DECRETO 273/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Preámbulo
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mantiene las competencias atribuidas al Departamento y cambia su nombre a Departamento de Educación y Formación Profesional. Asimismo, el artículo 3.7.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, asigna al Departamento de Educación y Formación Profesional el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la formación y cualificación profesionales.
A su vez, el Decreto 319/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional, crea la Secretaría de Formación Profesional y desarrolla un primer nivel de estructura de acuerdo con el ámbito de competencia departamental que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto .
A consecuencia de estos cambios, se ha definido una nueva estructura del Departamento de Educación y Formación Profesional, con el objetivo de alinearla con las actuales prioridades del Gobierno. Por este motivo, se ha elaborado un nuevo texto normativo que establece, de forma detallada, las funciones de todas las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección, dotando al Departamento de un marco claro que refuerza la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión.
Este Decreto define la estructura departamental y, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica y con la voluntad de transparencia y de simplicidad de las normas, deroga el Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación; el Decreto 135/2022, de 19 de julio, de modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación; el Decreto 120/2023, de 27 de junio, de segunda modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación; el Decreto 196/2023, de 14 de noviembre, de tercera modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación; el Decreto 46/2025, de 18 de marzo, de cuarta modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación; el Decreto 319/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional, excepto la disposición final primera, y el artículo 68 del Decreto 8/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat.
Este Decreto entra en vigor el día en que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vista la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar de la forma más inmediata posible.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Organización general del Departamento
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Mejora Educativa.
c) La Secretaría de Formación Profesional.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Educación y Formación Profesional:
a) La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, mediante la Secretaría de Mejora Educativa.
b) La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, mediante la Secretaría de Formación Profesional.
c) El Instituto Superior de las Artes.
Artículo 2
Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución, y lo integran la persona titular del Departamento, que lo preside, las personas titulares de unidades directivas con rango orgánico de secretaría general y de dirección general del Departamento, así como el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria, y las personas que el consejero o consejera designe.
Artículo 3
Gabinete del Consejero o Consejera
3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.
3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes:
a) Apoyar y asistir a las actividades del consejero o consejera.
b) Coordinar las unidades dependientes.
c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.
3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina del Secretario del Consejero o Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Exteriores y Protocolo.
3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de gobierno relativas a las competencias del departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Apoyar a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Síndico de Agravios y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del departamento.
f) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, así como preparar informes relativos a las materias propias del departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
3.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Transmitir notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de nuevas.
g) Liderar la estrategia de comunicación de las campañas institucionales promovidas por el Departamento para dirigirse a la comunidad educativa o a la ciudadanía en su conjunto.
h) Coordinar las acciones conjuntas desarrolladas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Administración de la Generalidad.
i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
3.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y de relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y de altos cargos del Departamento en los actos organizados por éste u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
3.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Consejo de Educación de Cataluña
4.1 El Consejo de Educación de Cataluña es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Administración de la Generalidad. Lo preside el consejero o consejera titular del Departamento, que puede delegar la presidencia en una persona de las que componen el Consejo con reconocido prestigio en el mundo educativo, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 1/2024, de 3 de enero , de composición del Consejo de Educación de Cataluña. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Educación de Cataluña, en el supuesto de delegación, está asimilado al rango orgánico de director o directora general, y su nombramiento y cese corresponde al Gobierno.
4.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del consejero o consejera, con rango orgánico de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría General. Corresponden a la Secretaría del Consejo de Educación de Cataluña las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados y también las de soporte administrativo al Consejo.
Capítulo 2
Secretaría General
Artículo 5
Secretaría General
5.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre ; la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos, concertados y privados del sistema educativo de Cataluña; la dirección del profesorado y del personal al servicio de los centros públicos y la autorización de centros privados, así como las que le asigne la normativa vigente o que le pueda delegar la persona titular del Departamento.
5.2 Corresponde igualmente a la Secretaría General:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad de la Inspección de Educación, garantizando la ejecución de sus funciones, la coherencia de las actuaciones territoriales y la colaboración con otras unidades del Departamento.
b) Presidir la comisión mixta constituida por representantes de las entidades municipalistas y el Departamento.
5.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
c) La Dirección General de Centros Públicos.
d) La Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.
e) El Gabinete Técnico.
f) La Asesoría Jurídica.
g) El Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas.
h) Los servicios territoriales.
i) La Subdirección General de Inspección de Educación.
j) La Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.
Sección primera
Dirección de Servicios
Artículo 6
Dirección de Servicios
6.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
a) La administración y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos dependientes.
b) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los demás órganos del Departamento.
c) Dirigir la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los distintos órganos del Departamento.
d) Supervisar la estrategia de desarrollo y formación del personal de administración y servicios de los servicios centrales, servicios territoriales y centros educativos, así como la coordinación de la implantación y evaluación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles del Departamento, las contrataciones, los convenios, las ayudas, las subvenciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento.
f) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas por parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de ciberseguridad, coordinando actuaciones con las unidades responsables o afectadas.
i) Supervisar y coordinar la función inspectora de la Inspección de Servicios, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.
j) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que el Departamento deba llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.
k) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
l) Apoyar a las diferentes unidades del Departamento en la elaboración de los informes sobre el impacto y la viabilidad económica de las normas, planes y programas, así como establecer criterios para elaborar su evaluación.
m) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
n) Llevar a cabo y ejecutar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones que se aprueben en esta materia.
o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.
6.2 De la Dirección de Servicios dependen las siguientes unidades:
a) La Subdirección General de Gestión Económica.
b) La Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento.
c) La Subdirección General de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales.
d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e) La Inspección de Servicios.
Artículo 7
Subdirección General de Gestión Económica
7.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica las siguientes funciones:
a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, realizar su seguimiento y controlar su ejecución.
b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.
c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar sus modificaciones.
d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria, contable, de convenios, ayudas y subvenciones del Departamento.
e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.
f) Asesorar y coordinar en materia presupuestaria, contable, de convenios, ayudas y subvenciones a todas las unidades directivas del Departamento.
g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.
h) Planificar con las demás unidades la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.
i) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.
j) Coordinar y asesorar en la tramitación de los convenios de colaboración y su envío a inscripción al Registro de convenios.
k) Coordinar la tramitación de las ayudas y subvenciones.
l) Evaluar los programas presupuestarios y de los Fondos Europeos y realizar su seguimiento.
m) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual que realicen las unidades dependientes.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
7.2 De la Subdirección General de Gestión Económica dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión Presupuestaria.
b) El Servicio de Gestión Administrativa y Económica.
c) El Área de Gestión de Fondos.
Artículo 8
Servicio de Gestión Presupuestaria
8.1 Corresponden al Servicio de Gestión Presupuestaria las siguientes funciones:
a) Elaborar, coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como tramitar las modificaciones presupuestarias.
b) Realizar el seguimiento del presupuesto del Departamento.
c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de gestión presupuestaria y de los documentos contables.
d) Coordinar todos los trámites relacionados con los ingresos y los gastos del Departamento.
e) Asesorar a las unidades del Departamento en materia presupuestaria.
f) Supervisar las habilitaciones del Departamento y los fondos de maniobra.
g) Analizar los escenarios presupuestarios plurianuales y realizar su seguimiento.
h) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico y financiero.
i) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
8.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Habilitación e Indemnizaciones.
b) La Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 9
Sección de Habilitación e Indemnizaciones
Corresponden a la Sección de Habilitación e Indemnizaciones las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo todas las actuaciones derivadas de la gestión de la habilitación de los servicios centrales.
b) Coordinar la gestión de las habilitaciones de los servicios territoriales.
c) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias, desplazamientos y otras indemnizaciones del personal del Departamento.
d) Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores en la tramitación de estas indemnizaciones.
e) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y hostelería que vayan a cargo de la habilitación de servicios centrales.
f) Gestionar y controlar los anticipos por razón de dietas o gastos de viaje.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 10
Sección de Presupuesto y Contabilidad
Corresponden a la Sección de Presupuesto y Contabilidad las siguientes funciones:
a) Elaborar y gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones presupuestarias.
b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.
c) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar los expedientes.
d) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento en coordinación con las diferentes habilitaciones, y controlar su ejecución y justificación.
e) Contabilizar los ingresos del Departamento, realizar su justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos.
f) Dar soporte técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 11
Servicio de Gestión Administrativa y Económica
11.1 Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa y Económica las siguientes funciones:
a) Controlar la gestión y ejecución de los créditos correspondientes a las secretarías sectoriales y de las unidades de la Secretaría General que no tienen rango de dirección general.
b) Gestionar las propuestas de actuación promovidas por las citadas unidades.
c) Elaborar y coordinar la tramitación de los convenios establecidos con distintas instituciones para el desarrollo de programas y proyectos.
d) Gestionar la generación de los derivados de convenios con otras administraciones, de subvenciones concedidas y de programas ejecutados con fondos europeos.
e) Controlar la tramitación y el pago de las asistencias generadas por colaboraciones propuestas desde las unidades directivas, así como la tramitación y el pago de los contratos y otros expedientes.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Colaborar con el Servicio de Gestión Presupuestaria en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la preparación de las modificaciones presupuestarias.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
11.2 Del Servicio de Gestión Administrativa y Económica dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Gastos de Servicios Administrativos.
b) La Sección de Gastos de Programas Educativos.
Artículo 12
Sección de Gastos de Servicios Administrativos
Corresponden a la Sección de Gastos de Servicios Administrativos las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión de los créditos asignados a las unidades de la Secretaría General que carecen de rango de dirección general.
b) Iniciar los expedientes de contratación y convenios, y tramitar las propuestas de gasto de las unidades de la Secretaría General que carecen de rango de dirección general.
c) Elaborar y llevar a cabo la gestión administrativa de los convenios con contenido económico establecidos con distintas instituciones para desarrollar programas y proyectos, promovidos por las diferentes unidades del Departamento.
d) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
e) Colaborar con el Servicio de Gestión Presupuestaria en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades de la Secretaría General que carecen de rango de dirección general.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 13
Sección de Gastos de Programas Educativos
Corresponden a la Sección de Gastos de Programas Educativos las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto y la gestión de los créditos asignados a las unidades directivas de las secretarías sectoriales.
b) Elaborar y tramitar los expedientes de contratación y las propuestas de gasto de las unidades directivas de las secretarías sectoriales.
c) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
d) Colaborar con el Servicio de Gestión Presupuestaria en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas de las secretarías sectoriales.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada con relación a las anteriores.
Artículo 14
Área de Gestión de Fondos
El Área de Gestión de Fondos, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Controlar la gestión y ejecución de los fondos europeos destinados al Departamento de Educación y Formación Profesional.
b) Realizar el seguimiento de las subvenciones provenientes del ministerio de la Administración del Estado con competencias en educación y de la Unión Europea para el desarrollo de programas y proyectos en el Departamento de Educación y Formación Profesional.
c) Analizar, diseñar y gestionar indicadores económicos para la evaluación de la eficiencia de los fondos europeos destinados al Departamento de Educación y Formación Profesional.
d) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 15
Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento
15.1 Corresponden a la Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento las siguientes funciones:
a) Establecer criterios, dirigir y supervisar las políticas de contratación pública del Departamento y de su sector público, mediante, en su caso, el establecimiento de directrices, instrucciones, circulares y recomendaciones.
b) Dirigir y elaborar la contratación de las obras, servicios y suministros de todas las unidades del Departamento, y presidir las mesas de contratación y la Comisión de Suministros.
c) Velar por la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, competencia, concurrencia e integridad, así como por la utilización eficiente de los fondos públicos, en la contratación pública del Departamento y de su sector público.
d) Promover la compra pública estratégica y el desarrollo de políticas de contratación pública para la consecución de objetivos de interés general, como la innovación, la sostenibilidad, la responsabilidad social, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración y la inserción social, y el fomento de la contratación pública con las pymes y entidades del tercer sector social en el ámbito del Departamento y su sector público.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y, en particular, por el correcto ejercicio de las prerrogativas del Departamento en este ámbito.
f) Proponer e impulsar disposiciones generales y acuerdos de carácter general en materia de contratación pública y, especialmente, los que tengan por objetivo la mejora continuada, así como realizar el seguimiento de la puesta en marcha y la ejecución, y evaluar su aplicación.
g) Dirigir y coordinar informes de supervisión y evaluación de la gestión contractual.
h) Supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento.
i) Diseñar y coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.
j) Gestionar y supervisar las actuaciones de mantenimiento y la seguridad de las instalaciones administrativas del Departamento.
k) Proponer y controlar las obras en los edificios administrativos del Departamento.
l) Supervisar y coordinar los servicios generales del Departamento.
m) Supervisar las actuaciones en materia de archivo físico del Departamento y velar por la coordinación de los servicios centrales y territoriales en esta materia.
n) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
o) Definir los indicadores en relación con el ámbito de esta unidad y elaborar la memoria anual.
p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
15.2 De la Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Inmuebles y Servicios Generales.
b) El Servicio de Contrataciones.
Artículo 16
Servicio de Inmuebles y Servicios Generales
16.1 Corresponden al Servicio de Inmuebles y Servicios Generales las siguientes funciones:
a) Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de activos inmobiliarios, dirigiendo la actividad de los equipos de mantenimiento propios.
b) Estudiar la optimización de los costes de funcionamiento de los inmuebles de las sedes administrativas del Departamento.
c) Estudiar, proponer y ejecutar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.
d) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte y comunicaciones de los edificios administrativos del Departamento.
e) Supervisar la coordinación con las compañías suministradoras de energía y fluidos para la gestión de las incidencias.
f) Supervisar la gestión de los seguros.
g) Supervisar los almacenes de material para servicios administrativos.
h) Elaborar proyectos, coordinar y supervisar las actuaciones de adquisición, alquiler y nuevas ocupaciones de inmuebles o locales susceptibles de destinarse a sedes de unidades administrativas del Departamento.
i) Supervisar la gestión del inventario de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas del Departamento.
j) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
16.2 Del Servicio de Inmuebles y Servicios Generales dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Instalaciones y Mantenimiento.
b) La Sección de Patrimonio y Servicios Generales.
Artículo 17
Sección de Instalaciones y Mantenimiento
Corresponden a la Sección de Instalaciones y Mantenimiento las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y supervisar las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de los edificios administrativos del Departamento.
b) Coordinar al equipo técnico y operativo de personal propio del Departamento para desarrollar las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios administrativos del Departamento.
c) Preparar la contratación de los servicios y actuaciones de mantenimiento mediante empresas externas y realizar el seguimiento de la ejecución correspondiente.
d) Impulsar los proyectos y obras de mantenimiento sustitutivo de las instalaciones que llegan al final de su vida útil.
e) Velar por que las instalaciones cumplan los requisitos legales y se ajusten a la normativa vigente.
f) Velar por mantener las condiciones operativas de las instalaciones para obtener el confort de los usuarios dentro de los márgenes legales y de eficiencia energética.
g) Controlar y estudiar el comportamiento de las instalaciones en términos de eficiencia energética y costes económicos, y proponer actuaciones de mejora.
h) Coordinar con la Comisión Central de Suministros la contratación de los suministros energéticos y gestionar los contratos que se deriven para los diferentes edificios administrativos.
i) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 18
Sección de Patrimonio y Servicios Generales
Corresponden a la Sección de Patrimonio y Servicios Generales las siguientes funciones:
a) Gestionar las solicitudes de vehículos de representación y gestionar los vehículos de servicio del Departamento.
b) Gestionar los servicios auxiliares para el funcionamiento del edificio relativos a la correspondencia y franqueo, la actividad del personal subalterno de los servicios centrales, los servicios de limpieza, mensajería y paquetería, el uso de las salas de reuniones y otros espacios del edificio de servicios centrales, así como el servicio médico y de enfermería.
c) Velar por la eficiencia de la gestión de los servicios generales mediante las herramientas informáticas específicas.
d) Controlar el almacén de material de los servicios administrativos.
e) Preparar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles destinados a ser sede de unidades administrativas del Departamento.
f) Realizar las compras y la contratación de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.
g) Gestionar el inventario de bienes inmuebles de carácter administrativo adscritos al Departamento.
h) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.
i) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 19
Servicio de Contrataciones
19.1 Corresponden al Servicio de Contrataciones las siguientes funciones:
a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas necesarios para contratar obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento.
b) Coordinar la gestión de las mesas de contratación y la Comisión de Suministros del Departamento.
c) Diseñar estrategias e implementar medidas en materia de compra centralizada, de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalización del gasto público.
d) Diseñar actuaciones e implementar medidas de formación y especialización en materia de contratación pública en el ámbito del Departamento y de su sector público.
e) Promover las buenas prácticas en la contratación pública del Departamento y de su sector público, y supervisar su cumplimiento.
f) Asesorar a las unidades departamentales en la tramitación de los contratos.
g) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
19.2 Del Servicio de Contrataciones depende la Sección de Contrataciones.
Artículo 20
Sección de Contrataciones
Corresponden a la Sección de Contrataciones las siguientes funciones:
a) Elaborar y tramitar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento, hasta la formalización de los contratos correspondientes.
b) Organizar y gestionar las convocatorias y el desarrollo de las sesiones de las mesas de contratación.
c) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.
d) Coordinar al equipo de técnicos de contratación encargados de apoyar a las unidades del Departamento y de los servicios territoriales, asegurando una gestión alineada con la normativa vigente en materia de contratación pública.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 21
Subdirección General de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales
21.1 Corresponden a la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:
a) Supervisar la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a las unidades administrativas y a los centros educativos del Departamento, en coordinación con las unidades que tienen competencias en esta materia.
b) Analizar y elaborar las propuestas de informe sobre retribuciones individuales del personal laboral del Departamento.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto en lo que se refiere al capítulo de personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades competentes en esta materia.
d) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento, y velar por su mantenimiento.
e) Supervisar las convocatorias de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.
f) Planificar y supervisar los procesos de provisión y selección del personal que son competencia del Departamento.
g) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales, participar en la negociación colectiva y realizar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos colectivos, sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, correspondan a los órganos transversales competentes.
h) Supervisar y coordinar la elaboración, difusión y aplicación de las instrucciones, circulares y comunicaciones relativas al ámbito competencial del personal de administración y servicios, asegurando su implementación en todas las unidades del Departamento y en los servicios territoriales.
i) Colaborar en el análisis, definición e implementación de las políticas en materia de personal de administración y servicios, estableciendo sistemas de evaluación de los resultados, en el marco de las instrucciones y criterios establecidos por la Dirección General de Función Pública.
j) Supervisar el análisis y la definición de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como la asignación a las estructuras organizativas.
k) Impulsar iniciativas de gestión del conocimiento que favorezcan el aprendizaje organizativo, la innovación interna y la transferencia de saberes entre equipos y generaciones.
l) Colaborar en la elaboración del plan anual de formación del personal de administración y servicios.
m) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que deban llevarse a cabo en el Departamento o que el Departamento deba aplicar en materia de seguridad y salud, informar al resto de unidades, y dar soporte técnico a las actuaciones de los servicios territoriales en la materia.
n) Vehicular y coordinar la aplicación de las propuestas que, en materia de riesgos laborales y en los ámbitos de prevención, corrección y formación del personal, formule el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, regulado por el Decreto 183/2000, de 29 de mayo.
o) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud, y representar al Departamento en esta Comisión; coordinar sus actuaciones e impulsar la ejecución de los acuerdos correspondientes.
p) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
21.2 De la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Personal de Administración y Servicios.
b) El Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de Personal de Administración y Servicios.
c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 22
Servicio de Personal de Administración y Servicios
22.1 Corresponden al Servicio de Personal de Administración y Servicios las siguientes funciones:
a) Controlar la gestión del personal de administración y servicios.
b) Identificar las estrategias de evolución e innovación tecnológica, y apoyar el desarrollo, la implementación y la actualización de sistemas informáticos para la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.
c) Estudiar, elaborar y analizar indicadores, y realizar actuaciones para la mejora de los procesos en el ámbito del personal de administración y servicios.
d) Emitir informes y propuestas de resolución en materia de personal de administración y servicios.
e) Tramitar los expedientes de personal de administración y servicios en cuanto a propuestas de contratación, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, régimen disciplinario y otras diligencias.
f) Elaborar y coordinar los procesos de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.
g) Elaborar y coordinar el plan de acogida para todo el personal que se incorpora a los servicios centrales y a los servicios territoriales, y realizar su seguimiento.
h) Gestionar el registro informático del personal de administración y servicios, emitir certificados y custodiar los expedientes.
i) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento y diseñar los puestos de trabajo.
j) Supervisar la gestión del personal laboral, elaborar propuestas e informes en relación con su régimen jurídico, controlar la contratación de personal para el desarrollo de programas adscritos al Departamento, definir funciones y perfiles profesionales y coordinar la actuación de los servicios territoriales en el ámbito de sus competencias.
k) Asesorar y apoyar a las unidades del Departamento y coordinar su actuación en materia de personal de administración y servicios.
l) Apoyar a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal de administración y servicios.
m) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
22.2 Del Servicio de Personal de Administración y Servicios dependen las siguientes unidades:
a) La Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios.
b) El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 23
Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios
Corresponden a la Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes relativos a situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal de administración y servicios del Departamento.
b) Informar y asesorar al personal de administración y servicios del Departamento en materia de derechos y deberes, y de la normativa aplicable en cada momento.
c) Gestionar la resolución de los procesos de provisión y selección de los cuerpos generales y especiales.
d) Emitir informes respecto a las propuestas de las diferentes unidades del Departamento en relación con el personal de administración y servicios.
e) Supervisar el sistema de control horario y la elaboración de las tarjetas de identificación.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 24
Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios
El Área de Provisión y Selección del Personal de Administración y Servicios, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Identificar, ejecutar y supervisar las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios mediante sistemas ordinarios.
b) Analizar los puestos de trabajo susceptibles de convocatoria de provisión por concurso específico o libre designación, y proponer el calendario de los distintos procesos.
c) Elaborar las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de mando y puestos singulares, las convocatorias de cambio de destino y de acceso del personal laboral, y de la bolsa de trabajo de personal laboral y del personal interino de los centros educativos del Departamento.
d) Gestionar y coordinar el tratamiento de la documentación necesaria para la valoración de las personas participantes en las convocatorias.
e) Dar soporte técnico a las juntas de méritos y capacidades en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares del personal de administración y servicios, y en los órganos técnicos de las convocatorias de personal laboral.
f) Asesorar a las diferentes unidades y personas participantes en los concursos generales de méritos y capacidades y en las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública.
g) Tramitar y llevar a cabo la gestión administrativa de los procesos de selección de personal para la provisión temporal de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios.
h) Tramitar los expedientes de proyectos de disposiciones normativas relativas a los puestos de trabajo y asesorar en la adaptación y adecuación de estos puestos a las nuevas estructuras organizativas.
i) Elaborar informes sobre selección y provisión de personal, así como propuestas de mejora para la valoración de los procesos.
j) Coordinar y realizar el seguimiento de las tareas desarrolladas por los servicios territoriales en relación con las funciones anteriores.
k) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 25
Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de Personal de Administración y Servicios
25.1 Corresponden al Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de Personal de Administración y Servicios las siguientes funciones:
a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una eficiente asignación de los recursos disponibles.
b) Apoyar a las unidades del Departamento en la identificación de necesidades, la definición de funciones y perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios, encaminado a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.
c) Estudiar y analizar polivalencias entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de forma que se permita la flexibilización y el intercambio de efectivos en períodos en los que las cargas de trabajo lo requieran.
d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto para los programas del personal de administración y servicios orientado a la consecución de los objetivos fijados por el Departamento, controlar su ejecución y evaluar y analizar sus costes.
e) Efectuar los estudios de costes de estructuras del Departamento.
f) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal de administración y servicios, los regímenes de previsión de la Seguridad Social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales.
g) Elaborar informes y estudios económicos, así como las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se efectúen en materia retributiva.
h) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
25.2 Del Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de Personal de Administración y Servicios depende la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 26
Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios
Corresponden a la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar las nóminas y los sistemas de previsión social del personal de administración y servicios y técnico del Departamento.
b) Analizar los créditos presupuestarios de servicios, subaplicaciones y programas del personal de administración y servicios y realizar el seguimiento del presupuesto con el gasto mensual de nómina.
c) Analizar y proponer la creación, modificación o adecuación de aplicaciones informáticas vinculadas a la ejecución de la nómina y las actuaciones derivadas.
d) Revisar todos los procedimientos y circuitos relacionados con la nómina y los sistemas de previsión social, y realizar propuestas de optimización y mejora.
e) Elaborar instrucciones o notas informativas en relación con los cambios normativos e innovaciones tecnológicas en materia de retribuciones y regímenes de previsión social dirigidas al personal de administración y servicios y técnico, así como elaborar los calendarios de los procedimientos vinculados a la nómina.
f) Actuar como interlocutor en materia de retribuciones y regímenes de previsión social con los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya o administraciones públicas.
g) Controlar y supervisar el plan de pensiones de la Generalitat de Catalunya con respecto al personal de administración y servicios del Departamento de Educación y Formación Profesional.
h) Elaborar estudios económicos en relación con las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo, cálculos de nóminas por ejecución de sentencias, sanciones o retenciones judiciales, y elaborar propuestas de regularización de retribuciones y la documentación derivada de la gestión de la nómina y de la Seguridad Social.
i) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 27
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:
a) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud, y representar al Departamento en esta Comisión, coordinar sus actuaciones e impulsar la ejecución de los acuerdos correspondientes.
b) Impulsar, realizar el seguimiento y colaborar en la gestión de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.
c) Informar de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con las competencias que tiene encomendadas.
d) Coordinar y apoyar las actuaciones de los servicios territoriales en materia de gestión de recursos y medidas de seguridad y salud.
e) Desarrollar las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.
f) Velar por el cumplimiento del Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo y de género, de la orientación sexual o de la identidad sexual.
g) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 28
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
28.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como de las actuaciones de transformación digital, con los objetivos del Departamento y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalidad.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y de su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.
c) Participar en la consolidación y difusión del conocimiento, tanto estratégico como funcional, generado en la transformación digital del Departamento y su sector público, para que sea un activo principal del conocimiento.
d) Colaborar con la unidad responsable de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.
f) Desarrollar y coordinar, juntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el programa anual de ciberseguridad del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito dentro del Departamento.
g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de nuevas formas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de administración digital.
h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de organización y administración digital, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.
j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.
k) Ejecutar, desarrollar y ofrecer el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento, fruto de la estrategia departamental de transformación digital, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.
l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto en lo que se refiere a los servicios básicos como al mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, promoviendo el acompañamiento a las personas usuarias, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.
m) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
28.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. El o la responsable depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat y su sector público, en los términos que establezca el Gobierno.
Artículo 29
Inspección de Servicios
29.1 La Inspección de Servicios, con rango orgánico de servicio, extiende su ámbito de actuación a las unidades administrativas y a los centros docentes en materia de organización y funcionamiento administrativo, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores de servicios, tanto en lo que concierne al personal efectivo adscrito a los servicios centrales como al adscrito a los servicios territoriales.
b) Instruir expedientes disciplinarios del personal de administración y servicios y del personal docente a instancia del secretario o secretaria general, expedientes administrativos de revocación de autorización de centros por incumplimiento de las condiciones de la autorización y expedientes sancionadores a centros por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de concierto o de la obtención de subvenciones, a instancia de la dirección general competente, y proponer, en todos los casos, la resolución.
c) Inspeccionar el funcionamiento de las unidades y los centros en su ámbito de actuación.
d) En la acción inspectora sobre los servicios, evaluar las situaciones y asesorar sobre el desarrollo de la gestión encomendada, velar por los aspectos relativos a los elementos funcionales, personales y materiales, régimen económico, procedimientos y uso de la lengua de acuerdo con la normativa en materia de política lingüística.
e) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.
f) Atender las quejas y sugerencias surgidas en los distintos servicios del Departamento sobre disfunciones en relación con el servicio que tienen encomendado, emitir los informes pertinentes y proponer al secretario o secretaria general la adopción de las medidas correctoras adecuadas.
g) Elaborar y proponer al secretario o secretaria general el proyecto de plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios.
h) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada por el secretario o secretaria general.
29.2 Los inspectores e inspectoras de servicios dependen funcionalmente de la Inspección de Servicios, tanto si están adscritos a los servicios centrales como si están adscritos a los servicios territoriales, y orgánicamente a la Dirección de Servicios.
Ejercen las funciones de los apartados b), c), d), e) y f) anteriores y cualquier otra que les encargue el jefe o la jefa de la Inspección de Servicios en el ámbito de sus competencias.
La función inspectora debe planificarse y llevarse a cabo de forma que se supervise el cumplimiento de las políticas públicas del Departamento en materia de igualdad y no discriminación, coeducación y transversalización de género interseccional.
Sección segunda
Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos
Artículo 30
Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos
30.1 Corresponden a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación y Formación Profesional.
b) Aplicar las políticas y procedimientos en materia de provisión, definitiva o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral.
c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente.
d) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción referida al personal funcionario docente y personal laboral docente.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente y del personal de atención educativa de los centros públicos y de los servicios educativos, en colaboración con otras unidades del Departamento de Educación y Formación Profesional.
f) Establecer los criterios para definir los distintos perfiles profesionales del personal de los centros.
g) Ser el órgano de comunicación con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras docentes del Departamento y con sus organizaciones sindicales, así como participar en la negociación colectiva en representación del Departamento.
h) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
i) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para la selección de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
j) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
k) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
30.2 De la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos dependen:
a) La Subdirección General de Gestión del Personal Docente.
b) La Subdirección General de Plantillas y Provisión.
c) La Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información.
Artículo 31
Subdirección General de Gestión del Personal Docente
31.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Personal Docente las siguientes funciones:
a) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los servicios territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de empleo, selección, evaluación y promoción referida al personal funcionario docente y personal laboral docente.
b) Proponer mejoras para la gestión del personal interino docente que ocupa temporalmente una vacante de plantilla o cubre sustituciones, y coordinar la actuación de las unidades de personal de los servicios territoriales en esta materia.
c) Supervisar la tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con el ámbito de actuación de la Subdirección.
d) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
31.2 De la Subdirección General de Gestión del Personal Docente dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente.
b) El Servicio de Gestión del Personal Docente.
Artículo 32
Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente
32.1 Corresponden al Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente las siguientes funciones:
a) Diseñar los procesos de selección y promoción de personal funcionario docente, facilitar la actuación de los órganos de selección y elaborar los criterios orientadores que garantizan la actuación homogénea de estos órganos en la interpretación de las bases de las convocatorias.
b) Preparar los estudios previos a la programación de las vacantes a incluir en las ofertas de empleo público de personal docente.
c) Gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con el desarrollo de la carrera docente.
d) Gestionar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del personal docente, a efectos de la movilidad y promoción dentro de la carrera docente.
e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en materia de selección y promoción de personal docente.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
32.2 Del Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente depende la Sección de Selección del Personal Docente.
Artículo 33
Sección de Selección del Personal Docente
Corresponden a la Sección de Selección del Personal Docente las siguientes funciones:
a) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos de inspección de educación, de profesorado de enseñanzas de educación infantil y primaria, y de enseñanzas secundarias y de régimen especial.
b) Elaborar y tramitar las convocatorias públicas de los procedimientos para valorar la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado.
c) Proponer la designación de los miembros de los órganos de selección.
d) Tramitar el nombramiento de funcionariado de carrera y funcionariado en prácticas.
e) Coordinar y asesorar a los tribunales que actúan en los procedimientos selectivos, y emitir informes sobre las convocatorias para mejorar los procesos selectivos.
f) Gestionar y tramitar las acciones relativas a la fase de prácticas de los funcionarios o funcionarias docentes.
g) Gestionar y tramitar todas las actuaciones administrativas relacionadas con el desarrollo de la carrera docente.
h) Coordinar y tramitar el reconocimiento de estadios de promoción docente.
i) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 34
Servicio de Gestión del Personal Docente
34.1 Corresponden al Servicio de Gestión del Personal Docente las siguientes funciones:
a) Impulsar las acciones relativas a los procesos de acceso a las bolsas de personal docente interino y coordinar la gestión que corresponda a los servicios territoriales, incluidos los procedimientos de nombramiento.
b) Supervisar, controlar, asesorar y coordinar las unidades dependientes de los servicios territoriales en cuanto a la gestión y resolución de las incidencias y situaciones del personal docente, su régimen administrativo y de incompatibilidades y la aplicación de sanciones disciplinarias.
c) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral docente, y asesorar y apoyar a las unidades del Departamento en materia de personal laboral docente.
d) Coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal y las convocatorias de ayudas al profesorado, asesorar a los servicios territoriales en la materia y formar parte de la Comisión de Acción Social del Personal Docente no Universitario.
e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en materias de su competencia.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
34.2 Del Servicio de Gestión del Personal Docente depende la Sección de Gestión del Personal Interino Docente.
Artículo 35
Sección de Gestión del Personal Interino Docente
Corresponden a la Sección de Gestión del Personal Interino Docente las siguientes funciones:
a) Coordinar el procedimiento de gestión de la lista de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad.
b) Gestionar y tramitar las actuaciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de personal interino y sustituto.
c) Tramitar y coordinar los nombramientos del personal interino docente.
d) Estudiar, realizar la prospección y el seguimiento de los procedimientos para cubrir las sustituciones del personal docente.
e) Coordinar la actuación de los servicios territoriales del Departamento en los nombramientos del personal sustituto docente.
f) Proponer mejoras en la gestión mecanizada de la selección del personal interino y sustituto.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 36
Subdirección General de Plantillas y Provisión
36.1 Corresponden a la Subdirección General de Plantillas y Provisión las siguientes funciones:
a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas y de definición de cargos directivos y de coordinación del personal docente de los centros públicos, servicios educativos e Inspección de Educación, así como planificar y programar los recursos, y apoyar la actuación de los servicios territoriales.
b) Impulsar y aplicar las políticas y procedimientos en materia de provisión, de carácter definitivo o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral, según proceda, y apoyar la actuación de los servicios territoriales.
c) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con la definición y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
d) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
36.2 De la Subdirección General de Plantillas y Provisión dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente.
b) El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes.
Artículo 37
Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente
37.1 Corresponden al Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente las siguientes funciones:
a) Confeccionar la propuesta de plantillas del personal docente y del personal de atención educativa de los centros, servicios y programas educativos y de la Inspección de Educación, y realizar su seguimiento.
b) Identificar los puestos vacantes en las plantillas en relación con las convocatorias de provisión de puestos.
c) Formular propuestas de mejora en la confección de plantillas y en la definición de los puestos de trabajo docentes, coordinar y orientar la gestión que, en esta materia, corresponda a los servicios territoriales.
d) Coordinar la gestión de los procesos de selección de directores y directoras de los centros educativos y realizar el seguimiento, a efectos de dotación; de los cargos directivos y de coordinación, tutoría y responsables de programas de innovación de los centros; de los cargos de los servicios educativos y de los de la Inspección de Educación.
e) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
37.2 Del Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantiles y Primarias.
b) La Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.
Artículo 38
Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantiles y Primarias
Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantiles y Primarias, en relación con su ámbito material de actuación, las siguientes funciones:
a) Gestionar el procedimiento y la documentación para programar las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos y de los servicios educativos correspondientes.
b) Controlar y supervisar las dotaciones de las plantillas de profesorado del cuerpo de maestros y del profesorado de religión.
c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.
d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes a cubrir en los procedimientos de provisión.
e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de soporte a la gestión de plantillas de este nivel educativo.
f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 39
Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial
Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial, en relación con su ámbito material de actuación, las siguientes funciones:
a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros educativos públicos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y diseño, y centros de formación de personas adultas.
b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla del profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del profesorado de religión.
c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de estos niveles educativos.
d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes a cubrir en los procedimientos de provisión.
e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de los sistemas informáticos de soporte a la gestión de plantillas de este nivel educativo.
f) Apoyar y asesorar a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 40
Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes
40.1 Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes las siguientes funciones:
a) Gestionar los procesos administrativos de provisión de puestos de trabajo de los centros, servicios educativos e Inspección de Educación.
b) Coordinar, orientar y apoyar la gestión que, en materia de provisión de puestos, corresponda a los servicios territoriales.
c) Elaborar estudios y formular propuestas de mejora en la provisión de los puestos de trabajo docentes.
d) Asesorar a las unidades del Departamento en las cuestiones que tengan relación con la provisión de puestos de trabajo docentes.
e) Proponer la asignación a los puestos de trabajo docentes objeto de las distintas convocatorias de provisión.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
40.2 Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantiles y Primarias.
b) La Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.
Artículo 41
Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantiles y Primarias
Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantiles y Primarias las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo del personal docente del cuerpo de maestros.
b) Tramitar y gestionar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanza infantil y primaria.
c) Tramitar y gestionar las convocatorias para destinos provisionales de funcionarios o funcionarias de carrera, en prácticas y personal interino del cuerpo de maestros y profesorado de religión.
d) Informar sobre reclamaciones y recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes de este nivel educativo.
e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de soporte a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 42
Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial
Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo del personal docente de los centros públicos de enseñanzas secundarias y de régimen especial, así como del cuerpo de inspectores de educación.
b) Tramitar y gestionar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanza secundaria.
c) Tramitar y gestionar las convocatorias para destinos provisionales de funcionarios o funcionarias de carrera, en prácticas y personal interino de los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias y profesorado de religión.
d) Informar sobre reclamaciones y recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docentes de estos niveles educativos.
e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la definición de requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de soporte a los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 43
Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información
43.1 Corresponden a la Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar la información contenida en el registro informático del personal docente y apoyar a los servicios territoriales en la explotación de los datos del registro.
b) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente adscrito al Departamento de Educación y Formación Profesional, los sistemas de previsión social de este personal y la aplicación de los créditos presupuestarios asociados, así como la elaboración y el seguimiento de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente.
c) Tramitar, hasta propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con incidencias de la nómina.
d) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
43.2 De la Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Nóminas de Personal Docente.
b) El Servicio del Sistema de Información de Personal Docente.
Artículo 44
Servicio de Nóminas de Personal Docente
44.1 Corresponden al Servicio de Nóminas de Personal Docente las siguientes funciones:
a) Controlar y coordinar la nómina del personal docente del Departamento y los procesos de los sistemas de previsión social correspondientes.
b) Controlar periódicamente los gastos por grupos y conceptos presupuestarios relativos al capítulo 1 de personal docente, detectar las eventuales desviaciones y elaborar propuestas para optimizar los recursos disponibles.
c) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de personal docente, así como los estudios y evaluaciones de costes que se le encomienden.
d) Asesorar a los distintos órganos del Departamento en materia de nóminas y regímenes de previsión social del personal docente.
e) Coordinar, orientar y apoyar la gestión, tanto en materia de nóminas como en la tramitación de procesos de previsión social, en los servicios territoriales.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
44.2 Del Servicio de Nóminas de Personal Docente depende la Sección de Nóminas de Profesorado.
Artículo 45
Sección de Nóminas de Profesorado
Corresponden a la Sección de Nóminas de Profesorado las siguientes funciones:
a) Gestionar la elaboración de la nómina del personal docente del Departamento de Educación y Formación Profesional.
b) Controlar las incidencias en la nómina, retrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas las variaciones asociadas a la nómina.
c) Confeccionar instrucciones sobre la normativa aplicable a los regímenes de previsión social del personal docente y realizar su seguimiento y tramitación.
d) Programar, elaborar y distribuir los certificados para la declaración de la renta del personal docente.
e) Elaborar estadísticas sobre las retribuciones del personal docente e informes sobre costes del capítulo 1.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 46
Servicio del Sistema de Información de Personal Docente
Corresponden al Servicio del Sistema de Información de Personal Docente las siguientes funciones:
a) Garantizar el mantenimiento, la detección de incidencias y la actualización de la información contenida en las aplicaciones informáticas de gestión del personal docente y proponer mejoras.
b) Validar las novedades que se introduzcan en el sistema informático del profesorado y analizar su gestión informática de los usuarios y usuarias.
c) Divulgar las innovaciones producidas y elaborar instrucciones y circulares relativas a los sistemas de información del personal docente.
d) Explotar los datos del registro del profesorado para facilitar y documentar las decisiones y propuestas a formular por la Dirección General en materia de personal docente.
e) Coordinar la asistencia técnica a los servicios territoriales y otras unidades del Departamento en la explotación, confección y mantenimiento de los registros de los sistemas de información del personal docente.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección tercera
Artículo 47
Dirección General de Centros Públicos
47.1 Corresponden a la Dirección General de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Dirigir la planificación y la programación de la oferta educativa de los puestos escolares de todas las etapas educativas.
b) Planificar e impulsar la oferta educativa de la etapa de 0 a 3 años.
c) Controlar, orientar y supervisar el funcionamiento de las mesas locales de planificación y el establecimiento de las zonas educativas.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen administrativo y económico de los centros públicos, así como establecer los criterios para su gobierno.
e) Dirigir, coordinar y supervisar el apoyo a la organización de los centros públicos y los sistemas de información.
f) Planificar, supervisar y realizar el seguimiento de las construcciones e inversiones de los centros públicos.
g) Coordinar y supervisar el mantenimiento y los equipamientos de los centros públicos.
h) Llevar a cabo la interlocución con los órganos de participación de los centros educativos.
i) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
j) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para seleccionar centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
k) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
l) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
47.2 De la Dirección General de Centros Públicos dependen:
a) La Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos.
b) La Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos.
c) La Subdirección General de Planificación y Programación de la Oferta Educativa de los Puestos Escolares.
Artículo 48
Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos
48.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Apoyar y asesorar a los centros públicos de los diferentes niveles educativos para mejorar su organización, funcionamiento y gobierno.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes de integración en la red pública, de creación, modificación y supresión de los centros educativos públicos del Departamento y de otras titularidades públicas.
c) Supervisar la tramitación de los expedientes de contenido económico y las subvenciones al coste de la educación, en relación con las acciones realizadas en los diferentes centros públicos de titularidad de las corporaciones locales.
d) Dirigir y controlar la gestión en materia de asignación de recursos económicos a los centros educativos públicos de la Generalitat de Catalunya.
e) Asesorar a los centros públicos en la gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas específicos.
f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas aplicables, gestionar y realizar el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.
g) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de información de soporte a la gestión administrativa, académica y económica.
h) Supervisar la ejecución de los sistemas de información de gestión administrativa, académica y económica de los centros, el registro de centros y el registro de alumnos.
i) Coordinar y supervisar la actividad, la gestión y proponer la plantilla de los centros que imparten educación no presencial.
j) Dirigir la detección de necesidades formativas y el diseño de actuaciones y contenidos para la formación del profesorado y el personal de los centros en el ámbito de sus competencias.
k) Planificar, ejecutar y, en su caso, evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado en su ámbito de competencia.
l) Elaborar propuestas de actuación, autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa de los centros en el ámbito de competencia.
m) Coordinar la oferta de formación no presencial de los centros que la imparten.
n) Proponer la asignación de recursos económicos, personal docente y de administración y servicios a los centros de educación no presencial.
o) Coordinar y supervisar la elaboración del desarrollo normativo que regula el funcionamiento de centros que imparten educación no presencial y de carácter específico.
p) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
48.2 De la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.
b) El Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos.
Artículo 49
Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos
49.1 Corresponden al Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Gestionar, controlar y supervisar la asignación de recursos para gastos de los centros públicos del Departamento y la financiación de los centros públicos de otras titularidades, y apoyar a los servicios territoriales para realizar su seguimiento.
b) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas de aplicación, gestionar los créditos asignados y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.
c) Gestionar las convocatorias de subvenciones para los centros de titularidad de las corporaciones locales y controlar la justificación de las subvenciones otorgadas.
d) Elaborar proyectos de normativa en materia de centros públicos.
e) Revisar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y de zonas escolares rurales de la Generalitat de Catalunya, y los cambios de denominación y ubicación de los centros educativos.
f) Revisar y tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y de zonas escolares rurales de la Generalitat de Catalunya, y los cambios de denominación y ubicación de los centros educativos, así como las integraciones en la red pública, y realizar su seguimiento.
g) Revisar y tramitar los expedientes y convenios de creación, modificación y supresión de centros públicos de otras administraciones y los cambios de denominación y ubicación de centros educativos.
h) Gestionar y coordinar con los servicios territoriales las adscripciones de centros públicos.
i) Gestionar y tramitar los expedientes de implantación, supresión y traslado de enseñanzas en centros educativos públicos, así como la sustitución de enseñanzas a raíz de modificaciones legislativas en materia educativa.
j) Supervisar la gestión del Registro de centros y los requerimientos funcionales y de interoperabilidad con otras aplicaciones del Departamento de Educación y Formación Profesional, el seguimiento de los intercambios registrales con el Registro estatal y formular propuestas de mejora.
k) Supervisar la delegación de competencias en materia de preinscripción y admisión de las guarderías municipales.
l) Gestionar y controlar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios y diseñar nuevas propuestas según las necesidades de los centros educativos.
m) Supervisar la resolución de incidencias en relación con las cartas de pago de corporaciones locales.
n) Supervisar la resolución de incidencias vinculadas a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros de los centros educativos.
o) Elaborar y gestionar informes con motivo de requerimientos previos, recursos contencioso-administrativos, sentencias firmes, CQS, preguntas parlamentarias, y otras observaciones de la Sindicatura de Cuentas, del Síndico de Agravios y de la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de sus competencias.
p) Colaborar con la Intervención Delegada en lo que respecta al control financiero del gasto público asociado a las competencias de la Subdirección General.
q) Supervisar informes y estudios del ámbito de sus competencias.
r) Supervisar el trámite de expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.
s) Mantener actualizada la información publicada en la intranet del Departamento dentro del ámbito de sus competencias, elaborando manuales de instrucciones y procedimientos, y colaborar en el diseño y la mejora de la coordinación con los entes locales mediante la creación de espacios específicos de tramitación y justificación de expedientes de régimen económico y administrativo.
t) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
u) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
49.2 Del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos dependen las siguientes unidades:
a) La Sección de Gestión Económica de Centros Públicos.
b) El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros.
Artículo 50
Sección de Gestión Económica de Centros Públicos
Corresponden a la Sección de Gestión Económica de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los criterios para la asignación de recursos de funcionamiento de los centros públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional, realizar su asignación, seguimiento, control y evaluación.
b) Gestionar las convocatorias de subvenciones para guarderías, conservatorios de música, escuelas de arte, escuelas de música y escuelas de danza de titularidad de las corporaciones locales, y controlar la justificación de las subvenciones otorgadas.
c) Preparar los documentos de base para elaborar el anteproyecto de presupuesto en centros públicos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
d) Gestionar las incidencias relativas a la contratación centralizada de servicios básicos y suministros para los centros educativos.
e) Gestionar las incidencias relativas a las cartas de pago de corporaciones locales.
f) Preparar otros expedientes económicos de aplicación en razón de la competencia de la unidad.
g) Preparar la documentación para el control financiero de la Intervención Delegada en el plan de control financiero de la Intervención General.
h) Elaborar informes y estudios del ámbito de sus competencias para unidades del Departamento y de otros organismos.
i) Elaborar instrucciones y propuestas de normativa en materia de centros públicos en su ámbito de competencia.
j) Elaborar expedientes de implantación de planes experimentales a propuesta de la Dirección General.
k) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.
l) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 51
Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros
El Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros, como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y gestionar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y zonas escolares rurales dependientes de la Generalitat de Catalunya, y las integraciones en la red pública.
b) Elaborar y gestionar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos dependientes de las corporaciones locales y elaborar sus correspondientes convenios.
c) Tramitar los expedientes de adscripción de centros educativos públicos con la participación de los servicios territoriales.
d) Tramitar los expedientes de implantación de enseñanzas en centros públicos y la sustitución de enseñanzas a consecuencia de modificaciones legislativas en materia educativa.
e) Elaborar los expedientes de cambios de denominación específica y traslado de ubicación de centros educativos públicos.
f) Tramitar los expedientes de delegación de competencias en materia de preinscripción y admisión de las guarderías municipales.
g) Elaborar y tramitar los convenios de colaboración para el uso compartido de edificios.
h) Resolver las incidencias en relación con la contratación centralizada de servicios básicos y suministros a los centros educativos.
i) Resolver las incidencias en relación con las cartas de pago de corporaciones locales.
j) Elaborar informes con motivo de requerimientos previos y recursos en el ámbito de sus competencias.
k) Actualizar y garantizar la corrección de los datos del Registro de centros, facilitando información sobre la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados, proporcionando datos a las unidades que lo requieran, emitiendo certificados e informes de datos registrales, y realizando intercambios periódicos con los registros estatales correspondientes.
l) Elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información vinculado al Registro de centros y de interoperabilidad con otros sistemas de información del Departamento de Educación y Formación Profesional.
m) Participar en el diseño, gestión, evolutivos y procesos de migración de aplicaciones informáticas del ámbito de la unidad, aportando conocimientos, supervisando las aplicaciones y planificando sus evolutivos.
n) Ordenar y custodiar la documentación electrónica de la unidad.
o) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 52
Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos
52.1 Corresponden al Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios para el gobierno y la gestión de los centros públicos.
b) Analizar y elaborar modelos organizativos y apoyar su implantación en los centros públicos ordinarios y de carácter específico, incluyendo institutos y escuelas especiales.
c) Supervisar el diseño y la gestión de los sistemas de información de soporte a la gestión administrativa, académica y económica en el ámbito de su competencia.
d) Organizar la detección de necesidades formativas del profesorado, de acuerdo con las direcciones generales competentes, y realizar actividades formativas vinculadas a su ámbito de competencia.
e) Elaborar y aplicar los criterios de gestión de los recursos económicos ordinarios y de programas o proyectos específicos en los centros públicos, y realizar su seguimiento y evaluación.
f) Renovar los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos.
g) Elaborar normativa referida a los centros públicos del ámbito de su competencia.
h) Supervisar la organización, aplicación y evaluación de programas y proyectos educativos en los centros públicos.
i) Supervisar y coordinar la elaboración de informes y estudios relativos a la gestión y organización de los centros educativos públicos para analizarlos y tomar decisiones de mejora.
j) Supervisar y coordinar el seguimiento de la ejecución de los procesos relativos a las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros.
k) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
52.2 Del Servicio de Apoyo a la Organización de Centros Públicos dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos.
b) La Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos.
Artículo 53
Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos
Corresponden a la Sección de Programas y de Atención a los Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento y atender a las necesidades organizativas de los centros públicos.
b) Proponer criterios para la dirección y el gobierno de los centros públicos, apoyarlos y realizar su seguimiento.
c) Detectar necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades y contenidos relativos a la dirección y gobierno de los centros específicos, en coordinación con las unidades competentes.
d) Organizar, coordinar e impartir las acciones formativas de su ámbito de competencia.
e) Elaborar informes y estudios relativos a la gestión y organización de los centros públicos.
f) Organizar, supervisar y evaluar las elecciones de renovación de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos.
g) Organizar, supervisar y evaluar la aplicación de programas y proyectos educativos en los centros públicos.
h) Elaborar instrucciones relativas a la gestión académica, administrativa y económica de los centros dentro de su competencia.
i) Gestionar y elaborar informes para requerimientos previos, cuestiones parlamentarias, transparencia, Sindicatura de Cuentas, Síndico de Agravios y Oficina Antifraude, en el ámbito de sus competencias.
j) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente para la memoria anual de la unidad.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 54
Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos
Corresponden a la Sección de Aplicaciones de Gestión de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información de apoyo a la gestión académica, administrativa y económica de los centros y guías de estilo para desarrollar aplicaciones.
b) Elaborar los criterios de diseño de las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros.
c) Elaborar, actualizar, difundir y publicar manuales de soporte de estas aplicaciones.
d) Detectar necesidades formativas de los equipos directivos, proponer actividades y contenidos de formación, coordinarlas e impartirlas, en relación con las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica de los centros, en coordinación con las unidades competentes.
e) Supervisar el desarrollo y funcionamiento de las aplicaciones de gestión de centros.
f) Supervisar y ejecutar la resolución de incidencias de funcionamiento de las aplicaciones citadas.
g) Verificar la corrección y coherencia de los datos de las aplicaciones.
h) Asesorar y dar soporte directo a los centros en las aplicaciones de gestión administrativa, académica y económica.
i) Realizar el seguimiento y la gestión operativa de los procesos que deben llevar a cabo los centros en las aplicaciones.
j) Participar en la coordinación de aplicaciones interrelacionadas.
k) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente para la memoria anual de la unidad.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 55
Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos
55.1 Corresponden a la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos las siguientes funciones:
a) Impulsar, controlar, actualizar, supervisar y coordinar los planes anuales de actuación en infraestructuras del Departamento y las actuaciones que se deriven.
b) Articular las inversiones y otros gastos en programas de actuación a corto plazo, referidos a obras, uso de edificios escolares en régimen de arrendamiento y equipamientos escolares, y las correspondientes propuestas de contratación.
c) Proponer el encargo y realizar el seguimiento de los proyectos relativos a los edificios de centros públicos del Departamento.
d) Garantizar la supervisión de proyectos, tanto de obra como de instalaciones, de los centros públicos y privados.
e) Dar servicio técnico a los edificios incluidos en los expedientes de autorización de centros privados.
f) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que sean de aplicación y gestionar y realizar el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.
g) Coordinar y apoyar las actuaciones de los servicios territoriales en materias propias de la Subdirección General, especialmente de las unidades de obras y mantenimiento.
h) Planificar y ejecutar, de acuerdo con la programación de la oferta educativa de puestos escolares, las actuaciones de infraestructura de centros públicos.
i) Programar el mantenimiento de las instalaciones y edificios escolares.
j) Impulsar y proponer soluciones provisionales alternativas a la edificación definitiva para atender necesidades de escolarización.
k) Elaborar y mantener el inventario de las edificaciones y equipamientos escolares.
l) Impulsar y coordinar la elaboración de los criterios técnicos para construir centros educativos y equipamientos.
m) Impulsar y coordinar los procesos participativos previos al encargo de un proyecto arquitectónico de centros públicos.
n) Impulsar y articular los expedientes de los centros educativos titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional.
o) Impulsar la programación anual de actuaciones para mejorar la eficiencia energética de los centros públicos y elaborar sus inventarios, en coordinación con los servicios territoriales.
p) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
55.2 De la Subdirección General de Construcciones, Mantenimiento y Equipamientos de Centros Públicos dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión de Construcciones Escolares.
b) El Servicio de Gestión de Inversiones.
Artículo 56
Servicio de Gestión de Construcciones Escolares
56.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Construcciones Escolares las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar los procesos participativos previos al encargo de proyecto arquitectónico de centros públicos.
b) Preparar los encargos, realizar el seguimiento y controlar económica y técnicamente los proyectos de arquitectura y la dirección de obras relativas a centros y servicios educativos del Departamento, y asesorar y dar apoyo al personal técnico contratado, salvo en los casos en que estas funciones se deleguen a los servicios territoriales.
c) Supervisar los proyectos de arquitectura de los centros públicos, incluidos los que figuran en expedientes de autorización de centros privados y, cuando proceda, los cubiertos por los convenios de creación de centros de otra titularidad pública.
d) Inspeccionar, informar y controlar técnicamente las obras, directamente o mediante las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales, coordinando su acción en la materia.
e) Supervisar y controlar la ejecución de los contratos hasta la recepción de las obras y la de los convenios con administraciones locales sobre obras en centros educativos, sea directamente o a través de las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales.
f) Supervisar los estudios geotécnicos y topográficos de los solares donde se construyen o amplían centros públicos y elaborar sus informes.
g) Coordinar y gestionar soluciones provisionales alternativas a la edificación definitiva para dar respuesta a necesidades de escolarización.
h) Tramitar los expedientes jurídicos y patrimoniales relacionados con solares y obras de centros públicos.
i) Elaborar y proponer criterios técnicos para la construcción de edificios de centros públicos y proponer la normativa arquitectónica sobre centros educativos.
j) Controlar el inventario de los edificios de los centros educativos públicos y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.
k) Desarrollar otros programas específicos de actuación establecidos por la Subdirección General, y coordinar las actuaciones de las secciones de obras y mantenimiento de los servicios territoriales en su ejecución.
l) Tramitar y validar el pago de tasas e impuestos correspondientes a todas las obras ejecutadas directamente por el Departamento o encargadas a Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya.
m) Tramitar y gestionar expedientes patrimoniales derivados de la integración de centros en la red pública.
n) Coordinar la programación anual de actuaciones para mejorar la eficiencia energética y elaborar el inventario de estas actuaciones en coordinación con los servicios territoriales.
o) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
56.2 Del Servicio de Gestión de Construcciones Escolares dependen las siguientes unidades:
a) La Sección de Supervisión de Proyectos.
b) La Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas.
c) El Área de Obras.
d) El Área de Patrimonio.
Artículo 57
Sección de Supervisión de Proyectos
Corresponden a la Sección de Supervisión de Proyectos las siguientes funciones:
a) Controlar y supervisar los proyectos de arquitectura e ingeniería, tanto en lo que se refiere a nuevas construcciones como a ampliaciones, reformas, adecuaciones y mejoras en los centros públicos.
b) Proponer la elaboración y actualización de los criterios y actuaciones sobre diseño y construcción de centros públicos y su incidencia en el mantenimiento.
c) Establecer los criterios básicos para la supervisión de un proyecto.
d) Coordinar y realizar el seguimiento de los procesos participativos, controlar y revisar la documentación para redactar proyectos arquitectónicos de centros públicos.
e) Elaborar informes que permitan determinar los programas de necesidades de centros públicos de nueva construcción o ampliación.
f) Preparar y elaborar expedientes técnicos para redactar proyectos de construcción o reforma de centros públicos.
g) Revisar y adecuar módulos de coste de construcción y mantener bases de precios y materiales.
h) Emitir informes sobre proyectos de construcción o reforma de centros privados en procedimientos de autorización administrativa.
i) Asesorar sobre criterios y soluciones técnicas constructivas.
j) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente para la memoria anual de la unidad.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 58
Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas
Corresponden a la Sección de Mantenimiento, Inventario, Instalaciones y Edificaciones Escolares Prefabricadas las siguientes funciones:
a) Coordinar los programas de actuación en mantenimiento en los centros y realizar seguimiento del mantenimiento de edificios gestionados externamente.
b) Mantener el inventario de instalaciones de los centros y el seguimiento de las actuaciones de actualización.
c) Mantener y actualizar el inventario de edificios prefabricados.
d) Coordinar la programación anual de instalación de edificios prefabricados con los servicios territoriales.
e) Elaborar la propuesta, realizar el seguimiento presupuestario del programa de edificios prefabricados, preparar la licitación y dirigir las empresas adjudicatarias.
f) Coordinar la programación de actuaciones de eficiencia energética y elaborar su inventario con los servicios territoriales.
g) Controlar y revisar la documentación para proyectos de instalaciones de energías renovables en centros.
h) Asesorar sobre criterios y soluciones de instalaciones en los edificios docentes.
i) Recoger, actualizar y comprobar datos de indicadores asignados y elaborar la información para la memoria anual de la unidad.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 59
Área de Obras
El Área de Obras, como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y elaborar informes sobre las obras de centros docentes del Departamento y de los servicios educativos, desde la licitación hasta la recepción y devolución de la garantía.
b) Informar sobre incidencias, modificaciones y actuaciones complementarias de las obras ejecutadas en centros docentes del Departamento.
c) Asesorar y apoyar a las secciones de obras y mantenimiento adscritas a los servicios territoriales en cuanto a seguimiento y control de obras.
d) Realizar el seguimiento y tramitar el pago de las tasas e impuestos generados por obras ejecutadas directamente por el Departamento o encargadas a Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya.
e) Gestionar la rehabilitación de centros del Departamento con criterios sostenibles de acuerdo con la normativa europea vigente.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 60
Área de Patrimonio
El Área de Patrimonio, como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar la documentación de los solares para nuevas construcciones y ampliaciones de centros o servicios educativos del Departamento e instruir los expedientes administrativos y patrimoniales previos a los acuerdos de Gobierno.
b) Elaborar informes legales respecto a los aspectos patrimoniales de solares y edificios de los centros educativos del Departamento.
c) Tramitar expedientes de obra nueva en las construcciones de centros para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d) Gestionar convenios, arrendamientos y otras figuras jurídicas relacionadas con el patrimonio de centros.
e) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles de los centros educativos del Departamento.
f) Gestionar expedientes patrimoniales derivados de la integración de centros en la red pública.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de indicadores asignados y elaborar la información para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 61
Servicio de Gestión de Inversiones
61.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Inversiones las siguientes funciones:
a) Elaborar y supervisar los planes anuales de inversiones, gestionarlos, realizar su seguimiento y asignar recursos.
b) Elaborar, gestionar y realizar seguimiento de convenios de colaboración con administraciones locales por obras.
c) Coordinar propuestas de inicio de expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de los centros y servicios educativos del Departamento, realizar su seguimiento hasta la devolución de la garantía y mantener actualizada la información correspondiente.
d) Coordinar información, documentación y seguimiento de actuaciones con proveedores externos, tramitar la documentación y pagos correspondientes.
e) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en la gestión administrativa de obras.
f) Coordinar la elaboración de prescripciones técnicas y el banco de precios de equipamientos educativos.
g) Asesorar sobre criterios y tipologías de equipamientos en los centros educativos.
h) Programar y dirigir la adquisición y distribución del equipamiento de los centros públicos.
i) Gestionar los créditos asignados por razón de sus competencias.
j) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
61.2 Del Servicio de Gestión de Inversiones dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Inversiones.
b) La Sección de Equipamientos Educativos.
Artículo 62
Sección de Inversiones
Corresponden a la Sección de Inversiones las siguientes funciones:
a) Gestionar el seguimiento de los programas anuales de inversión, sus recursos presupuestarios y la tramitación de los expedientes plurianuales.
b) Elaborar y actualizar la información y los costes de las diversas actuaciones.
c) Elaborar y tramitar propuestas de inicio de contratos de obras y servicios relacionados, y realizar su seguimiento hasta la devolución de garantía.
d) Elaborar y realizar el seguimiento presupuestario de los convenios suscritos con ayuntamientos por obras.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 63
Sección de Equipamientos Educativos
Corresponden a la Sección de Equipamientos Educativos las siguientes funciones:
a) Coordinar la programación de equipamientos de los centros y servicios educativos del Departamento.
b) Coordinar la elaboración de prescripciones técnicas de equipamientos educativos, la presentación y valoración de muestras.
c) Elaborar el banco de precios.
d) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de contratos de equipamientos y servicios relacionados, y realizar su seguimiento hasta la devolución de la garantía.
e) Coordinar la recepción de los distintos equipamientos.
f) Coordinar la entrega de los equipamientos a los centros públicos y gestionar el stock de almacén.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información de la Sección para la memoria anual.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 64
Subdirección General de Planificación y Programación de la Oferta Educativa de los Puestos Escolares
Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Programación de la Oferta Educativa de los Puestos Escolares las siguientes funciones:
a) Dirigir la planificación y programación de la oferta de puestos escolares.
b) Autorizar las propuestas de modificación de la oferta educativa.
c) Analizar las proyecciones demográficas para prever necesidades de puestos escolares y planificar la oferta y las construcciones a medio o largo plazo.
d) Elaborar los criterios para planificar y programar la oferta educativa de puestos escolares.
e) Proponer la creación, modificación y supresión de centros públicos y de zonas escolares rurales.
f) Proponer la implantación, supresión y traslado de enseñanzas para programar la oferta educativa.
g) Coordinar y supervisar el desarrollo del Decreto 11/2021, de 16 de febrero , sobre la programación de la oferta educativa en los centros del Servicio de Educación de Cataluña.
h) Coordinar las actuaciones de las áreas para la coordinación y la planificación escolar de los servicios territoriales y del Consorcio de Educación de Barcelona en materia de oferta educativa, construcciones y equipamientos, estableciendo criterios y orientaciones.
i) Establecer los criterios y las prioridades para prever necesidades en construcciones y equipamientos escolares.
j) Supervisar el seguimiento de las actuaciones previstas según la evolución de las necesidades de escolarización.
k) Orientar y supervisar el funcionamiento de las mesas locales de planificación educativa.
l) Establecer las orientaciones para delimitar las zonas educativas de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento en el Decreto 11/2021, y velar para que se difundan adecuadamente.
m) Supervisar la idoneidad de las adscripciones entre centros públicos para atender necesidades de escolarización en las zonas educativas.
n) Establecer los indicadores operativos de acuerdo con los criterios estratégicos que defina la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección cuarta
Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados
Artículo 65
Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados
65.1 Corresponden a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el régimen administrativo de los centros concertados y de los centros privados.
b) Dirigir la autorización, la modificación de la autorización y el cese de los centros privados.
c) Gestionar el acceso al régimen de conciertos educativos y efectuar las propuestas correspondientes de los centros privados que deben formar parte del Servicio de Educación de Cataluña.
d) Dirigir, coordinar y supervisar el régimen económico y el pago delegado en los centros privados concertados.
e) Dirigir, coordinar y supervisar las competencias del Departamento relativas al otorgamiento de subvenciones, ayudas y otras prestaciones a los centros privados.
f) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados vinculadas al concierto suscrito en cada momento.
g) Promover y mantener relaciones institucionales con agentes y entidades vinculadas al sector educativo concertado y privado.
h) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
i) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para seleccionar centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
j) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
k) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
65.2 De la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados depende la Subdirección General de Centros Privados.
Artículo 66
Subdirección General de Centros Privados
66.1 Corresponden a la Subdirección General de Centros Privados las siguientes funciones:
a) Supervisar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros de titularidad privada, coordinando su tramitación con los servicios territoriales.
b) Elaborar propuestas normativas relativas a los centros privados.
c) Elaborar propuestas de concertación en la programación de la oferta educativa.
d) Elaborar propuestas en materia de financiación de los centros concertados y privados: convenios, subvenciones y contratos programa.
e) Coordinar actuaciones relativas al pago delegado del profesorado de los centros concertados.
f) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas al régimen administrativo de los centros privados.
g) Proponer el anteproyecto de presupuesto para las partidas de aplicación de su competencia.
h) Gestionar y realizar seguimiento presupuestario de los créditos asignados.
i) Colaborar en la programación de la oferta educativa de puestos escolares para establecer la programación de curso.
j) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones patronales y sindicales del sector privado concertado.
k) Establecer los indicadores operativos de acuerdo con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
66.2 De la Subdirección General de Centros Privados dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión de Centros Privados.
b) El Servicio de Pago Delegado.
Artículo 67
Servicio de Gestión de Centros Privados
67.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Centros Privados las siguientes funciones:
a) Gestionar y controlar los conciertos educativos, las convocatorias de subvenciones, los contratos programa y los convenios con centros privados, y apoyar a los servicios territoriales para su seguimiento.
b) Gestionar las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas a los conciertos suscritos.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto para las partidas de aplicación de sus competencias, gestionar los créditos asignados y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.
d) Coordinar la tramitación de expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados, en cuanto a las funciones de la Subdirección General.
e) Formular propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa reguladora del concierto educativo.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
67.2 Del Servicio de Gestión de Centros Privados dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Régimen Económico de Centros Privados.
b) La Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados.
Artículo 68
Sección de Régimen Económico de Centros Privados
Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Privados las siguientes funciones:
a) Gestionar las convocatorias para establecer nuevos conciertos y para renovar o modificar los ya existentes.
b) Gestionar convocatorias de subvenciones, contratos programa y convenios con centros privados, controlando la justificación de las subvenciones otorgadas.
c) Informar y resolver incidencias derivadas del régimen de concierto educativo y de convocatorias de subvenciones.
d) Tramitar pagos de gastos de funcionamiento de los centros privados concertados y controlar su justificación.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada con relación a las anteriores.
Artículo 69
Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados
Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados en coordinación con los servicios territoriales y asesorarles en esta materia.
b) Organizar, tramitar y gestionar el registro administrativo de los centros privados, velando por la corrección y actualización de sus datos, y emitiendo certificaciones e informes.
c) Tramitar y gestionar los cambios de denominación, ubicación e integración de los centros privados en la red de servicios educativos.
d) Tramitar los expedientes de implantación, modificación y supresión de enseñanzas y especialidades en centros privados, así como de delegación de competencias a entes locales cuando proceda.
e) Tramitar y gestionar expedientes derivados de requerimientos previos, alegaciones, recursos y otras incidencias administrativas de los centros privados.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 70
Servicio de Pago Delegado
70.1 Corresponden al Servicio de Pago Delegado las siguientes funciones:
a) Supervisar la gestión del sistema de pago delegado y de los sistemas de previsión social del personal afectado.
b) Coordinar la actuación de los servicios territoriales en esta materia.
c) Aplicar los acuerdos en materia de conciertos que tengan incidencia sobre el sistema de pago delegado.
d) Proponer los procedimientos y contenidos adecuados para la actualización de los datos y la gestión del sistema de pago delegado.
e) Formular propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa regulada en este sistema.
f) Emitir informes relativos a demandas interpuestas ante la jurisdicción social en relación con el personal incluido en el sistema de pago delegado.
g) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
70.2 Del Servicio de Pago Delegado depende la Sección de Gestión del Pago Delegado.
Artículo 71
Sección de Gestión del Pago Delegado
Corresponden a la Sección de Gestión del Pago Delegado las siguientes funciones:
a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.
b) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito del pago delegado.
c) Controlar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y gestionar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección quinta
Gabinete Técnico
Artículo 72
Gabinete Técnico
72.1 Corresponden al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:
a) Impulsar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica del Departamento y de las entidades adscritas, así como la participación en la elaboración y seguimiento de planes interdepartamentales de la Generalitat.
b) Transformar la cultura de la administración educativa mediante propuestas metodológicas para la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas, y promover herramientas de apoyo a la toma de decisiones estratégicas.
c) Diseñar el modelo de gobierno del dato educativo, planificar y ejecutar las actuaciones que se deriven.
d) Coordinar la aplicación del modelo de gobierno del dato educativo, velando por la calidad, trazabilidad y usabilidad de la información y de los sistemas de gestión, en colaboración con las unidades responsables, servicios territoriales y el Área TIC.
e) Planificar, elaborar y coordinar informes, estudios, estadísticas e información geográfica en materias competencia del Departamento, y encauzar las relaciones con el Instituto de Estadística de Cataluña.
f) Garantizar que los indicadores y los datos permitan el seguimiento del avance en materia de igualdad de género, y velar por que todos los datos referentes a personas físicas sean desagregadas por sexo y género.
g) Coordinar, según las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
h) Impulsar acciones de gestión del conocimiento, innovación y mejora continua, para fortalecer la eficiencia institucional y la calidad de los servicios educativos.
i) Asesorar en diseño de procesos y servicios, promoviendo la explotación inteligente de datos de acuerdo con los criterios del gobierno del dato.
j) Definir y liderar la estrategia departamental en materia de organización y administración digital, asegurando la alineación con los objetivos institucionales y la evaluación continua de planes de actuación.
k) Promover la optimización y la adaptación estratégica de las estructuras organizativas, garantizando flexibilidad y eficacia.
l) Impulsar proyectos de innovación en racionalización y simplificación administrativa, desarrollando servicios digitales avanzados.
m) Coordinar y supervisar la presencia de los y las representantes del Departamento en órganos colegiados de gobierno, entidades con personalidad jurídica propia, comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento deba estar presente, así como gestionar los y las representantes de otras administraciones o entidades en órganos propios del Departamento.
n) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y archivo, y ejercer todas las funciones que la normativa asigna a los archivos centrales administrativos.
o) Supervisar la protección de datos personales, en coordinación con los responsables del tratamiento y la persona delegada de protección de datos, y sin perjuicio de sus funciones específicas.
p) Coordinar la estrategia y las herramientas de comunicación interna, externa e institucional, en coordinación con la Oficina de Comunicación y según los estándares corporativos de la unidad transversal competente.
q) Dirigir la política editorial y velar por la imagen corporativa departamental, por la identidad visual corporativa y por la normalización lingüística, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.
r) Gestionar la sindicación de contenidos web del Departamento en la web institucional y otros portales temáticos, en coordinación con los organismos competentes y departamentos que generen contenidos del ámbito educativo.
s) Velar por la coordinación funcional de los organismos dependientes del Departamento en relación con los estándares corporativos.
t) Gestionar y coordinar la información interna, especialmente a través de la intranet del Departamento, y promover la comunicación clara entre el personal y las entidades adscritas.
u) Coordinar las políticas de atención ciudadana, transparencia y acceso a la información pública, actuar como unidad de información y garantizar la accesibilidad ciudadana.
v) Dirigir y coordinar la estrategia internacional y de programas europeos, y cooperar con las redes e instituciones educativas globales.
w) Garantizar, supervisar y ejecutar políticas transversales (igualdad efectiva entre mujeres y hombres, igualdad de trato y no discriminación, lingüística, etc.) y actuar como órgano de coordinación interdepartamental.
x) Coordinar el apoyo y seguimiento de los sistemas de información educativa y los registros departamentales, promoviendo el alineamiento tecnológico y funcional central-territorial.
y) Identificar oportunidades de innovación tecnológica para retos estructurales y colaborar con la Dirección General de Inteligencia Artificial, Eficiencia y Datos en la Administración.
z) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Secretaría General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
aa) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
72.2 Del Gabinete Técnico dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Organización y Administración Digital
b) El Servicio de Gobernanza de Datos Educativos
c) El Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación y Transparencia
d) El Servicio de Gestión del Conocimiento
e) El Servicio de Atención Ciudadana
Artículo 73
Servicio de Organización y Administración Digital
73.1 Corresponden al Servicio de Organización y Administración Digital las siguientes funciones:
a) Supervisar el mantenimiento e impulsar la mejora y la estandarización del catálogo de procesos.
b) Elaborar propuestas de estructuras organizativas alineadas con los objetivos departamentales.
c) Coordinar aspectos funcionales de los sistemas informáticos estratégicos gestionados por el Área TIC.
d) Implementar y ejecutar las medidas organizativas derivadas de la implantación de tecnologías de la información, coordinadamente con el Área TIC.
e) Promover proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y sistemas para su evaluación.
f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento.
g) Impulsar y coordinar proyectos de administración electrónica y de interoperabilidad con las unidades transversales.
h) Elaborar y coordinar propuestas de simplificación e implementación de procedimientos, trámites administrativos y técnicas de gestión.
i) Impulsar las políticas innovadoras en diseño de servicios y administración digital, en coordinación con el órgano transversal.
j) Implementar la gestión de la información digital de acuerdo con las políticas e instrumentos para la gestión archivística corporativa.
k) Impulsar la identificación y evaluación de las series documentales departamentales.
l) Identificar los sistemas de información susceptibles de integrarse con soluciones de gestión documental y archivo electrónico corporativos.
m) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual de la unidad.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
73.2 Del Servicio de Organización y Administración Digital depende la Sección de Administración Digital.
Artículo 74
Sección de Administración Digital
Corresponden a la Sección de Administración Digital las siguientes funciones:
a) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar herramientas facilitadoras de administración electrónica, para simplificar y hacer más eficaces y eficientes los procesos.
b) Difundir entre las personas usuarias las novedades corporativas facilitadoras de servicios de interoperabilidad y trámites electrónicos.
c) Elaborar, documentar e implementar propuestas de rediseño de procedimientos y trámites administrativos.
d) Participar en la aplicación de las directrices establecidas por el órgano transversal competente en diseño de servicios y administración digital.
e) Diseñar e implantar sistemas de gestión de usuarios y usuarias de las herramientas y servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y la administración electrónica.
f) Realizar el seguimiento y el control de los usuarios y el uso de las herramientas corporativas dentro del Departamento.
g) Mantener la interlocución operativa con responsables de herramientas y servicios corporativos facilitadores de la administración electrónica.
h) Recoger, actualizar y comprobar datos de los indicadores asignados y elaborar la información de la Sección para la memoria anual de la unidad.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 75
Servicio de Gobernanza de Datos Educativos
75.1 Corresponden al Servicio de Gobernanza del Dato Educativo las siguientes funciones:
a) Impulsar la implementación del modelo de gobierno del dato educativo en el Departamento y coordinar su aplicación transversal con las unidades directivas, servicios territoriales y entidades adscritas.
b) Establecer directrices y criterios técnicos para la producción, gestión y difusión estadística educativa, de acuerdo con el Sistema Estadístico de Cataluña y en coordinación con el Instituto de Estadística de Cataluña.
c) Coordinar la recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas educativas de todo el sistema, público y privado, competencia del Departamento.
d) Diseñar, mantener y actualizar el sistema de indicadores del Departamento y del sistema educativo, para el seguimiento estratégico y la toma de decisiones basada en datos.
e) Desarrollar y mantener el inventario único de bases de datos y las herramientas asociadas.
f) Velar por la calidad, seguridad, trazabilidad e interoperabilidad de los datos educativos, según los estándares corporativos y normativos.
g) Impulsar el uso de análisis avanzado e inteligencia artificial por decisiones, previsión de necesidades y mejora de servicios.
h) Asesorar a las unidades directivas en explotación de datos e informes y promover el conocimiento institucional compartido.
i) Fomentar la cultura de datos abiertos, publicando y actualizando de forma automatizada información relevante para la ciudadanía.
j) Participar en iniciativas interdepartamentales, estatales e internacionales vinculadas a estadística, indicadores o gestión del dato.
k) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de datos y desarrollar la información para la memoria anual, de acuerdo con las directrices del Gabinete Técnico.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
75.2 Del Servicio de Gobernanza del Dato Educativo depende la Sección de Estadística e Indicadores.
Artículo 76
Sección de Estadística e Indicadores
Corresponden a la Sección de Estadística e Indicadores las siguientes funciones:
a) Definir indicadores y datos estadísticos para la estadística educativa de Cataluña.
b) Gestionar la recogida y la elaboración de datos estadísticos de todos los niveles y modalidades de enseñanza (público y privado).
c) Participar en la elaboración del Plan estadístico de Cataluña para la estadística educativa.
d) Participar en las actividades de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
e) Preparar datos para la difusión y publicación en varios canales y formatos.
f) Elaborar informes, indicadores, series estadísticas y atender peticiones de información estadística.
g) Asesorar a los órganos del Departamento en materia de estadísticas.
h) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información estadística anual de la unidad.
i) Garantizar que el diseño de indicadores y la recopilación de datos sean desagregados por sexo y por género, en su caso, siempre que hagan referencia a personas físicas.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 77
Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación y Transparencia
Corresponden al Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación y Transparencia las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación estratégica del Departamento y de las entidades adscritas, siguiendo el Plan Departamental.
b) Diseñar, actualizar y realizar seguimiento del Plan de actuación departamental, garantizando la coherencia con planes sectoriales e interdepartamentales.
c) Elaborar y mantener cuadros de mando e indicadores para medir el desarrollo, impacto y eficiencia de las políticas del Departamento.
d) Estudiar y aplicar metodologías de evaluación para valorar resultados, identificar mejoras y aportar evidencias para la toma de decisiones.
e) Realizar seguimiento de los observatorios educativos, impulsar estudios estratégicos y coordinar generación de conocimiento para la innovación, calidad y mejora educativa.
f) Dar apoyo estratégico y técnico en programación y seguimiento de proyectos con financiación europea o prioridades transversales.
g) Coordinar acciones en materia de cooperación internacional, acción exterior y aplicación de la Agenda 2030.
h) Promover la perspectiva de género y diversidad en planificación y evaluación de políticas, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Establecer mecanismos internos de coordinación estratégica, como grupos de trabajo, circuitos de evaluación y participación para garantizar la eficacia e integración de las acciones.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y otros informes institucionales relevantes para el seguimiento y rendimiento de cuentas.
k) Recoger y mantener actualizados los indicadores de los planes estratégicos departamentales.
l) Dirigir la actividad de la biblioteca y del fondo documental digital del Departamento y gestionar el plan anual de adquisición documental y bibliográfica.
m) Dar soporte y asesoramiento técnico en planificación y elaboración de cartas de servicios, y actuar como órgano de coordinación con entidades del sector público institucional en lo que se refiere a estos documentos.
n) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno según la Ley 19/2014, incluyendo organismos adscritos.
o) Gestionar solicitudes de acceso a información pública y otras peticiones del buzón de transparencia, distribuirlas a las unidades departamentales, elaborar propuestas de respuesta, y garantizar su tramitación en plazo.
p) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar la información de la memoria anual, de acuerdo con las directrices del Gabinete Técnico.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 78
Servicio de Gestión del Conocimiento
Corresponden al Servicio de Gestión del Conocimiento las siguientes funciones:
a) Impulsar las políticas de comunicación, información institucional y gestión del conocimiento del Departamento, en coordinación con las unidades directivas y la Oficina de Comunicación.
b) Coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan de comunicación departamental, garantizando la coherencia entre canales, formatos y mensajes.
c) Gestionar y dinamizar las webs institucionales, la intranet corporativa y otros canales digitales, velando por su actualización, accesibilidad y alineamiento con la normativa vigente.
d) Garantizar la compatibilidad de todos los contenidos corporativos con la migración o sindicación en el portal único institucional de la Generalitat, según la estrategia digital de concentración y la supresión de duplicidades.
e) Impulsar la comunicación clara y accesible a todos los canales, asegurando la formación continua del personal para adecuarse a los estándares normativos y corporativos.
f) Participar en proyectos de prestación de servicios digitales en sus competencias.
g) Garantizar la calidad lingüística de los contenidos y el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y lengua, también en materiales oficiales y recursos destinados a la comunidad educativa.
h) Coordinar y aplicar la imagen gráfica corporativa y asesorar sobre la identidad visual institucional.
i) Coordinar la política editorial departamental, incluyendo el Plan de publicaciones, la normalización lingüística, la gestión de derechos de autor y la publicación digital de material técnico y divulgativo.
j) Garantizar un uso igualitario, no sexista ni discriminatorio del lenguaje, velando por la diversidad, la paridad y la corresponsabilidad en todos los soportes institucionales.
k) Asesorar y coordinar la edición, distribución y publicación de materiales informativos, incluyendo boletines y recursos de difusión interna y externa.
l) Gestionar el centro de documentación y el repositorio institucional, promoviendo el acceso y el uso compartido del conocimiento.
m) Coordinar la participación en ferias y actos de promoción institucional de la administración educativa.
n) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar la información anual de la memoria, de acuerdo con las directrices del Gabinete Técnico.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 79
Servicio de Atención Ciudadana
Corresponden al Servicio de Atención Ciudadana las siguientes funciones:
a) Dirigir la prestación del servicio presencial, telefónico y digital de atención ciudadana, coordinando la información de los servicios y productos de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los órganos competentes y el modelo corporativo de atención presencial.
b) Establecer criterios homogéneos de atención presencial, telefónica y digital para todos los servicios y trámites informativos.
c) Coordinar y supervisar el funcionamiento del registro electrónico.
d) Garantizar la correcta prestación del servicio, supervisando turnos y distribución de trabajo para cubrir toda la franja horaria de atención.
e) Supervisar el plan de formación y reciclaje del personal del servicio.
f) Resolver conflictos y situaciones adversas entre ciudadanía y personal de atención ciudadana.
g) Colaborar en la difusión de campañas institucionales sobre políticas transversales.
h) Impulsar y coordinar el alineamiento de los sistemas de información y aplicaciones del Departamento, conjuntamente con el Área TIC.
i) Coordinar y dar instrucciones a las unidades dependientes de los servicios territoriales en materia de información y registro.
j) Gestionar y desarrollar la información anual y los indicadores de la memoria, de acuerdo con las directrices del Gabinete Técnico.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección sexta
Asesoría Legal
Artículo 80
Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura según el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, correspondiéndole las funciones definidas por la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
Sección séptima
Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas
Artículo 81
Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas
Corresponden al Área de Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas, como área funcional, las siguientes funciones:
a) Coordinar el conjunto de los servicios territoriales para garantizar el desarrollo de las políticas públicas del Departamento en el ámbito territorial, según las prioridades establecidas.
b) Promover y participar en los mecanismos de gestión que se adopten en relación con los servicios territoriales para proponer mejoras de eficiencia, calidad y sostenibilidad.
c) Supervisar la recepción de las necesidades e iniciativas de servicios territoriales respecto a recursos humanos, gestión económica y TIC.
d) Coordinar el funcionamiento de grupos de trabajo transversales con impacto en la organización territorial.
e) Gestionar la interlocución con las unidades directivas de seguimiento de servicios territoriales.
f) Asesorar a la Secretaría General en medidas de mejora organizativa y comunicación territorial.
g) Analizar y formular propuestas en el marco de la programación anual para alcanzar los objetivos de la Secretaría General.
h) Apoyar a los órganos de coordinación territorial para favorecer actuaciones conjuntas que mejoren la racionalización del gasto y planificación.
i) Apoyar las acciones de los organismos adscritos que tengan impacto territorial.
j) Apoyar a los grupos de trabajo creados con el Consorcio de Educación de Barcelona para eficiencia y sostenibilidad.
k) Establecer y gestionar los indicadores operativos según criterios estratégicos y desarrollar la información anual de la memoria del Área.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección octava
Organización territorial del Departamento de Educación y Formación Profesional
Artículo 82
Servicios territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional
82.1 El Departamento de Educación y Formación Profesional se estructura territorialmente en los siguientes servicios territoriales:
a) Servicios Territoriales en El Baix Llobregat. Ámbito territorial: Baix Llobregat. Sede: Sant Feliu de Llobregat.
b) Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona). Sede: Barcelona.
c) Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: Bages, Berguedà, Moianès, Osona, Solsonès, Lluçanès y los municipios de L'Anoia siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana. Sede: Manresa.
d) Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de Girona (Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Pla de l'Estany, Ripollès, Selva, excluido el municipio de Fogars de la Selva). Sede: Girona.
e) Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell. Sede: Lleida.
f) Servicios Territoriales en El Maresme - Vallès Oriental. Ámbito territorial: Maresme, Vallès Oriental i el municipio de Fogars de la Selva. Sede: Mataró.
g) Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: Alt Camp, Baix Camp, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès. Sede: Tarragona.
h) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Ámbito territorial: Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta. Sede: Tortosa.
i) Servicios Territoriales en El Vallès Occidental. Ámbito territorial: Vallès Occidental. Sede: Sabadell.
j) Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Arán. Ámbito territorial: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Vall d'Aran. Sede: Tremp.
k) Servicios Territoriales en El Penedès. Ámbito territorial: Alt Penedès, Baix Penedès, Garraf y Anoia, excepto los municipios adscritos a la Cataluña Central. Sede: El Vendrell.
82.2 Los servicios territoriales dependen de la Secretaría General en cuanto a organización, funcionamiento y desarrollo transversal, y sectorialmente de la Secretaría de Mejora Educativa, la Secretaría de Formación Profesional y las correlativas direcciones generales según materia.
82.3 Al frente de cada servicio territorial existe un director o directora, con rango de subdirección general.
82.4 Corresponden a los directores o directoras de servicios territoriales las siguientes funciones:
a) Representar al Departamento en el ámbito territorial y dirigir las políticas educativas.
b) Coordinar en el territorio las actuaciones de las unidades directivas y organismos dependientes.
c) Gestionar los recursos para el funcionamiento de los servicios y prestaciones educativas del territorio.
d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la operativa local de los servicios territoriales, ejerciendo además tareas de protocolo, comunicación, gestión de personal docente y de administración y servicios, y proponiendo actuaciones adecuadas.
e) Dirigir el apoyo a la gestión educativa y administrativa de los centros y servicios educativos.
f) Detectar y priorizar necesidades de construcción, remodelación o mejora de los centros, según la planificación territorial educativa.
g) Coordinar la gestión de los centros y temas vinculados al alumnado.
h) Coordinar acciones de formación profesional.
i) Coordinar servicios educativos y acciones de formación permanente.
j) Ejercer la dirección estratégica de los servicios educativos territoriales, de acuerdo con directrices superiores.
k) Liderar líneas de innovación, diversidad e investigación pedagógica desde los servicios territoriales.
l) Dirigir, con la Inspección de Educación, las actuaciones territoriales de inspección.
m) Coordinar la planificación educativa sobre el territorio.
n) Coordinar la prevención de riesgos laborales.
o) Dirigir la interlocución con la comunidad educativa.
p) Cooperar con las administraciones locales.
q) Autorizar centros privados según la reglamentación vigente.
r) Establecer indicadores estratégicos y supervisar la información anual de las unidades dependientes.
s) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
82.5 La resolución de los recursos de alzada contra actos de los directores o directoras territoriales corresponde según el caso a la Secretaría General, a la Secretaría de Mejora Educativa, a la Secretaría de Formación Profesional o a la dirección general competente por razón de materia, siempre que no haya normativa específica aplicable.
Artículo 83
Servicios Territoriales en El Barcelonès, Baix Llobregat, Maresme - Vallès Oriental, Vallès Occidental, Cataluña Central, Girona, Lleida, Penedès y Tarragona.
83.1 De los servicios territoriales mencionados dependen las siguientes unidades:
a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.
b) La Secretaría.
c) El Servicio de Personal Docente.
d) La Sección de Obras y Mantenimiento.
e) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
f) La Inspección Territorial.
83.2 De los Servicios Territoriales en Tarragona depende también la gerencia del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, con rango de servicio, según el Decreto 188/2015, de 25 de agosto, de creación del Órgano de Gestión del Complejo Educativo de Tarragona, y la normativa específica aplicable.
Artículo 84
Área para la Coordinación y la Planificación Escolar
Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
a) Ejercer la interlocución con ayuntamientos, consejos comarcales y otros órganos de la administración local en materia educativa.
b) Presidir, por delegación del director o directora de los servicios territoriales, las mesas de planificación educativa con ayuntamientos, promoviendo la corresponsabilidad con las administraciones locales tanto en obras y proyectos de mejora como en oferta educativa.
c) Dirigir la programación de la oferta escolar en el ámbito territorial.
d) Gestionar y priorizar las obras de remodelación, ampliación y mejora de los centros y servicios educativos, incluidas las obras menores.
e) Coordinar la preparación del inicio del curso escolar, especialmente las actuaciones vinculadas a la puesta en funcionamiento de centros nuevos.
f) Coordinar las actuaciones relativas a centros y servicios educativos.
g) Atender a directores o directoras y representantes de los consejos escolares, coordinando la resolución de las demandas por parte de las unidades de los servicios territoriales.
h) Ejercer las funciones de director o directora de los servicios territoriales en su ausencia y representarle cuando sea necesario.
i) Gestionar y coordinar, según directrices de la Secretaría de Mejora Educativa, los servicios educativos de su ámbito territorial.
j) Gestionar, según las directrices de la dirección general competente, las líneas de actuación y actividades de formación permanente del profesorado y del personal de los centros en su ámbito territorial.
k) Garantizar la coordinación con organismos territoriales vinculados a los servicios educativos y a la formación permanente del profesorado y del personal de los centros.
l) Dar soporte técnico a los centros en cuanto a la implantación y seguimiento de programas de innovación educativa.
m) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas vinculadas a los servicios educativos del territorio.
n) Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos.
o) Coordinar la gestión, promover la participación y realizar el seguimiento de asuntos relativos a programas europeos de intercambio educativo.
p) Promover el desarrollo e implantación de materiales didácticos, especialmente con tecnologías del aprendizaje y el conocimiento.
q) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y elaborar la información anual de la memoria.
r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 85
Secretaría
85.1 Corresponden a la Secretaría, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
a) Gestionar y tramitar asuntos relativos a centros públicos y privados en el ámbito territorial.
b) Coordinar la gestión de los asuntos del personal de administración y servicios adscrito.
c) Dirigir la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios.
d) Gestionar servicios escolares del ámbito territorial correspondiente.
e) Supervisar los servicios generales de los servicios territoriales, la atención al público, el registro general y el archivo general; en el caso de Girona, esto se hace sin perjuicio de las competencias asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes por el Decreto 6/2010.
f) Asesorar y dar soporte jurídico a los órganos de los servicios territoriales, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.
g) Efectuar el seguimiento y control de los servicios informáticos del ámbito territorial, según directrices de la Dirección de Servicios.
h) Coordinar el asesoramiento a los centros públicos en el ámbito de la dirección y gobierno de los centros.
i) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
j) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y elaborar la información anual de la memoria.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
85.2 De la Secretaría de los servicios territoriales dependen las siguientes secciones:
a) La Sección de Centros y Alumnado.
b) La Sección de Administración.
Artículo 86
Sección de Centros y Alumnado
Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las siguientes funciones:
a) Gestionar y tramitar la asignación y entrega a los centros públicos de los fondos para los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada.
b) Gestionar y tramitar la autorización, modificación y cese de centros privados.
c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados del ámbito.
d) Gestionar los conciertos educativos con centros privados y tramitar declaraciones de interés social.
e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes, públicos, concertados y privados.
f) Controlar el estado de los centros públicos, inventariar mobiliario y equipamientos.
g) Elaborar informes y propuestas de mejora en la dotación de mobiliario y equipamiento y controlar su reposición.
h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado, gestionar expedientes y resolver reclamaciones, propuestas y recursos.
i) Tramitar y gestionar la entrega y expedición de títulos y certificados.
j) Gestionar servicios escolares.
k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos.
l) Proponer y tramitar resoluciones de autorización de actividades complementarias a los centros concertados.
m) Asesorar a los centros públicos en materia de dirección y gobierno.
n) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información anual de la unidad.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 87
Sección de Administración
Corresponden a la Sección de Administración las siguientes funciones:
a) Ejecutar las directrices del Departamento y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las competencias propias.
b) Registrar y archivar la documentación emitida o recibida en los servicios territoriales.
c) Informar a la comunidad educativa sobre centros, servicios educativos y otros elementos del sistema que sean competencia del Departamento.
d) Emitir certificados sobre documentación custodiada en los servicios territoriales.
e) Gestionar el presupuesto de los servicios territoriales, la tramitación de suministros y pagos, y las dietas del personal.
f) Elaborar la memoria anual de actividades de los servicios territoriales.
g) Gestionar asuntos del personal de administración y servicios.
h) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información de la Sección para la memoria anual.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 88
Servicio de Personal Docente
88.1 Corresponden al Servicio de Personal Docente las siguientes funciones:
a) Gestionar asuntos relativos al personal docente destinado al ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la dirección general competente, y gestionar su nómina.
b) Estudiar, gestionar y proponer las plantillas de personal docente efectivo de los centros educativos del ámbito.
c) Gestionar la recopilación de los indicadores y desarrollar el contenido de la memoria anual, según las directrices de la dirección de los servicios territoriales.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
88.2 Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.
Artículo 89
Sección de Gestión de Personal Docente
Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las siguientes funciones:
a) Gestionar el personal docente adscrito a los servicios territoriales y a los centros y servicios educativos del ámbito.
b) Gestionar las dotaciones de personal docente en los centros y servicios, el control de las dotaciones y vacantes de los centros públicos, de acuerdo con las plantillas establecidas.
c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios y la aplicación de las correspondientes sanciones.
d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal.
e) Realizar cambios relacionados con la nómina y gestionar asuntos de retenciones, reembolsos y liquidaciones.
f) Gestionar trámites referidos a la Seguridad Social y MUFACE del personal docente.
g) Llevar a cabo las gestiones propias de los procesos de nombramiento y asignación docente, incluido el personal directivo docente en los centros públicos y servicios.
h) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información de la memoria anual de la unidad.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 90
Sección de Obras y Mantenimiento
Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las siguientes funciones:
a) Programar y supervisar proyectos de arquitectura e ingeniería, de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del ámbito territorial.
b) Realizar el seguimiento de la programación y ejecución anual de construcciones y obras diversas acordadas por el Departamento.
c) Elaborar informes sobre proyectos de obras relativos o vinculados a la apertura y modificación de la autorización de centros privados, según las directrices de la dirección general competente.
d) Programar y realizar el seguimiento del mantenimiento de los centros y otros programas específicos.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente a la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 91
Sección de Prevención de Riesgos Laborales
91.1 Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.
91.2 En el caso de Girona, estas funciones se ejercen sin perjuicio de las asignadas a la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona por el Decreto 6/2010.
Artículo 92
Inspección Territorial
En los servicios territoriales se constituye la Inspección Territorial, que orgánicamente depende del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Artículo 93
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y en el Alto Pirineo y Arán
93.1 De la dirección de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre y en el Alto Pirineo y Arán dependen las siguientes unidades:
a) El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.
b) La Secretaria.
c) El Servicio de Personal Docente.
d) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
e) La Inspección Territorial.
93.2 Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar y en la Secretaría el rango, estructura y funciones establecidas en los artículos 84 y 85, respectivamente.
93.3 De la Secretaría en Les Terres de l'Ebre y en el Alto Pirineo y Arán dependen las siguientes unidades:
a) La Sección de Centros y Alumnado
b) La Sección de Administración
93.4 Corresponden a la Sección de Centros y Alumnado las funciones del artículo 86.
93.5 Corresponden a la Sección de Administración las funciones del artículo 87.
93.6 Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones del artículo 88.
93.7 Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones del artículo 89.
93.8 Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones del artículo 91.
93.9 La Inspección Territorial de estos servicios depende orgánicamente del director o directora de los servicios territoriales y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Sección octava
Subdirección General de la Inspección de Educación
Artículo 94
Subdirección General de la Inspección de Educación
Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección y la coordinación de las funciones propias de la Inspección de Educación.
b) Elaborar y proponer la aprobación del plan director y la memoria general de actuaciones de la Inspección.
c) Coordinar y realizar el seguimiento de la actuación de las inspecciones territoriales, elaborando orientaciones e instrucciones para el ejercicio de la función inspectora.
d) Planificar y canalizar los encargos resultantes de la colaboración con otras unidades del Departamento de Educación y Formación Profesional.
e) Definir y evaluar la formación destinada al cuerpo de inspectores e inspectoras.
f) Realizar estudios de necesidades y propuestas para la definición y provisión de plazas de la Inspección de Educación.
g) Planificar y ejecutar la evaluación del ejercicio de la Inspección y de la función inspectora.
h) Elaborar informes y estudios de carácter general derivados de las supervisiones y evaluaciones realizadas.
i) Proponer la incorporación temporal de funcionarios docentes en comisión de servicios para cubrir vacantes en la Inspección.
j) Proponer convenios de colaboración con entidades externas vinculadas a las funciones de la Inspección.
k) Establecer los indicadores operativos de la concreción anual del Plan director, en coherencia con los criterios estratégicos de la Secretaría General y supervisar la elaboración de la memoria anual de las inspecciones territoriales.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
La Subdirección General de la Inspección de Educación ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 12/2021, de 2 de marzo , en el artículo 10.
Sección novena
Artículo 95
Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico
Corresponden a la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico las siguientes funciones:
a) Ejercer la coordinación de las funciones propias de la dirección de los centros educativos.
b) Coordinar y gestionar las juntas permanentes y centrales de directores.
c) Impulsar la implantación de modelos de dirección y planificar medidas de soporte a la dirección para el ejercicio de la autonomía de los centros.
d) Colaborar con otras unidades del Departamento en la planificación de actuaciones que requieran intervención de la dirección.
e) Planificar, dirigir y actualizar los programas de formación para directores o directoras, con las unidades responsables de la formación.
f) Coordinar y revisar procesos de selección y el desarrollo de la acreditación y condición de directivo o directiva profesional docente.
g) Liderar, coordinar y gestionar la elaboración de los Documentos de organización y gestión de centros, en colaboración con el resto de unidades.
h) Establecer los indicadores operativos según los criterios definidos por la Secretaría General y supervisar la memoria anual.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Capítulo 3
Artículo 96
Secretaría de Mejora Educativa
96.1 Corresponden a la Secretaría de Mejora Educativa, con rango de secretaría general, las siguientes funciones:
a) Diseñar las líneas a seguir para el desarrollo de políticas educativas para la mejora de resultados de todo el alumnado.
b) Definir los programas de innovación orientados a la excelencia educativa y todos los niveles educativos.
c) Supervisar diseño, ejecución y evaluación de los programas de formación de profesorado y personal de servicios, valorando resultados para la toma de decisiones.
d) Garantizar formación continua de calidad, alineada con las competencias profesionales docentes y la mejora de resultados académicos.
e) Impulsar el conocimiento y el uso de diferentes lenguas en el sistema educativo catalán.
f) Colaborar con el organismo competente en materia de evaluación en mejora de la toma de decisiones, analizando resultados de pruebas de evaluación.
g) Liderar el acompañamiento a los docentes para garantizar recursos y orientación para la mejora curricular y educativa.
h) Supervisar el desarrollo de las estrategias digitales de los centros y competencias digitales del profesorado y alumnado.
i) Fomentar la coordinación e intercambio de proyectos de investigación y evaluación con universidades e instituciones.
j) Determinar los criterios para medidas y soportes destinados a garantizar la atención educativa inclusiva y la equidad en todas las etapas.
k) Fomentar programas de información para salud, bienestar y promoción educativa en colaboración con el Departamento de Salud.
l) Activar políticas de detección, asesoramiento y seguimiento de violencias al alumnado.
m) Fomentar la orientación educativa para garantizar el acompañamiento académico y profesional del alumnado.
n) Impulsar procesos de admisión del alumnado en centros sufragados con fondos públicos.
o) Coordinar gestión de homologaciones, convalidaciones y titulaciones y su registro en Cataluña.
p) Coordinar la gestión de becas, ayudas y recursos para alumnado, familias y personal de la comunidad educativa.
q) Promover una gobernanza educativa corresponsable con la comunidad educativa y mundo local.
r) Potenciar el modelo plurilingüe e intercultural del sistema no universitario.
s) Definir los criterios estratégicos comunes para indicadores y memorias anuales, velando por su coherencia con los objetivos del Departamento.
t) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
96.2 De la Secretaría de Mejora Educativa dependen:
a) Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional.
b) Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado.
c) Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.
d) La Subdirección General de Lenguas.
Sección primera
Artículo 97
Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional
97.1 Corresponden a la Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional las siguientes funciones:
a) Impulsar y aplicar políticas de mejora educativa en desarrollo curricular, innovación pedagógica y desarrollo profesional, en coordinación con otras unidades del Departamento.
b) Coordinar las unidades responsables para políticas de éxito educativo y consecución de oportunidades formativas, en el marco de la educación del siglo XXI.
c) Dirigir el desarrollo, la evaluación y el reconocimiento de programas de innovación educativa y mejora de resultados.
d) Definir elementos básicos para la creación, organización y recursos de los centros formadores y de referencia.
e) Determinar las necesidades de formación, supervisar su diseño, ejecución y evaluar resultados, en coordinación con las unidades competentes.
f) Ofrecer formación continuada de calidad alineada con competencias docentes, necesidades formativas del profesorado y resultados del alumnado.
g) Impulsar estrategias de desarrollo profesional docente, trabajo en red, formación en centro, transferencia y evaluación de la formación permanente.
h) Definir pautas y criterios para servicios educativos, coordinando actuaciones y adaptándolos a la realidad de los centros y del territorio.
i) Proponer directrices para el éxito educativo, la reducción del abandono escolar y la cohesión social.
j) Impulsar la transición digital y ecológica del sector educativo.
k) Fomentar competencias digitales en las etapas pertinentes, orientadas a mejora de enseñanza y aprendizaje.
l) Determinar directrices para el desarrollo y uso de la tecnología en los centros educativos.
m) Proponer criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales y supervisar su gestión.
n) Impulsar planes y estrategias de evaluación y acreditación de la competencia digital de docentes y alumnado.
o) Promover formación en competencias clave para el siglo XXI.
p) Aplicar la investigación educativa al establecimiento de políticas de evaluación de procesos e impacto para obtener modelos transferibles.
q) Favorecer la difusión y la transferencia de conocimiento, mediante la investigación y la evaluación de políticas educativas.
r) Diseñar políticas educativas alineadas con las recomendaciones de los organismos competentes en materia de educación y de evaluación, con las políticas de la Unión Europea, y con el marco académico de referencia.
s) Concretar los currículos, ofrecer soporte, recursos y orientaciones curriculares al profesorado.
t) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
u) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para seleccionar centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
v) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
w) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.
x) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
97.2 De la Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional dependen:
a) La Subdirección General de Desarrollo Profesional y Servicios Educativos.
b) La Subdirección General de Tecnología Digital e Investigación Educativa.
c) La Subdirección General de Ordenación Curricular.
Artículo 98
Subdirección General de Desarrollo Profesional y Servicios Educativos
98.1 Corresponden a la Subdirección General de Desarrollo Profesional y Servicios Educativos las siguientes funciones:
a) Fomentar la colaboración entre administraciones, instituciones universitarias y agentes educativos para impulsar iniciativas y planes territoriales, locales y de centro sobre formación y mejora educativa.
b) Impulsar planes sectoriales para la mejora de competencias del alumnado y la formación del profesorado en ámbitos prioritarios, en coordinación con otros departamentos e instituciones.
c) Establecer criterios para la creación, desarrollo y soporte de centros de referencia educativa y centros formadores.
d) Planificar la detección de necesidades formativas y proponer líneas, prioridades y modalidades de formación permanente del profesorado, acercando la toma de decisiones al contexto escolar.
e) Formular propuestas de mejora para la formación inicial del profesorado y su coherencia con la formación permanente, especialmente en prácticas curriculares y períodos iniciales de carrera.
f) Diseñar estrategias de apoyo a los centros y al profesorado que promuevan el trabajo en red y el desarrollo profesional docente.
g) Planificar, ejecutar y evaluar el impacto de los programas de desarrollo profesional y formación docente.
h) Proponer medidas y herramientas de acreditación y verificación integradas del desarrollo profesional docente.
i) Impulsar la elaboración y difusión de recursos para la formación permanente y materiales didácticos en colaboración con la Subdirección General de Mejora Educativa y Tecnología Digital.
j) Establecer criterios sobre estructura, posiciones, perfiles y acceso a los servicios educativos y ajustarlos a las necesidades del sistema.
k) Proponer criterios de actuación y colaboración para la supervisión de los servicios educativos y para el asesoramiento y dinamización territorial en inclusión, formación, innovación y recursos.
l) Diseñar planes de formación y desarrollo profesional del personal de los servicios educativos para potenciar sus competencias en inclusión, formación, innovación y trabajo en red.
m) Programar y ejecutar el plan anual de formación del profesorado, del personal de servicios educativos y personal de administración y servicios.
n) Programar, ejecutar y evaluar la formación en prevención de riesgos laborales para todo el personal.
o) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
p) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
98.2 De la Subdirección General de Desarrollo Profesional y Servicios Educativos dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.
b) El Servicio de Redes y Servicios Educativos.
Artículo 99
Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal
Corresponden al Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal las siguientes funciones:
a) Diseñar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal, conforme a necesidades identificadas y presupuesto disponible.
b) Impulsar la detección de necesidades formativas del personal.
c) Asesorar a servicios, unidades y referentes sobre las necesidades formativas de los profesionales, en función de perfiles y competencias requeridas.
d) Coordinar e implantar planes de mejora de competencias del alumnado y de formación docente en ámbitos prioritarios.
e) Detectar necesidades formativas del profesorado, en colaboración con agentes territoriales, y proponer actividades de formación.
f) Coordinar formación permanente del personal docente con la innovación, ejecutando las propuestas y evaluando sus resultados, en colaboración con otras unidades e instituciones.
g) Coordinarse con las universidades para la formación inicial del profesorado y mejorar el prácticum y el período de inducción.
h) Implantar planes de formación de centro y de zona con prioridad para la formación orientada a los equipos y centros.
i) Planificar y evaluar planes de perfeccionamiento y desarrollo profesional para todo el personal.
j) Establecer procedimientos para la adecuación del personal docente a los puestos de trabajo.
k) Coordinar la formación de acogida del personal de atención educativa de los centros.
l) Crear y aplicar sistemas de acreditación y verificación integrados del desarrollo profesional docente, incluyendo recursos tecnológicos y prácticas innovadoras.
m) Elaborar recursos y materiales formativos en colaboración con el Área de Tecnología Digital Educativa.
n) Aplicar los planes de formación de los servicios educativos y establecer medidas para el desarrollo profesional.
o) Gestionar el presupuesto destinado a formación docente de servicios educativos.
p) Impulsar proyectos multidisciplinares para mejorar la atención educativa inclusiva.
q) Proponer experiencias formativas innovadoras y singulares con impacto positivo en el servicio y el desarrollo profesional.
r) Promover y coordinar comunidades de prácticas y aprendizaje.
s) Fomentar la evaluación de la transferencia de la formación a los puestos de trabajo.
t) Promover la mejora de competencias y la selección de formadores internos.
u) Potenciar el intercambio y la difusión de conocimiento entre colectivos.
v) Establecer indicadores de evaluación y controlar la gestión de la formación.
w) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
x) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 100
Servicio de Redes y Servicios Educativos
Corresponden al Servicio de Redes y Servicios Educativos las siguientes funciones:
a) Planificar, implementar y coordinar redes educativas de ámbito territorial o local con participación de los servicios educativos y otros agentes para la mejora de los centros y del aprendizaje.
b) Elaborar los criterios e instrumentos para el trabajo colaborativo y el aprendizaje en red del personal del Departamento y de los centros.
c) Aplicar los criterios sobre organización y funcionamiento de los servicios educativos, coordinando su gestión administrativa.
d) Promover la capacitación de los profesionales de los servicios educativos para realizar asesoramiento colaborativo en los centros, priorizando intervenciones y evaluación orientadas a la mejora educativa.
e) Establecer pautas de actuación, orientaciones y sistemas de evaluación para los servicios educativos, y colaborar en la evaluación y supervisión conjunta con otras unidades.
f) Coordinar y gestionar la elaboración de los planes de actuación de los servicios educativos de zona.
g) Elaborar los criterios para los perfiles profesionales y liderar la selección y provisión de puestos en coordinación con otras unidades del Departamento.
h) Definir itinerarios y planes de formación en función de perfiles y competencias, coordinando con otras unidades implicadas.
i) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 101
Subdirección General de Tecnología Digital e Investigación Educativa
101.1 Corresponden a la Subdirección General de Tecnología Digital e Investigación Educativa las siguientes funciones:
a) Desarrollar y aplicar planes y actividades de investigación y evaluación fijando prioridades del Departamento.
b) Promover la difusión de resultados de investigación, transferencia de información y desarrollo de planes de mejora sectorial.
c) Impulsar la cultura evaluadora de políticas públicas, programas y actuaciones del Departamento.
d) Gestionar acuerdos y colaboración para la investigación y la transferencia con otras administraciones, universidades y entidades.
e) Impulsar la digitalización y el uso educativo de las tecnologías digitales en los centros como herramienta de mejora educativa.
f) Establecer criterios competenciales para la formación digital en el ámbito educativo.
g) Definir criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales, y establecer medidas de soporte.
h) Establecer criterios y medidas de evaluación y acreditación de la competencia digital del alumnado y del profesorado.
i) Garantizar el acceso de los centros a soluciones web docentes (Nodes) en coordinación con el Gabinete Técnico y las soluciones digitales corporativas.
j) Garantizar la actualización y la calidad de los recursos del portal Edu365 y su alineación con los estándares corporativos de calidad y accesibilidad.
k) Impulsar la participación en proyectos nacionales e internacionales sobre tecnologías digitales aplicadas a la educación.
l) Impulsar educación mediática y formación docente específica con proyectos de referencia.
m) Velar por el buen uso de la inteligencia artificial en educación, definiendo marcos y estrategias de implementación.
n) Promover la innovación educativa, la mejora, la autonomía de centros y equipos docentes en colaboración con agentes externos.
o) Desarrollar planes de reconocimiento y apoyo a la mejora de centros y docentes y la transferencia de la innovación.
p) Impulsar programas de atención a zonas y contextos vulnerables para la mejora de los aprendizajes.
q) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
101.2 De la Subdirección General de Tecnología Digital e Investigación Educativa dependen las siguientes unidades:
a) El Área de Tecnológica Educativa y Digitalización Responsable.
b) El Servicio de Investigación e Innovación Educativa.
Artículo 102
Área de Tecnológica Educativa y Digitalización Responsable
Corresponden al Área de Tecnológica Educativa y Digitalización Responsable, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan director de infraestructuras y recursos digitales en los centros educativos, para la planificación y coordinación de los usos de la tecnología digital, orientados a la mejora educativa, con inclusión, equidad y desarrollo competencial.
b) Identificar las necesidades formativas digitales docentes y proponer las actuaciones formativas adecuadas.
c) Concretar los requerimientos y realizar el seguimiento de la implantación de equipamientos, infraestructuras, servicios digitales y soporte TIC, coordinadamente con el Área TIC.
d) Aportar información para evaluar el impacto educativo de las tecnologías, en coordinación con los servicios territoriales y otras unidades del Departamento.
e) Proporcionar recursos, orientaciones e instrumentos de evaluación para desarrollar las competencias digitales del alumnado.
f) Definir criterios y mecanismos para acreditar la competencia digital docente.
g) Promover la cultura digital y la digitalización de los centros, asegurando asesoramiento y soporte.
h) Dinamizar redes territoriales de acompañamiento y difundir innovaciones en el ámbito digital educativo.
i) Gestionar el acceso de los centros a la plataforma Nodes, ofreciendo apoyo y formación.
j) Gestionar los recursos de Edu365, garantizando su calidad según los estándares corporativos.
k) Promover el uso de estándares abiertos en contenidos y servicios educativos digitales.
l) Capturar, preservar, documentar, estimular y difundir el conocimiento innovador vinculado al uso educativo de las tecnologías digitales.
m) Incorporar perspectivas y propuestas de la sociedad civil y de otras instituciones públicas en la elaboración de programas y estrategias digitales.
n) Desarrollar programas de innovación, actualizar las prácticas digitales y educar en competencia digital, IA y educación mediática.
o) Implementar y evaluar el Plan de educación digital de Cataluña.
p) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 103
Servicio de Investigación e Innovación Educativa
Corresponden al Servicio de Investigación e Innovación Educativa las siguientes funciones:
a) Coordinar actuaciones de mejora y formación permanente juntamente con otras unidades, organismos y universidades, y ejecutar su seguimiento.
b) Implementar planes de asesoramiento y acompañamiento a los centros, gestionarlos y controlar su ejecución.
c) Identificar, realizar seguimiento, promover y transferir proyectos y prácticas educativas de referencia.
d) Proponer y coordinar programas de mejora para centros y aprendizajes del alumnado.
e) Aplicar criterios de creación de centros de referencia y gestionar recursos para su desarrollo.
f) Coordinar el desarrollo del Marco de la innovación educativa de Cataluña.
g) Apoyar la planificación, seguimiento y evaluación de programas de mejora educativa.
h) Promover un ecosistema de innovación educativa a través de convenios, acuerdos y colaboraciones institucionales.
i) Impulsar iniciativas innovadoras de docentes y centros y establecer sistemas de reconocimiento.
j) Diseñar y desarrollar planes de investigación en materias prioritarias con universidades y entidades.
k) Establecer redes y contactos de intercambio con organismos internacionales de referencia.
l) Formular propuestas de evaluación del impacto de proyectos, para mejorar eficiencia, equidad y rendición de cuentas.
m) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación con toma de decisiones basada en evidencia.
n) Identificar innovaciones en los diversos ámbitos del sistema educativo y construir métricas para analizar sus impactos.
o) Elaborar informes temáticos y trasladar aplicaciones al campo educativo.
p) Difundir resultados de investigaciones y proponer planes de mejora para su aplicación.
q) Formular medidas de transferencia en docencia, organización y liderazgo.
r) Fomentar proyectos de investigación orientados a obtener evidencias para mejorar el sistema, en colaboración entre administraciones, universidades, empresas y entidades.
s) Colaborar en sistemas de información para facilitar el acceso a datos para la investigación.
t) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
u) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 104
Subdirección General de Ordenación Curricular
104.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar la ordenación curricular de todas las etapas y modalidades, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumnado y favorable al éxito escolar universal.
b) Impulsar propuestas didácticas innovadoras y diversificadas sobre competencias y ámbitos curriculares.
c) Proponer pautas de evaluación, coordinar medidas reguladoras e introducir medidas de soporte para el éxito educativo y la personalización de los aprendizajes.
d) Coordinar actuaciones para la especificidad y mejora de la escuela rural y de las zonas escolares rurales.
e) Proponer criterios para equipamientos, materiales didácticos y recursos funcionales.
f) Coordinar planes y programas específicos de mejora para actuaciones coherentes y de calidad en los centros.
g) Colaborar con instituciones, entes locales, universidades y otras unidades para la planificación de la formación y la promoción cultural.
h) Asesorar e impulsar, en coordinación, la red de competencias.
i) Elaborar el Plan para el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa, y coordinar su ejecución.
j) Impulsar estrategias para la atención universal, adicional e intensiva de todo el alumnado.
k) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
104.2 De la Subdirección General de Ordenación Curricular dependen:
a) El Servicio de Currículum de Infantil y Primaria
b) El Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato
Artículo 105
Servicio de Currículum de Infantil y Primaria
Corresponden al Servicio de Currículum de Infantil y Primaria las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de currículum y estrategias para la educación infantil y primaria.
b) Impulsar propuestas didácticas y metodológicas en estas etapas.
c) Valorar e impulsar medidas universales e intensivas en coordinación con otras unidades para su inclusión escolar.
d) Realizar seguimiento organizativo y pedagógico de escuelas y zonas rurales.
e) Elaborar pautas y criterios de evaluación para personalizar el aprendizaje y favorecer el éxito educativo.
f) Promover la acción tutorial y orientadora del alumnado.
g) Fijar los criterios curriculares de soporte individualizado para el alumnado que lo requiera.
h) Gestionar la selección, elaboración y difusión de materiales didácticos y orientar su uso a los centros.
i) Detectar necesidades formativas del profesorado de infantil y primaria, coordinadamente con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.
j) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
k) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 106
Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato
Corresponden al Servicio de Currículum de Secundaria y Bachillerato las siguientes funciones:
a) Elaborar y actualizar la normativa curricular y diseñar estrategias para su aplicación en secundaria y bachillerato.
b) Impulsar propuestas didácticas innovadoras en estas etapas.
c) Valorar e impulsar medidas universales e intensivas para su inclusión en coordinación con otras unidades.
d) Fijar pautas de evaluación para garantizar el éxito educativo y el seguimiento individualizado del alumnado.
e) Desarrollar propuestas para diversificaciones curriculares y medidas de personalización del aprendizaje.
f) Promover la acción tutorial y colaborar en orientación y relación centro-familia-alumnado.
g) Fijar los criterios para los planes de soporte individualizado.
h) Impulsar estrategias de atención a la excelencia y al alumnado de altas capacidades.
i) Proponer criterios para equipamiento y material de bachillerato.
j) Colaborar en la planificación y elaboración de las pruebas de acceso a la universidad.
k) Detectar necesidades formativas del profesorado y coordinarse con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.
l) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección segunda
Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado
Artículo 107
Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado
107.1 Corresponden a la Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado las siguientes funciones:
a) Impulsar y evaluar estrategias metodológicas, curriculares y organizativas por el éxito y la personalización del aprendizaje.
b) Definir pautas y criterios de evaluación para el seguimiento y mejora del proceso de aprendizaje, en coordinación interunidades.
c) Orientar la acción educativa a los centros de educación infantil, primaria, secundaria y postobligatoria.
d) Promover la coherencia pedagógica entre centros de etapas distintas.
e) Impulsar liderazgo pedagógico y aprendizaje entre iguales.
f) Definir las necesidades de formación específica (género y feminismo, inclusión, bienestar, violencias y participación) del profesorado y personal de atención educativa, en coordinación con las unidades competentes.
g) Actuar coordinadamente con otros departamentos de la Generalitat para garantizar una atención educativa de calidad e integradora.
h) Impulsar, conjuntamente con el Departamento de Salud, programas para la promoción de la salud y el bienestar del alumnado.
i) Colaborar en iniciativas interdepartamentales y sectoriales de salud y bienestar escolar.
j) Actuar como órgano de referencia para la transversalidad de género en relación con el alumnado para las políticas de igualdad de trato y no discriminación.
k) Promover programas de coeducación en los centros.
l) Impulsar políticas y protocolos de detección, asesoramiento y seguimiento de situaciones de violencias al alumnado.
m) Impulsar redes interdepartamentales e intradepartamentales por una actuación coordinada.
n) Liderar el desarrollo de la orientación educativa para garantizar el acompañamiento durante la trayectoria educativa.
o) Definir y coordinar políticas de prevención de absentismo y abandono escolar prematuro.
p) Impulsar iniciativas de participación del alumnado.
q) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
r) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para seleccionar centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de la su competencia.
s) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento
t) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.
u) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
107.2 De la Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado dependen:
a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva.
b) La Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado.
Artículo 108
Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva
108.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva las siguientes funciones:
a) Gestionar acciones y colaboraciones interdepartamentales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Establecer procedimientos para detectar, identificar y evaluar estas necesidades, personalizando la respuesta educativa y definiendo itinerarios.
c) Planificar y coordinar la provisión de los soportes en distintos grados para la diversidad y la escolarización en centros ordinarios y especiales.
d) Definir criterios para el acompañamiento educativo a lo largo de la etapa escolar hasta la transición adulta, con colaboración interinstitucional.
e) Desarrollar la normativa de atención inclusiva y realizar seguimiento y valoración de actuaciones.
f) Planificar la formación en el ámbito de la atención inclusiva, en coordinación con responsables de formación.
g) Orientar y supervisar los equipos de asesoramiento psicopedagógico y servicios educativos específicos.
h) Coordinar acciones para mejorar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo.
i) Definir pautas que aseguren igualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad.
j) Programar medidas específicas para el progreso del alumnado vulnerable.
k) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
l) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
108.2 De la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva
Dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Medidas y Soportes para la Inclusión y la Equidad.
b) El Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos.
Artículo 109
Servicio de Medidas y Soportes para la Inclusión y la Equidad
Corresponden al Servicio de Medidas y Soportes para la Inclusión y la Equidad las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar medidas y recursos didácticos para atender a la diversidad, garantizar la inclusión y la interacción escolar.
b) Elaborar los criterios y procedimientos para el éxito de la continuidad formativa en centros ordinarios y especiales.
c) Definir criterios de actuación de los soportes adicionales e intensivos dentro de la red inclusiva, con coordinación departamental.
d) Diseñar y realizar seguimiento de acciones colaborativas con otros departamentos vinculados a la inclusión.
e) Proponer regulación normativa de atención educativa específica.
f) Promover, conjuntamente con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional, la formación en inclusión y equidad del personal docente y de los servicios educativos.
g) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 110
Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos
Corresponden al Servicio de Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico y Servicios Educativos Específicos las siguientes funciones:
a) Colaborar en la evaluación y supervisión de los EAP y servicios específicos, definiendo marcos de actuación conjuntamente con las unidades sectoriales.
b) Establecer criterios para la detección, identificación y seguimiento de necesidades de soporte educativo y la transición educativa del alumnado.
c) Impulsar medidas estandarizadas para la detección precoz de necesidades y personalización de los aprendizajes.
d) Diseñar y supervisar planes de acompañamiento educativo de itinerario en coordinación con las demás unidades.
e) Impulsar y coordinar redes de centros para el intercambio de buenas prácticas, orientación y acompañamiento, así como apoyarlas.
f) Proponer acciones de formación, innovación y mejora de la práctica para docentes y profesionales de la orientación y el acompañamiento.
g) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 111
Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado
111.1 Corresponden a la Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado las siguientes funciones:
a) Detectar necesidades en relación con bienestar, orientación, violencias y participación del alumnado.
b) Definir y desarrollar medidas, actuaciones y programas para la promoción de la salud y el bienestar del alumnado en todas las etapas.
c) Impulsar programas de orientación educativa en todas las etapas, coordinadamente con otras unidades.
d) Desarrollar servicios y medidas de orientación educativa en todas las etapas, en coordinación con otras unidades.
e) Diseñar pautas de acompañamiento personalizado en transiciones educativas, prevención de absentismo y abandono escolar prematuro, coordinadamente con las demás unidades.
f) Impulsar actuaciones para la mejora de la convivencia en los centros educativos.
g) Garantizar la aplicación de medidas de prevención, detección e intervención de la violencia en los centros, y asesorar en esta materia.
h) Coordinar la red de referentes del plan “Escuelas libres de violencias”.
i) Asesorar a direcciones de centros, conjuntamente con la Inspección de Educación, en el inicio de expedientes disciplinarios ante violencias al alumnado.
j) Promover actuaciones de promoción de la salud y bienestar del alumnado.
k) Impulsar medidas para la participación del alumnado en órganos participativos educativos.
l) Coordinar relaciones interdepartamentales e intradepartamentales en materia de participación del alumnado.
m) Realizar propuestas para la mejora de la formación inicial y continuada del profesorado que sean relevantes para el bienestar, orientación y participación del alumnado.
n) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
111.2 De la Subdirección General depende el Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado.
Artículo 112
Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado
Corresponden al Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado las siguientes funciones:
a) Desarrollar la normativa sobre orientación educativa y participación del alumnado.
b) Elaborar las estrategias y medidas de orientación para todas las etapas educativas, realizando el seguimiento y coordinación con los agentes implicados.
c) Planificar y promover procesos y funciones de orientación educativa y facilitar recursos a los docentes.
d) Gestionar y coordinar programas contra el absentismo y el abandono escolar prematuro.
e) Difundir estrategias y recursos para favorecer la participación del alumnado en los órganos participativos.
f) Impulsar acciones de coordinación intra e interdepartamental en orientación y participación del alumnado.
g) Planificar, ejecutar y evaluar programas de formación del profesorado en orientación educativa y participación.
h) Identificar y difundir buenas prácticas de orientación y participación.
i) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección tercera
Artículo 113
Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa
113.1 Corresponden a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa las siguientes funciones:
a) Dirigir los procesos de admisión del alumnado y la coordinación con ayuntamientos.
b) Dirigir la gestión de homologaciones y convalidaciones de títulos y estudios extranjeros no universitarios.
c) Dirigir la expedición y registro de títulos académicos no universitarios.
d) Coordinar la comunicación y atención a la comunidad educativa y a las familias.
e) Apoyar a las familias e impulsar su participación en el sistema y el proceso educativo.
f) Impulsar programas socioeducativos con entes locales y comunidad educativa.
g) Actuar como órgano responsable del Pacto contra la segregación escolar.
h) Dirigir la gestión de becas, ayudas y otros recursos que afectan a alumnos y familias, velando por la coordinación con servicios territoriales.
i) Dirigir aspectos de transporte y comedores escolares y otros servicios al alumnado.
j) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
k) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para la selección de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
l) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
m) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
113.2 De la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa dependen:
a) La Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado.
b) La Subdirección General de Entorno y Equidad.
Artículo 114
Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado
114.1 Corresponden a la Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar los procesos de admisión en centros del Servicio de Educación de Cataluña y sostenidos con fondos públicos.
b) Definir los criterios y velar por la calidad, coherencia y actualización de los datos de admisión de los centros públicos y concertados.
c) Coordinar la relación del Departamento con oficinas municipales de escolarización.
d) Supervisar la expedición y registro de títulos académicos no universitarios.
e) Planificar y supervisar la gestión de homologaciones y convalidaciones.
f) Coordinar relación con el Estado y otras administraciones para criterios comunes en homologación y titulaciones.
g) Regular la expedición de los títulos propios de la Generalitat.
h) Facilitar la interlocución y atención ordinaria a familias y comunidad educativa.
i) Coordinar el funcionamiento de órganos de participación escolar y educativa.
j) Proponer instrumentos de orientación y apoyo a las familias.
k) Diseñar medidas para promover la participación familiar educativa.
l) Supervisar la concesión de subvenciones a entidades de la comunidad educativa.
m) Coordinar y realizar seguimiento de la aplicación del Pacto contra la segregación escolar.
n) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
114.2 De la Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado dependen:
a) El Servicio de Admisión del Alumnado.
b) El Servicio de Registro de Títulos y Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios.
c) El Servicio de Familias y Estrategias contra la Segregación Escolar.
Artículo 115
Servicio de Admisión del Alumnado
115.1 Corresponden al Servicio de Admisión del Alumnado las siguientes funciones:
a) Gestionar procesos de admisión del alumnado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos, siguiendo su ejecución y control.
b) Supervisar la regulación anual de los procesos de admisión y proponer mejoras.
c) Gestionar la coordinación e información con todas las unidades implicadas en el proceso de admisión del alumnado.
d) Analizar y mejorar la gestión de la admisión del alumnado en los sistemas de información existentes.
e) Coordinarse con otros sistemas de información del Departamento afectados por la admisión del alumnado.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
115.2 Del Servicio de Admisión del Alumnado depende la Sección de Gestión de Admisión del Alumnado.
Artículo 116
Sección de Gestión de Admisión del Alumnado
Corresponden a la Sección de Gestión de Admisión del Alumnado las siguientes funciones:
a) Apoyar el proceso de admisión en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
b) Realizar seguimiento y control del proceso a lo largo del curso.
c) Gestionar los datos de preinscripción y admisión.
d) Proponer la regulación anual del procedimiento de admisión.
e) Gestionar los indicadores y la información de memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 117
Servicio de Registro de Títulos y Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios
117.1 Corresponden al Servicio de Registro de Títulos y Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios las siguientes funciones:
a) Proponer mejoras en la normativa que regula la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios dentro del marco estatal.
b) Canalizar comunicaciones con la Administración General del Estado y otras administraciones para unificar criterios en este ámbito.
c) Controlar, analizar y evaluar procesos y sistemas de información para resolver expedientes de homologación y convalidación.
d) Proponer mejoras en el sistema de gestión de los procesos competencia de este órgano para ofrecer un servicio de calidad.
e) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes y la expedición de credenciales.
f) Gestionar la expedición y el registro de los títulos académicos no universitarios y de los títulos propios de la Generalitat.
g) Analizar, evaluar y proponer mejoras en los procesos de expedición de títulos y en los sistemas de información asociados.
h) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
117.2 Del Servicio de Registro de Títulos y Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios dependen:
a) La Sección de Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios.
b) La Sección de Registro de Títulos.
Artículo 118
Sección de Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios
Corresponden a la Sección de Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y evaluar el trámite y la gestión de los expedientes de homologación o convalidación hasta su resolución.
b) Controlar y mejorar los procesos y aplicaciones informáticas de gestión de los expedientes de homologaciones y convalidaciones de estudios extranjeros no universitarios, haciendo seguimiento y propuestas de mejora.
c) Redactar y supervisar propuestas de resolución denegatoria, y elaborar informes oportunos requeridos por sus superiores en el ámbito de sus competencias.
d) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 119
Sección de Registro de Títulos
Corresponden a la Sección de Registro de Títulos las siguientes funciones:
a) Establecer y difundir procedimientos para las solicitudes de títulos académicos y profesionales según la normativa vigente.
b) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.
c) Realizar seguimiento de las gestiones de los centros educativos en relación con los títulos y emitir los certificados correspondientes.
d) Efectuar el intercambio informático de datos periódico con los registros análogos estatales.
e) ) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 120
Servicio de Familias y Estrategias contra la Segregación Escolar
Corresponden al Servicio de Familias y Estrategias contra la Segregación Escolar las siguientes funciones:
a) Gestionar la interlocución y la atención ordinaria a las familias y la comunidad escolar.
b) Proponer y promover mecanismos para mejorar la comunicación escuela-familia y propuestas de orientación y soporte.
c) Proponer medidas para implicar a las familias en órganos participativos.
d) Elaborar y difundir las estrategias y recursos para favorecer la corresponsabilidad educativa familiar.
e) Ejecutar las competencias del Departamento para otorgar subvenciones a entidades e instituciones de la comunidad educativa.
f) Desarrollar estrategias y orientaciones contra la segregación escolar.
g) Realizar el seguimiento de las actuaciones de desarrollo del Pacto contra la segregación escolar.
h) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 121
Subdirección General de Entorno y Equidad
121.1 Corresponden a la Subdirección General de Entorno y Equidad las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar las competencias en materia de becas y ayudas al estudio.
b) Supervisar convocatorias de ayudas, becas y recursos.
c) Dirigir y coordinar actuaciones de los órganos territoriales en la tramitación y gestión de ayudas y becas.
d) Proponer mejoras en la gestión de los recursos competencia de esta Subdirección General.
e) Coordinar relaciones con administraciones locales en transporte y comedor escolares.
f) Impulsar la mejora continua de los servicios de transporte y comedor escolar.
g) Diseñar y promover estrategias para consolidar planes educativos de entorno con las entidades locales y la comunidad educativa.
h) Promover actuaciones para el trabajo en red con los entes locales y la comunidad educativa con el objetivo de cohesión social y éxito educativo, promoviendo el uso del catalán y del occitano, aranés en Arán.
i) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
121.2 De la Subdirección General de Entorno y Equidad dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.
b) El Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio.
c) El Servicio de Planes Educativos de Entorno y Programas de Oportunidades Educativas.
Artículo 122
Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado
122.1 Corresponden al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado las siguientes funciones:
a) Supervisar la gestión del transporte y comedor escolar y la concesión de las ayudas individuales de desplazamiento y comedor.
b) Diseñar y ejecutar programas de mejora continua de la calidad del transporte y comedor escolar.
c) Dirigir la gestión de datos vinculados a estos servicios.
d) Controlar y supervisar el presupuesto y gestionar económicamente contratos, subvenciones y convenios en el ámbito de las competencias de este Servicio.
e) Formular propuestas de mejora en la gestión de los servicios al alumnado.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
122.2 Del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado depende el Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar.
Artículo 123
Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar
Corresponden al Área de Gestión del Transporte y Comedor Escolar las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión de los servicios de transporte y comedor escolar, incluidas las ayudas individuales.
b) Gestionar y controlar las asignaciones económicas a los consejos comarcales en el ámbito de sus competencias.
c) Elaborar y tramitar las liquidaciones anuales de cuentas de los consejos comarcales en el ámbito de sus competencias.
d) Controlar la documentación e información aportada por consejos comarcales y servicios territoriales sobre transporte y comedor.
e) Gestionar el presupuesto del servicio y controlar su estado de ejecución en el ámbito de sus competencias.
f) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente del Área para la memoria anual de la unidad.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 124
Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio
124.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio las siguientes funciones:
a) Planificar, gestionar y coordinar las convocatorias de becas y ayudas, estableciendo criterios de otorgamiento.
b) Coordinar y supervisar las becas estatales gestionadas por el Departamento.
c) Gestionar, planificar y coordinar todas las convocatorias que corresponden a la Subdirección General.
d) Controlar y supervisar el presupuesto del servicio y la gestión de subvenciones y convenios en el ámbito de sus competencias.
e) Ejercer la supervisión funcional de los órganos territoriales responsables de tramitación y garantizar la homogeneidad de criterio.
f) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
124.2 Del Servicio de Gestión de Becas y Ayudas al Estudio depende la Sección de Gestión de Becas y Ayudas.
Artículo 125
Sección de Gestión de Becas y Ayudas
Corresponden a la Sección de Gestión de Becas y Ayudas las siguientes funciones:
a) Gestionar y tramitar convocatorias de becas y ayudas.
b) Gestionar la concesión de las ayudas escolares al alumnado.
c) Gestionar el presupuesto y controlar su estado de ejecución en el ámbito de competencia del Servicio.
d) Elaborar y tramitar los expedientes de gasto en el ámbito de competencia del Servicio.
e) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente de la Sección para la memoria anual de la unidad.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 126
Servicio de Planes Educativos de Entorno y Programas de Oportunidades Educativas
Corresponden al Servicio de Planes Educativos de Entorno y Programas de Oportunidades Educativas las siguientes funciones:
a) Promover la colaboración y coordinación con los entes locales en materia educativa.
b) Definir líneas de colaboración con agentes socioeducativos del territorio.
c) Elaborar los criterios para que todos los recursos educativos, sociales, deportivos y culturales se pongan al servicio del éxito educativo del alumnado, especialmente con mayor vulnerabilidad.
d) Facilitar orientaciones y recursos para el personal técnico de integración y de educación social, ajustándolas a las estrategias del Departamento.
e) Gestionar, coordinar y promover la acción territorial de los planes educativos de entorno.
f) Elaborar orientaciones para consolidar y mejorar estos planes.
g) Establecer estrategias para el trabajo en red de agentes educativos del territorio, con enfoque comunitario y de educación integral.
h) Diseñar herramientas de seguimiento y elaborar informes de evaluación de los proyectos.
i) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección cuarta
Artículo 127
Subdirección General de Lenguas
127.1 Corresponden a la Subdirección General de Lenguas las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar, coordinar y evaluar actuaciones para consolidar un modelo educativo plurilingüe e intercultural.
b) Planificar estrategias y programas para transformar la enseñanza de lenguas con enfoque integrado de lenguas y contenidos en todas las áreas.
c) Definir criterios y orientaciones para desarrollar los proyectos lingüísticos de los centros.
d) Promover la consolidación del catalán y del occitano, aranés en Arán, como lenguas de referencia educativa y de eje de los proyectos plurilingües.
e) Fomentar la competencia de los alumnos en lenguas extranjeras y la presencia y reconocimiento de las lenguas familiares de alumnado de origen extranjero.
f) Promover proyectos de internacionalización que incrementen la participación de centros en programas europeos/internacionales y faciliten la movilidad.
g) Planificar y coordinar la enseñanza y la certificación de lenguas y el apoyo a las escuelas oficiales de idiomas.
h) Planificar, organizar y evaluar la atención lingüística al alumnado de origen extranjero.
i) Impulsar y coordinar actuaciones para dinamizar y reforzar la red de bibliotecas escolares y colaborar con el sistema de lectura pública.
j) Impulsar iniciativas de mejora de la educación literaria, estableciendo acuerdos con las entidades e instituciones pertinentes.
k) Promover programas y acciones de educación intercultural basados en el conocimiento propio y ajeno y el respeto a los valores democráticos y cívicos.
l) Elaborar propuestas normativas en relación con la enseñanza/aprendizaje de lenguas.
m) Promover estudios, investigaciones e innovaciones en aprendizaje de lenguas y formación docente, favoreciendo la difusión y transferencia de conocimiento.
n) Impulsar actuaciones de coordinación con territorios de habla catalana.
o) Implementar y difundir acciones que desarrollen líneas estratégicas de la Unión Europea y otras instituciones en materia de competencia lingüística.
p) Colaborar con instituciones internacionales y participar en programas interdepartamentales sobre aprendizaje, certificación y uso de lenguas, generando redes de intercambio.
q) Orientar y supervisar la intervención de los equipos de lengua, interculturalidad y cohesión social y de los coordinadores de lenguas extranjeras de los servicios territoriales para dar asesoramiento y soporte.
r) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
s) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
127.2 De la Subdirección General de Lenguas dependen los siguientes servicios:
a) El Servicio de Soportes y Recursos Lingüísticos.
b) El Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen.
Artículo 128
Servicio de Soportes y Recursos Lingüísticos
Corresponden al Servicio de Soportes y Recursos Lingüísticos las siguientes funciones:
a) Definir orientaciones, recursos, materiales y criterios de evaluación transversales para reforzar las competencias lingüísticas de todo el alumnado y profesorado.
b) Revisar/adaptar la metodología de la inmersión educativa según la realidad sociolingüística, garantizando continuidad en todas las etapas.
c) Impulsar, desarrollar y gestionar programas específicos vinculados a competencias lingüísticas.
d) Definir actuaciones y estrategias de acogida para alumnado recién llegado (aprendizaje y soporte lingüístico y social) para garantizar su progreso escolar.
e) Ofrecer formación específica y recursos para dinamizar y reforzar la red de bibliotecas escolares en colaboración con el sistema de lectura pública.
f) Coordinar acciones con otros territorios del dominio lingüístico catalán, y con el Conselh Generau d'Aran sobre el occitano, aranés en Arán.
g) Gestionar la elaboración, selección y difusión de materiales de ámbito lingüístico y orientar su uso.
h) Impulsar iniciativas y actuaciones para la promoción de la literatura catalana.
i) Redactar informes específicos para priorizar recursos humanos y económicos en proyectos de innovación educativa lingüística.
j) Proponer, gestionar y evaluar acciones formativas para profesorado y servicios educativos vinculadas a programas de innovación lingüística.
k) Organizar cursos y jornadas específicas en materia lingüística.
l) Promover y gestionar acciones que favorezcan el respeto a la diversidad lingüística y el deseo de aprender lenguas y culturas.
m) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 129
Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen
Corresponden al Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen las siguientes funciones:
a) Fijar objetivos y definir orientaciones, recursos y criterios de evaluación para potenciar el conocimiento y uso de las lenguas curriculares, lenguas internacionales y familiares.
b) Promover la certificación de los conocimientos en lenguas extranjeras y de origen familiar.
c) Diseñar y coordinar programas de enseñanza integrada de lenguas, promoviendo el uso vehicular de extranjeras en contenidos de áreas no lingüísticas.
d) Realizar seguimiento y evaluar programas de innovación educativa plurilingüe.
e) Proponer líneas de actuación para el soporte y la promoción de las lenguas familiares de alumnado de origen extranjero.
f) Promover y coordinar intercambios y movilidades lingüísticas.
g) Ejecutar y difundir proyectos de acción educativa internacional y asesorar a los centros participantes.
h) Colaborar en la formación continua del profesorado de lenguas e impulsar jornadas específicas.
i) Gestionar la elaboración, selección y difusión de materiales didácticos y orientar a los centros.
j) Redactar informes para priorizar recursos humanos y económicos en innovación educativa plurilingüe.
k) Colaborar con instituciones de promoción lingüística para impulsar actividades en los centros.
l) Coordinar y apoyar a los profesionales implicados en el impulso de lenguas extranjeras y familiares.
m) Ejecutar las actuaciones sobre enseñanza/certificación de lenguas en las escuelas oficiales de idiomas.
n) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Capítulo 4
Secretaría de Formación Profesional
Artículo 130
Secretaría de Formación Profesional
130.1 Corresponden a la Secretaría de Formación Profesional, con rango orgánico de secretaría general, las siguientes funciones:
a) Establecer criterios generales y coordinar políticas en formación y cualificación profesionales, garantizando coherencia, eficiencia y complementariedad entre departamentos.
b) Desempeñar funciones de dirección, ordenación y planificación en formación y cualificación profesionales, para la adquisición e incremento de cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, colaborando con los departamentos y organismos competentes.
c) Representar al Departamento en el ámbito de formación y cualificación profesionales y enseñanzas de régimen especial, excluyendo enseñanzas de idiomas.
d) Definir e impulsar políticas de formación y cualificación profesionales, formación de adultos y régimen especial.
e) Elaborar propuestas y líneas de actuación en formación y cualificación profesionales, formación de adultos y régimen especial.
f) Contribuir al desarrollo, la coordinación y la integración del sistema de formación y cualificación profesionales.
g) Impulsar planes y programas para fomentar la oferta de todos los grados del sistema de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos.
h) Potenciar y consolidar el modelo de formación y cualificación profesionales del sistema no universitario.
i) Diseñar las actuaciones para promover el aprendizaje técnico profesional a lo largo de la vida mediante la formación profesional y programas de nuevas oportunidades.
j) Impulsar estrategias para evaluar y acreditar competencias básicas adquiridas por experiencia, vías no formales y aprendizaje informal.
k) Establecer estrategias del servicio integrado de información y orientación del sistema de formación y cualificación profesionales.
l) Impulsar desarrollo de proyectos de innovación, transferencia e investigación, creación de entornos estratégicos y áreas de especialización sectorial, especialmente con colaboración de pymes y autónomos.
m) Establecer acuerdos público-privados para adecuar la oferta formativa a necesidades del sistema productivo y social, coordinando con agentes y analizando tendencias de mercado laboral.
n) Coordinar agentes sociales, cámaras oficiales y administración local para la implantación de la oferta de formación profesional dual en los centros.
o) Coordinar relaciones con organizaciones de enseñanza concertada en enseñanzas bajo su competencia.
p) Impulsar la calidad y la innovación en formación profesional, formación de adultos y régimen especial, excepto idiomas.
q) Adoptar medidas legislativas sobre formación, cualificación profesional y régimen especial.
r) Aprobar planes de mejora, evaluación y promoción del sistema de formación y cualificación profesionales y de los centros públicos.
s) Planificar y dirigir modelos de gestión innovadores en los centros, sobre todo especializados, integrados y de excelencia autonómicos.
t) Programar actuaciones por excelencia del alumnado en formación profesional, formación de adultos y régimen especial, excepto idiomas.
u) Colaborar en la definición de criterios de ayudas al estudio por formación profesional y régimen especial, coordinando con el órgano de becas y ayudas.
v) Impulsar el conocimiento y uso de lenguas en la formación profesional, en coordinación con las unidades competentes.
w) Establecer criterios y coordinar colaboración con administraciones locales y otras administraciones en la materia.
x) Fomentar participación equilibrada de mujeres y hombres en la oferta formativa.
y) Fomentar equidad, inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación en la formación profesional.
z) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades dependientes y controlar su gestión.
aa) Definir criterios estratégicos por los indicadores y memorias anuales de las direcciones generales dependientes.
bb) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
130.2 De la Secretaría de Formación Profesional dependen:
a) La Dirección General de Formación a lo Largo de la Vida
b) La Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional
Sección primera
Artículo 131
Dirección General de Formación a lo Largo de la Vida
131.1 Corresponden a la Dirección General de Formación a lo Largo de la Vida las siguientes funciones:
a) Ordenar y organizar el currículo de las enseñanzas de educación de adultos, programas de nuevas oportunidades y enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y superiores.
b) Ordenar y adaptar curricularmente los programas de los centros de adultos y nuevas oportunidades en busca del éxito educativo, especialmente para grados C de nivel 1 y grados D básicos.
c) Planificar la oferta de los centros de adultos, coordinadamente con otras unidades.
d) Impulsar y ejecutar políticas de nuevas oportunidades en el Departamento.
e) Diseñar e impulsar un modelo integrado de formación profesional (niveles A, B, C, D) y servicios de orientación para articular la oferta integral.
f) Coordinar e impulsar programas conjuntos y nuevas oportunidades en sintonía con otros departamentos, ayuntamientos y diputaciones.
g) Planificar la oferta de los centros de régimen especial titularidad del Departamento y municipales, coordinando con los privados.
h) Impulsar la readaptación curricular continuada según necesidades del entorno, promoviendo títulos propios.
i) Colaborar en definición de recursos humanos e implantación de ofertas formativas de los ámbitos de esta Dirección General.
j) Impulsar la formación y la capacitación de equipos directivos y docentes de los centros que son competencia de esta Dirección General.
k) Establecer asignaciones para equipamientos y recursos a los centros y enseñanzas departamentales y municipales.
l) Colaborar en la definición del proceso de admisión a las enseñanzas de régimen especial, adultos y nuevas oportunidades.
m) Definir procesos de orientación académica, profesional y vital, especialmente para población fuera del sistema.
n) Colaborar en la autorización, modificación, extinción y revocación de centros privados de enseñanzas en este ámbito, promoviendo también la colaboración público-privada.
o) Definir pruebas de acceso a las enseñanzas profesionalizadoras.
p) Establecer criterios de evaluación de la oferta, currículos y calidad de los centros bajo su competencia, proponiendo medidas correctoras y criterios de indicadores.
q) Diseñar la evaluación y acreditación de competencias básicas aprendidas por experiencia, vías no formales y formación informal, y garantizar su ejecución.
r) Colaborar en inserción de la formación continuada del mundo laboral en los centros educativos.
s) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
t) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para la selección de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
u) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
v) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes
w) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
131.2 De la Dirección General de Formación a lo Largo de la Vida dependen:
a) La Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Pruebas.
b) La Subdirección General de Formación y Orientación a lo Largo de la Vida.
Artículo 132
Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Pruebas
132.1 Corresponden a la Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Pruebas las siguientes funciones:
a) Proponer currículos de las enseñanzas de régimen especial, salvo idiomas, y establecer los criterios de evaluación.
b) Coordinar y asignar recursos humanos, materiales y espacios para la oferta y funcionamiento de las enseñanzas de régimen especial, y proponer criterios para los gastos de funcionamiento de los centros.
c) Elaborar el catálogo anual de títulos de su competencia para satisfacer las necesidades territoriales y del mercado laboral.
d) Diseñar los procesos de acompañamiento y orientación para el acceso a las enseñanzas de régimen especial, salvo idiomas.
e) Organizar y coordinar programas para la mejora de rendimiento y fidelización del alumnado de estas enseñanzas, excepto idiomas.
f) Diseñar propuestas metodológicas para desarrollar competencias profesionales dentro de los currículos.
g) Diseñar el plan de trabajo del servicio de pruebas, coordinando acciones con otras unidades implicadas en pruebas de acceso o certificación.
h) Dirigir la elaboración de contenido para las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas y deportivas.
i) Establecer relaciones con universidades para reconocimiento académico de créditos ECTS y procesos de acreditación de enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.
j) Apoyar la integración de las diferentes ofertas de enseñanzas de régimen especial, salvo idiomas.
k) Colaborar con la Agencia de Calidad Universitaria para la evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores.
l) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
132.2 De la Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Pruebas dependen las siguientes unidades:
a) El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial Artísticas y Deportivas.
b) El Servicio de Pruebas.
Artículo 133
Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial Artísticas y Deportivas
Corresponden al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial Artísticas y Deportivas
las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de currículum, adaptaciones curriculares y organizaciones curriculares de las enseñanzas de régimen especial (artes plásticas y diseño, escénicas, música, danza, superiores y deportivas), incluyendo las ofertas a distancia y las innovaciones según las necesidades sectoriales.
b) Elaborar las adaptaciones curriculares y organizaciones facilitadoras para su flexibilización y coordinación con el régimen general.
c) Diseñar los criterios para planificar la oferta educativa de las enseñanzas de su competencia, en colaboración con otras unidades.
d) Proponer marcos de colaboración con empresas e instituciones para promover la implantación y difusión de las enseñanzas artísticas y deportivas especiales.
e) Elaborar, con otras unidades, los criterios de evaluación e indicadores de calidad para estas enseñanzas y propuestas correctoras cuando proceda.
f) Establecer criterios de certificación de formación y competencias profesionales, así como de los certificados de profesionalidad previsibles en estas formaciones.
g) Identificar necesidades formativas docentes y diseñar itinerarios formativos.
h) Organizar actividades y promover el conocimiento, promoción y conexión de las enseñanzas artísticas o deportivas con otras etapas y ámbitos formativos.
i) Elaborar el contenido de las pruebas de acceso a los ciclos de artes plásticas, música, danza, superiores y deportivas, y para títulos propios catalanes.
j) Organizar y apoyar el reconocimiento académico de aprendizajes no reglados por experiencia laboral y social.
k) Elaborar les propuestas de ordenación y organización de las enseñanzas artísticas superiores.
l) Gestionar el proceso VSMA (verificación, seguimiento, modificación, acreditación) de los títulos artísticos superiores.
m) Promover orientación y difusión de las enseñanzas especiales (excepto idiomas).
n) Gestionar la movilidad mediante consorcios, si procede.
o) Proponer marcos de colaboración con otros departamentos, administraciones locales e instituciones para la oferta y promoción de estas enseñanzas.
p) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
q) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 134
Servicio de Pruebas
134.1 Corresponden al Servicio de Pruebas las siguientes funciones:
a) Organizar y gestionar las pruebas de acceso a los ciclos y enseñanzas de régimen especial y para la obtención de certificados de idiomas, ESO y formación instrumental, y evaluar su proceso.
b) Colaborar en el diseño e implementación del soporte administrativo electrónico para las pruebas.
c) Gestionar los ingresos y gastos derivados de las pruebas.
d) Proponer nuevos modelos de organización de pruebas para agilizar su gestión.
e) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
134.2 Del Servicio de Pruebas depende el Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 135
Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial
El Área de Pruebas de Enseñanzas de Régimen Especial, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Preparar la documentación para la organización y difusión de las pruebas dirigidas al alumnado de enseñanzas de régimen especial.
b) Gestionar gastos asociados a la realización de las pruebas.
c) Velar por el correcto desarrollo y resolver incidencias de las pruebas.
d) Gestionar consultas, apoyar a las comisiones evaluadoras y resolver incidencias en estas pruebas.
e) Coordinar y garantizar los recursos adicionales para atender a aspirantes con necesidades especiales.
f) Analizar resultados de convocatorias y proponer mejoras.
g) Recoger, actualizar y comprobar los datos de los indicadores asignados y elaborar la información correspondiente del Área para la memoria anual de la unidad.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 136
Subdirección General de Formación y Orientación a lo Largo de la Vida
136.1 Corresponden a la Subdirección General de Formación y Orientación a lo Largo de la Vida las siguientes funciones:
a) Proponer currículos y criterios de evaluación de las enseñanzas de educación de personas adultas, programas de nuevas oportunidades y adaptaciones curriculares para colectivos con necesidades específicas (recién llegados, riesgo de exclusión, privados de libertad, etc.), especialmente para niveles iniciales, grados C y grados D básicos.
b) Establecer, en coordinación, los recursos humanos, materiales y espacios para estas enseñanzas y programas, y proponer criterios de asignación de recursos.
c) Dirigir la elaboración del catálogo anual de títulos de enseñanzas de su competencia para atender necesidades territoriales y laborales.
d) Planificar procesos de acompañamiento y orientación académica y profesional de los ciudadanos a lo largo de la vida.
e) Organizar y coordinar programas para la mejora del rendimiento y fidelización del alumnado de adultos y de nuevas oportunidades.
f) Coordinar las propuestas metodológicas para el desarrollo de competencias profesionales dentro del currículo.
g) Dirigir la elaboración, seguimiento y evaluación de pruebas para la obtención de certificados de ESO y formación instrumental.
h) Coordinar procedimientos de evaluación y acreditación de competencias básicas adquiridas en el mundo laboral, formación no formal e informal.
i) Diseñar e implementar programas de nuevas oportunidades (primera fase, territorio, local), estableciendo su coordinación y seguimiento en los centros.
j) Experimentar y desarrollar modelos integrados de oferta reglada/no reglada e itinerarios personalizados, en coordinación con la Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
k) Asesorar en la integración de las diferentes ofertas de formación de personas adultas y nuevas oportunidades.
l) Colaborar en el diseño de circuitos de derivación de alumnado o personas fuera del sistema en los recursos para la formación a lo largo de la vida.
m) Garantizar la coherencia de la oferta territorial en enseñanzas y programas de nuevas oportunidades.
n Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
136.2 De la Subdirección General de Formación y Orientación a lo Largo de la Vida
depende el Servicio de Nuevas Oportunidades y Formación a lo Largo de la Vida.
Artículo 137
Servicio de Nuevas Oportunidades y Formación a lo Largo de la Vida
Corresponden al Servicio de Nuevas Oportunidades y Formación a lo Largo de la Vida las siguientes funciones:
a) Elaborar el catálogo anual de títulos y enseñanzas para ofrecer en los CFA para prevenir el abandono y promover el retorno educativo y la ocupación, atendiendo a las necesidades territoriales y laborales.
b) Diseñar currículums para facilitar el acceso a la formación profesional, la universidad y la adquisición de competencias básicas y transprofesionales.
c) Implementar la evaluación y acreditación de competencias aprendidas por la experiencia laboral, vías no formales e informales en los CFA.
d) Colaborar en la planificación de la oferta de enseñanzas y recursos humanos y materiales en los CFA.
e) Coordinarse con otros departamentos y con el SOC para implantar la oferta formativa a adultos.
f) Colaborar en mejorar la competencia comunicativa del alumnado recién llegado.
g) Impulsar criterios e indicadores de evaluación y calidad, y propuestas metodológicas para la mejora educativa dentro de sus competencias.
h) Promover la movilidad educativa en adultos.
i) Colaborar en el diseño de pruebas de acceso a la formación profesional y procesos de información/orientación para reconocer competencias básicas.
j) Dar apoyo a la gestión de los centros y acuerdos para itinerarios flexibles, y promover la integración dentro de la oferta de formación profesional.
k) Elaborar las pruebas libres para obtener al graduado de ESO y de formación instrumental.
l) Desarrollar y coordinar el sistema de nuevas oportunidades, definiendo el marco de creación y gestión de los centros y las líneas de coordinación con las enseñanzas de formación profesional.
m) Diseñar servicios transversales de acompañamiento en las trayectorias formativas, orientados especialmente a quien está fuera del sistema educativo, alumnado recién llegado, alumnado con dificultades, etc.
n) Colaborar con los agentes del territorio que informan y orientan a jóvenes y adultos, identificando puntos de derivación e impulsando la formación necesaria para garantizar el acompañamiento y la transición educativa o laboral.
o) Diseñar acciones divulgativas de la oferta educativa para asegurar continuidades formativas.
p) Generar alianzas con el sector productivo y colaborar en convenios en el marco del sistema de nuevas oportunidades para vincular formación y experiencia laboral y prevenir el abandono.
q) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
r) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Sección segunda
Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional
Artículo 138
Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional
138.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional las siguientes funciones:
a) Ordenar y organizar el currículum de la formación profesional inicial, que incluye programas de formación e inserción, ciclos formativos, cursos de especialización y otros programas en modalidad presencial, semipresencial o virtual.
b) Definir criterios de evaluación de rendimiento académico y de inserción laboral de los centros de formación profesional, y proponer medidas correctoras, si procede.
c) Colaborar en la planificación de la oferta de formación profesional, promoviendo una oferta integrada y el desarrollo de los grados A, B, C, D y E del sistema de formación profesional en los centros públicos.
d) Planificar recursos humanos, equipamientos y materiales en coordinación interunidades, según las necesidades de los centros.
e) Impulsar la adaptación curricular continua al entorno y promover alianzas con empresas.
f) Facilitar la integración de la formación profesional en los centros educativos con una oferta modular, coherente y flexible.
g) Colaborar en la definición de formación para equipos directivos y docentes de formación profesional integrada y otros centros de formación profesional.
h) Identificar necesidades y definir la formación para profesorado de formación profesional.
i) Participar en la definición de los procesos de admisión del alumnado en la formación profesional en los centros del Departamento.
j) Colaborar en los procesos de orientación académica y profesional en la transición de enseñanzas obligatorias a la formación profesional.
k) Colaborar en la autorización, modificación, extinción y revocación de centros privados de formación profesional, promoviendo la colaboración público-privada.
l) Impulsar y evaluar proyectos de mejora de la enseñanza y aprendizaje en centros de formación profesional.
m) Identificar las necesidades y definir la formación para profesorado y servicios educativos del ámbito de la formación profesional.
n) Impulsar el plan general y el plan de acreditación de la formación profesional de Cataluña para el Departamento, dirigiendo el seguimiento y la evaluación.
o) Impulsar acciones para la integración de la formación profesional.
p) Contribuir a desarrollar y coordinar el sistema de formación profesional.
q) Potenciar la internacionalización de alumnos y profesores mediante estancias prácticas formativas.
r) Definir criterios de evaluación para la formación dual y la inserción laboral de los centros de formación profesional.
s) Impulsar, diseñar y desarrollar programas educativos, garantizando su coherencia con las líneas estratégicas y los objetivos del Departamento, en el ámbito de su competencia.
t) Aprobar las bases, abrir y resolver la convocatoria del procedimiento para la selección de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional para participar en programas educativos, en el ámbito de su competencia.
u) Definir los criterios estratégicos para establecer los indicadores clave de la Dirección General, y aprobar los contenidos de la memoria anual, en coherencia con los objetivos del Departamento.
v) Supervisar la gestión del presupuesto, la contabilidad y la contratación en el ámbito de su unidad, de acuerdo con las instrucciones correspondientes
w) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
138.2 De la Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional dependen:
a) La Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.
b) La Subdirección General de Tecnologías e Impulso del Talento.
Artículo 139
Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional
139.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional las siguientes funciones:
a) Proponer currículums y criterios de evaluación para la formación profesional, ciclos formativos y cursos de especialización, y elaborar la documentación académica de los centros.
b) Establecer recursos humanos, materiales y espacios para enseñanzas de formación profesional y proponer los criterios de asignación correspondientes.
c) Elaborar el catálogo anual de títulos de formación profesional para atender las necesidades del territorio y el mercado laboral.
d) Diseñar procesos de acompañamiento y orientación académica y profesional en formación profesional.
e) Diseñar propuestas metodológicas para desarrollar competencias profesionales en la formación profesional.
f) Organizar y coordinar programas de mejora del rendimiento y la fidelización del alumnado de formación profesional.
g) Dirigir la elaboración del contenido de las pruebas de acceso a ciclos, así como proveer las pruebas de obtención de títulos de formación profesional y hacer el seguimiento.
h) Establecer relaciones con las universidades para reconocer académicamente los créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS) entre la formación profesional superior y las enseñanzas universitarias.
i) Diseñar procesos de reconocimiento y acreditación de aprendizajes no reglados.
j) Dar apoyo para integrar la oferta de formación profesional y establecer acuerdos con empresas para flexibilizar los itinerarios.
k) Colaborar en la planificación de la oferta de enseñanzas profesionales.
l) Gestionar convalidaciones y exenciones curriculares de formación profesional.
m) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
139.2 De la Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Ordenación de la Formación Profesional.
b) El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.
Artículo 140
Servicio de Ordenación de la Formación Profesional
Corresponden al Servicio de Ordenación de la Formación Profesional las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de currículum de formación profesional, adaptaciones curriculares y documentación académica, teniendo en cuenta la innovación.
b) Elaborar propuestas de acompañamiento y orientación académica/profesional para el alumnado.
c) Elaborar propuestas metodológicas y de adaptación curricular para la formación profesional, facilitando el aprendizaje competencial y la flexibilización.
d) Elaborar los criterios de evaluación e indicadores de rendimiento, proponiendo medidas correctoras cuando sea necesario.
e) Colaborar con otras unidades para certificar las competencias de los grados A, B y C.
f) Elaborar contenidos de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional y para obtener los títulos de técnico o técnica y técnico superior o técnica superior.
g) Organizar y dar apoyo al reconocimiento académico de aprendizajes no reglados.
h) Dar apoyo a procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
i) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 141
Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional
Corresponden al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional las siguientes funciones:
a) Diseñar la planificación de la oferta de formación profesional y las modalidades, en coordinación interunidades.
b) Implementar y gestionar sistemas de información de apoyo a las enseñanzas de formación profesional.
c) Colaborar en la gestión económica y de equipamientos en los centros de formación profesional, y hacer seguimiento.
d) Elaborar informes y estudios sobre la planificación estratégica de formación profesional.
e) Identificar las necesidades de la oferta educativa de formación profesional y coordinarse con la unidad competente para impulsar las actuaciones que correspondan.
f) Colaborar en la propuesta de criterios sobre equipamientos de formación profesional y enseñanzas especiales.
g) Elaborar instrumentos de gestión de datos para planificar y evaluar la formación profesional.
h) Elaborar los criterios para gestionar los centros integrados, en coordinación con otras unidades.
i) Coordinar y planificar la oferta integrada de grados A, B y C en los centros de formación profesional.
j) Hacer seguimiento de la oferta curricular y el funcionamiento de los centros de formación profesional, y proponer mejoras.
k) Dar apoyo a la gestión administrativa y académica de los centros y entidades de formación profesional.
l) Participar en el diseño del procedimiento de admisión de formación profesional.
m) Implementar los criterios de convalidación y exención curricular para la formación profesional.
n) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
o) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 142
Subdirección General de Tecnologías e Impulso de Talento
142.1 Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías e Impulso de Talento
las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar programas y proyectos de innovación tecnológica e impulso del talento, el emprendimiento y la calidad educativa.
b) Promover programas de calidad, emprendimiento y servicios empresariales.
c) Potenciar la innovación tecnológica en los estudios y entornos profesionales de formación profesional, incluyendo la modalidad dual.
d) Determinar las condiciones de los centros de trabajo para acoger prácticas duales.
e) Promover acuerdos y programas con sectores estratégicos y entornos socioeconómicos para la inserción laboral y la formación profesional.
f) Impulsar la formación profesional dual interadministrativa en los territorios.
g) Promover la divulgación del modelo catalán de formación profesional dual entre actores económicos y sociales.
h) Impulsar convenios con empresas para impartir formación profesional dual.
i) Impulsar recursos didácticos, metodologías y sistemas de evaluación para centros de excelencia educativa.
j) Colaborar en el diseño y la ejecución de los procesos de acreditación de competencias profesionales.
k) Promover la integración del sistema de formación profesional para acuerdos con empresas e instituciones.
l) Fomentar la dimensión europea/internacional de las enseñanzas profesionales.
m) Colaborar con servicios territoriales para la innovación, captación de empresas e instituciones, y dinamización de la formación profesional dual en el territorio.
n) Organizar y hacer seguimiento de la oferta anual de programas de formación e inserción y otros programas formativos.
o) Diseñar propuestas metodológicas para desarrollar y adquirir competencias profesionales.
p) Proponer currículums y criterios de documentación y evaluación de los programas de formación e inserción y otros programas.
q) Participar en el diseño de procesos de reconocimiento de aprendizajes o resultados de enseñanzas no regladas.
r) Promover programas para el talento y el reconocimiento académico, asesoramiento y orientación profesional.
s) Impulsar la formación, el perfeccionamiento y la actualización docente de la formación profesional, proponiendo medidas, de mejora de la formación inicial.
t) Establecer los indicadores operativos en coherencia con los criterios estratégicos definidos por la Dirección General y supervisar la elaboración de la memoria anual por parte de las unidades dependientes.
u) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
142.2 De la Subdirección General de Tecnologías e Impulso de Talento dependen las unidades siguientes:
a) El Servicio de Formación Profesional Dual y Proyectos para el Fomento del Talento.
b) El Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales.
Artículo 143
Servicio de Formación Profesional Dual y Proyectos para el Fomento del Talento
Corresponden al Servicio de Formación Profesional Dual y Proyectos para el Fomento del Talento las siguientes funciones:
a) Establecer acuerdos y convenios con empresas e instituciones para implantar la formación profesional dual y garantizar la provisión de prácticas en los estudios profesionales.
b) Proponer marcos de colaboración con empresas, instituciones y organismos públicos para promover e implantar la formación profesional dual.
c) Impulsar acuerdos para las estancias de los docentes en empresas e instituciones para fomentar la transferencia de conocimiento.
d) Coordinar programas orientados a la calidad de la formación profesional dual en las empresas y entidades.
e) Colaborar con el entorno productivo y otras administraciones para establecer y hacer seguimiento de convenios.
f) Elaborar y difundir recursos didácticos y proponer formación específica para el profesorado de formación profesional.
g) Reforzar la corresponsabilidad entre centros de formación profesional, promoción económica territorial, empresas y agentes sociales para impulsar la dinamización de la formación profesional dual en el territorio.
h) Impulsar proyectos de formación profesional dual con centros y empresas europeas para reforzar competencias, posibilidad de dobles titulaciones y movilidad.
i) Fomentar sistemas de certificación de calidad para empresas vinculadas a la formación profesional dual para evaluar el impacto del modelo dual catalán.
j) Desarrollar planes piloto de formación profesional dual para construir itinerarios de calificación entre niveles.
k) Difundir la formación profesional dual en el territorio y favorecer el conocimiento entre todos los actores y la ciudadanía.
l) Dar apoyo a procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional y cualquiera vía de formación.
m) Promover la participación de la empresa para reconocer y validar competencias profesionales y formación empresarial.
n) Potenciar consorcios de movilidad internacional entre centros para favorecer estancias prácticas de alumnado y profesorado.
o) Acompañar a los centros de formación profesional para participar en los consorcios de movilidad.
p) Impulsar la movilidad internacional y la participación en redes y consorcios (ex. Erasmus+).
q) Coordinar la participación de centros educativos y docentes en programas internacionales.
r) Organizar y hacer seguimiento de actividades y competiciones de promoción de la formación profesional.
s) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
t) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Artículo 144
Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales
Corresponden al Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales las siguientes funciones:
a) Impulsar acuerdos y programas de formación profesional con sectores económicos estratégicos para la transición energética, la economía verde y el fomento de sectores singulares.
b) Impulsar proyectos tecnológicos en colaboración con industrias digitales e instituciones para digitalizar los ecosistemas de formación profesional.
c) Promover proyectos en investigación y transferencia de conocimiento tecnológico aplicado en sectores prioritarios (agroalimentario, audiovisual, movilidad, energía verde).
d) Elaborar propuestas de currículum y adaptaciones para los programas de formación y especialidades.
e) Establecer la tipología de programas vinculados a calificaciones de nivel 1, gestionando la oferta con otras administraciones y entidades, si procede.
f) Tramitar convocatorias de autorización para impartir programas de formación.
g) Gestionar certificación, reconocimiento y correspondencias de los programas de formación.
h) Elaborar el catálogo anual de los programas integrables dentro de la oferta de formación profesional.
i) Dar apoyo a la gestión administrativa y académica en centros y entidades de estos programas.
j) Evaluar currículum, funcionamiento de los centros y proponer mejoras en la oferta formativa.
k) Colaborar con empresas, administraciones y entidades para establecer y hacer seguimiento de convenios de formación.
l) Elaborar y difundir recursos y materiales didácticos, proponer acciones formativas para el profesorado vinculado a los programas.
m) Gestionar la recopilación de los indicadores, controlar la coherencia de los datos y desarrollar el contenido de la memoria anual, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.
n) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos
Se suprimen las unidades siguientes:
a) De la Secretaría General:
El Servicio de Indicadores y Estadística.
La Secretaría del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.
b) De la Secretaría de Mejora Educativa:
La Dirección General del Alumnado.
La Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa.
El Servicio de Innovación Educativa.
El Servicio de Educación a lo Largo de la Vida.
El Área de Gestión de Pruebas.
c) De la Secretaría de Formación Profesional:
La Subdirección General de Programas y Proyectos.
El Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.
Segunda
Modificación de denominación de órganos
Los órganos siguientes cambian de denominación:
a) De la Secretaría General:
La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica.
La Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales pasa a denominarse Subdirección General de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales.
La Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas pasa a denominarse Subdirección General de Plantillas y Provisión.
El Servicio de Gestión Económica de Programas Educativos pasa a denominarse Servicio de Gestión Administrativa y Económica.
La Sección de Gastos de Servicios y Programas Educativos pasa a denominarse Sección de Gastos de Programas Educativos.
El Área de Gestión de Fondos Europeos pasa a denominarse Área de Gestión de Fondos.
El Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Personal de Administración y Servicios.
El Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones del Personal de Administración y Servicios.
El Servicio de Difusión pasa a denominarse Servicio de Gestión del Conocimiento.
El Servicio de Proyectos Estratégicos y Transparencia pasa a denominarse Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación y Transparencia.
El Servicio de Organización pasa a denominarse Servicio de Organización y Administración Digital.
El Servicio de Información y Atención Ciudadana pasa a denominarse Servicio de Atención Ciudadana.
La Sección de Gestión de Servicios Administrativos pasa a denominarse Sección de Gasto de Servicios Administrativos.
La Sección de Procesos y Administración Electrónica pasa a denominarse Sección de Administración Digital.
La Sección de Estadística pasa a denominarse Sección de Estadística e Indicadores.
b) De la Secretaría de Mejora Educativa:
La Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum pasa a denominarse Dirección General de Currículum y Desarrollo Profesional.
La Dirección General de Educación Inclusiva pasa a denominarse Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado.
La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa pasa a denominarse Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.
La Subdirección de Innovación y Formación pasa a denominarse Subdirección General de Desarrollo Profesional y Servicios Educativos.
La Subdirección General de Investigación y Cultura Digital pasa a denominarse Subdirección General de Tecnología Digital e Investigación Educativa.
La Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas pasa a denominarse Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado.
La Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad y Becas pasa a denominarse Subdirección General de Entorno y Equidad.
El Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos pasa a denominarse Servicio de Admisión del Alumnado.
El Servicio de Apoyos y Medidas para la Inclusión pasa a denominarse Servicio de Medidas y Apoyo para la Inclusión y la Equidad.
El Área de Cultura Digital pasa a denominarse Área de Tecnología Educativa y Digitalización Responsable.
El Servicio de Investigación Educativa pasa a denominarse Servicio de Investigación e Innovación Educativa.
El Servicio de Escuela y Familias pasa a denominarse Servicio de Familias y Estrategias contra la Segregación Escolar.
El Servicio de Soporte a la Comunidad Educativa pasa a denominarse Servicio de Planes Educativos de Entorno y Programas de Oportunidades Educativas.
La Sección de Admisión del Alumnado pasa a denominarse Sección de Gestión de Admisión del Alumnado.
c) De la Secretaría de Formación Profesional:
La Dirección General de Formación Profesional pasa a denominarse Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.
El Servicio de Ordenación de la Formación Profesional Inicial pasa a denominarse Servicio de Ordenación de la Formación Profesional.
El Servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional pasa a denominarse Servicio de Proyectos Tecnológicos, Estratégicos y Singulares de los Sectores Profesionales.
El Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial pasa a denominarse Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial Artísticas y Deportivas.
Tercera
Cambio de adscripción
Los siguientes órganos cambian de adscripción:
a) De la Secretaría General:
La Subdirección General de la Inspección de Educación se adscribe a la Secretaría General.
La Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico se adscribe a la Secretaría General.
El Servicio de Inmuebles y Servicios Generales se adscribe a la Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento.
El Servicio de Contrataciones se adscribe a la Subdirección General de Contratación, Patrimonio y Mantenimiento.
El Servicio de Nóminas de Personal Docente se adscribe a la Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información.
El Servicio de Sistema de Información del Personal Docente se adscribe a la Subdirección General de Nóminas y Sistema de Información.
La Sección de Gastos de Servicios Administrativos se adscribe al Servicio de Gestión Administrativa y Económica.
b) De la Secretaría de Mejora Educativa:
La Subdirección General de Orientación, Participación y Bienestar del Alumnado y el servicio que depende, el Servicio de Orientación Educativa y Participación del Alumnado, se adscribe a la Dirección General de Educación Inclusiva y Bienestar del Alumnado.
El Servicio de Familias y Estrategias contra la Segregación Escolar se adscribe a la Subdirección General de Familias y de Admisión del Alumnado.
El Servicio de Planes Educativos de Entorno y Programas de Oportunidades Educativas se adscribe a la Subdirección General de Entorno y Equidad.
La Sección de Registro de Títulos se adscribe al Servicio de Registro de Títulos y Homologaciones de Estudios Extranjeros no Universitarios.
c) De la Secretaría de Formación Profesional:
El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial Artísticas y Deportivas se adscribe a la Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Pruebas.
Cuarta
Inspección Territorial de Barcelona ciudad
En el caso de la ciudad de Barcelona, cuyo ámbito de gestión corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, la Inspección Territorial de Barcelona ciudad depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación y tiene las funciones previstas en la Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación, y el Decreto 12/2021, de 2 de marzo , por el que se regula la Inspección de Educación.
Quinta
Referencias normativas al Departamento competente
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos con competencias atribuidas al Departamento de Educación y Formación Profesional deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que este Decreto modifica deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Sexta
Adscripción y relación de entidades y órganos colegiados
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Educación y Formación Profesional las siguientes entidades y órganos colegiados:
- La Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña
- La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación
- El Instituto Superior de las Artes
- El Consejo de Educación de Cataluña
- Cualquier otro órgano o entidad con funciones incluidas en las competencias asumidas por este Departamento.
Disposiciones transitorias
Primera
Puestos de mando de las unidades afectadas
Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Retribuciones de las personas afectadas por modificaciones orgánicas
El personal de la Administración de la Generalitat afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto sigue percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta las correspondientes adaptaciones de desarrollo y presupuestarias.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
- El Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación.
- El Decreto 135/2022, de 19 de julio, de modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación.
- El Decreto 120/2023, de 27 de junio, de segunda modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación.
- El Decreto 196/2023, de 14 de noviembre, de tercera modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación.
- El Decreto 46/2025, de 18 de marzo, de cuarta modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Educación.
- El Decreto 319/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Educación y Formación Profesional.
- El artículo 68 del Decreto 8/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat.
Disposiciones finales
Primera
Desarrollo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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