Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario

 19/11/2025
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Decreto 59/2025, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial (BOIB de 18 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 59/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2012, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS DEL SECTOR ALIMENTARIO DE LAS ILLES BALEARS SUJETOS A CONTROL OFICIAL

PREÁMBULO

I

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2, párrafo segundo, del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se aprobó el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre , por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial.

Este decreto recoge varias modalidades de inscripción en el Registro según el tipo de establecimiento o producto, entre ellas, la que se realiza mediante comunicación previa por parte de las empresas y establecimientos incluidos en el artículo 2.1 a). En el artículo 4 se regula el procedimiento de inscripción en el mencionado Registro, en el cual, si bien se indica que con la presentación de la comunicación previa se podrá iniciar el ejercicio de la actividad, se establece que la inscripción en el Registro, como indica el título del artículo, requerirá la tramitación de un procedimiento administrativo, cuya resolución se deberá dictar y notificar a la persona interesada en el plazo de tres meses.

II

La comunicación, junto con la declaración responsable, fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre , de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, respectivamente, y como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una comunicación o de una declaración responsable habilita desde ese momento a la persona interesada para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, sin que sea necesario la tramitación de procedimiento administrativo alguno y sin perjuicio de que la Administración, posteriormente, pueda comprobar la efectividad de esa comunicación o declaración responsable y, si procede, denegar el ejercicio de ese derecho o de la actividad ya iniciada.

Por este motivo, resulta necesario aclarar esta modalidad de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears y adaptarla al régimen previsto en el mencionado artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, de carácter básico, define en su artículo 2.2 a) qué se entiende por establecimiento de comercio al por menor y da una nueva redacción al artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011 sobre los establecimientos que deben inscribirse en los registros autonómicos. Además, si bien el Decreto 99/2012 ya regulaba el suministro de alimentos entre establecimientos inscritos en el registro autonómico, el Real Decreto 1021/2022 viene a simplificar y aclarar esta regulación. Asimismo, este Real Decreto introduce nuevas modalidades de comercialización de alimentos, como es la actividad de preparación de alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada. En consecuencia, también resulta preciso modificar el Decreto 99/2012 para hacerlo compatible con la normativa básica estatal mencionada.

En último lugar, este decreto opta por la declaración responsable como forma de trasladar la voluntad de la persona interesada a la administración. Así, si bien la declaración responsable y la comunicación producen, en último término, los mismos efectos, se considera más adecuado, a los efectos de utilizar solo una de estas figuras y simplificar su redacción, que la manifestación de la persona interesada se realice mediante una declaración responsable y no mediante una comunicación previa, dado que la normativa básica estatal opta de manera expresa, en algunos supuestos, por la declaración responsable.

III

En cuanto al ámbito competencial, el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad. Por otra parte, el artículo 30.48 de la misma norma le atribuye competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, sin perjuicio de lo que establezca el artículo 149.1 de la Constitución española.

IV

Este decreto cumple con los principios de buena regulación que exige el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ha respetado el principio de necesidad y eficacia, pues se trata de una iniciativa normativa justificada en una razón de interés general con el objeto de adaptarse al régimen de declaración responsable previsto en la Ley 39/2015 , así como también a la normativa estatal básica en materia de seguridad alimentaria. Contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo que se trata de una regulación acorde al principio de proporcionalidad. Esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico en el cual se inserta de manera estable, por lo que cumple con el principio de seguridad jurídica. Se ha respetado el principio de transparencia, permitiendo la participación ciudadana durante el procedimiento de elaboración, así como el principio de eficiencia y simplificación ya que no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias, y las que se establecen están plenamente justificadas. En último lugar, la iniciativa normativa se ajusta al principio de calidad, ya que se utiliza un lenguaje claro y comprensible.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, establece que la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, ejerce las competencias en materia de seguridad alimentaria, control oficial y registros en materia de salud pública.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de noviembre de 2025,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 99/2012, de 7 de diciembre , por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial

Se modifica el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre , por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, de la siguiente manera:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

1. Este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears, así como la regulación de la inscripción y la regulación del suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor.

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la redacción siguiente:

1. Están sujetos a la inscripción en el Registro:

a) Todos los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2.2 a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, cuya actividad alimentaria se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se modifica el apartado a) del artículo 3, que pasa a tener la redacción siguiente:

a) Mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad, por parte de las personas o entidades titulares de los establecimientos indicados en el artículo 2.1 a) de este decreto.

4. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 4

Inscripción en el Registro mediante declaración responsable

1. Todas las personas o entidades titulares de los establecimientos previstos en el artículo 2.1 a) de este decreto podrán iniciar su actividad una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

2. Una vez presentada la declaración responsable, se verificará su contenido. Si ésta adoleciese de alguna deficiencia no esencial, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia, con la advertencia de que, si no lo hace, no se podrá iniciar o continuar la actividad alimentaria.

Si la declaración responsable cumpliese con todos los requisitos, comportará de manera automática y sin necesidad de dictarse acto administrativo alguno la inscripción del establecimiento en el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial.

3. Una vez practicada la inscripción, la Dirección General de Salud Pública llevará a cabo las actuaciones de inspección y control correspondientes para comprobar lo manifestado en la declaración responsable. Si de la inspección realizada resultase que la actividad no se ajusta a lo declarado, ésta se suspenderá, previa audiencia de la persona interesada y, si existiese un riesgo para la salud pública, se podrán adoptar el resto de medidas cautelares previstas en la normativa sanitaria de aplicación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto sobre la subsanación de las deficiencias detectadas y la ineficacia de la declaración responsable.

5. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 7

Vigencia, modificación y cancelación de los asientos registrales

1. La inscripción en el Registro tendrá una duración indefinida, salvo que de oficio o mediante declaración responsable de la persona o entidad titular del establecimiento se cancele o modifique en la forma que se indica en los apartados siguientes de este artículo.

2. La persona o la entidad titular de la inscripción deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública, a través de la declaración responsable correspondiente, cualquier modificación en las manifestaciones o en los datos incluidos en la declaración responsable presentada para la inscripción. Si la modificación consistiese en un cambio de titularidad del establecimiento, corresponde a la nueva persona o entidad titular ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública. En el caso de que la nueva persona o entidad titular del establecimiento no comunicase dicho cambio, la anterior persona o entidad titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.

3. Asimismo, en cualquier momento la persona o entidad titular del establecimiento podrá poner en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública a través de la correspondiente declaración responsable, la voluntad de cancelar su inscripción y, desde ese momento, tendrá como efecto que no se pueda continuar con el ejercicio de la actividad.

4. Se declarará la ineficacia de la declaración responsable cuando, como consecuencia de las actuaciones de verificación, inspección o control, concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o manifestación incorporada a la declaración responsable.

A estos efectos, la inexactitud y la falsedad tendrán carácter esencial cuando los datos o manifestaciones no se correspondan con la realidad y siempre que el ejercicio de la actividad no cumpla con la normativa específica de aplicación. Asimismo, la omisión tendrá carácter esencial cuando no se incluya en la declaración responsable cualquier dato o manifestación que sea necesario para comprobar que el ejercicio de la actividad que se realiza cumple con la normativa específica de aplicación.

b) No atender el requerimiento realizado para subsanar las deficiencias no esenciales detectadas en la declaración responsable.

c) El incumplimiento de las condiciones y requisitos que, de acuerdo con la normativa específica, sean de aplicación al establecimiento o a la actividad que en él se realice.

d) Cuando de manera fehaciente e indubitada se constate el cese definitivo de la actividad que se desarrolle en el establecimiento. A este efecto, no se entenderá como cese definitivo de la actividad aquellos establecimientos que estén cerrados durante una época determinada del año por su carácter estacional.

e) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos u obligaciones previstas en este decreto.

No obstante lo anterior, en el caso que las deficiencias detectadas fuesen subsanables, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de este decreto en relación con las medidas cautelares que puedan imponerse, se concederá a la persona o entidad titular de la actividad o establecimiento un plazo para subsanarlas, transcurrido el cual sin que se haya corregido se declarará la ineficacia de la declaración responsable.

La resolución que declare la ineficacia de la declaración responsable se dictará previa audiencia de la persona o entidad titular de la inscripción y se notificará a ésta. En el caso previsto en la letra b) del presente apartado, se entenderá cumplimentado el trámite de audiencia con el requerimiento de subsanación dirigido a la persona interesada.

La declaración de ineficacia comportará la cancelación de la inscripción y, por tanto, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad alimentaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que se pueda haber incurrido.

5. En cuanto a la vigencia, modificación y cancelación de los asientos registrales practicados conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, sin perjuicio de los trámites procedimentales que deba realizar la Dirección General de Salud Pública.

6. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 10

Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor

1. Los establecimientos a los que se refiere el artículo 2.1 a) de este decreto podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos de la misma naturaleza de distinta titularidad, siempre y cuando se trate de una actividad marginal, localizada y restringida, de acuerdo con los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

2. Una actividad se considerará marginal cuando el suministro a otros establecimientos sea igual o inferior al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados, o bien cuando la comercialización total del establecimiento no exceda de 500 kg. a la semana, incluido el suministro al consumidor final y a otros establecimientos.

3. Una actividad se considerará localizada cuando el suministro a otros establecimientos no exceda del ámbito geográfico de la isla.

4. Una actividad se considerará restringida cuando no se suministre a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero , sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

5. El suministro a otros establecimientos de comercio al por menor requerirá la presentación de una declaración responsable en la que se declare que se reúnen los requisitos exigidos en este artículo. La persona o entidad titular de la actividad o establecimiento deberá contar con la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y fechas de suministro, así como cualquier otro documento relativo a la facturación y producción de la actividad o establecimiento en cuestión. Esta documentación deberá estar siempre a disposición de la inspección sanitaria a los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

6. En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en los apartados anteriores del presente artículo se declarará la ineficacia de la declaración responsable, en la forma que establece el artículo 7.4 de este decreto.

7. Se modifica la disposición adicional tercera, que pasa a tener la redacción siguiente:

Disposición adicional tercera

Las declaraciones responsables a las que hace referencia este decreto se presentarán acompañadas del justificante de pago de la tasa correspondiente y de acuerdo con los modelos que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la Dirección General de Salud Pública, los cuales estarán permanentemente actualizados. Las declaraciones responsables irán dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y se presentarán en el Registro de la Consejería de Salud o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 para determinadas personas y entidades.

9. Se suprimen los anexos I, II, III, IV y V.

Disposición adicional única

Denominaciones

Las referencias al consejero de Salud, Familia y Bienestar Social que constan en el Decreto 99/2012 se entenderán hechas al consejero o a la consejera de Salud. De la misma manera, las referencias a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y al director general de Salud Pública y Consumo que constan en el Decreto 99/2012, se entenderán hechas a la Dirección General de Salud Pública y al director o directora general de Salud Pública, respectivamente.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears cuando asuma sus funciones, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre , de Salud Pública de las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de las comunicaciones previas

Las comunicaciones previas presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán de acuerdo con la regulación anterior.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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