Aplazamientos y fraccionamientos de deudas

 29/12/2025
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Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre, que desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra (BON de 26 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 117/2025, DE 28 DE NOVIEMBRE, QUE DESARROLLA LA REGULACIÓN SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS Y APRUEBA LOS MODELOS (C06 Y C08) PARA SU SOLICITUD EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE RECAUDACIÓN ATRIBUIDAS A LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA.

En la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos (en adelante, solo se hará referencia al término "aplazamiento", porque se aplican las mismas normas para ambas opciones) de pago se han producido numerosas modificaciones a partir de la aprobación de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre , de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, mediante la que se incorporó el artículo 52 bis a la Ley Foral General Tributaria.

Por otro lado, recientemente se ha aprobado una modificación del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra sobre la regulación de los aplazamientos de pago.

En ambas normas se hacen reiteradas menciones a la intervención de la persona titular del departamento de Economía y Hacienda para la regulación y concreción de diversas cuestiones, tales como: los supuestos en los que las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta pueden ser aplazables; el importe total a aplazar mínimo a partir del cual una deuda puede ser aplazable; las excepciones a la obligación de aportar garantías para aplazar; los casos en los que las garantías previstas legalmente para aplazar pueden ser sustituidas por otras; el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago; y el número máximo de solicitudes de aplazamiento en un periodo de tiempo que determina su denegación.

La presente orden foral viene a completar tales aspectos y, además, establece unas normas generales para la gestión de las solicitudes, su contenido mínimo y los modelos previstos para las solicitudes de deudas en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, obteniendo así un cuerpo normativo completo que redundará en una mayor seguridad jurídica para los obligados tributarios que recurren a esta herramienta excepcional de pago que es el aplazamiento.

En efecto, en primer lugar, se establecen las normas de presentación de las solicitudes dejando claro que siempre deben presentarse por separado las solicitudes de aplazamiento que tienen naturaleza tributaria de las que no la tienen. También se exige separar las que afecten a deudas que se encuentren en periodo voluntario de las que lo están en periodo ejecutivo.

El fundamento de la exigencia de esta separación es que la propia normativa legal otorga un régimen jurídico diferente a cada deuda o grupo de deudas en función de cada una de las variables utilizadas para diferenciarlas. Por ello, el artículo 1 viene a ser el resumen y consecuencia del resto de normas que afectan a los aplazamientos.

En el artículo 2 se establece el contenido de la solicitud de aplazamiento y se exige que sea presentada utilizando los modelos aprobados y con la documentación correspondiente a la garantía aportada o con la que justifique su dispensa.

A continuación, se regulan las garantías que se han de aportar o las subsidiarias en caso de no poder aportar las primeras, para lo cual, deberá también aportarse los justificantes pertinentes. En el mismo artículo 3 se regulan aspectos como la cantidad a cubrir con la garantía, la suficiencia económica y jurídica, el momento en que deben aportarse y demás aspectos relacionados con la misma.

Seguidamente, se regula la dispensa de garantías, los supuestos en los que puede operar y, en su caso, la documentación que debe aportarse para poder solicitarla.

En el artículo 5 se establecen los importes mínimos de deuda cuyo aplazamiento se puede solicitar, debiendo ser inadmitidas las solicitudes que no las alcancen, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

También en desarrollo de la Ley Foral General Tributaria (artículo 52 bis.2.b)), en el artículo 6 se establecen los supuestos tasados en los que, excepcionalmente, las solicitudes de aplazamientos que incluyan deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta pueden ser admitidos. Para ello, se remite a las condiciones establecidas para la dispensa de garantías del artículo 4.1.a) de la orden foral, esto es: que las solicitudes de aplazamientos tengan periodicidad de pago mensual, no superen los 10.000 euros y el plazo de pago no exceda de 12 meses.

A continuación, en desarrollo del artículo 51.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, por un lado, en el artículo 7, se establece en cuatro el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago que determina la denegación de la solicitud de aplazamiento de deuda en periodo voluntario.

Por otro, en el artículo 8, en caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, se fija en seis el número máximo de solitudes de aplazamiento presentadas en dicho periodo durante los doce meses anteriores a la presentación de la nueva solicitud que también conlleva la denegación de la solicitud. Esta norma está destinada a evitar que se utilicen los aplazamientos como un instrumento ordinario de financiación.

Superar cualquiera de estos dos límites excluye el carácter transitorio de problemas de tesorería y muestra más bien dificultas estructurales o un abuso en la utilización de la figura del aplazamiento, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 19 de junio de 2012), constituye una excepción a la forma ordinaria de pago de las deudas tributarias, que por regla general ha de realizarse en los plazos que establezca la regulación de cada tributo.

Finalmente, en el artículo 9, se impone una exigencia de pago del 30 por ciento por adelantado de las deudas en periodo ejecutivo cuyo aplazamiento se solicite y que hubieran estado previamente aplazadas y hubieran sido incumplidas. Y en el artículo 10, se establecen casos en los que se considera que existe una modificación sustancial de la solicitud de aplazamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 bis.ñ) de la Ley Foral General Tributaria.

En la disposición final se aclara que el número máximo de solicitudes de aplazamiento regulados en el artículo 8 resultará de aplicación a partir de 1 de enero del 2027, para que el periodo de referencia de los doce meses se inicie el 1 de enero de 2026. Así se evita que se genere una situación sobrevenida que implique una causa de denegación que pudiera resultar desconocida en el momento de presentación de las solicitudes.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por todos los motivos expuestos anteriormente, se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en los artículos ya citados de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, y en los ya referidos también del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Normas de presentación.

1. Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse por separado en función de la naturaleza tributaria y no tributaria de la deuda.

2. Además, las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse por separado en función de si la deuda se encuentra en periodo voluntario, en cuyo caso se utilizará el modelo C06, o en periodo ejecutivo, en cuyo caso se utilizará el modelo C08.

3. Si se presentan solicitudes que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores la Administración Tributaria procederá de oficio a tramitarlas conforme a lo establecido en dichos apartados.

4. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago no podrán acumularse en una misma solicitud de aplazamiento, excepto si las deudas son por el mismo impuesto y concepto.

Sin embargo, las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo de pago deberán acumularse en una misma solicitud de aplazamiento, aunque se refieran a diferentes impuestos y conceptos.

Artículo 2. Solicitud de aplazamiento.

1. La solicitud de aplazamiento del pago de deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra se dirigirá a esta mediante los modelos aprobados en la presente orden foral.

2. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal solicitante.

b) Declaración responsable de que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

c) Deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando su naturaleza tributaria o no tributaria, concepto, importe, periodo y año.

d) Propuesta de pago, indicando el plazo y la periodicidad.

e) Datos de la domiciliación bancaria de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Cuando se observen deficiencias en alguno de los datos indicados en las letras anteriores, se notificarán al interesado, con apercibimiento de que si no las subsana en el plazo de diez días desde dicha notificación, se tendrá por desistida y no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite. En tales casos, se deberá efectuar el ingreso de la deuda en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se notifiquen tales deficiencias, sin perjuicio de la liquidación de los intereses de demora devengados hasta la referida fecha. Tras el vencimiento de dicho plazo sin haberse satisfecho la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

3. La solicitud deberá acompañarse de la garantía que, en su caso, se ofrece aportando la documentación prevista en el artículo 3.

En caso de dispensa de garantía, junto con la solicitud se deberá presentar la documentación prevista en el artículo 4.

Artículo 3. Garantía.

1. No se exigirán garantías cuando el peticionario sea una Administración Pública.

2. Con la solicitud de aplazamiento se debe presentar original o copia telemática fehaciente de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, sin perjuicio de los supuestos en los que la normativa expresamente permita su dispensa.

3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de aportar las garantías mencionadas en el apartado 2, se podrá ofrecer alguna de las siguientes garantías alternativas, cuya suficiencia y aceptación quedará sujeta a la valoración del órgano competente:

a) Hipoteca.

b) Prenda.

c) Anotación preventiva de embargo en registro público sobre bienes de valor suficiente, siempre que se mantenga vigente y cubra la totalidad de la deuda.

d) Cualquier otra que el órgano competente estime suficiente.

4. Para la admisión de las garantías indicadas en el apartado 3, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval emitida por entidades de crédito con las que el contribuyente opera habitualmente fechada dentro del mes anterior a la de la presentación de la solicitud.

b) Identificación completa del bien ofrecido en garantía con indicación de la titularidad. Cuando los bienes o derechos sean inscribibles en un Registro Público deberá realizarse mediante nota simple emitida por el correspondiente Registro dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes con una antigüedad máxima de seis meses. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

La valoración a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida, cuando exista valoración de los bienes inmuebles ofrecidos mediante los mecanismos públicos de determinación de los precios medios de mercado, por el justificante en el que se conste dicha valoración.

d) Certificado actualizado de gravámenes sobre dichos bienes señalando su importe a fecha de presentación de la solicitud, emitido por el acreedor correspondiente dentro del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, así como las cargas, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valor que permanezcan vigentes a dicha fecha.

e) En caso de bienes propiedad de un tercero o cuya titularidad no pertenezca en exclusiva al deudor: ofrecimiento fehaciente del tercero titular o cotitular, autorizando la constitución de la garantía de forma que se incluya la plena titularidad del citado bien.

5. La garantía deberá cubrir:

a) Si la solicitud se presenta en periodo voluntario, el importe de la deuda, los intereses de demora que genere el aplazamiento, así como un 20 por ciento adicional sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo, el importe de la deuda, incluido el recargo ordinario de apremio, los intereses de demora que genere el aplazamiento, así como un 5 por ciento adicional sobre la suma de ambos conceptos.

6. La suficiencia económica y jurídica de la garantía será examinada por los órganos de recaudación, quienes podrán recabar informes técnicos. La aceptación de la garantía corresponde al órgano competente para resolver la solicitud.

7. Las garantías indicadas en el apartado 2 deberán presentarse junto con la solicitud de aplazamiento, por lo que deberán haberse formalizado con carácter previo.

Las garantías indicadas en el apartado 3 que requieran inscripción registral deberán formalizarse en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del acuerdo de concesión. Dicha formalización se acreditará con la entrega en Hacienda Foral de Navarra del documento de constitución de la garantía debidamente inscrito en el Registro correspondiente. La falta de formalización en plazo determinará la cancelación automática del aplazamiento concedido.

8. Las garantías serán liberadas de oficio una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados. La liberación se efectuará mediante la entrega al interesado de documento administrativo.

9. Los gastos y tributos originados por la constitución, formalización, ejecución o cancelación de la garantía serán, en todo caso, de cargo del interesado.

Artículo 4. Dispensa de garantías.

1. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamientos de periodicidad de pago mensual que no superen los siguientes importes y cumplan las siguientes condiciones:

a) 10.000 euros y que el plazo no exceda de doce mensualidades.

b) 200.000 euros, que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades y que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento solicite.

No se computarán como parte del pago a cuenta los cobros en efectivo o por compensación obtenidos en el procedimiento de apremio.

2. Con carácter excepcional y previa solicitud del interesado, el órgano competente para la concesión podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de garantías cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que el deudor carezca de bienes o derechos suficientes para garantizar la deuda.

b) Que la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de su actividad económica, o bien produzca graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Para solicitar la dispensa de garantías prevista en el apartado 3, junto con la solicitud de aplazamiento se deberá aportar:

a) Declaración responsable del peticionario manifestando carecer de bienes o derechos suficientes, o no poseer otros que los ofrecidos en garantía si estos fueran insuficientes.

b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval emitida por entidades de crédito con las que el contribuyente opera habitualmente fechada dentro del mes anterior a la de la presentación de la solicitud.

c) Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios y, en su caso, informe de auditoría si estuviera obligado a ello.

d) Plan de viabilidad, si existiera, y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera o patrimonial que se estime pertinente.

e) Información relativa al nivel de empleo y cómo podría verse afectado en caso de no concesión del aplazamiento.

4. El beneficiario de una dispensa de garantía quedará obligado a comunicar al Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda durante la vigencia del aplazamiento. La persona que ocupe la dirección de dicho Servicio determinará la garantía a constituir y requerirá la formalización de la misma que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la comunicación de la resolución. De no constituirse la garantía o de no comunicarse la variación económica o patrimonial, se cancelará el aplazamiento.

Artículo 5. Importe mínimo.

El importe a aplazar no podrá ser inferior a 300 euros en el caso de personas físicas y a 900 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 6. Aplazamiento de deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta.

En virtud de lo establecido en el artículo 52 bis 2.b) de la Ley Foral General Tributaria, las solicitudes de aplazamiento que incluyan deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta, podrán ser aplazadas, exclusivamente, si cumplen las condiciones indicadas en el artículo 4.1.a).

Artículo 7. Número máximo de aplazamientos pendientes de pago.

En caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de expedientes de aplazamiento pendientes de pago no podrá ser superior a cuatro, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en el artículo 3.2 y 3.3.a).

En caso de concurrir nuevas solicitudes de aplazamiento con otros pendientes de pago que puedan hacer exceder el número máximo establecido en el párrafo anterior, una vez individualizadas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de esta orden foral, se les aplicarán los siguientes criterios para su tramitación:

1.º Se tramitarán primeramente las solicitudes de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.

2.º Ante deudas que se encuentren en el mismo periodo de pago, se resolverán por orden de presentación.

Artículo 8. Número máximo de solicitudes presentadas.

En caso de solicitudes de aplazamiento de deudas en periodo voluntario, el número máximo de solitudes de aplazamiento presentadas en dicho periodo durante los doce meses anteriores a la presentación de la nueva solicitud no podrá ser superior a seis.

Artículo 9. Deudas en periodo ejecutivo previamente aplazadas.

Cuando entre las deudas a aplazar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas en dicho periodo y cuyo aplazamiento haya sido cancelado, se exigirá que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30 por ciento de las deudas cuyo aplazamiento haya sido previamente cancelado.

Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos para los que sea exigible la constitución de garantía.

Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en esta orden foral.

Artículo 10. Modificación sustancial de la solicitud.

A efectos de lo dispuesto en el 52 bis letra ñ) de la Ley Foral General Tributaria, se entenderá que existe una modificación sustancial en la segunda o ulteriores solicitudes de aplazamiento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando, tras denegarse el aplazamiento solicitado por existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, se acredite que estas han desaparecido.

b) Cuando, tras denegarse el aplazamiento solicitado por insuficiencia jurídica y, o, económica de la garantía ofrecida, se aporte otra garantía que cumpla el requisito de suficiencia económica y jurídica.

Artículo 11. Aprobación de los modelos C06, C08 y 155.

1. Se aprueba el Modelo C06 que será utilizado para el aplazamiento de deudas en periodo voluntario con el contenido que figura en el anexo I.

2. Se aprueba el Modelo C08 que será utilizado para el aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo con el contenido que figura en el anexo II.

3. Se aprueba el Modelo 155 que será utilizado para la solicitud de carta de pago para la cancelación anticipada de los aplazamientos previamente concedidos con el contenido que figura en el anexo III.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las solicitudes de aplazamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 8 resultará de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de 1 de enero de 2027.

Pamplona, 28 de noviembre de 2025.-José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

ANEXO I.-MODELO C6

Solicitud de aplazamiento / fraccionamiento de deudas en período voluntario (PDF).

ANEXO II.-MODELO C8

Solicitud de aplazamiento / fraccionamiento de deudas en período ejecutivo (PDF).

ANEXO III.-MODELO 155

SOLICITUD DE CARTA DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LOS APLAZAMIENTOS PREVIAMENTE CONCEDIDOS

Nombre y apellidos / razón social o denominación:

................................................................................................................................................................

N.I.F. (número de identificación fiscal):

.....................................................................

APLAZAMIENTOS:

[ ] Aplazamientos vigentes en vía ordinaria.

[ ] Aplazamientos vigentes en vía ejecutiva.

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