RESOLUCIÓN REU/4767/2025, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN INICIAL DE MAESTROS Y PROFESORADO DE SECUNDARIA (ARMIF)
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Catalunya.
El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución;
Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de investigación para la mejora de la formación inicial de maestros y profesorado de secundaria (ARMIF).
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/3475/2024, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de investigación para la mejora de la formación inicial de maestros y profesorado de secundaria (ARMIF 2024).
Disposición final
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
1. Preámbulo
Las ayudas de investigación para la mejora de la formación inicial de maestros (ARMIF) se integran dentro del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028 (PES25-28_REU0077), con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, las políticas de relieve y la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el PN@SC.
Uno de los objetivos del programa MIF, de mejora e innovación en la formación inicial de maestros, ha sido el apoyo a la investigación en el ámbito de la educación. Con esta finalidad, la primera edición del programa impulsó tres convocatorias de ayudas a proyectos de investigación (ARMIF 2014, ARMIF 2015 y ARMIF 2017) a través de las resoluciones ECO/2788/2013, ECO/2192/2015 y EMC/2137/2017. Estas ayudas de investigación permitieron impulsar y dar continuidad a equipos de profesores universitarios y maestros para trabajar en red y generar nuevo conocimiento para mejorar la formación inicial de los docentes. La segunda etapa del programa MIF tuvo la voluntad de mantener este apoyo a la investigación adaptando las prioridades a los temas que definen los objetivos de la segunda etapa. El 16 de marzo de 2017, la Junta del Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC) aprobó una serie de propuestas de mejora de los másteres universitarios de Formación del Profesorado de Secundaria (MUFP), en el marco del sistema universitario catalán. El anexo II del acuerdo establece la necesidad de crear una estructura de coordinación general. Se define, por tanto, el Programa de mejora del máster de Formación del Profesorado de Secundaria (en adelante, PmMUFPS). La innovación y la investigación, finalidades de esta convocatoria, son algunas de las líneas del programa.
Asimismo, la Resolución EDU/2000/2019, de 17 de julio, del Departamento de Educación, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica, abría una convocatoria pública dirigida a centros educativos. Esta convocatoria seleccionó una relación de centros que se proponen como centros formadores de referencia en la acogida de los estudiantes de prácticas. Las ayudas a proyectos de investigación ARMIF en el ámbito de primaria y secundaria tendrán en cuenta los centros citados.
Dada la coincidencia de los objetivos de apoyo a la investigación educativa del programa MIF y del PmMUFPS, en 2020 se abrió una nueva línea conjunta de ayudas a la investigación relacionada con la mejora de la formación inicial de docentes de educación infantil, primaria y secundaria (ARMIF 2020). Esta nueva línea tiene continuidad en la presente convocatoria.
2. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0077 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025, del Departamento de Investigación y Universidades.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.
En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
-Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
-Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-La ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente.
También será de aplicación la siguiente normativa sectorial:
-Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia.
-Ley 1/2003, de 19 de febrero , de Universidades de Cataluña.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 La concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva; es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes mejor valoradas.
2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de investigación que aporten evidencias sobre cambios estratégicos y de mejora pilotados o introducidos en los grados de Educación Infantil y Educación Primaria y en el máster de Formación del Profesorado de Secundaria de las universidades catalanas participantes en el programa MIF y de las universidades catalanas participantes en el programa PmMUFPS, de mejora e innovación en la formación docente, programas impulsados por el Consell Interuniversitari de Catalunya.
Estos proyectos de investigación pueden incluir estancias de corta duración en universidades, centros de innovación y de investigación y centros educativos de fuera del Estado español, para estudiar iniciativas, experiencias o innovaciones en la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria y profesorado de secundaria.
3.2 Los proyectos se dividen en dos modalidades en función de los estudios de formación inicial a que se dirijan las propuestas objeto de estudio. La Modalidad A (para proyectos focalizados en la mejora de la formación inicial de maestros de educación infantil o primaria por separado o globalmente), y la Modalidad B (para proyectos focalizados en la mejora de la formación inicial de profesorado de secundaria).
3.3 Los proyectos se dirigen a la recogida de evidencias sobre la idoneidad y la conveniencia de cambios estratégicos y de mejora en la formación inicial, por un lado, de maestros reconocidos por el Consejo de Coordinación del programa MIF y, por otro lado, de profesorado de secundaria en el marco del Programa de mejora del máster de Formación del Profesorado de Secundaria, y detallados en la base 3.4 de este anexo.
3.4 Los proyectos, según la modalidad, deben tratar sobre alguno de los siguientes ámbitos temáticos. En todos los casos, deben considerar si hay implicaciones relacionadas con la perspectiva de género:
Modalidad A:
Para proyectos que estudien la mejora de la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria.
-1 Modalidades innovadoras y acompañamiento constructivo en el prácticum.
-2 Orientación de la formación inicial al desarrollo del currículo vigente.
-3 Orientación de la formación inicial a la gestión de contextos multiculturales y multilingües.
-4 Otras propuestas relacionadas con la mejora de la calidad y la evaluación de la formación inicial docente de infantil y primaria.
Modalidad B:
Para proyectos que incidan en la mejora de la formación inicial del profesorado de secundaria.
-1 Modalidades innovadoras y acompañamiento constructivo en el prácticum.
-2 Orientación de la formación inicial al desarrollo del currículo vigente.
-3 Orientación de la formación inicial a la gestión de contextos multiculturales y multilingües.
-4 Otras propuestas relacionadas con la mejora de la calidad y la evaluación de la formación inicial docente de infantil y primaria.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.
4.2 El importe máximo de la subvención es de 25.000€ (veinticinco mil euros) por proyecto.
La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución por ámbitos y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establecen estas bases reguladoras.
En caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior al 100 %, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación, siempre que no exista incompatibilidad.
4.3 La AGAUR subvencionará la totalidad o una parte del objeto de la subvención, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado. Tampoco se otorgará una subvención de un importe superior al que se hubiera concedido.
4.4 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.
Base 5. Entidades beneficiarias
5.1 Se pueden beneficiar de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (MIF) -se puede consultar en la web www.mif.cat- y las universidades que formen parte del PmMUFPS, con el impulso del Consell Interuniversitari de Catalunya.
Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, éstas pueden llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.
5.2 Los requisitos para la formación de los equipos son los siguientes:
Modalidad A:
Un máximo de veinticinco miembros de, como mínimo, dos universidades del programa MIF con el compromiso de llevar a cabo las actividades de forma paritaria entre las universidades participantes.
Composición:
a) Un mínimo de cuatro personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del programa MIF. Estas cuatro personas investigadoras deben disponer del grado de doctor o doctora y dedicación completa con docencia en las titulaciones de formación docente de infantil y primaria. Una de estas cuatro personas debe asumir la dirección del proyecto, y se puede asignar una segunda persona, también entre estas cuatro, como codirectora. No obstante, sólo quien asume la dirección del proyecto actúa como interlocutor a efectos administrativos.
b) Un mínimo de cuatro maestros de educación infantil o educación primaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, con adscripción a los centros educativos del sistema educativo catalán.
Pueden incorporarse como miembros del equipo personas investigadoras, con grado de doctor o doctora, que tengan docencia en titulaciones diferentes de los grados en Educación Primaria y Educación Infantil, siempre que aporten valor añadido al proyecto. Estas personas investigadoras deben tener vinculación estatutaria o contractual con las universidades que formen parte del programa MIF.
El equipo también puede incluir, aparte de este máximo de veinticinco miembros, a otros/as colaboradores o colaboradoras provenientes de centros de investigación, universidades catalanas y de fuera de Cataluña u otras organizaciones vinculadas al objetivo del proyecto.
Modalidad B:
Un máximo de veinticinco miembros de, como mínimo, dos universidades del PmMUFPS, con el compromiso de llevar a cabo las actividades de manera paritaria entre las universidades participantes.
Composición:
a) Un mínimo de cuatro personas investigadoras con vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del PmMUFPS. Estas cuatro personas investigadoras deben disponer del grado de doctor o doctora y dedicación completa con docencia en el máster de Formación del Profesorado de Secundaria. Una de estas cuatro personas debe asumir la dirección del proyecto, y se puede asignar una segunda persona, también entre estas cuatro, como codirectora. No obstante, sólo quien asume la dirección del proyecto actúa como interlocutor a efectos administrativos.
b) Un mínimo de cuatro docentes de secundaria en activo, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, prioritariamente con adscripción a uno de los centros seleccionados en el marco de la Resolución EDU/2000/2019, de 17 de julio, modificada en algunos de sus apartados por la Resolución EDU/2189/2019, de 31 de julio.
Pueden incorporarse como miembros del equipo personas investigadoras, con grado de doctor o doctora, que tengan docencia en titulaciones diferentes del máster de Formación del Profesorado de Secundaria, siempre que aporten valor añadido al proyecto. Estas personas investigadoras deben tener vinculación estatutaria o contractual con las universidades que forman parte del programa MIF.
El equipo también puede incluir, aparte de este máximo de veinticinco miembros, a otros colaboradores o colaboradoras provenientes de centros de investigación, universidades catalanas y de fuera de Cataluña u otras organizaciones vinculadas al objetivo del proyecto.
5.3 La persona responsable del proyecto debe ser personal académico con dedicación a tiempo completo en la institución de adscripción en la que se imparte la titulación. En el caso de proyectos interuniversitarios, el proyecto queda vinculado, a efectos económico y administrativo, a la institución de adscripción de la persona responsable del proyecto.
5.4 Sólo se puede presentar una solicitud como responsable de proyecto.
5.5 Cada investigador o investigadora sólo puede formar parte de un equipo de investigación como máximo.
5.6 Las personas responsables del proyecto, director y codirector, que disfruten de una ayuda ARMIF vigente no se pueden presentar a una nueva convocatoria del programa como director o codirector hasta que no haya finalizado el periodo de ejecución y justificación de la ayuda anterior.
5.7 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:
1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
6. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar en catalán, como mínimo, los rótulos e informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando en catalán, como mínimo, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
8. En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.
10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje; que tenga en cuenta la diversidad; que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo y no LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
18. Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.
19. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.
Estos requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
6.2 Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.
6.3 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las entidades solicitantes y las entidades beneficiarias deberán respetar:
-la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
-la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
-la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
-la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria debe comunicarlo al órgano concedente para su comprobación oportuna.
6.6 Las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.
6.7 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.2 La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación ser realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
Base 8. Plazo de ejecución
8.1 Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo de 24 meses, a contar desde la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
8.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá aceptar, en su caso, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, tres meses antes de que finalice el período inicial de ejecución. La solicitud deberá justificar los motivos que lleven a solicitar la ampliación, que en ningún caso será superior a seis meses.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Entidades colaboradoras
La convocatoria indicará si esta subvención puede gestionarse a través de una entidad colaboradora y en qué términos.
Base 12. Gastos y actuaciones subvencionables
12.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que estos bases reguladores establezcan como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
- Que los gastos respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se ejecuten en el plazo y en las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
- Que los gastos se comprometan durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y estén realmente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.
- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las actuaciones.
12.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal
a.1) Gastos de personal de apoyo contratado por la entidad beneficiaria para desarrollar las actividades descritas en el proyecto aprobado. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado en cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. No serán imputables a los proyectos los complementos salariales, los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I, “Gastos de personal”, del organismo o entidad, ni las becas de carácter formativo.
a.2) Retribuciones de personal académico universitario no permanente y de profesorado no universitario que formen parte del equipo de investigación, con una cuantía máxima del 30% del importe concedido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 19 de febrero , de universidades de Cataluña, y la normativa aplicable a los colectivos docentes no universitarios. Este concepto deberá justificarse con la dedicación adicional del personal retribuido con este complemento y con el importe que supone esta retribución (coste/hora).
b) Adquisición de material y gastos de publicaciones
Adquisición del material necesario para la consecución de los objetivos del proyecto:
b.1) Material fungible.
b.2) Adquisición o alquiler de material inventariable, incluidos ordenadores, tabletas y drones, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto. No podrá adquirirse material informático durante los últimos tres meses de ejecución del proyecto.
b.3) Gastos de publicaciones, de elaboración de materiales de divulgación y de difusión de resultados, tanto en formato manuscrito como en línea: se incluyen los gastos de revisión, tratamiento, corrección y traducción de textos, publicaciones en revistas científicas (incluida la publicación en acceso abierto) y los derivados de la incorporación a repositorios de acceso libre.
c) Desplazamientos y organización de actividades relacionadas con el proyecto (máximo 50%).
c.1) Organización de actividades relacionadas con el proyecto: Gastos derivados de la organización y logística (presencial o virtual) de jornadas, simposios, congresos, seminarios o encuentros académicos relacionados con la actividad de investigación del proyecto. También se incluyen dietas, alojamientos, desplazamientos y gratificaciones de ponentes. Se admite un máximo de 3.000€ por proyecto en concepto de gasto de pausa-café. No se aceptan gastos de desayunos o comidas de grupo. No son subvencionables los gastos de carácter protocolario, suntuario o representativo. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c.2) Expertos externos. Se incluyen en este apartado: los gastos de desplazamiento, alojamiento, dietas y retribución de expertos externos al proyecto. Los gastos estarán limitados por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c.3) Asistencia a actividades de miembros del equipo: gastos de inscripción y asistencia de miembros del equipo a jornadas, simposios y encuentros académicos relacionados con el proyecto. Se incluyen en este apartado: los gastos de desplazamiento, el alojamiento y las dietas de miembros del equipo. Los gastos estarán limitados por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c.4) Estancias de corta duración: Incluye gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento de miembros del proyecto que tengan la condición de profesorado universitario, y estén vinculados a la docencia de las titulaciones de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria o del máster de Formación del Profesorado de Secundaria de las universidades que forman parte del programa MIF. Solo se incluyen estancias de corta duración en universidades, centros de innovación e investigación y centros educativos fuera del Estado español, con la finalidad de estudiar iniciativas, experiencias o innovaciones en la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria y profesorado de secundaria.
Las estancias deberán tener una duración de entre dos semanas (14 días naturales) y ocho semanas (56 días naturales), y deberán realizarse dentro del período de ejecución de la ayuda.
El importe máximo subvencionable para los conceptos de dietas y alojamiento es de:
- 1.400 euros por estancias de 2 semanas (14 días naturales)
- 1.890 euros por estancias de 3 semanas (21 días naturales)
- 2.380 euros por estancias de 4 semanas (28 días naturales)
- 2.870 euros por estancias de 5 semanas (35 días naturales)
- 3.360 euros por estancias de 6 semanas (42 días naturales)
- 3.850 euros por estancias de 7 semanas (49 días naturales)
- 4.340 euros por estancias de 8 semanas (56 días naturales)
El importe de la ayuda en concepto de desplazamiento es de 500,00 euros para estancias en el continente europeo y de 800,00 euros para el resto del mundo.
Se consideran subvencionables los seguros de viaje, los visados y las tasas relacionadas con la actividad de investigación. No se aceptan gastos de carácter protocolario, representativo o suntuario (por ejemplo, cenas o tiques de restaurantes). Los importes deberán ajustarse a los límites establecidos por el Decreto 138/2008, de 8 de julio , de indemnización por razón del servicio.
d) Otros gastos (máximo 20%)
Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluye cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del proyecto, siempre que se justifique debidamente su necesidad.
e) Gastos derivados de la contratación de servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora, hasta un máximo de 1.000,00 euros.
12.3 Los gastos deberán estar directamente asociados a los objetivos del proyecto y ser necesarios para esta finalidad.
12.4 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley General de Subvenciones:
-los intereses deudores de las cuentas bancarias;
-los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;
-los gastos de procedimientos judiciales.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes indirectos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los gastos financieros ni tributos. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos y los gastos que no se contemplen de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
12.5 Durante el período de ejecución, se podrán redistribuir los importes entre conceptos subvencionables sin previa autorización, siempre que se cumplan las presentes bases. En la justificación final deberán hacerse constar las desviaciones, de acuerdo con las indicaciones facilitadas en el modelo de memoria justificativa.
12.6 La entidad beneficiaria es la única responsable de la justificación económica y debe incorporar la totalidad de los gastos a su contabilidad, aunque hayan sido realizados por otra entidad del proyecto. Esto podrá hacerse mediante convenios internos de transferencia de fondos, siempre que el gasto pueda acreditarse documentalmente.
Base 13. Subcontratación
13.1 Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, pero solo hasta un 50 % del importe de la actividad subvencionada.
No podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación objeto de la ayuda, que corresponden a la persona investigadora responsable nombrada por la entidad beneficiaria y a su equipo investigador. Las actividades esenciales incluyen las de planificación, organización y coordinación de tareas, la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de las memorias y los informes de seguimiento.
13.2 La subcontratación deberá ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El coste de la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate no podrá superar el porcentaje fijado en el apartado anterior de estas bases.
El órgano concedente comprobará los términos del contrato o convenio concertado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación se autorizará mediante la resolución de concesión de la subvención.
Base 14. Obligaciones de las entidades beneficiaries
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.
b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución.
El órgano instructor podrá aceptar la modificación solicitada, siempre y cuando:
- No conlleve cambios sustanciales;
- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria;
- No implique un incremento del importe concedido;
- Tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la entidad beneficiaria;
- Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber estado presentes en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y cuando la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado;
- No afecte a derechos de terceros.
La solicitud de modificación deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que se solicita la modificación. Los cambios que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
El órgano de instrucción, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud. En caso de que lo estime necesario para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.
c. Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:
- El órgano instructor;
- La Intervención General de la Generalitat;
- La Sindicatura de Cuentas;
- Otros órganos competentes.
d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f. Solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a suministrar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No será necesario hacerlo en los siguientes casos:
- Cuando, debido a las características especiales de la actividad, no existan suficientes proveedores en el mercado.
- Cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
g. Seleccionar la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deberán incluirse en la justificación de la subvención. En caso de no seleccionarse la opción más económica, deberá justificarse mediante una memoria
h. Cuando, con posterioridad a la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo del departamento que la subvención, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo del Consejo Interuniversitario de Cataluña”.
i. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j. En lo que respecta a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a. y b. del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les resulten aplicables.
k. Por lo que se refiere a las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.
l. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
m. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.
n. Alinearse con los principios de la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:
- La aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).
- La aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.
- La facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su trayectoria profesional.
- La promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.
o. Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar con la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.
p. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
Base 15. Solicitud
15.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.
15.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.
15.3 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
15.4 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y a través del canal previsto en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.
15.5 El formulario de solicitud normalizado consta de un formulario general y dos documentos anexos, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.
En la solicitud y en los anexos del formulario deberá especificarse información relativa a los datos de la entidad solicitante, los datos y composición del equipo, así como los datos necesarios para la evaluación científica del proyecto.
Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
15.6 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada, mediante la publicación de una resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que está disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), o en cualquier registro electrónico oficial.
La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.
15.7 El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la convocatoria de la subvención.
15.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.
15.9 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán los datos siguientes:
- Estado de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Estado de las obligaciones tributarias con la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
- Estado de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.
15.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.
15.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejará sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.
Base 16. Evaluación y selección
16.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.
De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su página web, las solicitudes serán evaluadas por personas externas y expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes y en dos fases
16.2 La primera fase de evaluación la realizan órganos externos y expertos de la comunidad científica, quienes generan un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala de 0 a 5 de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):
a) Originalidad y ambición objetivos de la propuesta de proyecto (30/100).
b) Viabilidad de la metodología de investigación y del plan de trabajo incluyendo, si es necesario, los aspectos de movilidad del investigador/a que se presentan en la propuesta (40/100)
c) Impacto esperado. Calidad científica y aplicabilidad de los resultados de la propuesta. Capacidad transformadora de los resultados esperados en los ámbitos estudiados y en distintos sectores de la sociedad (10/100).
Cada solicitud deberá presentar un plan de trabajo basado en la investigación orientado a abordar un reto de gran relevancia. Este plan de trabajo deberá generar un impacto (social, económico, ambiental, en salud, en políticas públicas, en el progreso general del conocimiento, etc.) positivo a los 3 años desde la concesión de la ayuda, así como un impacto de mayor alcance transcurridos 10 años desde dicha concesión.
d) Currículum de la/as persona/s responsable y del personal docente investigador del equipo relativo a la participación en proyectos de investigación competitivos, proyectos de innovación educativa u otras actuaciones relacionadas con los objetivos de la propuesta. Se valorará la capacidad de coordinación y complementariedad del equipo propuesto para alcanzar los objetivos y lograr los resultados esperados (20/100).
En cualquier caso, la igualdad de género, los principios éticos y de protección de datos, así como aspectos de sostenibilidad e inclusión, se tendrán en cuenta de forma transversal en todos los criterios.
16.3 Para la segunda fase, se constituye la Comisión de Valoración integrada por un mínimo de tres miembros: un miembro propuesto por el coordinador o la coordinadora del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros (programa MIF), un miembro propuesto por el coordinador o la coordinadora del Programa de mejora e innovación en la formación del profesorado de secundaria (programa PmMUFPS) del Consejo Interuniversitario de Cataluña y un miembro del Departamento de Educación. Se velará por la paridad de género de la Comisión de Valoración. Esta comisión se encarga de valorar los proyectos y generará un valor final expresado en una escala de 0 a 5, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):
a) Alcance de la contribución del proyecto a la mejora de la formación inicial docente en Cataluña. Valoración de la sostenibilidad del proyecto en el tiempo una vez terminada la financiación, así como de la capacidad del proyecto de transferir los cambios propuestos al resto del sistema universitario catalán (25/100).
b) Riqueza y adecuación de las estrategias de organización del proyecto orientadas a la colaboración y participación activa de docentes de infantil, primaria y secundaria en activo, así como de entidades y administraciones educativas implicadas (25/100).
c) Currículum del personal docente de infantil, primaria y secundaria del equipo de investigación relativo a la participación en proyectos de innovación docente o educativa, en particular relativas al tema del proyecto. Se valorará la diversidad de perfiles, así como que exista un número suficiente y adecuado de centros y personal docente en activo implicado en el proyecto (25/100).
d) Memoria económica del proyecto, con especial interés en la adecuación del presupuesto presentado, teniendo en cuenta la justificación de la necesidad del importe solicitado para el logro de los objetivos (25/100).
16.4 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala de 1 a 10, con dos decimales.
16.5 La selección de candidatos/as es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas, los criterios de valoración, el interés institucional y las disponibilidades presupuestarias.
Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
16.6 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
16.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en todo lo que no prevean las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión fijará la nota de corte mínima para acceder a los premios. En caso de empate en la puntuación total, podrá reducirse proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
16.8 La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a sus reuniones.
16.9 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.
Base 17. Propuesta de resolución provisional
17.1 El órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, fundamentada en el informe de la Comisión de Selección.
17.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones deberá notificarse mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.3 La propuesta de resolución deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de acuerdo con los criterios de valoración, así como las que consten en la lista de reserva. En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a una entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.
17.4 Los propuestos como beneficiarias deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.
El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva podrán obtenerse en la página web de la AGAUR y deberán presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante EACAT o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).
17.5 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Declaración firmada por la persona responsable de la Universidad de adscripción del proyecto según la cual se cumplen las condiciones establecidas en la base 1.3 de este anexo.
b) Declaración firmada por los órganos de dirección de los centros educativos en los que ejercen maestros o profesorado de secundaria que forman parte de los equipos de investigación, en la que explicitan el compromiso de vinculación del centro educativo con el proyecto de investigación y la voluntad de solicitar la consideración de proyecto de innovación educativa según lo que establezca el Departamento de Educación. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.
c) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.
d) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.
e) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en la que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de la universidades, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados c, d y e de la presente base.
17.6 En el caso de que, una vez presentada la documentación, esta no reúna los requisitos necesarios, se otorgará un plazo de diez días para poder subsanarla. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
17.7 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.
17.8 Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no implicarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del/la evaluador/a. Asimismo, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento previo a la resolución de concesión.
La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.
Base 18. Reformulación de la solicitud
18.1 La subvención regulada por las presentes bases tiene por objeto la financiación de actividades que deberá la entidad beneficiaria. Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuera inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a la entidad beneficiaria a reformular su solicitud, en el periodo de aceptación de la ayuda, sin que esta reformulación comporte una modificación substancial de la solicitud inicial
18.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para las solicitudes o peticiones.
18.3 En el supuesto de que el órgano instructor proponga a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud y esta no responda en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación objeto de la justificación económica.
Base 19. Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención acarreará la inadmisión de la solicitud.
19.2 La entidad solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.
19.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.
Si en el plazo de diez días hábiles no se respondiera a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la entidad solicitante desiste de la solicitud de subvención.
19.4 El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
Base 20. Resolución y notificación
20.1 La resolución de concesión deberá indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la entidad beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.
20.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las entidades interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
20.3 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
20.4 Si no se hubiera dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos períodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.
20.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la entidad beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
Base 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
21.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se vean alteradas.
21.2 La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
21.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la entidad beneficiaria, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.
21.4 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no hubiera dado respuesta.
21.5 Para poder aceptar cualquier modificación, deberá cumplirse con lo establecido en la base 14.b.
Base 22. Fiscalidad de la subvención
Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
Base 23. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo de un mes desde el día siguiente de la finalización del periodo de ejecución, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite la AGAUR, en la que deberá especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.
La memoria de ejecución debe estar firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria. Esta memoria se debe presentar junto con un documento en forma de artículo detallando el proyecto y sus resultados, y un vídeo de divulgación del proyecto acorde con las normas que dará el programa MIF y el PmMUFPS. Toda la documentación debe entregarse en soporte electrónico.
Con el fin de fomentar la transparencia en la gestión de fondos públicos, favorecer la difusión del conocimiento científico generado y garantizar el retorno social de las subvenciones concedidas, la AGAUR podrá publicar, en su página web institucional o en otros medios de difusión propios del Departamento de Investigación y Universidades, extractos, resúmenes o resultados de las memorias justificativas presentadas por las entidades beneficiarias, así como el artículo y el vídeo.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la cesión no exclusiva, gratuita y de ámbito mundial a favor de la AGAUR de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los fragmentos o contenidos seleccionados de la memoria justificativa, con el único fin de permitir su difusión pública con fines informativos, divulgativos o científicos relacionados con el objeto de la subvención.
Los contenidos difundidos podrán ser publicados bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA) u otra de naturaleza equivalente que garantice la reutilización no comercial del conocimiento y la citación obligatoria de la autoría y la fuente. Las entidades beneficiarias aceptan que esta difusión se lleve a cabo bajo los términos de la licencia indicada, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual.
La AGAUR garantizará que toda difusión indique de forma clara la autoría y la fuente de procedencia de la información publicada, indicando el nombre y apellidos del/la autor/a, tal y como se haya hecho constar en la memoria, el nombre de la institución y el nombre del proyecto.
En la memoria de justificación final se hará constar expresamente un apartado cuyo resumen, extracto o conclusiones sean publicables. Con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y secreto empresarial, las entidades beneficiarias omitirán en este apartado cualquier información de carácter confidencial o que pueda perjudicar derechos o intereses legítimos de terceros.
Esta facultad de publicación es compatible con las obligaciones de publicidad activa y comunicación de resultados establecidas en estas bases y en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y transparencia.
Base 24. Justificación económica
24.1 La justificación de las actuaciones deberá llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de conformidad con el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. En este sentido, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que un/a auditor/a de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se indique y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
b) Que el informe de auditoría vaya acompañado de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado de cuenta justificativa que facilite la AGAUR (a la web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur), que deberá contener una memoria económica abreviada.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
24.2 Informe de auditoria
El informe de revisión de la cuenta justificativa deberá ser elaborado por una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) o por una sociedad de auditoría autorizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Cuando la entidad beneficiaria haya sometido sus cuentas anuales a auditoría por un/a auditor/a, de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio , de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo la misma persona auditora, aunque en casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorización de la AGAUR, podrá llevarla a cabo otro auditor o auditora independiente, inscrito en el ROAC.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por medio de una auditoría pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la revisión de la cuenta justificativa deberá realizarla una persona auditora de cuentas inscrita en el ROAC.
Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.
El informe de auditoría deberá indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe deberá seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.
El informe de auditoría también detallará los procedimientos de revisión e indicará su alcance, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden citada en el párrafo anterior.
El/la auditor/a deberá presentar su informe y la cuenta justificativa en formato electrónico.
24.3 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
24.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
24.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un mes a partir del día siguiente a la finalización del período de ejecución.
La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”).
Base 25. Pago
25.1 El pago de la subvención se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se haya concedido la subvención en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
25.2 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de que exista alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
25.3 Se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, se pagará un 80 % anticipadamente en el momento de la resolución de concesión de la ayuda y el 20 % restante una vez comprobada la correcta justificación de la subvención.
En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, que estén declaradas en concurso, salvo que haya adquirido eficacia un convenio en dicho concurso, que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso
25.4 Para el pago de estas ayudas no se exigirá la constitución de garantías.
25.5 Para recibir el importe de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
25.6 La propuesta del segundo pago de la subvención se hará por medio de una certificación previa emitida por el órgano competente, mediante la cual se acredite que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
25.7 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
Base 26. Procedimiento de reintegro
26.1 La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
26.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
26.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada, por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción
Base 27. Renuncias y sustituciones
27.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para la presentación de la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la entidad beneficiaria haga efectivo el ingreso.
27.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
27.3 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano concedente o el órgano de instrucción puede adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas.
Base 28. Revocación
28.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a.El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.
d.El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.
e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
28.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
28.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique.
Base 29. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Base 30. Publicidad de las subvenciones otorgadas
30.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.
30.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica y el importe de concesión sea superior a 10.000 euros, deberá publicarse en la página web del órgano que convoca la ayuda la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
30.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Base 31. Notificaciones
31.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seuelectronica/index.html) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.
31.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
31.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
31.4 Para el resto de las comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
Base 32. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que han elaborado los trabajos subvencionados.
Base 33. Acceso abierto a los resultados científicos
33.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán proporcionar acceso abierto a las publicaciones científicas generadas en el marco del proyecto financiado por esta ayuda mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda la difusión en abierto de todos los resultados generados en el marco del proyecto (incluidos los datos de investigación, los códigos y las metodologías) y la gestión de los datos de la investigación de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
33.2 Todo lo expuesto anteriormente es compatible con la posibilidad de proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.
33.3 De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, los proyectos de investigación financiados con ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya tienen que disponer de un plan de gestión de datos, acorde con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse junto con el documento de justificación y deberá estar firmado por la persona responsable de la ayuda.
33.4 El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de los datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del proyecto.
33.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (“https://www.csuc.cat/ca/serveis/cora-einadmp”). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.
Base 34. Protección y tratamiento de datos
34.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.
34.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
34.3 Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.
34.4 Asimismo, en caso de que las entidades solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
34.5 Los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos; por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango de ley.
Base 35. Principios éticos del proyecto
35.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación (https://allea.org/code-of-conduct/) y el código de conducta de los centros CERCA, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).
35.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial deberán cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.
35.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.
35.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.
Las personas investigadoras deberán cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.
Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se llevarán a cabo actividades de investigación expresamente excluidas en este apartado.
35.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y de control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que deban tenerse en cuenta.
35.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.
35.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.
Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.
Base 36. Principios éticos y reglas de conducta y efectos de un eventual incumplimiento
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las entidades beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 37. Conflictos de intereses
El órgano instructor velará por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
Base 38. Infracciones y sanciones
38.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la entidad interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
38.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
38.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
38.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
38.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:
a) Por parte de las entidades beneficiarias:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.
Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la entidad beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.
Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
b) Por parte de terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
38.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de las entidades beneficiarias, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida en la letra b del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de las entidades beneficiarias, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado 1.
38.7 Son responsables de las infracciones las entidades beneficiarias y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.
38.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.
Base 39. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
39.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.
39.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
39.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.
39.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la entidad beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.
39.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
39.6 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
Base 40. Régimen de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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