Subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, granizo, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos

 19/11/2025
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Orden FOM/1504/2025, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/1349/2025, de 15 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, granizo, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generados por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas (BOA de 18 de noviembre de 2025). Texto completo.

Orden FOM/1504/2025, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/1349/2025, de 15 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, granizo, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generados por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas (BOA de 18 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FOM/1504/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/1349/2025, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES, DESPRENDIMIENTOS, GRANIZO, AVENIDAS Y DESBORDAMIENTOS DE RÍOS Y BARRANCOS GENERADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACAECIDAS ENTRE LOS DÍAS 12 DE AGOSTO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ASÍ COMO FACILITAR LA VUELTA A LA NORMALIDAD DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS MISMAS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, recoge en su artículo 11 que tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Los fenómenos meteorológicos acaecidos entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025 han supuesto ya graves daños y pérdidas que exigen de la Administración Pública la adopción de cuantos instrumentos pone en su mano el ordenamiento jurídico. Estas situaciones evidencian que, dado que los fenómenos son imprevisibles, son los poderes públicos los que tienen la obligación de adelantarse todo lo posible para minimizar los devastadores efectos.

Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre del Gobierno de Aragón, que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria pública, destinadas a financiar a determinadas entidades locales la adopción de las medidas necesarias para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

El mencionado decreto consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales y núcleos de población de Aragón, que se encuentren en el anexo del Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, así como aquellos otros que se incluyan posteriormente mediante Orden del Consejero de Hacienda , Interior y Administración Pública tal y como le faculta la disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre.

Mediante Orden HAP/1377/2025, de 20 octubre, se modifica el anexo del Decreto-ley por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

Posteriormente, mediante Orden HAP/1457/2025, de 3 de noviembre se vuelve a modificar el anexo del Decreto-ley por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

Estas sucesivas ampliaciones hacen necesario modificar de forma estable la citada Orden FOM/1349/2025, de 15 de octubre, para conferir nuevos plazos de presentación para aquellas entidades locales que han sido incorporadas a los citados anexos a través de las diferentes Órdenes mencionadas, o que se vayan incorporando.

La presente Orden se incardina en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.2. a) del Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón y en las competencias atribuidas en la disposición final primera del mismo al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por ser el titular del Departamento con competencias en materia de Administración Local.

Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, así como por la disposición final primera del citado Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, resuelvo:

Artículo único. Modificar el artículo 9, apartado 4 que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación complementaria

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para el caso de las entidades locales aragonesas incluidas en la Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre y en la Orden HAP/1457/2025, de 3 de noviembre, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la modificación de la Orden FOM/1349/2025, de 15 de octubre, tramitada para incorporarlos como beneficiarios.

Para el resto de las entidades locales aragonesas que se incluyan posteriormente como posibles beneficiarias mediante Orden del Consejero de Hacienda , Interior y Administración Pública tal y como le faculta la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, el plazo para presentar solicitud, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden del Consejero de Hacienda , Interior y Administración Pública por la que se modifique el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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