Reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo

 30/12/2025
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Decreto 274/2025, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo (DOGC de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 274/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMO

Mediante el Decreto 134/2022, de 19 de julio , se estableció la reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo, de acuerdo con las normas reguladoras del ámbito competencial de los departamentos de la Administración de la Generalitat durante la XIV Legislatura, contenidas en el Decreto 184/2022 , del 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Al iniciarse la XV Legislatura, se dictó el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito competencial de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que derogó el Decreto 184/2022, de 10 de octubre . En virtud del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , se modifica la denominación del Departamento de Igualdad y Feminismos por el de Departamento de Igualdad y Feminismo. Asimismo, se modifica su ámbito competencial en el sentido de que las competencias en el ámbito de las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía se adscriben al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, quedando atribuida al Departamento de Igualdad y Feminismo la competencia en materia de antirracismo.

Dado que hay que adaptar la estructura del Departamento a la nueva normativa, se ha optado por redactar un nuevo texto sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, para garantizar más seguridad jurídica. Así, la nueva estructura que se despliega se adecua a nuevos requerimientos organizativos de acuerdo con las prioridades estratégicas del Departamento, de las cuales destacamos las que se mencionan a continuación.

En primer lugar, la Secretaría de Igualdad de Drets y No Discriminación adopta esta nueva denominación con la voluntad de evidenciar que la consecución de los derechos humanos para todas las personas pasa por promover la igualdad de derechos de forma efectiva sin discriminaciones de ningún tipo.

En segundo término, también se modifica la denominación y se amplían las funciones de la Dirección General para la Promoción y Defiende de los Derechos Humanos, que pasa a denominarse Dirección General de Derechos Humanos y lucha contra los Discursos de Odio. Esta nueva denominación y el incremento de funciones de esta Dirección General responde a la voluntad del Departamento de abordar las políticas públicas en materia de derechos humanos e igualdad de trato y no discriminación desde una óptica global, integrada y transversal, superando la fragmentación anterior y dotando en el Departamento de una estructura más adecuada para hacer frente a los nuevos retos en el ámbito de los derechos fundamentales.

La Dirección General de los Derechos Humanos y Lucha contra los Discursos de Odio asume las funciones en materia de promoción, garantizaba y defensa de los derechos humanos, igualdad de trato, lucha contra la discriminación, antirracismo y prevención y abordaje de los discursos de odio con una perspectiva interseccional y alineada con los estándares internacionales de derechos humanos. De entre sus líneas prioritarias de actuación destacan la elaboración del Plan para la igualdad de trato y no discriminación y el Pacto Nacional contra los Discursos de Odio.

Con respecto a la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, se mantiene la naturaleza jurídica con rango orgánico de dirección general, adscrito al Departamento de Igualdad y Feminismo a través de la Secretaría de Igualdad de Derechos y No discriminación. Al mismo tiempo, con respecto a las funciones de la Oficina, se efectúa una remisión a la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que contiene una relación de las mismas.

El Decreto modifica también la denominación de la Secretaría de Feminismos, que pasa a denominarse Secretaría de Feminismo, en adecuación a la denominación propia del Departamento. Asimismo, cambian de denominación los órganos siguientes: la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos, que pasa a denominarse Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad; la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad, que pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación. Por último, el Área de Políticas de Igualdad, pasa a denominarse Área de Equidad en los Trabajos.

Asimismo, estos cambios responden a la voluntad de que en estas dirección y subdirección generales se dirijan las cuestiones relacionadas con la igualdad de género cuyo conocimiento no esté atribuido en el Institut Català de les Dones. De acuerdo con el anterior, se derogan las letras h) y i) del artículo 2, la letra b) del artículo 7 y las letras a) y f) del artículo 8 del Decreto 78/2023, de 11 de abril, de reestructuración del Institut Català de les Dones.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene que actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y en los principios proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad de que se tiene que cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Igualdad y Feminismo para adecuar las funciones orgánicas a las nuevas directrices de la XV Legislatura y a los objetivos del Departamento.

La potestad reglamentaria se ejerce así de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se deroga el Decreto 134/2022, de 19 de julio , de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, para regular en una única norma esta materia, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el portal de la transparencia.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento de Igualdad y Feminismo.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Organización general

Artículo 1

Órganos departamentales

1.1 El Departamento de Igualdad y Feminismo, bajo la dirección de la consejera o del consejero, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Igualdad de Drets y No Discriminación.

c) La Secretaría de Feminismo.

1.2 El Institut Català de les Dones se queda adscrito en el Departamento de Igualdad y Feminismo, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director o directora general; por la persona titular del Gabinete de la Consejera o del Consejero, y por otras personas que designe el o la titular del Departamento.

Capítulo II

Órgano de asistencia y apoyo a la consejera o al consejero

Artículo 2

Gabinete de la Consejera o del Consejero

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete de la Consejera o del Consejero.tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete de la Consejera o del Consejero dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría de la Consejera o del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar a la consejera o el consejero en materia de relaciones institucionales.

b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Defensor del Pueblo y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias que sean competencia del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y también preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos de interés para el Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría de la Consejera o del Consejero tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación y redes sociales.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, así como la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento o en otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo III

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que establece la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico

d) Los Servicios Territoriales

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía, como también la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de los procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y por la persona titular de la Secretaría General.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Recursos Económicos.

c) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos Prevención de Riesgos y Servicios Generales tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para optimizar los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

j) Promover la formación en igualdad de trato y no discriminación y con perspectiva de género interseccional con el apoyo de los recursos formativos especializados que ofrecen el Institut Català de les Dones y la Dirección General de los Derechos Humanos y Lucha cuenta los Discursos de Odio para los altos cargos, consejos de dirección, línea de mando, subdirecciones, servicios y secciones del Departamento.

k) Asesorar, coordinar la instrucción y elaborar informes en cuanto a la tramitación de diligencias informativas o actuaciones previas y procedimientos disciplinarios en relación con el personal del Departamento.

l) Garantizar el cumplimiento del Plan de igualdad de género de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

m) Velar por el cumplimientodel Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las unidades, y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe al Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Económicos

7.1 La Subdirección General de Recursos Económicos tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer la planificación, el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar, en materia presupuestaria y contable, todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento, y controlar el seguimiento de los convenios, las transferencias, subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir, y tramitar los expedientes que se deriven.

k) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 La Subdirección General de Recursos Económicos se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento. En esta función, se impulsa la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar con la perspectiva de género.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento, y tramitar los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de devolución de ingresos y de inicio de la vía ejecutiva.

f) Controlar y hacer el seguimiento del fondo de habilitación del Departamento, y aprobar el gasto y el pago en terceros.

g) Certificar el volumen de operaciones realizadas y los datos contables con motivo de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades que se relacionan con el Departamento.

h) Hacer el mantenimiento, la extracción, la validación y la emisión de los certificados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los acreedores del Departamento.

i) Dar apoyo a los órganos del Departamento en materia de gestión económica.

j) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar y coordinar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y a las entidades adscritas al Departamento.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra cuestión derivada de la contratación administrativa.

d) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamentales en materia de contratación administrativa.

e) Formar parte de la Mesa de Contratación del Departamento o asistir el órgano de contratación en los procedimientos en que no intervenga la Mesa.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales adscritos al Departamento.

h) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

i) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

j) Prestar apoyo y asesoramiento técnico en las materias y ámbitos gestionados por el Servicio de Contratación y Patrimonio a todas las unidades del Departamento y a su sector público.

k) Elaborar los informes y cuadros de seguimiento relativos a su ámbito de competencia y los informes y cuadros de seguimiento que les pidan los suyos y las suyas superiores, y atender los requerimientos de otros órganos de control externo, como la Sindicatura de Cuentas, la Oficina Antifraude y otros, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios

El Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar con las unidades directivas el proceso de preparación y redacción de la documentación necesaria para tramitar las resoluciones de transferencia de crédito a entidades y dar el asesoramiento oportuno a estas unidades.

b) Coordinar con las unidades directivas el proceso de tramitación de provisión de los servicios del Departamento.

c) Coordinar con las unidades el proceso de tramitación de los premios y galardones del Departamento, asegurando el correcto funcionamiento del circuito de premios y galardones, desde la creación, la convocatoria y hasta la concesión y, si procede, tramitación del pago.

d) Controlar y coordinar todos los expedientes de subvenciones, de las ayudas y de los convenios subvencionadores del Departamento.

e) Establecer criterios de gestión y tramitación en relación a los expedientes indicados a la letra d) de este artículo.

f) Coordinar los expedientes derivados de los convenios interadministrativos del Departamento con los entes locales.

g) Examinar los expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encargos de gestión que sean competencia del Departamento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas, y hacer la tramitación.

h) Elaborar informes y cuadros de seguimiento relativos a su ámbito de competencia y los informes y cuadros de seguimiento que les pidan los suyos y las suyas superiores, y atender los requerimientos de otros órganos de control externo, como la Sindicatura de Cuentas, la Oficina Antifraude y otros, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

i) Coordinar, con las unidades directivas, la elaboración y publicación del Plan estratégico de subvenciones del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Subdirección General de Organización y Administración Digital

La Subdirección General de Organización y Administración Digital tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los planes correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de Administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de Administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito en su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la Administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para adecuar el Departamento y su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

i) Desplegar el modelo corporativo de gobierno de los datos, en coordinación con el Gabinete Técnico.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna en los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento, y también, gestionar la intranet del Departamento.

m) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

o) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

12.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público, a fin de que ocurra un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar el Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para innovar y transformar los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia en el Departamento y su sector público.

j) Orientar el Departamento y su sector público en la aplicación, si procede, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar para que se implante adecuadamente promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica, con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

12.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

Artículo 13

Asesoría Jurídica

13.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

13.2 La Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las unidades del Departamento y a las entidades y organismos adscritos.

Artículo 14

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar el cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

c) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y para definir las prioridades en las políticas departamentales.

d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

e) Participar en la formulación y el despliegue de las políticas transversales y de los planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

f) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y unidades dependientes, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

g) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que sean competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.

h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

i) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

j) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y datos abiertos, y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

k) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones.

l) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción que se deriven, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.

m) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

n) Garantizar un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual, interna y externa, que genere el Departamento.

o) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Garantizar que el diseño de indicadores y la recopilación de datos den cuenta del desarrollo de las actuaciones en relación con los avances en materia de igualdad de género y velar para que todos los datos referentes a personas físicas del Departamento se traten desagregados por sexo.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Servicios Territoriales

15.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Tierras del Ebro, Cataluña Central, Alto Pirineo y Arán, y Penedès tienen las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

d) Ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

e) Ejecutar las funciones que sean competencia del Departamento en su ámbito territorial.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos en su ámbito territorial.

g) Todas las funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas o que les atribuya la normativa vigente.

15.2 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.

15.3 Los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

15.4 Al frente de los Servicios Territoriales hay un director o una directora.

15.5 De los Servicios Territoriales de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona y Tierras del Ebro depende la correspondiente Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa.

Artículo 16

El Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa

El Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, la organización, el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

b) Hacer el seguimiento y el control de la gestión presupuestaria y económica de los Servicios Territoriales y de la elaboración de los proyectos de inversión.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los Servicios Territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

e) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales.

f) Dar apoyo a la planificación y la realización de actuaciones en los ámbitos competenciales del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo IV

Secretaría de Igualdad de Derechos y No Discriminación

Artículo 17

Secretaría de Igualdad de Derechos y No Discriminación

17.1 La Secretaría de Igualdad de Derechos y No Discriminación, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Liderar la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de las lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación, el antirracismo y los derechos humanos en todas las políticas del Gobierno de la Generalitat, así como el impulso de nueva legislación que permita la implementación de políticas con perspectiva antirracista e interseccional.

c) Liderar y supervisar el diseño y la ejecución de los planes estratégicos y los programas interdepartamentales de políticas de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, los derechos humanos y el antirracismo, incluyendo las estrategias, de sensibilización y de prevención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

d) Velar por la calidad y la sostenibilidad de los servicios de atención a las personas LGBTI+ y de los servicios de atención a las víctimas de discriminación, poniendo a las personas en el centro y con un enfoque interseccional.

e) Colaborar, con otros departamentos, instituciones, organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos o entidades, en programas, proyectos o iniciativas que tengan como objetivo la garantía de los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación.

f) Impulsar y velar por la participación de las personas LGBTI+ y por el reconocimiento del movimiento LGTBI en la consecución de los derechos humanos.

g) Impulsar y velar por la participación de las personas racializadas, en toda su diversidad y en todos los ámbitos y del movimiento antirracista en la consecución de los derechos humanos.

h) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promueven los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación, y los derechos de las personas LGBTI+ y las personas racializadas, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 La Secretaría de Igualdad de Derechos y No Discriminación se estructura en:

a) La Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+.

b) La Dirección General de los Derechos Humanos y Lucha contra los Discursos de Odio.

c) La Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación

Artículo 18

Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+

18.1 La Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas públicas LGBTI+ y el seguimiento de los planes interdepartamentales en esta materia.

b) Llevar a cabo actuaciones para la igualdad de trato y la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans* e intersexuales, para contribuir a alcanzar la plena equiparación legal y social y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.

c) Impulsar el despliegue y evaluar la implementación y el cumplimiento de la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

d) Impulsar y supervisar la ejecución de las políticas públicas LGBTI+ del Gobierno de la Generalitat, y establecer las relaciones oportunas con los diferentes departamentos y con otros organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos y entidades para su despliegue efectivo.

e) Impulsar las políticas de gobernanza compartida y de apoyo a los entes locales, en el marco de las competencias fijadas por la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar la corresponsabilidad y la estabilidad de los servicios de atención integral LGBTI+ y de sus equipos de profesionales.

f) Coordinar la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI desplegados en el territorio.

g) Impulsar el Plan de formación en materia de la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, y del Protocolo del deber de intervención de las empleadas y empleados de la función pública.

h) Valorar los proyectos de subvenciones solicitados al Departamento en el ámbito de las políticas públicas LGTBI+.

i) Impulsar y dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans* e Intersexuales.

j) Participar, en representación del Departamento de Igualdad y Feminismo y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y los espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

18.2 De la Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ depende el Área de Planificación y Despliegue Territorial.

Artículo 19

Área de Planificación y Despliegue Territorial

El Área de Planificación y Despliegue Territorial, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Desplegar territorialmente la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI.

b) Planificar, asesorar y evaluar la formación en derechos de las personas LGBTI+ al sector público, las empresas y el tercer sector.

c) Dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans* e Intersexuales.

d) Coordinar los recursos humanos y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Coordinar la elaboración del presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

f) Coordinar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Dirección General de los Derechos Humanos y Lucha contra los Discursos de Odio

La Dirección General de los Derechos Humanos y Lucha contra los Discursos de Odio tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas del Gobierno relacionadas con los derechos humanos, incluyendo los derechos civiles y políticos, la igualdad de trato y no discriminación, el antirracismo y de lucha contra los discursos de odio que se lleven a cabo en Cataluña.

b) Impulsar la elaboración de planes, el despliegue normativo y la planificación estratégica de las políticas de derechos humanos y de igualdad de trato y no discriminación, antirracismo y de lucha contra los discursos de odio.

c) Promover medidas para ofrecer formación, información, sensibilización, asesoramiento, orientación y apoyoa las administraciones públicas, especialmente en los entes locales, entidades sin ánimo de lucro y tercer sector, empresas y personas físicas.

d) Colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de prevención del racismo, no discriminación y lucha contra los discursos de odio.

e) Promover los programas y los proyectos que tengan como objetivo la igualdad efectiva de todas las personas que viven en Cataluña, con independencia de su origen, su nacionalidad o su situación administrativa, con una mirada interseccional.

f) Promover medidas de asesoramiento, formación y apoyo a los organismos y unidades de la Administración de la Generalitat y al conjunto de las administraciones públicas de Cataluña en materia de derechos humanos, con un enfoque feminista interseccional.

g) Planificar y supervisar la ejecución de las medidas, iniciativas y acciones formativas dentro del Gobierno en todos los ámbitos sectoriales que se incluyen en los derechos civiles y políticos, con el objetivo de detectar y erradicar situaciones de vulneración de estos derechos por parte del sector público.

h) Velar por la prestación de apoyo psicológico y jurídico de las personas que hayan podido sufrir discriminación, así como garantizar el derecho a la reparación.

i) Promover acciones de apoyo y reparación hacia las personas defensoras de los derechos humanos.

j) Planificar y promover medidas de prevención del racismo en todas sus formas y expresiones.

k) Implementar las decisiones del Consejo Asesor de Derechos Humanos de Cataluña para velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el territorio, promover nuevas políticas para su defensa y asesorar en el gobierno en su implementación.

l) Impulsar acciones de denuncia y prevención de las nuevas formas de discriminación y odio, en particular las que ocurren por medio de las nuevas tecnologías de la información.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación

La Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que le encomienda la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, que las ejercerá de acuerdo con el decreto que regule su organización y funcionamiento.

Capítulo V

Secretaría de Feminismo

Artículo 22

Secretaría de Feminismo

22.1 La Secretaría de Feminismo, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Liderar la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen la Ley 17/2015 , del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Impulsar, conjuntamente con el ICD, la incorporación de la perspectiva de género interseccional y velar por el funcionamiento adecuado de los mecanismos e instrumentos de la transversalidad de género.

c) Impulsar la elaboración de legislación que permita la implementación de políticas con perspectiva de igualdad efectiva de género.

d) Velar por la calidad y la sostenibilidad de los servicios de información y atención a las mujeres, así como de los servicios de detección, atención, recuperación y reparación de las violencias machistas, con un enfoque interseccional.

e) Coordinar la relación con otros departamentos, instituciones y agentes sociales, para garantizar las competencias que tiene asignadas la Secretaría.

f) Planificar, coordinar, evaluar y financiar la Red de Servicios de Información y Atención a las Mujeres en colaboración con los entes locales.

22.2 La Secretaría de Feminismo se estructura en:

a) La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

b) Dirección General de Equidad en el Trabajos y Corresponsabilidad.

Artículo 23

Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas

23.1 La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas del Gobierno de la Generalitat para la erradicación de las violencias machistas.

b) Coordinar y velar por la gestión integrada y armonizada de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en el abordaje de las violencias machistas.

c) Velar por la aplicación de la perspectiva de género interseccional y de derechos humanos en el abordaje de las violencias machistas, impulsando programas específicos para colectivos que sufren estas violencias.

d) Planificar el trabajo en red y la creación de circuitos y protocolos para garantizar el derecho de las mujeres a la erradicación de las violencias machistas.

e) Implementar proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente por el Estado español o la Unión Europea en materia de violencias machistas en su ámbito competencial.

f) Llevar a cabo la acreditación y la provisión de las entidades proveedoras en el ámbito de las violencias machistas.

g) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de los servicios a mujeres en situación de violencias machistas y a sus hijos e hijas, así como iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven, en coordinación con la Inspección de Servicios Sociales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden los suyos y las suyas superiores jerárquicos.

23.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas se estructura en:

a) La Subdirección General de Sensibilización y Prevención.

b) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.

Artículo 24

Subdirección General de Sensibilización y Prevención

La Subdirección General de Sensibilización y Prevención tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de sensibilización y prevención.

c) Gestionar los recursos humanos, administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Subdirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de prevención de las violencias machistas, incluida una estrategia nacional de prevención.

h) Fomentar la aplicación de las recomendaciones internacionales y nacionales de tratamiento de las violencias machistas en ámbitos específicos, incluyendo los medios de comunicación.

i) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de detección de las violencias machistas, de manera transversal.

j) Hacer el seguimiento de las relaciones con otros departamentos, instituciones y agentes sociales, con el fin de garantizar las actuaciones de la Subdirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas

25.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de gestión de servicios y recursos de atención a las violencias machistas.

b) Gestionar los recursos humanos, y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

c) Hacer la propuesta de presupuesto de la Subdirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

d) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, acreditación y provisión de servicios, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

f) Coordinar los servicios y programas de atención de urgencia de mujeres en situación de violencia machista en colaboración con los entes locales y los servicios territoriales.

h) Coordinar las situaciones de emergencia y aplicación del Protocolo de feminicidios en colaboración con los entes locales, dentro del ámbito de actuación del Departamento.

i) Coordinar y supervisar la gestión de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en la recuperación y la reparación de las mujeres que han sufrido violencias machistas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia, y con la adecuada coordinación y trabajo en red.

j) Velar por la aplicación de la estrategia de supervisión, apoyo y cuidado de los equipos.

k) Diseñar, monitorizar y evaluar los planes estratégicos y normativos en materia de violencias machistas.

l) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos, en ámbitos del sector público, tercer sector, asociativos o de partenariado, en materia de violencias machistas.

m) Elaborar informes, argumentarios y material de difusión en materia de violencias machistas.

n) Hacer el seguimiento de los planes estratégicos departamentales en el ámbito de las violencias machistas.

o) Hacer el seguimiento de las relaciones con otros departamentos, instituciones y agentes sociales, con el fin de garantizar las actuaciones de la Subdirección General.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

25.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas depende la Sección de Gestión Económico-administrativa.

Artículo 26

Sección de Gestión Económico-administrativa

La Sección de Gestión Económico-administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la contratación de proveedores vinculados a los servicios que sean competencia del de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Gestionar la ejecución y el seguimiento de las líneas de subvenciones, ayudas y prestaciones de la unidad, de manera coordinada con las unidades del Departamento que correspondan en cada caso.

d) Administrar bases de datos, aplicaciones y repositorios del ámbito competencial de la unidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 27

Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad

27.1 La Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Promover la igualdad efectiva en materia de acceso, equidad en las condiciones laborales y promoción de las mujeres en el trabajo remunerado.

b) Impulsar programas y actuaciones que tengan como objetivo cerrar la brecha salarial de género, la segregación vertical y horizontal y cualquier otra desigualdad y discriminación directa, indirecta o múltiple que afecte a las mujeres en las empresas, los organismos públicos, o las organizaciones privadas.

c) Diseñar políticas públicas de corresponsabilidad que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

d) Diseñar e implementar políticas y acciones con el fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres desde la pequeña infancia.

e) Impulsar políticas de mejora de usos del tiempo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar, laboral, comunitaria, asociativa y de ciudadanía, velando en especial por acabar con la pobreza de tiempo de las mujeres.

f) Impulsar la introducción de la perspectiva de género en la captación y gestión de fondo europeos en el departamento y en la Generalitat de Catalunya, participante, entre otros, en los comités de seguimiento de fondo en representación del departamento.

g) Impulsar y supervisar proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente por el Estado español o la Unión Europea en materia de igualdad de género.

h) Coordinar el seguimiento y la implantación de los planes y acciones de apoyoa las empresas y entidades públicas y privadas, incluyendo la creación de herramientas, la sensibilización y la formación, destinados a conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en sus organizaciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 De la Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad depende la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación.

Artículo 28

Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación

28.1 Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas competencia de la Dirección General.

b) Hacer el seguimiento en las relaciones interdepartamentales, las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, la difusión y la participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Dirección General.

c) Gestionar los recursos humanos, administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Supervisar la implantación y el seguimiento de los planesestratégicos y normativos de su ámbito de competencias, dentro del Departamento, en ámbitos interdepartamentales e interinstitucionales.

h) Coordinar y fomentar la aplicación de las recomendaciones internacionales y nacionales en materia de equidad y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

i) Gestionar y hacer el seguimiento, de manera coordinada con las direcciones de los Servicios Territoriales y la Dirección de Servicios, de las políticas competencia de la Dirección General financiadas con recursos del Departamento con los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

28.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación se estructura en:

a) La Sección de Gestión Económico-administrativa.

b) Área de Equidad en los Trabajos.

Artículo 29

Sección de Gestión Económico-administrativa

La Sección de Gestión Económico-administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la contratación de proveedores vinculados a los servicios que sean competencia del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Gestionar y hacer el seguimiento de las líneas de subvenciones, ayudas y prestaciones de la unidad, de manera coordinada con las unidades del Departamento que correspondan en cada caso.

d) Administrar bases de datos, aplicaciones y repositorios del ámbito competencial de la unidad.

e) Participar, en representación de la unidad, en las reuniones técnicas y grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.

f) Formar y capacitar en gestión y justificación de subvenciones.

g) Gestión de los fondos europeos, nacionales o cualquier otro ingreso de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Área de Equidad en los Trabajos

El Área de Equidad en los Trabajos, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, monitorizar y evaluar los planes estratégicos y normativos en materia de equidad en los trabajos.

b) Planificar, evaluar y diseñar nuevos proyectos y acciones en el ámbito de sus competencias.

c) Coordinar y elaborar informes, argumentarios y material de difusión.

d) Asesorar las empresas, administraciones y organismos públicos y privados la implementación o implantación de la perspectiva de género en sus acciones, planes y programas.

e) Participar, en representación de la unidad, en las reuniones técnicas y grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposición adicional

Cambio de denominación de órganos

La Secretaría de Igualdades pasa a denominarse Secretaría de Igualdad de Drets y No Discriminación.

La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos pasa a denominarse Dirección General de los Derechos Humanos y lucha contra los Discursos de Odio.

La Secretaría de Feminismos pasa a denominarse Secretaría de Feminismo.

La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos pasa a denominarse Dirección General de Equidad en los Trabajos y Corresponsabilidad.

La Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Conciliación.

El Área de Políticas de Igualdad pasa a denominarse Área de Equidad en los Trabajos.

Disposición transitoria

Puestos de mando y unidades administrativas afectadas

Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura regulada.

Disposición derogatoria

1. Se deroga el Decreto 134/2022, de 19 de julio , de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.

2. Se derogan las letras h) y i) del artículo 2, la letra b) del artículo 7 y las letras a) y f) del artículo 8 del Decreto 78/2023, de 11 de abril, de reestructuración del Institut Català de les Dones.

3. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposición final primera

Autorización para desplegar este Decreto

Se faculta la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo a dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda a hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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