Registro de personal de atención directa que presta sus servicios en centros de protección y reforma de menores

 21/11/2025
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Decreto 130/2025, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de personal de atención directa que presta sus servicios en centros de protección y reforma de menores propios, concertados o contratados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 20 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 130/2025, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DE PROTECCIÓN Y REFORMA DE MENORES PROPIOS, CONCERTADOS O CONTRATADOS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

El marco competencial que habilita al Gobierno de Aragón para dictar la presente norma es, por un lado, la Constitución de 1978, cuyo artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, previendo en su apartado cuarto que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros colectivos necesitados de protección especial, de la infancia (artículo 71, apartado 34), así como en esos mismo términos, la competencia en materia de menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo (artículo 71, apartado 39). Competencias que se complementan con la exclusiva sobre el "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia" (artículo 71.1.7.ª) y la compartida en materia de protección de datos de carácter personal (artículo 75.5)

En desarrollo de las previsiones anteriores, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, La Ley 12/2001, de 2 de julio , de la infancia y la adolescencia en Aragón, y el Decreto 190/2008, de 7 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, establecen el marco jurídico en la Comunidad Autónoma de Aragón para la protección social y jurídica de los menores en situaciones de riesgo y desamparo, diseñando un sistema escalonado de responsabilidad compartida entre los padres de un menor y los poderes públicos, de forma que padres y tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño o niña y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades. Un segundo nivel, de apoyo inmediato, lo constituye su entorno familiar, mientras que los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia conformarían un tercer nivel de protección. Finalmente, en caso de que los anteriores niveles no fueran suficientes para garantizar los derechos del menor, intervienen los servicios especializados de protección de menores, todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial y partiendo de la consideración de los menores como sujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo. Así, el artículo 45 de la citada Ley 12/2001, de 2 de julio, define la protección de menores como "el conjunto de actuaciones que, en el marco del sistema público de servicios sociales, tiene como finalidad prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, mediante la integración del menor en grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural, y su desarrollo integral como persona".

En este contexto se regulan los distintos instrumentos de protección de menores cuando se declaran las situaciones de riesgo y desamparo, estableciendo las causas y las formas de ejercicio de la guarda por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El acogimiento consiste en el modo de ejercitar la guarda de los menores asumida por la Administración Pública, debiendo distinguirse dos tipos de acogimiento: residencial y familiar. El residencial, es decir a través de los centros de protección de menores, se concibe como una medida a adoptar en caso de que los demás instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes y hasta que, en su caso, se arbitre otra medida.

Precisamente, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los menores en acogimiento residencial, se establecen importantes exigencias para el personal que presta sus servicios en estos centros de protección de menores, especialmente tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 8/2021 , entra ellas, particularmente, la ausencia de antecedentes de delitos sexuales y una formación especializada y permanente.

Las necesidades actuales de intercambio de información y la eficacia en el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a este personal, garantía en última instancia de los derechos de los menores, hace imprescindible la creación de una herramienta técnica que permita la constancia de los datos relativos a todos los profesionales que tienen un contacto habitual con personas menores de edad por ejercer sus funciones en los centros de protección de menores que forman parte del sistema público, bien porque se trata de empleados públicos de centros propios de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, bien porque se trata de personal laboral contratado en aquellos centros de titularidad privada que tengan suscritos con dicho Instituto contratos de gestión indirecta, acuerdos de acción concertada o acuerdos marco para la provisión de plazas. Y siempre salvaguardando las garantías exigidas para cualquier tratamiento de datos de carácter personal.

Este proyecto normativo se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , siendo estos principios los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, imponiendo las medidas menos restrictivas para la salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Aragón, previéndose su incardinación tanto en la normativa estatal como en la normativa autonómica en materia de servicios sociales.

Asimismo, en la redacción del proyecto normativo se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista de conformidad con el artículo 39.5 de dicho texto legal.

En el proceso de tramitación de este Decreto, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo el trámite de información pública; asimismo, se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas y la Agencia Española de Protección de Datos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de noviembre de 2025

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene como objeto crear el Registro de personal de atención directa que presta sus servicios en centros de protección y reforma de menores propios, concertados o contratados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos que consten en el mismo.

2. Asimismo, este Decreto establece el marco normativo en el que se debe producir el tratamiento de los datos de carácter personal que consten en este Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación al personal de atención directa que presta sus servicios en centros de protección y en centros de educación e internamiento por razón de medida judicial, siempre que se trate de:

Centros propios de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de gestión pública directa o de gestión indirecta mediante contrato o acuerdo de acción concertada,

Centros de titularidad privada con los que se haya suscrito por dicho Instituto contratos o acuerdos de acción concertada para la provisión de plazas.

2. A los efectos del Registro, tienen la consideración de personal de atención directa, el personal de atención educativa directa y de intervención psicosocial a la infancia y adolescencia, incluidos en las categorías de profesionales de la educación social, trabajo social, psicología, enfermería, terapia ocupacional, integradores sociales, auxiliares técnicos educativos y categorías asimilables.

Artículo 3. Finalidad del Registro.

1. El Registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos informativos, operativos y de control de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo anterior, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, en aras de garantizar el cumplimiento de las competencias que en materia de protección de la infancia y adolescencia y de detección e intervención frente a la violencia ejercida sobre los menores tiene encomendadas el Gobierno de Aragón.

2. La inscripción y actualización de los datos del personal inscrito en este Registro será requisito imprescindible para todas aquellas actua­ciones que lleve a cabo el Gobierno de Aragón en relación con la protección e internamiento de personas menores de edad.

Artículo 4. Naturaleza del Registro.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones o entidades de las que dependan los profesionales, que no se entenderán en ningún caso sustituidos por éste.

2. La inscripción producida en el Registro tendrá efectos declarativos, no tratándose de un requisito necesario para desarrollar la actividad laboral, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivar del incumplimiento de la misma.

3. El Registro no tiene carácter público, realizándose el acceso conforme a lo estipulado en el artículo 7.

Artículo 5. Adscripción y organización del Registro.

1. El Registro quedará adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales que llevará a cabo su implantación y mantenimiento.

2. El Servicio competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia será el encargado de la gestión de este Registro, correspondiéndole las siguientes funciones:

Validar las inscripciones de los actos relativos al personal incluido en su ámbito subjetivo, así como las cancelaciones de las mismas cuando corresponda

Expedir las certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos.

Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada.

Autorizar el acceso a los datos del registro a las personas legitimadas para ello, conforme a lo estipulado en el artículo 7.

2. El encargado del Registro, cómo órgano responsable, dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 6. Datos de inscripción en el Registro.

En el Registro se inscribirán los siguientes datos:

a) Datos identificativos del profesional:

Apellidos y nombre.

Documento nacional de identidad o documento equivalente para no nacionales.

Sexo (hombre/mujer).

Dirección postal del lugar de trabajo.

Dirección de correo electrónico y número de teléfono facilitados por el empleador.

b) Datos profesionales:

Titulación.

Especialidad.

En su caso, Colegio profesional al que pertenece y número de colegiado.

Centro en el que presta servicios.

RPT y adscripción (en el caso de personal funcionario o laboral del Gobierno de Aragón).

c) Datos de la relación de servicio o laboral:

Fecha de inicio de la relación de servicio o laboral.

Fecha de fin de la relación de servicio o laboral.

d) Resultado de la consulta de inexistencia de delitos sexuales.

Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro.

1. Podrán acceder al Registro:

Las personas responsables de los centros incluidos en el ámbito de actuación, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas empleadas de cada centro.

Las personas empleadas públicas autorizadas como responsables de la gestión del Registro por el Departamento competente en materia de protección a la infancia y adolescencia o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio legítimo de sus funciones y competencias.

2. Todas estas personas podrán acceder al Registro garantizándose la confidencialidad y protección de datos personales. Para ello, las personas a las que se reconoce acceso a este Registro tienen que suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso.

3. La plataforma informática que dé soporte al Registro permitirá la trazabilidad y una auditoría de los accesos al sistema, de carácter obligatorio, y que se realizará al menos una vez al año, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el principio de minimización establecido en el Reglamento General de Protección de Datos , Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con sometimiento al Esquema Nacional de Seguridad, dando cumplimiento a los principios de integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva y demás requerimientos impuestos por la normativa en protección de datos.

4. Las personas titulares de datos inscritos en el Registro podrán consultar únicamente sus datos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente de protección de datos.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción en el Registro.

1. Las personas responsables de los centros incluidos en el ámbito de actuación del artículo 2 serán los responsables de remitir los datos susceptibles de inscripción en el registro del personal que preste sus servicios en dicho Centro. Dicha remisión se realizará de forma telemática en el plazo máximo de quince días a través de la plataforma o la aplicación informática que habilite para ello el Servicio competente. La omisión de esta obligación será sancionada de acuerdo con el titulo X de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. Por su parte, las personas empleadas públicas autorizadas como responsables de la gestión del Registro tras la comprobación de la veracidad de los datos, realizará la validación de los mismos, requisito necesario para la correcta inscripción en el registro. La validación de las inscripciones se practicará previa aportación de la documentación que la acredita. Dicha documentación deberá ser anexada en la plataforma o aplicación informática.

3. La propia aplicación informática generará de forma sucesiva el número de registro que será asignado a cada uno de los profesionales inscritos, siendo su composición las letras "XX", seguidas de 5 dígitos.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas responsables de remitir, validar o certificar la información contenida en el Registro, así como las personas interesadas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, por lo que los derechos y obligaciones de acceso, remisión de información y modificación se ejecutarán exclusivamente por medios telemáticos.

Artículo 9. Modificación o cancelación de los datos del Registro.

1. Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas, las personas responsables de los centros vendrán obligadas a comunicar su actualización de forma inmediata por el procedimiento previsto en el artículo anterior.

2. La omisión de esta obligación será sancionada de acuerdo con el titulo X de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 10. Certificaciones.

1. La persona titular de la Jefatura del Servicio competente para la gestión del Registro podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos.

2. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente de protección de datos, y se remitirán a la persona titular de la Jefatura del Servicio competente, que los expedirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 11. Tratamiento de datos del Registro.

1. El tratamiento de los datos personales incluidos en el Registro se ajustará a lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente sobre protección de datos personales.

2. Los datos no podrán ser utilizados, en ningún caso, para una finalidad distinta que la garantía del cumplimiento de las competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia y de detección e intervención frente a la violencia ejercida sobre los menores, realizándose todos los tratamientos de datos personales con estricta observancia de los principios del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

3. El responsable del tratamiento de datos personales incluirá en todo caso, las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las medidas de seguridad a adoptar serán técnicas y organizativas y deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Como medidas básicas de seguridad adoptará las siguientes:

Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Las personas inscritas en el Registro podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional única. Programa de implantación del Registro.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto los distintos centros remitirán de forma telemática los datos susceptibles de inscripción y anotación en el registro del personal a su servicio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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