DECRETO N.º 193/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO RECTOR DE LA ESTRATEGIA MARÍTIMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), insta a los países miembros de la Unión Europea a realizar inversiones con el objetivo de incrementar la competitividad de los sectores pesquero y acuícola, además de fomentar el desarrollo de una economía azul más sostenible, la exploración de nuevos mercados y la adopción de tecnologías innovadoras en este ámbito. Del mismo modo, el fondo de financiación promueve el desarrollo de iniciativas destinadas a proteger y restaurar la biodiversidad marina.
Para ello se ha aprobado la Estrategia Marítima de la Región de Murcia (EMRM), donde se establecen ocho ejes de acción, que se implementan mediante varias medidas.
Una de las medidas es la creación de un Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia. Este Consejo será el órgano colegiado encargado de la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones e iniciativas relacionadas con la economía azul a nivel regional. El organismo debe estar compuesto por expertos y representantes de los principales sectores del ámbito marino-marítimo de la Región de Murcia.
El Consejo desempeñará un papel fundamental en la promoción de la economía azul, se encargará de prestar orientación estratégica, así como de realizar el seguimiento y medir el progreso de las iniciativas desplegadas en la estrategia. Esta labor de seguimiento necesario debe asegurar un enfoque estratégico basado en la evidencia y la mejora continua.
El Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula los órganos colegiados y, en el presente caso, en atención a las competencias y composición del Consejo, la norma de creación debe revistar la forma de Decreto.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que éstas actúen de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que éste Decreto persigue un interés general al regular el Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia, previsto en la Estrategia Marítima de la Región de Murcia (EMRM), lo que redunda en un mejor cumplimiento de las competencias de la Administración Regional.
En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que la norma cuya aprobación se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, pues se ha realizado la consulta pública prevea y el trámite de audiencia e información pública, con participación de numerosas instituciones y organizaciones directamente relacionadas con la materia de la economía azul.
En relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con los artículos 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto, tiene por objeto crear y regular la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia, previsto en la Estrategia Marítima de la Región de Murcia, es el órgano colegiado encargado de liderar, promover y supervisar la implementación y el desarrollo de la economía azul en la Región de Murcia, y de prestar orientación estratégica, así como realizar el seguimiento y cuantificar el progreso de las iniciativas desplegadas en la Estrategia Marítima regional, y de proponer a otras Administraciones Públicas proyectos y actuaciones dirigidas al desarrollo equilibrado de los municipios del litoral de la Región de Murcia en materia de Política Marítima Integrada y a su armonización con las políticas europeas en la materia.
2. El Consejo Rector dependerá de la Consejería competente en materia de Política Marítima Integrada
Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia, las siguientes funciones:
a) Coordinación y fomento de la colaboración: el Consejo facilitará la colaboración entre todos los agentes de la economía azul, permitiendo una mejor conexión y promoviendo la creación y consolidación de sinergias.
b) Seguimiento de la implementación de la EMRM: identificación de obstáculos y búsqueda de soluciones.
c) Asesoramiento y apoyo: proporcionará orientación estratégica y asesoramiento especializado.
d) Fomento de la innovación y formación: impulsará la innovación en el ámbito marino-marítimo y fomentará el desarrollo de habilidades y capacitación en áreas relevantes para la economía azul, persiguiendo la mejora de la empleabilidad en los sectores relacionados.
Artículo 4. Organización.
1. El Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo podrán acordar la creación de Grupos de Trabajo, para el estudio de temas concretos por razón de la especificidad de la materia.
Artículo 5. El Pleno.
1.- El Pleno del Consejo Rector de la Estrategia Marítima de la Región de Murcia, estará integrado por:
a) Presidente/a: titular de la Consejería competente en materia de Política Marítima Integrada.
b) Vicepresidentes/as: la Vicepresidencia primera la ostentará el/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. La Vicepresidencia segunda, se ostentará de forma rotativa con carácter semestral por los alcaldes/as de los municipios del litoral: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, La Unión, Mazarrón, Lorca y Águilas.
c) Vocales/as: Son miembros natos del Pleno del Consejo Rector:
- El/la Secretario General de la Consejería con competencias en la materia de Política Marítima Integrada.
- El/la Directora/a General con competencias en materia de Política Marítima Integrada.
- El/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de San Javier.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Los Alcázares.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de La Unión.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Mazarrón.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Lorca.
- El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Águilas.
- El/la Secretario General de la Consejería con competencias en materia de puertos.
- El/la Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.
- El/la Directora/a General con competencias en materia de Formación Profesional.
- El/la Directora/a General con competencias en materia de Turismo.
- El/la Directora/a General con competencias en materia de Industria.
- El/la Director/a con competencias en materia de Patrimonio Cultural.
- El/la Director/a del Instituto de Fomento.
- El/la Directora/a del IMIDA.
- El/la Almirante del Arsenal de Cartagena.
- El/la Capitán Marítimo de Cartagena.
- El/la Director/a del instituto Social de la Marina en Cartagena.
- El/la Directora/a del ARQUA.
- El/la Director/a del Centro Oceanográfico de Murcia (CSIC-IEO).
- El/la Presidente/a de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
- El/la Rector/a de la Universidad de Murcia.
- El/la Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena.
- El/la Rector/a de la Universidad Católica de Murcia.
- El/la Director/a de Navantia de Cartagena.
- El/la Directora/a de Repsol-Cartagena.
- El/la Presidente/a de AEVE.
- El/la Presidente/a de SAES.
- El/la Presidente/a de la Federación de Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia.
- El/la Presidente/a de la Federación de Acuicultores de la Región de Murcia.
- El/la Presidente/a de COEC.
- El/la Presidenta/a de CROEM.
- Representante del Consejo de Cámaras de la Región.
2.- La designación del representante por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar perteneciente al Ministerio de Transición Ecológica y del Reto Demográfico, será determinado por citado Organismo.
3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, designará a los suplentes el órgano competente de la Entidad a la que representen.
4.- Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Rector de la Estrategia Marítima con voz pero sin voto, un funcionario designado por el consejero competente en materia Política Marítima Integrada, a propuesta del Director General competente en dicha materia.
5.-. A propuesta del Presidente, se podrá convocar, con voz pero sin voto, a expertos o asesores técnicos, así como a los representantes sociales, municipales, sindicales o profesionales que, en cada caso, sean de interés para la consecución de sus objetivos.
6.- El Pleno se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo caso, está obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días.
Artículo 6. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente tiene como objeto principal asegurar la continuidad de la actividad en los periodos comprendidos entre los sucesivos plenos. A tal fin le corresponden la elaboración de criterios y propuestas, programas y seguimiento de las actuaciones de los Grupos de Trabajo, la preparación de las sesiones del Pleno, y todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Pleno.
2. La Comisión Permanente estará formada por:
a) Presidente/a: el/la Directora/a General con competencias en materia de Política Marítima Integrada.
b) Vicepresidente/a: el/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
c) Vocales/as: Seis miembros de entre los vocales del Pleno elegidos por el mismo.
d) Secretario/a: el que lo sea del Pleno del Consejo Rector.
3.- La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al semestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo caso, está obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán crear grupos de trabajo para la realización de planes, estudios, informes o dictámenes sobre materias de su competencia.
2. En el acuerdo de creación se establecerá su composición y finalidad, pudiendo estar integrados por miembros del Pleno y/o el personal técnico que se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
3. Concluidas las tareas que se les haya encomendado y elevado el oportuno plan, estudio, informe o dictamen, los grupos de trabajo se disolverán automáticamente.
4. Los miembros de los grupos de trabajo constituidos, podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Rector o de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Normas de funcionamiento.
El Pleno aprobará las normas de funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo del Consejo Rector, estando a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados.
Disposición adicional única. Constitución del Consejo Rector.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a la constitución del Consejo Rector de la Estrategia Marítima.
Disposición final primera. Habilitación de aplicación.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Política Marítima Integrada a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.