ORDEN 165/2025, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 44/2025, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DE LAS ADICCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA.
Con fecha 28 de marzo de 2025, se publicó en el DOCM n.º 61 la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
Posteriormente, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se ha modificado el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, eliminando la prohibición de ser beneficiarias de subvenciones públicas a las entidades que hubieran sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Asimismo, mediante el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se han modificado los artículos 13, 14.3 y 23.4 del citado reglamento.
Por otro lado, una vez finalizado el procedimiento convocado por Resolución de 30/04/2025, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2025 se considera necesario modificar el baremo contenido en el punto 1 de la base décima de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, con el fin de mejorar los criterios de la valoración de los programas presentados,
La orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
La Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la base cuarta queda redactado de la siguiente forma:
“3. En cada convocatoria se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como el importe global estimado correspondiente a cada línea de subvenciones.
En caso de que el importe destinado a una de las líneas de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra línea. En estos casos, al afectar la modificación de la distribución de los créditos al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.”
Dos. La base quinta queda redactada de la siguiente manera:
“Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir para obtener la condición de beneficiaria, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones señalados en el apartado anterior se realizará mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.”
Tres. Los párrafos b) y c) del apartado 1 de la base décima quedan redactados de la siguiente forma:
“b) Características, calidad y diseño del programa (Máximo: 50 puntos).
1.ª. Por adecuación de los objetivos al objeto y finalidad de la subvención (hasta 2 puntos).
2.ª. Por la realización de un adecuado análisis de los factores de riesgo a modificar (hasta 4 puntos)
3.ª. Por la utilización de un enfoque integral que incluya distintos ámbitos de intervención (hasta 5 puntos)
4.ª. Por la intensidad y continuidad de las actividades (hasta 4 puntos)
5.ª. Por claridad y adecuación de la metodología a utilizar (hasta 16 puntos)
6.ª. Por congruencia de las actuaciones previstas en el programa con los objetivos y la metodología (hasta 8 puntos).
7.ª. Por aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar (hasta 7 puntos).
8.ª. Por incluir criterios e indicadores de evaluación de los resultados (Hasta 2 puntos)
9.ª. Por incluir perspectiva de género (hasta 2 puntos)
c) Impacto del programa (Máximo: 23 puntos).
1.ª. Por correspondencia con las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria (hasta 18 puntos).
2.ª. Por el número de personas beneficiarias directas con perfil de riesgo que se prevé atender (hasta 5 puntos).”
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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