DECRETO LEY 13/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LAS POBLACIONES DE JABALÍ (“SUS SCROFA”) EN LA COMUNITAT VALENCIANA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DE LA PESTE PORCINA AFRICANA.
PREÁMBULO
I
La ganadería desempeña un papel de primer orden en la economía agraria y rural de la Comunitat Valenciana, constituyendo un pilar básico del tejido productivo, del empleo y del asentamiento de población en zonas de interior. En este contexto, la producción porcina ocupa una posición especialmente destacada: en 2025, conforme el Registro de explotaciones ganaderas, la Comunitat Valenciana contaba con 893 explotaciones de producción y reproducción de porcino, con un censo total de 1.275.212 porcinos, y una producción cárnica en mataderos autonómicos de 89.223 toneladas según el informe del sector agrario de 2024. El porcino no es solo la primera producción ganadera de la región en términos económicos, sino que representa aproximadamente el treinta y cinco por cien del valor de la producción animal y aproximadamente un nueve por cien del valor total agroganadero conforme los informes de renta agraria de 2024.
El peso del sector porcino trasciende lo estrictamente agrario, ya que muchas explotaciones están ubicadas en comarcas del interior con menor dinamismo económico: su actividad contribuye a fijar población, mantener empleo, sostener servicios locales y evitar el despoblamiento rural.
II
La peste porcina africana (en adelante, PPA) constituye una de las amenazas sanitarias más serias para la producción porcina a nivel mundial y europeo. La detección de focos y la progresión de la enfermedad en áreas limítrofes a la Comunitat Valenciana así como la elevada densidad poblacional de jabalíes, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas y excepcionales que reduzcan el riesgo de entrada y dispersión de la PPA. Los jabalíes son reservorios potenciales y vectores de la enfermedad, de forma que las medidas dirigidas a la reducción de sus densidades poblacionales son una herramienta epidemiológica esencial para disminuir la probabilidad de contagio de explotaciones porcinas domésticas y para proteger la economía agraria y el interés público en materia sanitaria.
Además, dada la gran dependencia del sector porcino valenciano respecto a mercados de exportación -y la sensibilidad de dichos mercados a alertas sanitarias- un brote implicaría pérdida de confianza, cierre de canales comerciales, caída de precios y un efecto dominó que afectaría a toda la cadena: ganaderos, mataderos, distribuidores, industria agroalimentaria y comercio.
Por tanto, resulta imprescindible adoptar medidas preventivas y de control de la fauna silvestre, reforzar los protocolos de bioseguridad en explotaciones, anticipar mecanismos de contingencia, y en su caso, asignar competencias de gestión a los agentes más adecuados para prevenir y mitigar la aparición y propagación de la PPA.
III
El Plan Nacional de Gestión a Medio/Largo Plazo de las Poblaciones de Jabalíes Silvestres para Reducir el Riesgo de Entrada y Difusión del Virus de la Peste Porcina Africana en España, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, identifica expresamente a las carreteras y vías de comunicación con posible tránsito internacional y presencia de áreas de descanso como zonas de riesgo potencial para la entrada y dispersión del virus. El documento destaca que el transporte de mercancías, el movimiento de personas y vehículos, así como el arrastre de residuos contaminados, pueden facilitar la propagación del patógeno, especialmente en áreas donde la densidad de jabalíes es elevada.
En este contexto, la Comunitat Valenciana presenta un conjunto de corredores viarios de especial relevancia estratégica, tales como la A-7, AP-7, N-232, A-3, A-23 y CV-10, que canalizan un volumen muy significativo de tráfico nacional e internacional. Estos ejes constituyen rutas prioritarias para el transporte comercial, incluyendo el vinculado al sector porcino, y actúan como potenciales vías de introducción accidental del virus en el territorio.
Asimismo, el Plan Nacional subraya que la gestión activa de las poblaciones de jabalí es un elemento clave para reducir el riesgo de diseminación de la PPA y mitigar los daños derivados de la sobreabundancia de esta especie. Por otra parte, la elevada adaptabilidad del jabalí y su capacidad de expansión en paisajes humanizados hacen especialmente vulnerables aquellas zonas en torno a las grandes vías de comunicación, donde los recursos son abundantes y la movilidad de los animales puede verse favorecida.
IV
En el territorio de la Comunitat Valenciana, la sobreabundancia de jabalíes se ha convertido en un fenómeno de creciente impacto en ámbitos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, ambientales y sociales, con daños a cultivos, aumento de accidentes de tráfico, incursiones en áreas urbanas y periurbanas y riesgos sanitarios asociados (incluida la difusión de la PPA si llegara a introducirse). Dicha situación pone de manifiesto la importancia de la caza, regulada a través de los planes técnicos de ordenación cinegética, como actividad beneficiosa y necesaria para la agricultura, la sociedad y el medio ambiente.
La normativa autonómica -Ley 13/2004, de 27 de diciembre , de caza de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 13/2004 ), y el Decreto 142/2025, de 7 de octubre , del Consell, por el que se establecen las directrices de gestión, caza y control de ungulados silvestres, y las medidas de gestión de los subproductos generados en la actividad cinegética no destinados al consumo humano (en adelante, Decreto 142/2005)- configura un régimen integral de gestión, caza y control de ungulados silvestres, incluyendo el jabalí, así como las medidas para la gestión de los cadáveres y subproductos no destinados al consumo humano.
En este sentido, la Ley 13/2004 establece en su articulado que los titulares de espacios cinegéticos (principalmente sociedades y clubes de cazadores, entidades privadas y ayuntamientos) son los responsables de la gestión de las especies en sus acotados. Asimismo, el deber de cumplimiento de los planes técnicos de ordenación cinegética recae sobre estos titulares, quienes ostentan la capacidad jurídica y operativa para organizar la actividad cinegética.
Recientemente, el Decreto 142/2025 ha reforzado estas obligaciones, estableciendo protocolos claros para la gestión de los cadáveres de ungulados procedentes de la actividad cinegética.
Los titulares de los espacios cinegéticos son las figuras apropiadas para vehicular esta actuación de emergencia por tres motivos fundamentales: el primero de ellos, por su capilaridad territorial. Los titulares cinegéticos gestionan más del 80 % del territorio susceptible de albergar poblaciones de jabalí. Seguidamente por su capacidad de movilización, siendo los únicos con la potestad legal para organizar y ejecutar acciones de caza y control en sus terrenos, coordinando a los cazadores locales. Y finalmente por su responsabilidad legal, al recaer sobre los mismos las obligaciones de gestión previstas en la normativa cinegética autonómica.
Por estas razones, los titulares de espacios cinegéticos, que se conciben como colaboradores voluntarios en una actividad de interés público, representan los sujetos idóneos para poner en marcha con carácter inmediato las medidas extraordinarias que la situación cinegética y sanitaria requiere. No obstante, esta actuación de emergencia requiere por parte de los titulares de espacios cinegéticos un esfuerzo adicional sobre la presión mínima de caza establecida en sus correspondientes documentos de planificación cinegética.
V
Se establece una línea de ayudas específicas a los titulares de espacios cinegéticos, como una medida compensatoria por los gastos derivados de la actividad, incluyendo apoyos en especie o compensación de gastos individuales de sus miembros, a efectos de incentivar la extracción y retirada efectiva de ejemplares de jabalí, sujetas a estrictos requisitos de trazabilidad, control y bioseguridad.
Las ayudas previstas en este decreto ley no reúnen los requisitos acumulativos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por cuanto no otorgan ventaja económica a empresas ni persiguen fines lucrativos, al destinarse exclusivamente a titulares de espacios cinegéticos y adjudicatarios de zonas de caza controlada que actúan como colaboradores voluntarios en una actividad de interés público.
Se trata de una medida excepcional, temporal y compensatoria por gastos derivados de la extracción y retirada de jabalíes, con finalidad estrictamente sanitaria y medioambiental para reducir el riesgo de propagación de la peste porcina africana. Las actuaciones subvencionadas son locales, no inciden en el comercio entre Estados miembros ni alteran la competencia, y el importe fijado cubre costes mínimos bajo condiciones de trazabilidad y bioseguridad, sin generar beneficio económico, siendo por ello compatibles con el mercado interior, conforme el artículo 107.2 del TFUE.
Las ayudas contempladas en este decreto ley no se encuentran previstas en los Planes Estratégicos de Subvenciones de la anterior Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio -actual Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación-, competente en materia cinegética. Dichos planes fueron aprobados por la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025), y por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023).
Si bien el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la inclusión de estas ayudas en los planes estratégicos, resulta imprescindible no demorar la intervención ante la situación de sobreabundancia de jabalí. Es necesario actuar con urgencia e intensidad mediante el apoyo público a los titulares cinegéticos, con el fin de reducir el riesgo de entrada de la PPA y evitar perjuicios irreparables a las explotaciones ganaderas de porcino.
La urgencia y especiales características de esta ayuda, requiere la articulación de una regulación con fuerza de ley que permita beneficiar a cientos de titulares de espacios cinegéticos y adjudicatarios de zona de caza controlada en el menor tiempo y con los menores costes posibles para estos beneficiarios, mediante la adopción de determinadas medidas de agilización y simplificación administrativa.
Dicha configuración sólo resulta posible a través de una norma con rango de ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real Decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.
Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.
Por otra parte, tal como se ha indicado anteriormente, los titulares de los espacios cinegéticos gestionan aproximadamente el 80 % del territorio valenciano. Sin embargo, el 20 % restante no se encuentra bajo la gestión de ningún titular, y la necesidad de actuar en estas áreas es tan prioritaria como en el resto del territorio.
En estas zonas, la Administración de la Generalitat debe destinar recursos específicos que permitan controlar la población de jabalí mediante los medios adecuados. Asimismo, debe apoyar la gestión realizada por los titulares de los espacios cinegéticos, facilitando la retirada de los jabalís capturados, puesto que, en un eventual brote de PPA, estos podrían contribuir a su dispersión. Para ello, se prevé un servicio de control de fauna y una unidad logística para la recogida y destrucción de cadáveres, coordinación de todas las actuaciones y su monitorización de la evolución de las poblaciones de jabalí. Estos servicios se instrumentarán de manera que se pueda comenzar paralelamente a las actuaciones subvencionadas que lleven a cabo los titulares de los espacios cinegéticos y que, debido a dicha urgencia, también se prevén en este decreto ley.
La aprobación de este decreto ley encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar estas medidas extraordinarias de control de las poblaciones de jabalí ante la amenaza inminente del avance de la PPA en Europa y evitar con ello un riesgo sanitario de primer orden. Una población de jabalíes sobredimensionada facilitaría una propagación explosiva del virus en caso de llegada, haciendo ineficaces las medidas de contención convencionales. Razones que acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma.
VI
Atendiendo a la gravedad y urgencia de la situación, procede la adopción de un Decreto ley que establezca medidas excepcionales de prevención y control sanitario con carácter de urgencia, especialmente en lo relativo a la gestión de poblaciones cinegéticas susceptibles de servir como reservorio de la enfermedad, al concurrir las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del Decreto ley.
La justificación de la utilización del instrumento del Decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3, en que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del Decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”.
Por añadidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014 , de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivación de la norma.
Debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución , al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), así como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado.
También se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.17.ª y 49.3.3.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Vicepresidente Tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, en virtud de las competencias que, en materia de hacienda y en materia cinegética, les atribuye el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, emitidos informes preceptivos por la Abogacía General de la Generalitat y por la Dirección General de Presupuestos, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de diciembre de 2025,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente decreto ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias para la reducción de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de prevenir la entrada y dispersión de la peste porcina africana.
Artículo 2. Líneas de actuación
Las medidas previstas en este decreto ley se articulan en tres líneas de actuación:
a) Línea de ayudas al fomento de la caza, como actividad deportiva beneficiosa y necesaria para el medio ambiente, de jabalí y su retirada efectiva del medio natural, bajo condiciones de trazabilidad y destino, conforme a lo dispuesto en el capítulo II, que no tendrán la consideración de ayuda de estado al no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al estar dirigidas a titulares de espacios cinegéticos autorizados en la Comunitat Valenciana y adjudicatarios de zonas de caza controlada, que no realizan ningún tipo de actividad económica relacionada con las actuaciones objeto de la subvención.
b) Puesta en marcha de un servicio complementario de control mediante sistemas homologados de captura tipo caja, jaula o capturadero en lugares en los que la caza no resulte una solución satisfactoria, conforme a lo dispuesto en el capítulo III.
c) Puesta en marcha de una unidad logística de coordinación y recogida (en adelante Unidad Logística), conforme al capítulo IV.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente decreto ley se aplicará a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de la clasificación a efectos cinegéticos que tengan los terrenos.
Artículo 4. Financiación.
1. El importe global máximo de actuaciones derivadas de este decreto ley asciende a 6.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución:
a) 2.000.000 € para ayudas al fomento de la caza de jabalí y su retirada efectiva del medio natural.
b) 4.000.000 € para financiar el servicio de control poblacional complementario y la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Logística.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 168.1.B de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015 ), se realizarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para atender los compromisos derivados de las ayudas a conceder que se contemplan en el apartado 1.a) de este artículo y que se imputarán a la línea de subvención que se habilite al efecto en el capítulo IV del Programa 442A00 de la dirección general competente en materia cinegética, así como de las obligaciones que se adquieran para financiar los servicios previstos en el apartado 1.b), que se imputarán al capítulo II del Programa 442A00 del mencionado centro directivo.
Artículo 5. Gestión de los ejemplares abatidos
Todos los ejemplares de jabalís abatidos serán gestionados con arreglo a la normativa que resulte aplicable, bien como subproductos animales no destinados al consumo humano, o bien mediante las medidas contempladas en el Decreto 142/2025. Todo ello conforme a las indicaciones de la Unidad Logística descrita en el capítulo IV.
CAPÍTULO II
Línea de ayudas para el fomento de la caza de jabalí y su retirada efectiva del medio natural
Artículo 6. Naturaleza y financiación de las ayudas
1. Las ayudas previstas en este decreto ley tendrán la naturaleza de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003 ), y el artículo 168.1. B) de la Ley 1/2015.
2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de la conselleria competente en materia de caza, sin perjuicio de otras aportaciones que puedan instrumentarse por la administración General del Estado o la Unión Europea.
3. Las ayudas irán destinadas al pago por cada ejemplar de jabalí efectivamente cazado y retirado del medio natural, conforme a los requisitos de trazabilidad y bioseguridad establecidos en esta norma, y las indicaciones que pueda determinar la dirección general competente en materia cinegética.
Artículo 7. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de espacios cinegéticos autorizados en la Comunitat Valenciana y los adjudicatarios de zonas de caza controlada a la fecha de solicitud de la subvención y justificación de la actividad, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
A tal efecto, la relación de posibles beneficiarios se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y podrá consultarse desde la dirección de Internet: https://www.gva.es/es/proc108993
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de espacios cinegéticos autorizados en la Comunitat Valenciana y los adjudicatarios de zonas de caza controlada que realicen cualquier tipo de actividad económica relacionada con las actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones deberán:
a) Notificar a la mayor brevedad posible las capturas y el lugar de abatimiento en la forma y a través de los canales habilitados al efecto, ya sea directamente el titular o a través de los cazadores colaboradores.
b) Atender a las indicaciones establecidas por la dirección general competente en materia cinegética a través de la Unidad Logística para la retirada y gestión de los jabalís cazados.
c) Conservar los justificantes de retirada de los ejemplares cazados emitidos por el personal de la Unidad Logística.
Artículo 9. Actuaciones subvencionadas
1. Se concederá una ayuda directa a los beneficiarios consistente en un pago por jabalí cazado y retirado en el ejercicio de modalidades deportivas de caza mayor o de técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas debidamente autorizadas.
2. Solamente se otorgará una subvención por titular cinegético, independientemente de que las capturas procedan de una u otra modalidad de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
3. Solo serán subvencionables los ejemplares abatidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
4. Para devengar el derecho al cobro, serán requisitos indispensables que el ejemplar sea gestionado con arreglo a las indicaciones de la Unidad Logística descrita en el capítulo IV, cumpliendo con las directrices de bioseguridad establecidas.
5. Se establece un importe fijo de 40 euros por cada ejemplar de jabalí abatido y gestionado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
6. Devengarán el derecho al cobro los ejemplares que sean abatidos entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de septiembre de 2026 y justificados por la Unidad Logística en el mismo periodo.
Artículo 10. Solicitud de concesión y pago de la subvención y justificación de la actividad
1. Los interesados presentarán las solicitudes de concesión y pago y justificación de la ayuda a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/proc108993), en el modelo normalizado que se publicará en la misma.
2. El plazo para solicitar y justificar la ayuda será del 16 al 30 de septiembre de 2026.
3. Al formulario cumplimentado en tramitación telemática se anexará la siguiente documentación:
a) Los justificantes emitidos por la Unidad Logística que acrediten el número de ejemplares abatidos y retirados para los que se solicita la concesión y pago de la ayuda.
b) Justificante de la acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, que se puede obtener a través del siguiente enlace PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, en el caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. El cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se hará mediante declaración responsable.
d) En el caso de titulares de espacios cinegéticos formados por comunidades de bienes o por agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo por mayoría de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión, así como la documentación que acredite que todos ellos están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el caso de no haber autorizado a la administración a su consulta. La titularidad de la cuenta bancaria deberá estar a nombre de todas las personas físicas titulares del espacio cinegético o de la comunidad de bienes.
e) Declaración jurada de no realización de actividades económicas relacionada con las actuaciones objeto de la subvención.
Artículo 11. Procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, en la forma prevista en el presente artículo.
2. Se atribuye la instrucción del procedimiento al servicio competente en materia de caza adscrito a la dirección general competente en materia de caza.
3. La administración podrá realizar verificaciones in situ, controles documentales, análisis de muestras y auditorías. En caso de detectarse indicios de fraude, incumplimiento o irregularidades, se procederá a la denegación o sanción conforme a la normativa aplicable.
4. La dirección general con competencias en materia de caza será la competente para formular la resolución de concesión y pago, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de caza.
5. El plazo máximo para dictar resolución expresa será de 6 meses. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la subvención.
6. Las resoluciones de concesión se publicarán en el DOGV y contra ellas podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12. Compatibilidad y límites
1. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas siempre que no supongan duplicidad de financiación por el mismo concepto.
2. No se establecen límites máximos de subvención por beneficiario. No obstante, en el supuesto de que el número de ejemplares de jabalí abatidos y debidamente justificados supere el crédito disponible, únicamente serán objeto de subvención los primeros ejemplares justificados por la Unidad Logística hasta el agotamiento de dicho crédito. A estos efectos, se atenderá a la fecha certificada de caza y retirada de cada ejemplar, conforme al justificante de captura emitido por la Unidad Logística.
CAPÍTULO III
Servicio complementario de control mediante estructuras tipo caja, jaula o capturadero
Artículo 13. Control poblacional complementario
1. En aquellas zonas donde el incremento de la presión cinegética no resulte una solución satisfactoria para alcanzar los objetivos de reducción poblacional, o en zonas de seguridad, refugios de fauna, zonas comunes de caza y zonas periurbanas, la conselleria competente en materia de caza implementará un servicio de control profesional.
2. Este servicio utilizará métodos de captura homologados en la Comunitat Valenciana, que garanticen el bienestar animal y la selectividad de las capturas, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El servicio de control poblacional complementario actuará bajo la dirección técnica de la Unidad Logística, de modo que las actuaciones resulten siempre complementarias y de la mayor eficacia posible.
CAPÍTULO IV
Unidad logística de coordinación y recogida de ejemplares abatidos
Artículo 14. Unidad logística de coordinación y recogida de ejemplares abatidos
1. Desde el 1 de enero de 2026 se habilitará una unidad logística de coordinación y recogida de cadáveres.
2. Serán funciones de la Unidad Logística:
a) Recepción de avisos y notificaciones de capturas objeto de subvención. Para ello, la Unidad Logística pondrá a disposición de los titulares cinegéticos un teléfono de notificación y canales telemáticos para notificar las capturas.
b) Recepción de avisos a través del 112 de hallazgo de fauna silvestre que puedan suponer un riesgo para la población.
c) Dirección técnica y coordinación del servicio de control poblacional complementario.
d) Coordinación operativa entre los titulares de espacios cinegéticos y los adjudicatarios de zonas de caza controlada con el servicio de control poblacional complementario, a fin de garantizar acciones territorialmente coordinadas y de la máxima eficiencia. La Unidad Logística establecerá en cada momento las indicaciones oportunas para la deposición, entrega o retirada de las piezas cazadas.
e) Establecimiento de rutas diarias de recogida de cadáveres en función de los avisos notificados.
f) Acreditación de capturas a los efectos de justificación de la ayuda prevista en el capítulo II.
g) Establecimiento de medidas de bioseguridad adaptadas al escenario sanitario existente en cada momento y las indicaciones de los servicios oficiales, que podrán afectar tanto a los beneficiarios de las ayudas previstas en el capítulo II como al personal adscrito al servicio de control poblacional complementario y al propio personal dependiente de la Unidad Logística.
h) Muestreo, control y seguimiento sanitario de los ejemplares abatidos.
i) Traslado y gestión de los cadáveres con arreglo a la normativa que resulte aplicable, bien como como subproductos animales no destinados al consumo humano, o bien mediante las medidas contempladas en el Decreto 142/2025.
3. La acreditación de capturas será realizada exclusivamente por la Unidad Logística, la cual expedirá el correspondiente documento justificativo exigido para la tramitación de la subvención.
4. La Unidad Logística estará integrada por personal técnico con titulación forestal universitaria y personal veterinario, sin perjuicio de la adscripción de otros perfiles profesionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Habilitación para la producción de actos y disposiciones para el desarrollo de la norma
Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto ley.
Se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia cinegética para actualizar la relación de los titulares de espacios cinegéticos autorizados en la Comunitat Valenciana y adjudicatarios de zonas de caza controlada, que será objeto de publicación en la página web de la conselleria competente.
A estos efectos, los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. La presentación de las alegaciones podrá realizarse utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet: https://www.gva.es/es/proc108993
Segunda. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia cinegética de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia de caza de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament.
3. En el diseño de los formularios de alegaciones y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Tercera. Tramitación de encargos a medio propio
Dada la necesidad de que esta administración actúe de manera inmediata a fin de evitar la rápida propagación de la peste porcina africana y atendiendo al alto riesgo de contagio en otros territorios, podrán tramitarse con carácter de emergencia el encargo a medio propio para la ejecución del servicio complementario de control mediante estructuras tipo caja, jaula o capturadero del artículo 13 de este decreto ley y el encargo a medio propio para la ejecución del servicio a realizar por la unidad logística de coordinación y recogida de ejemplares abatidos del artículo 14, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la tramitación de emergencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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