo.

Artículo 7. Académicos correspondientes

1. Los académicos correspondientes deberán poseer el grado universitario de Doctor, o ser acreedores de esta distinción por sus méritos científicos o profesionales relevantes.

2. La solicitud de elección de Académico correspondiente deberá ser avalada por dos Académicos de número y aprobada por la Junta Plenaria a propuesta de la Junta de Gobierno. El procedimiento de elección será análogo al de los académicos de número.

3. Serán Académicos correspondientes natos, los presidentes de los colegios oficiales de Veterinaria de la Comunitat Valenciana, estando obligados a pronunciar su discurso de ingreso.

Artículo 8. Académicos de honor

1. El nombramiento de Académico de honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que, por sus eminentes trabajos en Ciencias Veterinarias, o sus afines, hayan alcanzado un reconocido y relevante prestigio científico o profesional.

2. Los candidatos serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Junta Plenaria y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación de la misma manera que se establece para los Académicos de número.

3. El número de Académicos de honor no podrá exceder de diez.

Artículo 9. Académicos de número eméritos

1. Los Académicos de número pasarán automáticamente a académicos de número eméritos al cumplir ochenta años, y los que lo soliciten, por motivos justificados, a cualquier edad.

2. Los académicos de número eméritos podrán utilizar el título de académico de número emérito, avalar propuestas de académicos de número y académicos correspondientes y de todas aquellas representaciones y actividades que no estén expresamente rechazadas en los Estatutos o en los reglamentos.

3. El paso a académico de número emérito supone dejar vacante la plaza de académico de número.

Artículo 10. Académicos fundadores

Serán académicos fundadores, exclusivamente, los miembros de la Junta Promotora de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana, presentando las características de académicos de número, y quedando su numeración asignada por orden de edad.

Los académicos fundadores deberán ostentar necesariamente el título de doctor, y refrendar su currículum académico mediante criterios de evaluación externa adecuados.

Artículo 11. Derechos de los Académicos y Académicas

1. Los Académicos de Número (incluidos los eméritos) disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora.

b) Voz y voto en las sesiones y juntas.

c) Elegibilidad para todos los cargos académicos.

d) Uso de la medalla de la Academia.

El presidente de la Academia recibirá el tratamiento de Excelentísimo Señor.

2. Los Académicos de honor y los Académicos correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto.

3. Los Académicos correspondientes, con tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora, podrán formar parte y asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de trabajo de la Sección de la Academia a la que hayan quedado adscritos.

4. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, con la obligada condición de expresar la clase a la que pertenecen.

Artículo 12. Deberes de los Académicos

1. Son deberes de todos los Académicos cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Academia; contribuir al progreso de la ciencia y la profesión veterinaria, y al prestigio de la Academia.

2. Son deberes de los académicos de número: la lectura del discurso de inauguración del curso académico cuando, por orden de antigüedad, les corresponda; la asistencia a las Juntas Generales, y a las reuniones de las secciones y comisiones a las que pertenezcan; La redacción de los informes y estudios que les encargue la Corporación.

3. Son deberes de los académicos correspondientes: la lectura de su discurso de ingreso en los términos que fije la Junta de Gobierno; la aceptación y cumplimiento de las comisiones y encargos que se les confíen.

Artículo 13. De la forma y solemnidad de entrega de los distintivos y diplomas de la Academia

1. Las medallas, distintivos y diplomas de los Académicos se entregarán en el Pleno solemne convocado con motivo de la toma de posesión de la plaza, tras la lectura del discurso de ingreso, si este se realiza. En primer lugar, la Secretaria o secretario general intervendrá para informar sobre los acuerdos de nombramiento de la Académica o Académico y aportar datos relevantes de la persona que recibirá las distinciones.

Seguidamente, la presidencia de la Academia, o el miembro de la Junta que la represente, invitará a la Académica o Académico electo a subir al estrado, acompañado de sus padrinos y/o madrinas que propusieron su ingreso en la Corporación, o de sus sustitutos en caso de ausencia. Posteriormente, se procederá a la imposición del distintivo y la entrega del diploma ante el resto de los asistentes, quienes permanecerán sentados y se pondrán de pie solo tras la investidura del Académica o Académico electo. Finalmente, la presidencia declarará la conclusión del acto.

2. Para estos Plenos solemnes, se recomienda que los miembros con la condición de Doctor o Doctora utilicen la indumentaria académica correspondiente.

3. Podrán asistir al Pleno las personas invitadas por la Académica o Académico, quienes deberán comunicar sus nombres a la Junta de Gobierno. Estas personas deberán observar las normas de protocolo y se les asignará un lugar preferente, de acuerdo con las características del recinto donde se lleve a cabo el evento.

CAPÍTULO III

Régimen interior de la Academia

Artículo 14. Junta Plenaria

1. La Junta Plenaria es el órgano soberano de la Academia y de ella se deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará compuesta por todos los Académicos de número.

2. Para la apertura de las sesiones, se requerirá la asistencia de más de la mitad de los Académicos de número.

3. La Junta Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos en el último trimestre del año. Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del presidente de la Academia, a solicitud de la Junta de Gobierno, o cuando al menos un tercio de los Académicos lo solicite por escrito, especificando el asunto a tratar. La Junta Plenaria extraordinaria solo incluirá un punto en el orden del día.

4. Las atribuciones de la Junta Plenaria son las siguientes:

a) En sesión ordinaria: convocar y adjudicar premios y recompensas, aprobar presupuestos y cuentas, aprobar informes, dictámenes y propuestas, establecer relaciones científicas, técnicas y culturales, y aprobar la Memoria anual de actividades. También tratar otros asuntos de interés presentados por la Junta de Gobierno o avalados por al menos diez Académicos de número, y supervisar la funcionalidad de las distintas secciones, refrendando los acuerdos de estas cuando corresponda.

b) En sesión extraordinaria: proponer modificaciones del Estatuto y, si es necesario, aprobar el Reglamento de aplicación de este; elegir Académicos de número, correspondientes y de honor; designar Académicos supernumerarios; votar los cargos de la Junta de Gobierno y conceder distinciones. También abordar y tramitar las mociones de censura dirigidas a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Junta de Gobierno: composición y cargos

1. La Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por las personas titulares de los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Tesorero.

d) Los Presidentes de las cinco Secciones.

2. Los cargos mencionados serán elegidos, entre los Académicos de número, en Junta Plenaria, salvo los Presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas.

3. El mandato de todos los cargos tendrá una duración de cuatro años, susceptibles de renovación.

4. La representación de todos los cargos de la Junta de Gobierno no es delegable, sin perjuicio de las suplencias del Presidente y del secretario general.

Artículo 16. Junta de Gobierno: elección de cargos y duración de mandatos

1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta Plenaria, reunida con carácter extraordinario. La Junta Plenaria quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número.

2. La elección de los cargos se realizará siguiendo el siguiente procedimiento. Cada candidato elegido deberá tener en la primera votación los dos tercios de los votos, a cuyo efecto se contabilizarán los votos de los académicos presentes y los de los ausentes emitidos por correo autentificado; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes.

3. La permanencia en el mismo cargo de la Junta de Gobierno será por un máximo de dos períodos consecutivos de cuatro años.

4. Las vacantes que se produzcan durante los respectivos mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno deberán cubrirse por votación en Junta Plenaria extraordinaria y sólo para el tiempo que falte hasta completar el correspondiente período de cuatro años.

Artículo 17. Junta de Gobierno: funciones

A la Junta de Gobierno, como representante de la Junta Plenaria, corresponderá estudiar y, en su caso, resolver todos los asuntos de interés para la Academia.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior.

b) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de Académicos.

c) Proponer a la Junta plenaria el nombramiento de Académicos.

d) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.

e) Designar a los Académicos de número que han de formar parte de las comisiones permanentes o temporales.

f) Informar los presupuestos y las cuentas que han de ser sometidos a la aprobación de la junta plenaria.

g) Entender de cualquier otro asunto que le encomiende la Junta Plenaria y resolver las cuestiones de trámite que se le presenten.

h) Oír los informes presentados por el Presidente y actuar en consecuencia.

i) Entender, aprobar o tramitar las iniciativas presentadas por las Secciones.

Artículo 18. Presidencia

El Presidente de la Academia ostenta la máxima autoridad y actúa como su representante en las relaciones tanto públicas como privadas. Las funciones asignadas a la persona titular de la Presidencia de la Academia son las siguientes:

a) Presidir todos los actos organizados por la Academia, así como las juntas.

b) Establecer o coordinar, previa propuesta del secretario general o de la Junta de Gobierno, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas. Asimismo, ordenar las convocatorias correspondientes, tras la preparación del orden del día junto al secretario general.

c) Solicitar y disponer la elaboración de estudios, informes y dictámenes necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades de la Academia, de sus Secciones y Comisiones, dentro de sus respectivas competencias.

d) Validar las actas de las sesiones de todos los órganos de gobierno de la Academia.

e) Firmar los nombramientos de todos los Académicos como refrendo.

f) Hacer cumplir y garantizar el cumplimiento de estos estatutos, así como de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia. En casos de urgencia y no contemplados, podrá tomar decisiones provisionales para mantener el orden y la gobernanza de la Academia, debiendo informar detalladamente a la Junta de Gobierno sobre la situación y la resolución provisional adoptada.

g) Firmar, de forma conjunta con el secretario general y el Tesorero, los documentos justificativos de tesorería.

Artículo 19. Secretario

El Secretario es responsable de redactar las actas de las sesiones, ejecutar los acuerdos de la Academia, custodiar los libros y documentos oficiales, y dirigir el archivo de la Academia, así como ser el jefe directo del personal, si lo hubiera. Sus funciones son las siguientes:

a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de todos los órganos de gobierno de la Academia.

b) Organizar las sesiones académicas y los actos que se deriven de los acuerdos de los distintos órganos de gobierno de la Academia.

c) Actuar en las sesiones de las juntas, certificando la autenticidad de las actas con su firma y los acuerdos reflejados en ellas. Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de todas las secciones de la Academia.

d) Ser responsable de los escrutinios correspondientes a las votaciones realizadas en los órganos de gobierno de la Academia.

e) Gestionar, a través de la secretaría general a su cargo, todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

f) Abrir y ordenar la distribución de la correspondencia de la Academia.

g) Redactar la memoria anual de las actividades de la Academia, basándose en la información proporcionada por las diversas secciones, comisiones y órganos de gobierno.

h) Expedir y certificar con su firma los documentos generados en el ámbito de competencia de la secretaría general.

i) Guardar y custodiar la documentación oficial de la Academia, incluidos los libros de actas, archivos, ficheros, sellos, troqueles y las medallas de las plazas vacantes de académicos.

j) Ser responsable del personal administrativo y de servicios de la Academia, así como del régimen interno de la misma.

k) Firmar de manera conjunta, con el Presidente y el Tesorero, los documentos justificativos de tesorería.

Artículo 20. Tesorería

El Tesorero tiene como misión fundamental administrar los fondos económicos de la Academia. Para el cumplimiento de esa misión, será el encargado de elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de esta, así como presentar a la junta plenaria, para su aprobación, si procede, el balance económico del curso anterior. Asimismo informará, periódicamente, a la junta de gobierno de la situación económica.

Artículo 21. Secciones y sus presidencias

1. Los Presidentes de las Secciones serán los encargados de ejecutar, en su seno, los acuerdos de la Junta de Gobierno y colaborarán en los asuntos que se les encomienden.

2. La Academia se estructura en las siguientes Secciones:

Sección Primera: Ciencias básicas.

Comprende materias como: Anatomía, Biofísica, Biología, Biomatemáticas, Bioquímica, Embriología, Experimentación y Protección Animal, Fisiología, Histología y Anatomía Patológica, Microbiología e Inmunología, Parasitología y Zoología.

Sección Segunda: Medicina y Sanidad Animal.

Comprende materias como: Patología (General, Infecciosa, Médica, Parasitaria y Quirúrgica), Farmacología, Terapéutica y Toxicología.

Sección Tercera: Producciones Animales, Medioambiente y Biodiversidad.

Comprende materias como: Alimentación, Economía Agraria, Etnología, Etología, Genética, Identificación Animal, Instalaciones y Proyectos Ganaderos, Reproducción Animal (Fisiología y Patología) y Selección Ganadera.

Sección Cuarta: Seguridad Alimentaria y Salud Pública.

Comprende materias como: Biotecnología, Bromatología, Contaminación y Saneamiento Ambiental, Educación Sanitaria, Producción, Tecnología e Higiene de los Alimentos, Seguridad Alimentaria y Zoonosis.

Sección Quinta: Historia, Deontología y Legislación Veterinaria.

Comprende materias como: Bioética, Deontología, Derecho Alimentario, Documentación, Historia, Museología, Literatura, Arte y Patrimonio.

3. Las Secciones fomentarán la participación activa de los Académicos correspondientes adscritos, propiciando así la actividad de estos en las tareas de la Academia.

Artículo 22. Personal administrativo

La Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario de esta.

Artículo 23. Falta de asistencia a las convocatorias

1. Las y los integrantes pertenecientes a la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las sesiones que se celebren cuando sean convocados. La ausencia reiterada, y no justificada, a cuatro sesiones, dará lugar a su baja en el cargo que se tenga en dicha Junta de Gobierno.

2. Se considerará reiteración cuando, sin justificación alguna, se produzca la no asistencia a dos sesiones consecutivas o alternas dentro del mismo año. Toda justificación deberá remitirse, bien antes de comenzar la sesión, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes de su celebración.

Artículo 24. Régimen disciplinario

La condición de Académica o Académico se pierde por las siguientes causas:

- Baja voluntaria manifestada por escrito.

- Fallecimiento o invalidez que afecte la capacidad intelectual; y disolución o cese de actividad en el caso de personas jurídicas.

- Pérdida de los requisitos exigidos para el ingreso en la Academia, los cuales deben mantenerse, así como la obligación de pronunciar el discurso de ingreso en la forma establecida.

- Paso a Académica o Académico Numerario Emérito al cumplir 80 años, según lo dispuesto en los presentes estatutos.

- Cualquier causa de descrédito, incumplimiento grave de las obligaciones con la Academia o sus miembros, o realización de actividades contrarias a sus intereses, previa tramitación de expediente con audiencia de la persona interesada.

- Imposición de una sanción estatutaria que implique expulsión, previa audiencia y decisión motivada.

Artículo 25. Procedimiento sancionador

1. Ante un incumplimiento de las obligaciones legales o estatutarias por parte de los integrantes de la Corporación, la Junta de Gobierno iniciará de oficio un expediente disciplinario tras conocer el hecho, recabando la información necesaria y notificando a los involucrados con detalle de los hechos presuntamente sancionables, la falta imputada y la posible sanción. Los interesados podrán presentar alegaciones y pruebas en un plazo máximo de quince días.

Las pruebas se realizarán en un plazo de diez días, prorrogable por otros diez según la Junta de Gobierno. Los expedientados podrán formular alegaciones sobre las pruebas practicadas en un plazo de tres días, sin proponer nuevos medios probatorios en esta fase.

2. Concluida la fase de audiencia y práctica de pruebas, la Junta de Gobierno adoptará un acuerdo motivado proponiendo el archivo o la sanción correspondiente. Posteriormente, el Pleno se reunirá en sesión extraordinaria y urgente, debatiendo el expediente sin participación en la votación de los miembros de la Junta de Gobierno ni de los implicados.

El Pleno verificará la integridad del expediente, pudiendo suspender la sesión y devolverlo a la Junta si fuera necesario completarlo, estableciendo una nueva fecha para su continuación. Se debatirán los motivos del expediente, se escucharán las intervenciones pertinentes y se garantizará la audiencia del expedientado. La votación será secreta y decidirá sobre el archivo o la sanción, cuya ejecución será inmediata e irrecurrible, notificándose a los afectados verbalmente o por escrito.

3. Las sanciones impuestas por el Pleno pueden ser:

- Amonestación verbal con advertencia de no reincidencia.

- Pérdida de la condición de miembro de la Academia.

4. Las faltas se clasifican en leves o graves. Las faltas leves no implican perjuicio para la Academia y no conllevan expulsión salvo reincidencia. Las faltas graves son aquellas que suponen un quebranto o perjuicio para la Academia y un incumplimiento doloso de normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos de los órganos de gobierno. Estas faltas pueden ser sancionadas con la pérdida de la condición de miembro.

5. Prescripción de las faltas y caducidad de las sanciones: Las faltas leves prescriben a los seis meses desde su comisión y las graves a los dos años. La prescripción se interrumpe al iniciar un expediente disciplinario, que debe resolverse en un máximo de tres meses. Si transcurre dicho plazo sin resolución, la prescripción se reanuda.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico de la Academia

Artículo 26. Fondos económicos

1. Los fondos económicos de la Academia estarán constituidos, fundamentalmente, por:

a) Los recursos propios.

b) Las subvenciones oficiales y las donaciones de entidades públicas y privadas o cualquier tipo de persona física o jurídica.

c) Todas aquellas cantidades que la Corporación ingrese por cualquier otro concepto.

2. La Academia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente. aplicará sus fondos:

Artículo 27. Contabilidad

La Tesorería de la Corporación llevará el control detallado de los ingresos y rendirá cuentas a la Junta de Gobierno y Junta General.

La apertura y cierre de las cuentas bancarias corresponde conjuntamente al Presidente, Secretario y Tesorero. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos antes mencionados.

Artículo 28. De los Ingresos

Para el desempeño de sus funciones, la Academia podrá obtener ingresos provenientes de:

a) Ayudas o patrocinios de las instituciones que la apoyan.

b) Cantidades o subvenciones asignadas en los presupuestos de la Generalitat, administraciones provinciales o locales, otras administraciones públicas, u organismos de distinta naturaleza, así como aportaciones de entidades o personas públicas o privadas.

c) Recursos propios obtenidos a través de libros, revistas, informes, trabajos y otras publicaciones.

d) Cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Pleno.

e) Herencias, legados, donativos, patrocinios o subvenciones privadas ofrecidos a la Academia.

f) Rentas de sus bienes y derechos.

g) Honorarios derivados de informes o dictámenes que permitan recibir remuneración económica privada.

h) Producto de sus bienes, ventas de publicaciones y otros ingresos relacionados con los fines y actividades de la Corporación.

i) Ingresos obtenidos mediante convenios o acuerdos de cooperación y colaboración suscritos con otras entidades o corporaciones.

Artículo 29. Del patrimonio

En la actualidad, la Academia no dispone de patrimonio alguno; sin embargo, podrá llevar a cabo las adquisiciones de bienes y derechos que sean necesarias en el futuro para garantizar su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO V

Actividad de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 30. Clases de reuniones

La Academia celebrará sesiones públicas, ordinarias y extraordinarias, así como sesiones privadas.

a) Sesiones públicas ordinarias: estarán destinadas a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías, tertulias científicas y cualquier otra materia que la Junta de Gobierno considere pertinente para su estudio en dichas sesiones.

b) Sesiones públicas extraordinarias: se realizarán en circunstancias como la apertura de curso, la toma de posesión de académicos, académicos de honor y presidente de honor. También incluirán las sesiones in memoriam, de homenaje, entrega de premios y cualquier otra situación que, a juicio de la Junta de Gobierno, requiera especial solemnidad.

c) Sesiones privadas: comprenderán las Juntas Plenarias y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones.

Artículo 31. Presidencia de los actos corporativos públicos

1. En las reuniones de los actos corporativos, la presidencia será ejercida por el Presidente de la Corporación, salvo en los casos en que otra autoridad deba ocuparla conforme a la normativa de protocolo aplicable.

2. Las autoridades que determine la Junta de Gobierno tendrán un lugar reservado en la mesa presidencial.

Artículo 32. Relaciones institucionales

La ACVCV mantendrá especiales relaciones con las academias nacionales y extranjeras, con las universidades, especialmente con las facultades de Veterinaria, así como los colegios y organizaciones veterinarias y todo lo que represente el ejercicio de la profesión veterinaria. De manera muy particular esas relaciones se orientarán al ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI

Modificación de los Estatutos y extinción

Artículo 33. Modificación de los Estatutos de la Academia

1. La Junta de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos tercios de los Académicos de número, podrá proponer modificaciones, totales o parciales, a los presentes estatutos. La propuesta de modificación deberá ser aprobada en una Junta Plenaria convocada específicamente para tal fin.

2. Tras la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos, el presidente de la Academia la remitirá a la conselleria competente en materia de política cientifica, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta.

Artículo 34. Extinción de la Academia

1. La Academia quedará extinguida además de por cualquier causa legal, por reducción del número de miembros conforme a estos estatutos o por decisión de la administración competente.

2. También quedará extinguida por causa de fusión o segregación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, y por la voluntad de sus miembros expresada en Pleno extraordinario, al que serán convocados todos los Académicos de Número, siempre que se obtenga la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 91/2015, deberá motivarse y justificarse la decisión de extinción que se adopte, y acompañar una memoria justificativa de la extinción y una propuesta de liquidación de sus bienes.

4. Una vez cumplidas las obligaciones económicas pendientes, el remanente de los bienes que resulten de la extinción será destinado a instituciones similares, profesionales o benéficas.

5. Si para ello fuera necesario, se nombrará una comisión liquidadora con plenas facultades, que procederá a ejecutar lo acordado por el Pleno para la efectiva extinción de la Corporación.

6. El proceso de extinción quedará sujeto a las normas legales que le sean de aplicación, y en su caso, a la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Promoción de las mujeres

1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor visibilidad de las mujeres tanto en la comunidad académica como en los órganos de gobierno, así como las medidas de igualdad de género.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. La ACVCV, se constituirá inicialmente mediante un primer grupo de Académicos que recibirán la consideración de Académicos Fundadores.

Asimismo, de entre las y los integrantes de la Comisión Promotora Fundacional, se nombrará una Secretaría, que actuará y la representará, con plenas facultades y poderes, ante la Administración, y a quienes se les encomienda realizar todos los actos necesarios tendentes a la aprobación y creación de la Academia de Ciencias Veterinarias de la Comunitat Valenciana.

Entre sus facultades se encuentran, presentar solicitudes e instancias, actuar ante los registros competentes, suscribir y firmar documentos y recibir notificaciones.

2. Una vez que hayan tomado posesión de sus plazas los Académicos Fundadores, procederán a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por votación secreta entre dichos Académicos Fundadores.

3. Los Académicos Fundadores serán convocados para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia.

4. Dentro del período de tres meses desde la constitución de la Academia, y sin perjuicio de las distintas sesiones que, hasta entonces, se hayan celebrado para la buena marcha de la Academia, la secretaría en funciones convocará a una sesión extraordinaria para la elección definitiva de sus órganos de gobierno, de acuerdo con estos estatutos, dando así por finalizado el período constituyente.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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