ORDEN 167/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA ARTE Y EDUCACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 869582.
Extracto de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos del Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 869582
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/869582)
El código BDNS (Identif.):869511 corresponde a este mismo texto de convocatoria.
Primero. Beneficiarios
a) Entidades privadas con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades culturales y artísticas relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
Segundo. Objeto
Financiar proyectos artísticos en centros educativos de la región sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados.
Tercero. Bases Reguladoras
Las Bases Reguladoras están recogidas en la presente disposición por la que se convocan las ayudas.
Cuarto. Cuantía
El crédito total de las ayudas asciende a un total de 216.228,16 euros, y se financiarán con cargo a las siguientes anualidades:
Anualidad 2026: 162.171,12 €
Anualidad 2027: 54.057,04 €
La cuantía mínima por proyecto es de 10.000 euros y una cuantía máxima de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de los proyectos. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base séptima de la Orden.
Las solicitudes se podrán presentar exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de la documentación señalada en la base décima de la orden.
Toledo, 18 de noviembre de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 167/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE
En el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura en su reunión celebrada el 7 de mayo de 2025, se aprobaron los criterios de reparto, la distribución de créditos y las condiciones de gestión de los fondos para el desarrollo de los denominados proyectos de arte y educación.
Con estos proyectos, enmarcados en el recientemente creado Plan de Derechos Culturales, el Ministerio de Cultura pretende diseñar una estrategia o plan estatal de arte y educación dirigido a la infancia y la juventud con la participación de las Comunidades Autónomas, y con la colaboración del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
El plan persigue activar, impulsar y vertebrar en todo el país, mediante sinergias entre agentes culturales y artísticos y centros educativos, el desarrollo de proyectos artístico-educativos que fomenten las capacidades artísticas y creativas del alumnado. Igualmente se persigue mejorar el aprendizaje y la compresión de los lenguajes artísticos a partir de la experimentación y establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.
En este contexto, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas en materia de educación y cultura, ha recibido financiación del Ministerio de Cultura para ejecutar el Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha.
Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para participar en el Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha a través de la presentación de proyectos artísticos por parte de entidades culturales con o sin ánimo de lucro.
El artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece la posibilidad de que, de manera excepcional y motivadamente, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad. Por ello, dada la especificidad de la presente convocatoria y con un objeto muy concreto, se ha incorporado la misma conjuntamente con las bases reguladoras.
Las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
En atención a las personas y entidades destinatarias de estas ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe jurídico y de la Intervención General, dispongo:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo del Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha, a través proyectos artísticos en centros educativos de la región sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados. Los proyectos deberán ser ejecutados por entidades culturales y artísticas en etapas educativas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior y Bachillerato y centros de Educación Especial.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000075- fomento de actividades culturales- y de la línea 001185-ayudas a la producción y difusión cultural.
3. Las subvenciones reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los fines del Programa Arte y Educación en Castilla-La Mancha son los siguientes:
a) Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes.
b) Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos.
c) Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.
d) Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos.
e) Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.
f) Integrar las prácticas artísticas en el currículo escolar como recurso pedagógico para el aprendizaje significativo y competencial.
g) Favorecer el desarrollo de las competencias clave conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lomloe), especialmente la competencia en conciencia y expresiones culturales.
h) Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
i) Promover la formación del profesorado a través de la experiencia colaborativa con artistas y producciones culturales, asegurando transferencia metodológica.
j) Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural.
k) Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (tales como museos, galerías, centros de formación artística especializados, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sitios del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y demás instituciones y espacios dedicados a la cultura y a las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Por las restantes normas de derecho administrativo que resulten aplicables y, en su defecto, por las del derecho privado.
Tercera. Personas beneficiarias.
La convocatoria va dirigida a artistas, autores/autoras, creadores/creadoras, y en general, a agentes artísticos y culturales pudiendo en todo caso ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes:
a) Entidades privadas con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades culturales y artísticas relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
Cuarta. Requisitos de las beneficiarias y acreditación.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia fiscal en territorio español.
b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.
c) Estar en situación de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de actividad empresarial, o registradas en los correspondientes Registros de Asociaciones y/o Fundaciones de Castilla-La Mancha, así como tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de la actividad.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
e) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) De conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha y el artículo 14.3. del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
i) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (EU) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
2. La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en el apartado 1, letra b), se acreditará, en caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor, mediante la presentación de copia del DNI del solicitante persona física. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.
b) El requisito previsto en el apartado 1, letra c, se comprobará de oficio, salvo que la persona o entidad interesada no lo autorice en el caso de los datos relativos al alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o se oponga a dicha comprobación en el caso de la inscripción en el Registro de Asociaciones y/o Fundaciones de Castilla-La Mancha, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado acreditativo de su cumplimiento expedido por la Administración competente.
c) Los requisitos previstos en el apartado 1, en las letras a), d), e), f), g), h), y j) se acreditarán mediante declaración responsable, según consta en el formulario de solicitud.
d) En relación con el requisito previsto en el apartado 1, letra i), en el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán aportar certificación emitida por auditor o Informe de Procedimientos Acordados para verificar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La acreditación mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada a la presente convocatoria asciende a un total de 216.228,16 euros, y se financiarán con cargo a los siguientes programas presupuestarios y con la siguiente distribución:
Tabla omitida.
2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026 y 2027.
3. La distribución del crédito entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo, de forma que la misma no condicionará el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración. En estos casos la modificación de la distribución de los créditos no requerirá de publicación, pero deberá llevarse a cabo antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. Asimismo, las anualidades previstas tienen carácter estimativo y podrán modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.
Sexta. Proyectos subvencionables.
1. Se financiarán aquellos proyectos que promuevan la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos públicos y concertados de la comunidad de Castilla-La Mancha con el fin de incorporar e integrar los lenguajes, prácticas y metodologías artísticas, así como el conocimiento y la vinculación activa con las artes, los museos y el patrimonio cultural en los procesos de aprendizaje en la escuela.
2. De manera general, la convocatoria se dirige a la siguiente tipología de proyectos subvencionables:
a) Proyectos que se desarrollen en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior y Bachillerato, así como en centros de Educación especial, tanto públicos como concertados.
b) Proyectos que incorporen cualquier disciplina artística con una conexión curricular evidente y en horario lectivo.
c) Proyectos de residencias artísticas que planteen una mediación cultural entre estos artistas y las necesidades del centro educativo y docentes.
d) Proyectos que promuevan redes de colaboración entre centros educativos e instituciones y agentes culturales de su entorno.
e) Proyectos que generen recursos educativos sostenibles y que funcionen como kits/cajas de herramientas artístico-educativos.
f) Proyectos que favorezcan la cooperación de la comunidad educativa y el aprendizaje servicio (APS) a través de las prácticas artísticas.
g) Proyectos que favorezcan el uso de los centros educativos como dinamizadores de la vida cultural del entorno.
3. Para poder optar a las subvenciones, además de cumplirse con los requisitos y condiciones establecidos en la base cuarta, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) El proyecto deberá ser vinculado al currículo escolar facilitando el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos culturales. Deberá desarrollarse, como mínimo, en un centro educativo y grupo-clase por curso escolar.
b) La actividad objeto de esta subvención debe desarrollarse dentro del horario lectivo del alumnado.
c) El proyecto debe implicar en su desarrollo un compromiso y una colaboración directa entre la comunidad educativa y profesionales de la creación, la educación y/o la mediación artística y cultural, siempre bajo la supervisión y coordinación del Servicio de Museos, Exposiciones y Difusión del Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
4. Los proyectos a financiar se ejecutarán entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, ambos inclusive.
5. Se excluirán las solicitudes de proyectos que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
6. Los proyectos deberán incluir:
a) Un presupuesto general unificado nunca inferior a 10.000 euros, con desglose de conceptos.
b) Un cronograma que indique cada fase del proyecto.
7. El presupuesto propuesto se entenderá como el coste de llevar a cabo el proyecto en un centro concreto, de una localidad concreta del territorio de Castilla-La Mancha, nivel educativo y tipo de centro señaladas en la solicitud. En caso de que el presupuesto varíe según la zona, etapa educativa o tipología de centro, será necesario presentar solicitudes independientes.
8. En el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de la actividad, las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán informar de ello, así como detallar el nivel y porcentajes de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto.
9. Las personas que participen en el desarrollo de los proyectos en los centros educativos, en la medida que su actividad implique el contacto habitual con menores y, por tanto, resulte aplicable lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán cumplir con el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
A estos efectos, el modelo de solicitud incluirá una declaración responsable por la que la persona o entidad solicitante manifieste que quienes participan en el desarrollo de su proyecto, cuya actividad implique el contacto habitual con menores, cuentan con la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los centros educativos podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento del tal requisito.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las actividades vinculadas al desarrollo de proyectos artísticos y culturales en el ámbito de la educación.
En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización del proyecto.
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección del proyecto que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto. A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del proyecto.
f) Gastos corrientes en bienes y materiales de naturaleza fungible y no inventariables, siempre que sean estrictamente necesarios para la ejecución y desarrollo del proyecto subvencionado.
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la evaluación del proyecto.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los premios, tanto en metálico como en especie.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente.
5. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse un mínimo de tres ofertas.
Octava. Procedimiento de concesión y plazos de ejecución.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base decimotercera de esta orden, y adjudicar, con el límite de crédito fijado, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio 2027.
Novena. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las personas y las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de la documentación señalada en la base décima. Se presentará una solicitud por proyecto artístico, que podrá desarrollarse en distintos centros, provincias y etapas educativas entre enero de 2026 y junio de 2027, siempre que así conste en la documentación presentada y las condiciones de realización lo permitan.
3. Si la solicitud electrónica de iniciación no se acompaña de todos los documentos requeridos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado, el órgano competente requerirá electrónicamente a la persona o entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décima. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado se deberá presentar, como archivos adjuntos a la misma, copia digitalizada de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona o entidad solicitante y de la representación, en los siguientes casos:
1.º. Documento acreditativo de la identidad, en caso de oposición en la solicitud a su comprobación de oficio.
2.º. Documento acreditativo de la representación, en caso de que las personas solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante de la entidad.
3.º. Escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede.
b) En el supuesto de oponerse a la comprobación de los datos, o no autorizar la misma cuando proceda, se deberán aportar los certificados correspondientes referidos al Impuesto sobre Actividades Económicas y al cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y con la Seguridad Social.
c) Memoria explicativa del proyecto artístico según lo previsto en el anexo de la presente convocatoria
Undécima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Museos, Exposiciones y Difusión del Patrimonio Cultural correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Museos, Exposiciones y Difusión del Patrimonio Cultural.
b) Vocal: Una persona funcionaria de perfil técnico de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, designada por la persona titular de dicho órgano.
c) Secretaria: Una persona funcionaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará con voz y voto, designada por la persona titular de dicho órgano.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.
4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas o entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Duodécima. Cuantía económica de los proyectos.
Para la determinación de la cuantía económica a conceder, se tendrán en cuenta los términos siguientes:
a) El porcentaje de financiación máximo de las ayudas podrá ser de hasta el 100% por proyecto.
b) Se establece una cuantía económica mínima de 10.000 euros por proyecto artístico y una cuantía económica máxima de 50.000 euros.
c) Las ayudas a conceder, tendrán en todo caso, como límite, el importe de la solicitud presentada.
Decimotercera. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los siguientes criterios, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:
a) La calidad, interés y carácter innovador del proyecto artístico y su adecuación al logro de los fines previstos para este programa (hasta un máximo de 20 puntos).
b) Adaptación a las particularidades y necesidades específicas del centro educativo y del currículum escolar (hasta un máximo de 15 puntos)
c) Currículum o trayectoria artística (hasta un máximo de 15 puntos).
d) Adecuación presupuestaria al proyecto artístico presentado y que incluya una remuneración justa a los agentes culturales, artísticos y de mediación (hasta un máximo de 10 puntos).
e) Aplicación de metodologías participativas e inclusivas, con enfoques de género, tanto en el diseño del proyecto como en su implementación (hasta un máximo de 15 puntos).
f) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto (hasta un máximo de 15 puntos)
g) Conferir una valoración adicional a aquellos proyectos artísticos que se desarrollen en centros ubicados en barrios o zonas especialmente vulnerables o con niveles de renta por debajo de la media del municipio; centros de difícil desempeño o con una alta tasa de abandono escolar, así como en centros ubicados en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes (hasta un máximo de 10 puntos).
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, así como municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.
Decimocuarta. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento previsto en la presente convocatoria, será el 31 de diciembre de 2025.
El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución será motivada y contendrá las personas y entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas. Si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos de publicidad, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos.
2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la consejería con competencia en materia de cultura para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Decimosexta. Desarrollo de los proyectos.
1. La asignación a los centros educativos se llevará a cabo en coordinación con la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con las preferencias de zona, nivel educativo y tipo de centro señalados en la solicitud.
2. Los proyectos seleccionados serán desarrollados por las personas y entidades beneficiarias junto con el alumnado y el profesorado en horario lectivo en el centro educativo asignado, en estrecha coordinación con el equipo directivo y docente, garantizando su integración en los planes y programas educativos.
3. La personas y entidades beneficiarias asumen la obligación de incorporar en la metodología del proyecto herramientas que permitan el seguimiento de los trabajos realizados, así como de medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto. Además, tendrá la obligación de documentar gráficamente el desarrollo de las distintas fases del proyecto.
4. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias asumen todos los costes y retribuciones de elementos materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento del proyecto.
5. El proyecto podrá ser presentado con un acto de cierre en alguno de los museos gestionados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el que se podrá mostrar el resultado y evaluación del proyecto, con la exhibición y comunicación en los espacios que se determinen.
Decimoséptima. Pago y justificación de la subvención
1. El pago de la subvención prevista en esta convocatoria se realizará dos abonos:
a) El primer abono se hará efectivo en 2026 tras dictarse la resolución de concesión, correspondiendo a un 75 % del total de la subvención concedida, conforme a los términos y condiciones que autorice la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.
b) El segundo abono, por el 25% se realizará en 2027, siempre previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención.
2. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
3. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas y entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución de las actividades. En cualquier caso, la fecha límite para la justificación de la ayuda prevista en esta convocatoria será el 31 de julio de 2027.
4. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el presupuesto del proyecto.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En caso necesario, se presentarán por la persona o entidad beneficiaria las declaraciones responsables, informes, convenios o cualquier otra documentación que justifique la realización de los gastos subvencionados.
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 20% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas y entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. El transcurso de dicho plazo sin que el requerimiento sea debidamente atendido será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.
Decimoctava. Propiedad intelectual.
Las personas y entidades participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria. Corresponde en exclusiva a las personas y entidades participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.
La personas y entidades artísticas seleccionadas ceden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra en el medio que corresponda, con ámbito universal, en exclusiva, para el periodo de cinco años.
Decimonovena. Protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que se realicen en desarrollo de lo previsto en esta orden deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa estatal y autonómica aplicable en materia de protección de datos personales.
Vigésima. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de quince días toda información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de tres mil euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Vigesimoprimera. Incumplimiento y devolución a iniciativa de las personas o entidades perceptoras.
1. Las personas o entidades beneficiarias que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberán comunicarlo al órgano concedente. La devolución se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// portaltributario.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigesimosegunda. Reintegro de la subvención.
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.
4. Se producirá el reintegro total de la subvención concedida como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, o el incumplimiento total de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado.
b) La justificación de un porcentaje inferior al 60% del presupuesto del proyecto.
c) No presentar la documentación requerida por la Administración.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
6. En particular se entenderá que existe incumplimiento parcial, dando lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 60% del presupuesto del proyecto, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Vigesimotercera. Infracciones y Sanciones.
El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a la normativa europea de aplicación.
Vigesimocuarta. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden podrán compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.
Vigesimoquinta. Impugnación.
a) Contra las disposiciones que tiene el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona o entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de cultura para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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